MINVIVIENDA - Resolución 0787 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0787 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
fi COLOMBIA fifi•ViDA RESOLUCIÓN NÚMERO (0787) DE 28 JULIO 2023 i'-fiJfi Fondo Nacional de v¡vicnda \: -¡ FONVIVIENDA "Por la cual se asignan dieciséis (16) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda "(. .. ) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (. . .) ". Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa "Casa Digna Vida Digna", destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social - VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro ( 4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo
incorporó el Programa "Casa Digna Vida Digna", destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social - VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro ( 4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1. 7. 3 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, suscribió el contrato fiduciario No 01 del catorce (14) de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa "Casa Digna, Vida Digna" destinado para "la ejecución de actividades de obra tendientes a mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructurales o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes", en el marco del Programa de mejoramiento "Casa Digna Vida Digna". Que el artículo 2.1.1. 7 .1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del
Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna". Que el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 establece que "El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna': será otorgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes", el cual según el numeral 4.1 del manual Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 4
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA
Lfi• ViOA .ff.}fi Fondo Nacional de Vivienda fi} FONVIVIENDA Resolución No. 0787 del 28 JULIO 2023 Hoja No. 2 operativo del programa deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra. Que los hogares accedieron al programa "Casa Digna Vida Digna" en cumplimiento del artículo 2.1.1.7.5 "Beneficiarios del subsidio", no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio
Que los hogares accedieron al programa "Casa Digna Vida Digna" en cumplimiento del artículo 2.1.1.7.5 "Beneficiarios del subsidio", no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015. Que el numeral 6.3.6 del manual operativo del Programa "Casa Digna Vida Digna" establece los requisitos para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra que los hogares habilitados con diagnóstico efectivo deberán ser cruzados por segunda vez con las bases de datos, con el fin de verificar que las condiciones habilitantes del hogar no hubieren cambiado. Que mediante correo filectrónico de fecha 28 de julio del 2023, el Ingeniero de Sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, a los que se les realizó el segundo cruce, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento "Casa Digna Vida Digna". Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 asciende a la suma de ciento noventa y un millones seiscientos diez mil trescientos noventa y cinco pesos M/Cte. ($191.610.395). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en
de ciento noventa y un millones seiscientos diez mil trescientos noventa y cinco pesos M/Cte. ($191.610.395). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1. 7 .14 del Decreto 1077 de 2015, y el numeral 6.51 del manual operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.1. 7 .1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso "Casa Digna Vida Digna" para el mejoramiento de vivienda. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2. l. l. 7 .13 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se
para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co Página 2 de 4
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11r;:,,. COLOMBIA
Lfi•ViDA . /r,1 • "-Fondo Nacional de Vivienda \} ,· FONVIVIENDA Resolución No. 0787 del 28 JULIO 2023 Hoja No. 3 Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar dieciséis (16) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco de Programa de "Casa Digna Vida Digna" para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($191.610.395), a los hogares que se relacionan a continuación: ., - 1'N0 IDiHogar DeP,artamento Municipio Cédula 1fi Nombres Apellidos Vr. SFV 1 21017108 CUNDINAMARCA CAJIGA 79882829 NELSON AGUDO S12.000 000 RICARDO ESCOBAR
1'N0 IDiHogar DeP,artamento Municipio Cédula 1fi Nombres Apellidos Vr. SFV 1 21017108 CUNDINAMARCA CAJIGA 79882829 NELSON AGUDO S12.000 000 RICARDO ESCOBAR 2 24589368 CUNDINAMARCA CAJIGA 20422190 NATIVIDAD LUQUE S12.000.000 CHOCONTA 3 25589930 CUNDINAMARCA CAJIGA 21054178 BLANCA MARTINEZ S12.000.000 ELISA MONTAÑO 4 22599511 CUNDINAMARCA CAJIGA 20532421 MARTA LILIA ROMERO S12.000.000 AGUDELO s 22600914 CUNDINAMARCA CAJIGA 20420510 NOHORA TOQUICA S12.000.000 VICTORIA RAMIREZ
6 22866116 CUNDINAMARCA CAJIGA 79100334 RICARDO ALVARADO S11.826.134 FERNANDO
7 24996348 CUNDINAMARCA CAJIGA 52665845 OLGA MARIA VELANDIA S12.000.000 RUIZ 8 25085066 CUNDINAMARCA CAJIGA 41651726 ELDA RODRIGUEZ S12.000.000 9 25030697 CUNDINAMARCA CAJIGA 1020735515 MAYRA MORENO S12.000.000 CATALINA OCHOA 10 22850692 CUNDINAMARCA CAJIGA 52623552 CLAUDIA FORERO S12.000.000 PATRICIA CHIRVA 11 21605030 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 11373976 ARQUIMEDES GONZALEZ S11.998.063 ALMECIGA
12 21045125 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 20567168 ANA LUCIA ZAMBRANO s12.000.000 TORRES 13 21037824 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39620576 ANA ISABEL PERALTA S12.000.000 RODRIGUEZ 14 21707565 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39621108 EDITH LEAL PARGA S 11. 786.198 15 21932899 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 33817710 DORA LIGIA BUITRAGO S12 000.000 GARCIA 16 20000277 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 20531553 ROSARIO RODRIGUEZ S12.000.000 DE PAEZ I• - - - r. fil\ fi;:, •. -.... VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS_ $191.610.395Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 °de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Pérdida de ejecutoriedad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 se aplicará por parte de FONVIVIENDA esta acción cuando se compruebe que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda se niegue a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado. Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2. l. l. 7 .13 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que
2. l. l. 7 .13 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
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Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA Lfi•ViDA Resolución No. 0787 del 28 JULIO 2023 ·ff)fiFondo Nacional de Vivienda fi i .., FONVIVIENDA
Hoja No. 4 Artículo S. La presente resolución será publicada en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa Casa Digna Vida Digna, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 01 de 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogotá. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, o.e., a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Karina Jaimes ./:Id.,._ Contratista ·¡ SSFV Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co
Karina Jaimes ./:Id.,._ Contratista ·¡ SSFV Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co NORMA J ET ÓMEZ CACERESfi Directora ejecutiva FONVIVIENDA Marcela Rey HernándeM Subdirectora SSFV SSFV Página 4 de 4
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11