MINVIVIENDA - Resolución 0783 de 2021
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0783 de 2021
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0783 )03 DIC 2021 “Por la cual se adopta la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales” EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, y en especial las conferidas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015 CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia dispone en su artículo 15 el derecho de toda persona a su intimidad personal y familiar, a su buen nombre, así mismo a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas; en su artículo 16 el derecho al libre desarrollo de su personalidad; y en su artículo 20 el derecho que tienen los ciudadanos de recibir información veraz e imparcial. Que la Constitución Política de Colombia indica en su artículo 209 que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”. Que la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales. Que el Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales. Que el Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo” dispone en su artículo 2.2.2.25.3.1, que “los responsables del tratamiento deberán desarrollar sus políticas para el tratamiento de los datos personales y velar porque los Encargados del Tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas”. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptó la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales sobre la cual se pretende robustecer los siguientes componentes (i) divulgación y acceso al ciudadano (ii) área encargada del tratamiento de datos e (iii) interoperabilidad de los datos personales en el marco del uso de las tecnologías de la información. Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2033 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 1 de 9 »,Resolución No. O 7 8 3 Del 03 DIC de 2021 HojaNo.2 “Por la cual se actualiza y adopta la Política de Tratamiento y Protección de Datos ÓN Personales” Que atendiendo lo estipulado en el artículo 14 del Decreto 555 de 2003 y el artículo 39 del Decreto 3571 de 2011 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio apoyará al Fondo Nacional de Vivienda para implementar su política de tratamiento y protección de datos personales. Por lo anterior a través de la sesión 06 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño,
de Vivienda para implementar su política de tratamiento y protección de datos personales. Por lo anterior a través de la sesión 06 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, celebrada el día 2 de noviembre de 2021, se propuso y aprobó la adopción a la citada política a través de la presenta Resolución y se encuentra como el anexo de la misma. Que en merito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto: Adoptar la Política de Protección y Tratamiento de Datos Personales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda contenida en el anexo de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de Aplicación: La política que se adopta mediante esta resolución aplica para el tratamiento de datos personales que hayan entregado sus titulares directamente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda para la debida ejecución de sus funciones, del mismo modo frente a los datos que sean transferidos por otras entidades o solicitados atendiendo el marco legal vigente. Artículo 3. Divulgación: La política actualizada y adoptada será puesta a disposición de la ciudadanía realizando las acciones necesarias para darla a conocer y transmitir su contenido a los titulares de la información. Artículo 4. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 03 DIC 2021 1 Mi 7
JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
¡A ERLES EDGARDO ESPI
Director Ejecutivo delCondo Nacional de Yivienda
Elaboró: Iván Narváez Forero — Asesor Secretaria General
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
¡A ERLES EDGARDO ESPI
Director Ejecutivo delCondo Nacional de Yivienda Elaboró: Iván Narváez Forero — Asesor Secretaria General Revisó: Jorge Arcecio Cañaveral Rojas — Coordinador Grupó de Atención al Usuario y Archivo, Carlos Gabriel Gutierrez — Jefe Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Monica Natalia Gómez — Asesora Oficina Asesora Jurídica, Juliana Ocampo Quintero — Profesional Especializado Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2033 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 2 de 9Resolución No. O 7 8 3 Del 03 DIC de 2021 HojaNo.3 “Por la cual se actualiza y adopta la Política de Tratamiento y Protección de Datos ÓN Personales”
ANEXO:
1. Antecedentes.
La Constitución Política de Colombia dispone en su artículo 15 el derecho de toda persona a su intimidad personal y familiar, a su buen nombre; así mismo a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas. Del mismo modo, su artículo 16 reconoce el libre desarrollo de la personalidad y el artículo 20 reconoce el derecho a la información de forma activa y pasiva, estos, han dado lugar al reconocimiento de un derecho fundamental autónomo catalogado como derecho al habeas data, y en algunas oportunidades, como derecho a la autodeterminación informativa o informática”.
reconoce el derecho a la información de forma activa y pasiva, estos, han dado lugar al reconocimiento de un derecho fundamental autónomo catalogado como derecho al habeas data, y en algunas oportunidades, como derecho a la autodeterminación informativa o informática”. En el marco de lo anterior y con la intención de materializar y salvaguardar el citado derecho fue expedida la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” que tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales. La citada ley esta reglamentada por el Decreto 1074 de 2015 que indica en su artículo 2.2.2.25.3.1 que los encargados del tratamiento de datos personales como el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda, tienen el deber de desarrollar sus políticas para el tratamiento de datos personales y velar porque los encargados den cabal cumplimiento a las mismas.
2. Objetivo Adoptar y robustecer la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda con la intención de aplicarla sobre los datos personales que se encuentren en su poder en bases de datos
(archivos digitales y físicos) que contenga datos personales que sean objeto de tratamiento por parte de estas entidades en ejercicio de sus funciones, atendiendo lo establecido en el marco legal vigente.
3. Principios Corresponden a los estipulados en la Ley 1581 de 2012 y la Sentencia C-748 de 2011.
por parte de estas entidades en ejercicio de sus funciones, atendiendo lo establecido en el marco legal vigente.
3. Principios Corresponden a los estipulados en la Ley 1581 de 2012 y la Sentencia C-748 de 2011. a) Principio de legalidad en materia de tratamiento de datos: Es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en las normas que regulen la materia. b) Principio de finalidad: El tratamiento de datos personales que aquí se establece tiene una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley, la cual debe ser informada al titular.
Cc) Principio de libertad: El tratamiento de datos personales que aquí se establece solo podrá ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal ! Sentencia C-748 de 2011 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2033 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 3 de 9Resolución No. O 7 8 3 Del 03 DIC de 2021 HojaNo.4 “Por la cual se actualiza y adopta la Política de Tratamiento y Protección de Datos ÓN Personales” o judicial que releve el consentimiento atendiendo lo establecido en las normas que regulen la materia. d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error. €) Principio de transparencia: Se garantiza el derecho del titular a obtener del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le concieman. f) Principio de acceso y circulación restringida: El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales y las disposiciones contenidas en las normas que regulen la materia. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular y/o por las personas previstas en el citado marco. Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley. 9) Principio de seguridad: La información sujeta a tratamiento por el responsable del tratamiento o encargado del tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. i) Principio de confidencialidad: Las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos
personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en el marco legal vigente.
4. Tratamiento y finalidad del Dato Recolectado El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda en el desarrollo del tratamiento de datos personales realizará las siguientes actividades recolección, registro, almacenamiento, procesamiento, utilización, circulación o supresión en el marco de las siguientes finalidades. a) Analizar, evaluar y generar la información necesaria para ejecutar la oferta institucional del Ministerio y el Fondo. b) Analizar, evaluar y generar la información necesaria para generar datos estadísticos, así como los indicadores sectoriales para la formulación de políticas en materia de agua potable y saneamiento básico.
Cc) Transmitir los datos personales para aliados estratégicos en la ejecución de la oferta institucional del Ministerio y el Fondo. d) Atender los requerimientos judiciales, administrativos y en general a los mandatos legales que regulan la materia.
5. Identificación del Responsable del Tratamiento de Datos Personales.
Nombre: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Nit: 900.463.725-2
Domicilio: Bogotá Colombia Calle 17 No. 9 — 36 piso 3
Web: hitps://minvivienda.gov.co/
Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2033 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10
Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2033 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 4 de 9Resolución No. O 7 8 3 Del 03 DIC de 2021 HojaNo.5 “Por la cual se actualiza y adopta la Política de Tratamiento y Protección de Datos ÓN Personales” Correo electrónico: correspondencia@minvivienda.gov.co
Teléfono: 601 4197099
Línea gratuita nacional: 018000413664
Nombre: Fondo Nacional de Vivienda
Nit: 830.121.208
Domicilio: Bogotá Colombia Calle 17 No. 9 — 36 piso 3
Web: hitps://minvivienda.gov.co/ Correo electrónico: correspondencia@minvivienda.gov.co
Teléfono: 601 4197099
Línea gratuita nacional: 018000413664
Atendiendo lo estipulado en el artículo 14 del Decreto 555 de 2003 y el artículo 39 del Decreto 3571 de 2011 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio apoyará al Fondo Nacional de Vivienda para implementar su política de tratamiento y protección de datos personales.
6. Área Encargada del Tratamiento de Datos Personales Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.2.25.4.4 del Decreto 1074 de 2015, el Grupo de Atención al Usuario y Archivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio asumirá la protección de datos personales y ejecutará los procedimientos señalados en el numeral 13 del presente manual vinculadas a la atención de peticiones, consultas, y reclamos
el Grupo de Atención al Usuario y Archivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio asumirá la protección de datos personales y ejecutará los procedimientos señalados en el numeral 13 del presente manual vinculadas a la atención de peticiones, consultas, y reclamos del titular de la información interesado en conocer, actualizar, rectificar, suprimir y/o revocar la autorización para el uso de datos.
7. Definiciones.
Corresponden a las estipuladas en el artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 2.2.2.25.1.3 del Decreto 1074 de 2015. a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales; b) Aviso de privacidad. Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales. c) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento; d) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables; e) Dato público. Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén
públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva. f) Datos sensibles. Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2033 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 5 de 9Resolución No. O 7 8 3 Del 03 DIC de 2021 HojaNo.6 “Por la cual se actualiza y adopta la Política de Tratamiento y Protección de Datos ÓN Personales” políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos. 9) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma 0 en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento; h) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos; i) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;
misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos; i) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento; j) Transferencia. La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país. k) Transmisión. Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable. 1) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
8. Deberes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fondo Nacional de Vivienda Corresponden a los estipulados en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012. a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data; b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular; Cc) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada; d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; €) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; €) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible; f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada; 9) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento; h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley; i) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular; j) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley; k) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos; 1) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo; Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2033 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10
Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2033 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 6 de 9Resolución No. O 7 8 3 Del 03 DIC de 2021 HojaNo.7 “Por la cual se actualiza y adopta la Política de Tratamiento y Protección de Datos ÓN Personales” m) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos; n) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares. 0) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
9. Derechos de los Titulares de Datos Personales Corresponden a los estipulados en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012. a) Conocer, actualizar y rectificar los datos personales que han entregado a la entidad, bien sea por ser parciales, inexactos, incompletos y fraccionados que puedan inducir a error o aquellos cuyo tratamiento no esté autorizado. b) Solicitar a la entidad la autorización para el tratamiento de datos personales que otorgó, salvo en los casos en que la ley determine que no es necesaria la actualización.
Cc) Ser informado por parte de la entidad, previa solicitud, el uso que le ha dado a sus datos personales. d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio por infracciones a la legislación que regula el tratamiento de datos personales. e) Revocar la autorización dada a la entidad y/o solicitar la supresión del dato cuando no se
personales. d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio por infracciones a la legislación que regula el tratamiento de datos personales. e) Revocar la autorización dada a la entidad y/o solicitar la supresión del dato cuando no se respeten los principios, derechos y garantías establecidas en el ordenamiento jurídico para tal fin, esto será procedente cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine que la entidad ha incurrido en conductas contrarias al ordenamiento jurídico que regula la materia. ) En el ámbito de su autonomía de la voluntad no otorgar la autorización para el tratamiento de sus datos personales.
10. Autorización para el Tratamiento de Datos Personales Con la intención de obtener por parte del titular la autorización para el tratamiento de datos personales la entidad deberá, a) Informar de manera inequívoca y previa que datos objeto de tratamiento son sensibles, la finalidad del tratamiento y la necesidad de obtener su consentimiento expreso para tratarlos.
Para lo anterior, se publicará en la página web de la entidad esta política y se promoverá su Uso. b) En el caso de datos sensibles informar al titular que no está obligado a autorizar su tratamiento.
11. Datos Sensibles Son aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación como los que revelen el origen racial o étnico la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
Solo se podrán tratar este tipo de datos cuando nos encontremos dentro de las causales
los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos. Solo se podrán tratar este tipo de datos cuando nos encontremos dentro de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012. Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2033 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 7 de 9Resolución No. O 7 8 3 Del 03 DIC de 2021 HojaNo.8 “Por la cual se actualiza y adopta la Política de Tratamiento y Protección de Datos ÓN Personales”
12. Tratamiento de Datos Personales de Niñas, Niños y Adolescentes Se asegurará la garantía de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, su información solo podrá ser utilizada en la búsqueda de un interés superior determinado en el marco legal vigente. El suministro de sus datos personales solo podrá ser realzado por sus representantes legales previo ejercicio del menor a ser escuchado.
13. Procedimiento para Garantizar y Atender los Derechos de los Titulares El titular de datos personales que pretenda ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir la información y/o revocar la autorización para el tratamiento de datos personales, acudirá a los siguientes procedimientos. a) Consultas: En caso de que, el titular de los datos personales contenidos en las bases de datos de la entidad, sus causahabientes o personas facultadas por la ley para obtenerlos pueden elevar consultas de la información contenida en el registro individual o aquella que corresponda con su identificación.
datos de la entidad, sus causahabientes o personas facultadas por la ley para obtenerlos pueden elevar consultas de la información contenida en el registro individual o aquella que corresponda con su identificación. Estás serán dirigidas al Grupo de Atención al Usuario y Archivo y deberán considerar los siguientes parámetros. Identificación del solicitante Identificación del titular de los datos personales que se pretenden consultar Calidad en la que actúa Documentos que acrediten la calidad en la que actúa Datos de contacto, dirección física y/o electrónica, teléfono y/o número celular b) Reclamos: En caso de que, el titular de los datos personales contenidos en las bases de datos de la entidad, sus causahabientes o personas facultadas por la ley presenten solicitudes de (i) corrección o actualización de datos personales o (ii) revocatoria de la autorización o supresión de datos personales y (iii) cuando se advierta incumplimiento del mandato contenido en la Ley 1581 de 2012. Estás serán dirigidas al Grupo de Atención al Usuario y Archivo y deberán considerar los siguientes parámetros. Identificación del solicitante Identificación del titular de los datos personales que se pretenden consultar Calidad en la que actúa Documentos que acrediten la calidad en la que actúa Datos de contacto, dirección física y/o electrónica, teléfono y/o número celular Para los procedimientos anotados se tendrán en cuenta los términos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 1581 de 2012.
14. Canales de Atención El titular que pretenda desarrollar los procedimientos dispuestos en el numeral 13 de esta resolución los podrá radicar a través de los siguientes canales.
Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0
14. Canales de Atención El titular que pretenda desarrollar los procedimientos dispuestos en el numeral 13 de esta resolución los podrá radicar a través de los siguientes canales.
Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2033 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 8 de 9Resolución No. O 7 8 3 Del 03 DIC de 2021 HojaNo.9 “Por la cual se actualiza y adopta la Política de Tratamiento y Protección de Datos ÓN Personales” e Presencial: Atención al Usuario y Correspondencia Calle 17 No. 9 — 36 piso 3 Bogotá D.C, de lunes a viernes de 9:00 a.m a 3:00 p.m, jornada continua. Telefónicos: Conmutador 601 3 32 34 34, Línea Gratuita Nacional 018000 41 36 64, de lunes a viemes de 8:00 a.m a 5:30 p.m jornada continua. e Virtuales: https://minvivienda.gov.co/tramites-y-servicios/peticiones-quejas-reclamossugerencias-y-denuncias correspondencia Qminvivienda.gov.co
15. Mecanismo de Seguimiento El Grupo de Atención al Usuario y Archivo realizará seguimiento a las consultas y reclamos que se hayan tramitado referentes a datos personales. Este seguimiento deberá reportarse en el informe de PQRSD de acuerdo a la periodicidad del mismo.
16. Materialización y Ejecución de la Política El Grupo de Atención al Usuario y Archivo en compañía de las áreas que sean pertinentes y
en el informe de PQRSD de acuerdo a la periodicidad del mismo.
16. Materialización y Ejecución de la Política El Grupo de Atención al Usuario y Archivo en compañía de las áreas que sean pertinentes y la Oficina Asesora de Planeación elaborará el Manual Interno de Políticas y Procedimientos donde expliquen los parámetros y reglas para garantizar el correcto tratamiento de datos personales, el mismo formará parte del mapa de procesos de la entidad.
Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2033 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 9 de 9