MINVIVIENDA - Resolución 0772 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0772 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
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COLOMBIA
VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO (0772} DE 27 JULIO 2023 "Por fa cual se asignan cuatro ( 4) subsidios familiares de vivienda con requisito de ahorro a hogares beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios Ahorradores para la adquisición de vivienda de interés social nueva" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 9, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 9º del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda "(. . .) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (. . .)u. Que en el capítulo 91 título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario de! Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Vivienda Sem[!lero de Propietarios - Ahorradores, destinado a promover la adquisición de vivienda a través del ahorro y el acceso a! crédito hipotecario y e! leasing habitacional como mecanismos de financiación, entre la población con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales
promover la adquisición de vivienda a través del ahorro y el acceso a! crédito hipotecario y e! leasing habitacional como mecanismos de financiación, entre la población con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para que sea complementario al otorgado en el marco del Programa de Adquisición de Vivienda "Mi Casa Ya". Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.9.2 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, suscribió con la Sociedad Fiduciaria BBVA ASSET Management Sociedad Fiduciaria S.A. el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 006 del 16 de Julio de 2020 en la radicación interna de Fonvivienda, por medio de! cual se realizará la administración de los recursos para !a ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares en el marco del Programa Semlllero de Propietarios - Ahorradores Que el artículo 2.1.1.9.4. del Decreto 1077 de 2015 establece que "el valor del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo, será de hasta seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la expedición del acto administrativo de cumplimiento de las condiciones para la aplicación efectiva del mismo." Que el artículo 2.1.1.9.5 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina los requisitos y condiciones que deben cumplir los hogares para ser beneficiarios del Programa Semi!lero de Propietarios - Ahorradores, entre !as cuales se encuentra el de completar un monto mínimo de 4.5 salarios mínimos legales mensuales
requisitos y condiciones que deben cumplir los hogares para ser beneficiarios del Programa Semi!lero de Propietarios - Ahorradores, entre !as cuales se encuentra el de completar un monto mínimo de 4.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes en un producto financiero de ahorro y contar con carta de aprobación de crédito hipotecario o una operación de leasing habítacional. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia i Conmutador (+57) 332 34 34 Página 1 de 3
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
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VIDA Resolución No. 0772 del 27 JULIO 2023 Hoja No. 2 Que los establecimientos de crédito, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.1.1.9.9. del Decreto 1077 de 2015, previa verificación del cumplimiento de los requisitos descritos en el artículo 2.1.1.9.8 y las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.9.5 ibídem, solicitó la expedición del acto administrativo de asignación de los subsidios familiares de vivienda, en el marco del Programa de Vivienda Semillero de Propietarios - Ahorradores. Que mediante correo electrónico de fecha 27 de julio del 2023, el Ingeniero de sistemas de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado "Habilitado con requisito Ahorro", los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del
sistemas de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado "Habilitado con requisito Ahorro", los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Semillero de Propietarios - Ahorradores y "Mi Casa Ya". Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familíar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 2.1.1.9.5. y 2.1.1.9.8 del Decreto 1077 del 2015 asciende a la suma de veintisiete mll!ones ochocientos cuarenta mil pesos M/Cte. ($27.840.000). Que e! presente acto administrativo no genera ejecución presupuestar y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso "Programa Semillero de Prop;etariosAhorradores" para la adquisición de vivienda de interés social nueva. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar cuatro ( 4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de Vivienda "Semillero de Propietarios - Ahorradores N para la
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar cuatro ( 4) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de Vivienda "Semillero de Propietarios - Ahorradores N para la adquisición de vivienda de interés social nueva, por un valor total de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE. ($27.840.000), a los hogares que se relacionan a continuación: No ID Hogar Documento 1 67099 37505187 2 68719 1015447497 3 68750 46660661 ' 51167 1056800375 Calle 1 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmut dor (+57) 332 34 34 Nombres Apellidos Valor Sfv Entidad Financiera
D!ANA YAMILE VARGAS S6.960 000 CONFIAR COOPERATIVA
VALBUENA FINANCIERA
KATHERINE SANCHEZ RUIZ S6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA
CECILIA FINANCIERA
LUZ MARINA BECERRA NE!ZA $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA
FINANCIERA
SANDRA BETANCUR $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA
MILENA BETANCOURT FINANCIERA VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS$27.840.000 fiIs-, \'.l;,",l_\•{/l_lj .1.fÍ:,Ú(.',JJ.clfl,.Q9.Y_J:;_Q Página 2 de 3
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VIDA Resolución No. 0772 del 27 JULIO 2023 Hoja No. 3 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de !a presente resolución, es de seis (6) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación. Artículo 3. Fonvivienda podrá en cualquier momento, verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el articulo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La ejecutoriedad del presente acto administrativo para cada uno de los hogares relacionados en el artículo 1 ° del mismo, queda sometido al cumplimiento de la obligación descrita en el literal a) del artículo 2.1.1.9.5. del Decreto 1077 de 2015 la cual se deberá mantener tanto en el proceso de asignac1on como de desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda complementario asignado en el marco del Programa de Adquisición de Vivienda "Mi Casa Ya" y a que la entidad otorgante del crédito realice el desembolso del mismo o a que dé inicio a! contrato de leasing habitaciona!, en los términos indicados en el artículo 2.1.1.4.1.5.2 ibídem.
"Mi Casa Ya" y a que la entidad otorgante del crédito realice el desembolso del mismo o a que dé inicio a! contrato de leasing habitaciona!, en los términos indicados en el artículo 2.1.1.4.1.5.2 ibídem. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Semillero de Propietarios - Ahorradores, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 006 de 2020 suscrito con la BBVA ASSET Management Sociedad Fiduciaria S.A. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Karina Jaimes .j¡d,,_ Conlralista '/ SSFV NORM CERES Directora ejecutiva FONVIVIENDA fi Marcela Rey Hernández JI\ Subdirectora SSFV SSFV íff,.. ; Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 fi'.'..:•'.,'iX.XIJÍ()\.'.iViw_ ,d_O:,_i,h!.'!_ r:_o Página 3 de 3
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