MINVIVIENDA - Resolución 0800 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0800 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
COLOMBIA
POTENCIA DE LA 1 ,. ,, ;, Fondo Nacional de Vivienda ; FONV!VtENOA RESOLUCIÓN NÚMERO (0800) DE 04 AGOSTO 2023 "Por la cual se asignan doce (12) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda "(. . .) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (. .. )'fi Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa "Casa Digna Vida Digna", destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social - VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes,
incorporó el Programa "Casa Digna Vida Digna", destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social - VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.i.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, suscribió el contrato fiduciario No 01 del catorce (14) de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa "Casa Digna, Vida Digna" destinado para "/a ejecución de actividades de obra tendientes a mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructura/es o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes'fi en el marco del Programa de mejoramiento "Casa Digna Vida Digna". Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el
Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna". Que el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 establece que "El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa "Cas( Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 4
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
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POTENCIA DE LA VI A Resolución No. 0800 del 04 AGOSTO 2023 Fondo Nacional de Vivienda
FONV!V!ENDA
Hoja No. 2 Digna, Vida Digna'fi será otorgado por un valor equivalente hasta dieciocho {18) salarios mínimos legales mensuales vigentes'fi el cual según el numeral 4.1 del manual operativo del programa deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra. Que los hogares accedieron al programa "Casa Digna Vida Digna" en cumplimiento del artículo 2.1.1.7.5 "Beneficiarios del subsidio", no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio
obra. Que los hogares accedieron al programa "Casa Digna Vida Digna" en cumplimiento del artículo 2.1.1.7.5 "Beneficiarios del subsidio", no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015. Que el numeral 6.3.6 del manual operativo del Programa "Casa Digna Vida Digna" establece los requisitos para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra que los hogares habilitados con diagnóstico efectivo deberán ser cruzados por segunda vez con las bases de datos, con el fin de verificar que las condiciones habilitantes del hogar no hubieren cambiado. Que mediante correo electrónico de fecha 4 de agosto del 2023, el Ingeniero de Sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, a los que se les realizó el segundo cruce, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento "Casa Digna Vida Digna". Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 asciende a la suma de ciento cuarenta y cuatro millones de pesos M/Cte. ($144.000.000). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución se entenderán legalizados para
asciende a la suma de ciento cuarenta y cuatro millones de pesos M/Cte. ($144.000.000). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, y el numeral 6.51 del manual operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso "Casa Digna Vida Digna"para el mejoramiento de vivienda. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1. 7 .13 "perdida y restitución del subsidio familiar de viviendfi" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios y Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 2 de 4
veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios y Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 2 de 4
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
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POTENCIA DE LA IA Resolución No. 0800 del 04 AGOSTO 2023 Fondo Nacional ,fo Viví(,nda
FONVlVIENDA
Hoja No. 3 Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar doce (12) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de "Casa Digna Vida Digna" para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de CIENTO CUARENTA V CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($144.000.000) , a los hogares que se relacionan a continuación: )Í!)'.Hogar V 'v:; .'.\'•• V . ;{:,;jifi9!fipiófi}C; NQ, .. ·ºfiPfi.fiírient<> ·Nombres Vr. SFV ,· .•,,;'..-'·•;/.',;.': ... , ,,, 1 21829507 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39621884 ANA YANETH SANCHEZ $12.000.000 GARAVITO
,· .•,,;'..-'·•;/.',;.': ... , ,,, 1 21829507 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39621884 ANA YANETH SANCHEZ $12.000.000 GARAVITO 2 21826708 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 28626981 DORALIBE GARCIA $12.000.000 CARRILLO 3 25078649 QUINDIO ARMENIA 41898628 GLORIA OFIR FERNANDEZ $12.000.000 BURBANO 4 25085090 QUINDIO ARMENIA 41926166 SANDRA GUEVARA $12.000.000 MILENA GUERRERO 5 25155373 QUINDIO ARMENIA 7544018 PEDRO LUIS RIVILLAS $12.000.000 6 25070190 QUINDIO ARMENIA 24621515 MARIAFANNY MEJIA DE $12.000.000 DIAZ 7 24995059 QUINDIO ARMENIA 7525333 ALBERTO HERNANDEZ $12.000.000 BELTRAN 8 25165134 QUINDIO ARMENIA 41915266 MARIA LUZ BONILLA $12.000.000 FANIR JIMENEZ 9 25146942 QUINDIO ARMENIA 7531736 CASIMIRO CAPERA $12.000.000 ALAPE 10 25146943 QUINDIO ARMENIA 1094977807 CARLOS MARIN ROJAS $12.000.000 ARTURO 11 25156801 QUINDIO ARMENIA 10163005 EDILBERTO REYES $12.000.000 LINARES 12 25165124 QUINDIO ARMENIA 41944060 LUZADRIANA SUAREZ $12.000.000 RIVERA fifij,fi:004>:,000 .• Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución, es de
fifij,fi:004>:,000 .• Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Pérdida de ejecutoriedad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 se aplicará por parte de FONVIVIENDA esta acción cuando se compruebe que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda se niegue a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado. Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 3 de 4
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11COLOMBIA
POTENCIA DE LA • Fondo Nacional de Vivienda ID
• FONV!V!ENDA
Resolución No. 0800 del 04 AGOSTO 2023 Hoja No. 4 subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo S. La presente resolución será publicada en la pagina Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio
consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo S. La presente resolución será publicada en la pagina Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa Casa Digna Vida Digna, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 01 de 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogotá. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Karina Jaimes .,J:/J.,_ Contratista '/ SSFV Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvívienda.gov.co fi ( fiDILLO RINCON jecutiva FONVIVIENDA Marcela Rey Hernández J/\ Subdirectora SSFV SSFV Página 4 de 4
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
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