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MINVIVIENDA - Resolución 0814 de 2021

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0814 de 2021
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (0814) 22 ABRIL 2021 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 1956 de 2020; 84, 319, 418 de 2021 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3? del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capitulo 4, titulo 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)" Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la

solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, expidió las Resoluciones No. 1956 de 2020; 84, 319, 418 de 2021, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda. Que mediante petición realizada por Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, informan que: “Al señor Victor Armando Erazo Benites con CC 4709342 código de familia 587307, se solicita corregir la marcación del subsidio toda vez que se seleccionó erradamente el rango de ingresos SUPERIORES A 2 SMMLV Y HASTA 4 SMMLV siendo el correcto

HASTA 2 SMMLV.”.

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 4 D,Resolución No. 0814 Del 22 ABRIL 2021 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 1956 de 2020; 84, 319, 418 de 2021 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” Que la novedad reportada por Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fue dirigida a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de

Que la novedad reportada por Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fue dirigida a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante peticiones realizadas por el Banco Davivienda al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicaciones electrónicas, informan que: “Al grupo familiar del señor Gustavo Adolfo Martinez Padilla con CC 92532287 y la señora Sandy Milena Llanos Oviedo con CC 1066178138 código de familia 607873, Por error al realizar la consulta y marcación en TransUnion para la asignación del código del hogar se ingresó erradamente el rango hasta 2 SMMLV de ingresos siendo el rango correcto 2 a 4 SMMLV.”. “A la señora Sindy Loraine De La Cruz Cantillo con CC 1140839711 código de familia 591127, Por error al realizar la consulta y marcación en TransUnion para la asignación del código del hogar se ingresó erradamente el rango hasta 2 SMMLV de ingresos siendo el rango correcto 2 a 4 SMMLV.”. Que las novedades reportadas por el Banco Davivienda al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fueron dirigidas a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante peticiones realizadas por el Banco de Colombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicaciones electrónicas, informan que: “A la señora Rosana Yesenia Colmenarez Hernandez con CC 1127940487 código de familia 633367, Se debe cambiar el dato incorrecto: Rango de ingresos SUPERIORES

Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicaciones electrónicas, informan que: “A la señora Rosana Yesenia Colmenarez Hernandez con CC 1127940487 código de familia 633367, Se debe cambiar el dato incorrecto: Rango de ingresos SUPERIORES A 2 SMMLV Y HASTA 4 SMMLV por el dato correcto: HASTA 2 SMMLV.”. “Al grupo familiar de la señora Sandra Lorena Esparza Quintana con CC 66662021 y el señor Elkin Alfonso Celis Molina con CC 93180454 código de familia 754196, Se debe cambiar el dato incorrecto: Rango de ingresos HASTA 2 SMMLV por el dato correcto: SUPERIORES A 2 SMMLV Y HASTA 4 SMMLV.” Que las novedades reportadas por Banco de Colombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fueron dirigidas a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que una vez TransUnión (antes CIFIN), entidad administradora del aplicativo dispuesto para las entidades financieras, realizó las correcciones solicitadas y se reflejaron en el sistema el cambio del valor de asignación del subsidio de los hogares, como se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la

de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 4Resolución No. 0814 Del 22 ABRIL 2021 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 1956 de 2020; 84, 319, 418 de 2021 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, se hace necesario corregir el valor del Subsidio Familiar de Vivienda asignado en las Resoluciones No. 1956 de 2020; 84, 319, 418 de 2021. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el valor del subsidio familiar de vivienda, asignado mediante las Resoluciones No. 1956 de 2020; 84, 319, 418 de 2021 en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes hogares:

Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes hogares: ld Hogar Res. | Fecha Resol Cedula Nombres Apellidos Valor Anterior Valor Actual VICTOR ERAZO 587307 | 1956 | 09/09/2020 4709342 ARMANDO BENITES $ 17.556.060 $ 26.334.090 GUSTAVO MARTINEZ 92532267 ADOLFO PADILLA 607873 | 84 03/02/2021 $ 27.255.780 $ 18.170.520 1066178138 | SANDY MILENA | — ANOS 754106 | 310 | oaaoz; | 2100954 |FLANALFONSO MOLINA $27.255780 | $18.170.520 0062021 SANDRA ESPARZA LORENA QUINTANA 591127 | 319 | 03/03/2021 | 1140830711 | SINDY LORAINE | CELACROZ | $27.255780 | $18.170520 633367 | 418 | 05/09/2021 | 1127040487 | ROSANA | COLMENAREZ | $18170.520 | $27.255780

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 1956 de 2020; 84, 319, 418 de 2021 continúan vigentes y deben darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente.

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 4 de 4

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