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MINVIVIENDA - Resolución 0769 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0769 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

COLOMBIA , '0 l f-1,;CIA DE: LJ\

VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO (0769) DE 27 JULIO 2023 "Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogar s con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Urbanización María Fernanda del municipio El Molino en el departamento de La Guajira". LA DIRECTORA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferi, as en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con o establecido en la sección 2.1.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funcione . " Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendient I a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objet es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del or en nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinad s a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así c incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda". Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resulta

las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así c incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda". Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resulta de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsi , ios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a títul de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de prioriza ión y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, establece que el Fo do Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio fam liar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fo do Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatri el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma De Vivienda Gratuit • II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfier el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecució de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destina as a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas ue la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instruccio es impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrim Autónomo Matriz (PAM).

la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instruccio es impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrim Autónomo Matriz (PAM). Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 . , • .- 111,riv,v1,c11d_ic_, l.lli.Y co tb\ Págin 1 de 5

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GD -PL-11 \ ) F JI

1COLOMBIA

f'OT[NCIA D[ U\

VIDA Resolución No. 0769 del 27 JULIO 2023 Hoja No. 2 Que mediante Resolución No. 1451 de octubre 10 de 2019, Fonvivienda fijó como fecha de apertura el 16 de octubre de 2019, para la convocatoria de postulación de hogares, para dieciséis ( 16) proyectos, entre los cuales se encuentra el denominado Urbanización María Fernanda del municipio el Molino en el departamento de La Guajira. Que mediante Resolución No. 1613 de noviembre 06 de 2019, Fonvivienda fijó como fecha de cierre el 08 de noviembre de 2019, de la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie para cinco (5) proyectos, entre los cuales se encuentra el denominado Urbanización María Fernanda del municipio El Molino en el departamento de La Guajira. Que en cumplimiento de lo establecido en el Contrato de encargo y gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de

Molino en el departamento de La Guajira. Que en cumplimiento de lo establecido en el Contrato de encargo y gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar - CAVIS UT, se realizó la entrega de las postulaciones para el proyecto Urbanización María Fernanda del municipio El Molino en el departamento de La Guajira, mediante Acta Cavis UT - 4177 de 2019, cuya captura realizó la Caja de Compensación Familiar Comfaguajira en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fonvivienda, para tal fin. Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 3 de febrero de 2020. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del día 03 de febrero de 2020, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó. Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda hizo entrega a Prosperidad Social del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 10 de marzo de 2020, radicada con el

No. 2020EE0018046.

Que Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos

Vivienda en Especie, según comunicación del 10 de marzo de 2020, radicada con el

No. 2020EE0018046.

Que Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.2.1.3.1. y 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, expidió la Resolución No. 0667 del 31 de marzo de 2020, mediante la cual fija el listado definitivo de hogares beneficiarios seleccionados de forma directa para el proyecto Urbanización María Fernanda del municipio El Molino en el departamento de La Guajira. Que Fonvivienda haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.1.2. 7. del Decreto 1077 de 2015 excluyó del proceso de asignación dieciséis ( 16) hogares mencionados en la Resolución Nº 1586 del 5 de agosto de 2020 de acuerdo con la denuncia recibida, por lo tanto, Fonvivienda inició Proceso Administrativo contra ellos de acuerdo con el artículo 34 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que mediante la Resolución No. 3906 de 10 diciembre 2021, "Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución Nº 2 767 de fecha Veintitrés (23) de septiembre del dos mil veintiuno (2021) expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA"., resuelve la petición planteada en el Recurso de Reposición interpuesto por el hogar sancionado mediante el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº Resolución Nº 2767 de fecha Veintitrés Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia

Recurso de Reposición interpuesto por el hogar sancionado mediante el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº Resolución Nº 2767 de fecha Veintitrés Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www rniQYivienda.gov co Página 2 de

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-1COLOMBIA

1 Ol LIKI/fi l)l LA VIDA Resolución No. 0769 \ ) fO, 1 1 del 27 JULIO 2023 Hoja No. (23) de septiembre del dos mil veintiuno (2021) y ordena en el "ARTÍCULO 2: se ordena dejar sin efectos en su integridad Resolución Nº 2 767 de fecha veintitrés ( J 3) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), expedida por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA. y en el ARTÍCULO 3: Archivar el Procedimie1to Administrativo Sancionatorio de Rechazo a la Postulación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie gestado en contra del hogar del señor LUIS ALFONSO MARTif EZ MOSCOTE identificado con cédula de ciudadanía No. 5172627, postulante ldel Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización María Fernanda, ubic. do en el Departamento de La Guajira en el Municipio de El Molino, al no encontra'fise inmerso en la causal de incumplimiento consagrada en numeral 1 ° del artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015".

inmerso en la causal de incumplimiento consagrada en numeral 1 ° del artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015". Que mediante la Resolución No. 4194 27 diciembre 2021 "Por medio de la cua, se archiva un (01) Procedimiento Administrativo de Rechazo a la Postulación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabez,ldO por el señor VICTOR ALFONSO DIAZ SALAS, identificado con cédula de ciudadé. nía No 1123730305. .. ", El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVINDA decidió en su "ARTÍCULO 1: Archivar el Procedimiento Administrativo de Rechazo a la Postulación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie gestado en contra del hogar del señor VICTOR ALFONSO DIAZ SALAS identificado con cédula de ciudadanía Vo. 1123730305, postulado en el Programa de Vivienda Gratuita en el Urbanización M,firía Fernanda, ubicado en el Departamento de LA GUAJIRA en el Municipio de EL MOL! fiO, al no encontrarse inmerso en la causal de incumplimiento del numeral b del artí( ulo 2. 1.1.2.6.2.9. del Decreto 1077 de 2015. ". Que por lo anterior, se demostró que los hogares antes señalados habitan er el municipio El Molino, por ende se demuestra que no incurrieron en las causales de incumplimiento previstas en los artículos 2.1.1.2.1.2.8 y 2.1.1.1.2.2.9 del Decreto 1077 de 2015, lo que derivó en el archivo del proceso administrativo en cuestión

incumplimiento previstas en los artículos 2.1.1.2.1.2.8 y 2.1.1.1.2.2.9 del Decreto 1077 de 2015, lo que derivó en el archivo del proceso administrativo en cuestión Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada informó nuevamente el cumplimiento de requisitos del hogar, mediante correo electrónico del 27 de julio de 2023. Que de acuerdo con el contrato de diseño y construcción entre el consorcio Aliarn aColpatria y el Constructor, el valor de las viviendas en el proyecto Urbanización M.iría Fernanda del municipio El Molino en el departamento de La Guajira, es de 67 SML "1V, de la vigencia 2020 Que el valor total de los recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivie fida en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, ascienc e a la suma de ciento diecisiete millones seiscientos veinticinco mil seiscientos dos pefios m/cte. ($ 117.625.602,00). Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7 ° y 8 ° de la Ley 1537 de 2012 el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II jel Consorcio Alianza - Colpatria. Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsi jio

recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II jel Consorcio Alianza - Colpatria. Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsi jio familiar de vivienda en especie, son beneficiarios, aquellos hogares que se Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 .",\/\'/ lllll1VIVIL:ml<:u¡ov co Página 3 de Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Códig,>: GDC-PL-1 lCOLOMBIA

POl UKIA D[ LA

VIDA Resolución No. 0769 del 27 JULIO 2023 Hoja No. 4 encuentran incluidos en la Resolución No 0667 del 31 de marzo de 2020, expedida por Prosperidad Social que fueron seleccionados de forma directa, y cumplieron con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2., del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie - SFVE a hogares seleccionados de forma directa, que cumplieron requisitos y se encuentran en la Resolución No. No 0667 del 31 de marzo de 2020, expedida por Prosperidad Social, para el proyecto Urbanización María Fernanda del municipio de El Molino en

hogares seleccionados de forma directa, que cumplieron requisitos y se encuentran en la Resolución No. No 0667 del 31 de marzo de 2020, expedida por Prosperidad Social, para el proyecto Urbanización María Fernanda del municipio de El Molino en el departamento de La Guajira, encabezados por las personas que se relacionan a continuación:

DEPARTAMENTO: LA GUAJIRA

MUNICIPIO: EL MOLINO

PROYECTO: URBANIZACIÓN MARÍA FERNANDA Nº CEDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR 1 5172627 LUIS ALFONSO MARTINEZ MOSCOTE $ 58.812. 734,00 2 1123730305 VICTOR ALFONSO DIAZ SALAS $ 58.812.734,00

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $ 117.625.602,00

Artículo 2. La asignación de las viviendas a los hogares beneficiarios en el citado proyecto, serán las disponibles del proyecto. Sin embargo, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios. Artículo 3. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda del proyecto Urbanización María Fernanda del municipio de El Molino en el departamento de La Guajira, al hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie relacionados en el artículo primero de la presente resolución, se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012 Artículo 4. Los hogares relacionados en el artículo 1 ° de esta resolución, así como

administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012 Artículo 4. Los hogares relacionados en el artículo 1 ° de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Urbanización María Fernanda del municipio de El Molino en el departamento de La Guajira, no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 ••1v.1w m1nviv1endaJJOV c.9 Página 4 de

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-1COLOMBIA

1-'CJ I LNUA D[ LA VIDA Resolución No. 0769 del 27 JULIO 2023 \ ) FO .. " Hoja No. Artículo S. Comunicar la presente asignacIon a los hogares beneficiarios a Prosperidad Social y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artíc lo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 6. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Mat iz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio Alianza - Colpatria. Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio Alianza - Colpatria. Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2023. Julio Camargo.M ¿ Profesional Espfiado SSFV Rocio Peña J Contratista , ,.­ SSFV

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NORMA ANETH GOME ACERES Directora ejecutiva FONVIVIENDA fi

Marcela Rey Hernández /1 Subdirectora SSFV SSFV lfi 'Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia :conmufidor(+57)3323434 .J\'J\', .!llli.l.:{l:J!1.;ntla.go1; f-.9 Página 5 de Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Códig : GDC-PL-1

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