MINVIVIENDA - Resolución 0773 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0773 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 5
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
(0773) 28 DE JULIO DE 2023
“Por la cual se asignan dieciocho (18) subsidios familiares de vivienda, cuatro (04) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente, dos (02) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente y con subsidio de Semillero de Propietarios Ahorradores y dos (02) subsidios familiares de vivienda complementarios con el subsidio de Semillero de Propietarios Ahorradores a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en las Secciones 1 y 2 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3°del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”
Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”
Que en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20 y cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda y una cobertura a la tasa de interés del crédito hipotecario o leasing habitacional.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, suscribió con la Fiduciaria de Occidente S.A. el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 314688, por medio del cual se realiza la administración de los recursos para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, a través del Patrimonio Autónomo constituido.
medio del cual se realiza la administración de los recursos para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, a través del Patrimonio Autónomo constituido.
Que la Subsección 2 de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Mi Casa Ya y en la Subsección 3 de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del citado decreto determina las condiciones y requisitos d e los hogares para ser beneficiarios del Programa Mi Casa Ya.Página 2 de 5
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Resolución No. 0773 del 28 JULIO 2023 Hoja No. 2
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015 establece la definición de la Concurrencia del Subsidio Familiar de Vivienda y de los recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda.
Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015 establece la aplicación concurrente y complementaria de los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional, a través del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las postulaciones al subsidio familiar de vivienda
por el Gobierno Nacional, a través del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal, ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el Fideicomiso constit uido en virtud del Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 421 de 2015 celebrado entre Fiduoccidente y Fonvivienda - Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”.
Que los desembolsos se sujetan a las reg las establecidas en la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.
Que mediante correo electrónico de fecha 28 de julio de 2023, los colaboradores que cuentan con el usuario del aplicativo de TransUnion inform an a la Subdirectora del Subsidio Familiar de Vivienda, sobre los hogares que se encuentran en estado “Por asignar”, según la consulta realizada en el aplicativo de TransUnion con corte al 28 de julio de 2023, los cuales serán beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”.
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos
a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”.
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el Decreto 490 de 2023, que modifica el artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto 1077 del 2015, y de los hogares que cumplieron los requisitos para la aplicación concurrente, indicados en el Decreto 490 de 2023, que modifica el artículo 2.1.1.8.3. ibídem asciende a la suma de OCHOCIENTOS DOCE
MILLONES DE PESOS M/CTE ($812.000.000).
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,Página 3 de 5
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Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
RESUELVE:
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar dieciocho (18) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, por un valor total de SEISCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 603.200.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID.
Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera 1 1065785 ATLANTICO BARRANQUILLA 1097970490 CLAUDIA
VIRGINIA CALA VEGA $ 34.800.000 BANCO DE BOGOTA 2 1183698 ATLANTICO BARRANQUILLA 1234888213 CRISTIAN
ENRIQUE AVILA NIEVES $ 34.800.000 DAVIVIENDA S.A. 3 1354221 ATLANTICO BARRANQUILLA 72347761 JONATHAN
ANTONIO QUIROZ OLIVERO $ 23.200.000 AV VILLAS 4 1157353 ATLANTICO SOLEDAD 1042348827 GUSTAVO
ADOLFO
IZQUIERDO
PEREZ $ 34.800.000 BANCO DE BOGOTA 5 1363292 ATLANTICO SOLEDAD 1045702192 DEISY
JHOANNA
MONCADA PADILLA $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 6 1363331 ATLANTICO SOLEDAD 8789257 NEDER
MANUEL
PEÑATE
BOCANEGRA
JHOANNA
MONCADA PADILLA $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 6 1363331 ATLANTICO SOLEDAD 8789257 NEDER
MANUEL
PEÑATE BOCANEGRA $ 34.800.000 BANCOLOMBIA
7 1372379 BOLIVAR CARTAGENA 1047484926 GINA MARIA ANDRADE RODRIGUEZ $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 8 1178366 CAUCA POPAYAN 1059361580 CLAUDIA
FERNANDA
BOLAÑOS VALDEZ $ 34.800.000 DAVIVIENDA S.A. 9 1344182 CESAR VALLEDUPAR 1065646255 ERIC GABRIEL PEDROZO ARIAS $ 34.800.000 BANCOLOMBIA
10 1347166 CESAR VALLEDUPAR 1065836260 KELLY YOHANA MONTAÑO CARDENAS $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 11 1052377 CORDOBA MONTERIA 1067852618 MARIA
PAULINA
HUMANEZ TAPIAS $ 34.800.000 BANCOLOMBIA
12 1367600 RISARALDA SANTA ROSA DE
CABAL
80165239 GERMAIN
ANIBAL
GARCIA CARMONA $ 34.800.000 BANCOLOMBIA
13 1352738 TOLIMA ESPINAL 1105672355 JOSE ERNESTO VARGAS MANCILLA $ 34.800.000 BANCOLOMBIA
14 1184819 VALLE CANDELARIA 38681371 CLELIA JADIYE POTOSI GUTIERREZ $ 34.800.000 BCSC 15 1349448 VALLE CANDELARIA 94446887 ALFONSO
14 1184819 VALLE CANDELARIA 38681371 CLELIA JADIYE POTOSI GUTIERREZ $ 34.800.000 BCSC 15 1349448 VALLE CANDELARIA 94446887 ALFONSO
JUNIOR
SIERRA GOMEZ $ 23.200.000 BANCOLOMBIA
16 1207673 VALLE GUADALAJARA DE
BUGA
60377248 LUZ ADRIANA HERNANDEZ CUEVAS $ 34.800.000 BANCOLOMBIA
17 1290782 VALLE JAMUNDI 1020392365 ERIKA YANET FLOREZ RESTREPO $ 34.800.000 BCSC 18 1355135 VALLE LA UNION 1144140296 MARIA
STEPHANIA
GONZALEZ JIMENEZ $ 34.800.000 BANCOLOMBIA
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $603.200.000
Artículo 2. Asignar cuatro (04) Subsidios Familiares de Vivienda con aplicación concurrente en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, por un valor total de NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 92.800.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID.
Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera 1 1289482 CAUCA POPAYAN 10529400 JOSE GABRIEL GIRALDO CASAS $ 23.200.000 DAVIVIENDA S.A.
34537033 VICTORIA
EUGENIA
HURTADO
VALENCIA
1 1289482 CAUCA POPAYAN 10529400 JOSE GABRIEL GIRALDO CASAS $ 23.200.000 DAVIVIENDA S.A.
34537033 VICTORIA
EUGENIA
HURTADO
VALENCIA
2 1359784 CORDOBA MONTERIA 11001512 MARCO
ANTONIO
RIVERA OCHOA $ 23.200.000 BBVA COLOMBIA
1032432189 LINEY MARIA PERALTA
GUERRA
3 1339314 CUNDINAMARCA SOACHA 1002564873 LINA SOFIA PORRAS ORJUELA $ 23.200.000 BANCOLOMBIA 4 1291925 VALLE CANDELARIA 29351834 HELLEN
KATIANA
GUTIERREZ
CAICEDO $ 23.200.000 DAVIVIENDA S.A.
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $92.800.000Página 4 de 5
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Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Artículo 3. Asignar dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda con aplicación concurrente y con asignación del subsidio de Semillero de Propietarios Ahorradores, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, por un valor total de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 46.400.000), a los
de Interés Social – “Mi Casa Ya”, por un valor total de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 46.400.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID.
Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera 1 1374412 BOGOTA DISTRITO CA
BOGOTA 1015447497 KATHERINE
CECILIA
SANCHEZ RUIZ $ 23.200.000 CONFIAR
2 1370067 BOYACA CHIQUINQUIRA 37505187 DIANA YAMILE VARGAS VALBUENA $ 23.200.000 CONFIAR
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $46.400.000
Artículo 4. Asignar dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda con asignación del subsidio de Semillero de Propietarios Ahorradores, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, por un valor total de SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIEN TOS MIL PESOS M/CTE ($69.600.000), a los hogares que se relaciona a continuación:
No. ID.
Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera 1 1347479 BOYACA DUITAMA 46660661 LUZ MARINA BECERRA NEIZA $ 34.800.000 CONFIAR 2 1255701 BOYACA SAMACA 1056800375 SANDRA
MILENA
BETANCUR BETANCOURT $ 34.800.000 BANAGRARIO
2 1255701 BOYACA SAMACA 1056800375 SANDRA
MILENA
BETANCUR BETANCOURT $ 34.800.000 BANAGRARIO
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $69.600.000
Artículo 5. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados a los hogares relacionados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación. Artículo 6. Fonvivienda podrá, en cualquier momento, verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 7. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares beneficiarios del Programa Mi Casa Ya, relacionados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del presente acto administrativo, queda condicionado al desembolso del crédito hipotecario o que se dé inicio al contrato de leasing habitacional para la adquisición de la vivienda, lo cual será reportado por la entidad otorgante del mismo, a la entidad otorgante del subsidio; y a la disponibilidad de los recursos incorporados en el fideicomiso Programa Mi Casa Ya, contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A. Artículo 8. Los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda relacionados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución, que
de Occidente S.A. Artículo 8. Los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda relacionados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3, en los artículos 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.1.13.3. y en el artículo 2.1.1.8.3 del Decreto 1077 de 2015, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “ Mi CasaPágina 5 de 5
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0773 del 28 JULIO 2023 Hoja No. 5
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Ya”, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto a su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Artículo 9. Los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda relacionados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución, podrán acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, a través del crédito hipotecario o contrato de leasing habitacional
acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, a través del crédito hipotecario o contrato de leasing habitacional otorgado por el establecimiento de crédito para la compra de la vivienda de interés social nueva, en los departamentos y municipios definidos en la Resolución No. 0103 del 23 de febrero de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 10. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoMi Casa Ya constituido según el contra to de fiducia mercantil de administración y pagos No. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A. Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2023.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda
Julissa López Contratista SSFV
Milagro Comas Contratista SSFV
Marcela Rey Hernández Subdirectora SSFV SSFV