MINVIVIENDA - Resolución 0814 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0814 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
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VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO (0814) DEL 11 AGOSTO 2023
F. "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Torres De San Isidro en el municipio de La Argentina en el departamento del Huila y se modifica parcialmente la Resolución No. 3856 del 7 de diciembre de 2021" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1.del Decreto 1077 de 2015 y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "J. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que se expidió la Ley ·1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema
territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda". Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, establece que FONVIVIENDA expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 FONVIVIENDA celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma De Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones
destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que FONVIVIENDA expidió la Resolución No. 3586 del 7 de diciembre de 2021 "Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares mediante selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + S 7) 332 34 34 Página 1 de 4
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 _,..,u rr ll wlV t;:J Od 'Jr)\J t....lJCOLOMBIA f'rn [1 ICIA O[ l/1,
VIDA Resolrión No. 0814 del 11 AGOSTO 2023 Hoja No. 2 "Por/ª cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por selección directa, en el marco del P¡rograma de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Torres De San Isidro en el municipio de La Argeptina en el departamento del Huila y se modifica parcialmente la Resolución No. 3856 del 7 de diciembre de 2021" Torrls de San Isidro del municipio de La Argentina en el departamento del Huila" dentro de lo:s cuales se incluyó el hogar del señor CARLOS ANDRES HURTADO identificado con la
diciembre de 2021" Torrls de San Isidro del municipio de La Argentina en el departamento del Huila" dentro de lo:s cuales se incluyó el hogar del señor CARLOS ANDRES HURTADO identificado con la cédula No. 1080264364. Que lon posterioridad a dicha asignación el hogar del señor CARLOS ANDRES HURTADO idenfificado con la cédula No. 1080264364, presentó renuncia al subsidio asignado; renurcia que fue aceptada mediante la Resolución No. 1836 del 19 de septiembre de 2022 emiti'da por FONVIVIENDA. Que la vivienda disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo, corn7sponde al cupo liberado por la Renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie del cogar del señor CARLOS ANDRES HURTADO identificado con la cédula No. 1080 , 264364. Que teniendo en cuenta que aún quedan viviendas disponibles en el proyecto Torres De 1 San Isidro del municipio de La Argentina en el departamento del Huila, FONVIVIENDA en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.8. del Decreto 1077 de 2015 recur¡rirá a los hogares que habiendo cumplido requisitos no fueron seleccionados en su momento porque no habían viviendas disponibles para ese componente poblacional, para lo cu1al se solicitó el reproceso de 24 hogares que se encuentra en la situación antes mencionada, con el fin de hacer la verificación de requisitos a la fecha. Que b1 contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los pfiocesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 26 de mayo
Que b1 contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los pfiocesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 26 de mayo de 2023. Que l1 citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sisterhatizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 2!s de mayo de 2023, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda del MVCT, que lo realizó. Que !n cumplimiento del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA hizo fintrega a Prosperidad Social de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requibtos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comu1nicación del 26 de junio de 2023, radicada con el No. 2022EE0058598. . 1 Que P. I rosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.2.1.3.1. y 2.1.1.2.1.3.2. del Decreto 1077 de 2015, expidió la Resolución No. 01617 del 21 de julio ( de 2023 mediante la cual fija el listado definitivo de los hogares beneficiarios, elegidos medifinte selección directa en el componente de Desastres Naturales, Calamidad Pública, Emerbencias y localizados en zona de alto riesgo no mitigable para el proyecto Torres De San Isidro del municipio de La Argentina en el Departamento del Huila. Que 1e acuerdo con el contrato de diseño y construcción entre el consorcio AlianzaEmerbencias y localizados en zona de alto riesgo no mitigable para el proyecto Torres De San Isidro del municipio de La Argentina en el Departamento del Huila. Que 1e acuerdo con el contrato de diseño y construcción entre el consorcio AlianzaColpa1 tria y el Constructor, el valor individual de las viviendas en el proyecto Torres De San Ifidro del municipio de La Argentina en el departamento del Huila, es de 67 SMLMV vigenba 2019. Calle 17 r-lo. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutaddr (+57) 332 34 34 1 'W" """"reOa QOO '9 Página 2 de 4
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 1 fi l r - -·COLOMBIA h_ll i Jll:.. D[ LA
Í:olución No. os Y IDA del 11 AGOSTO 2023 ) Hoja No. 3 1 "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Torres De San Isidro en el municipio de La Argentina en el departamento del Huila y se modifica parcialmente la Resolución No. 3856 del 7 de diciembre de 2021" Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitós establecidos en la sección 2.1.1.2.1., del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de
CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS UN PESOS
establecidos en la sección 2.1.1.2.1., del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de
CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS UN PESOS
M/CTE. ($58.812.801,00).
Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7 ° y 8 ° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y no afectará los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II del Consorcio Alianza - Colpatria. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar postulante y beneficiario. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo l. Asignar un ( 1) subsidio familiar de vivienda en especie - SFVE de acuerdo con la Resolución No. 01617 del 21 de julio de 2023 emitida por Prosperidad Social, para el proyecto Torres De San Isidro en el municipio de La Argentina en el departamento del Huila, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, al hogar que se relaciona a continuación:
DEPARTAMENTO:HUILA
MUNICIPIO: LA ARGENTINA
PROYECTO: TORRES DE SAN ISIDRO Identificación Nombres y apellidos
1080262837 LAURA YANETH ORTIZ MONTEALEGRE
TOTAL, SFVE ASIGNADOS 1 POR VALOR DE
SFVE NETO
$ 58.812.801,00 $ 58.812.801,00
Identificación Nombres y apellidos
1080262837 LAURA YANETH ORTIZ MONTEALEGRE
TOTAL, SFVE ASIGNADOS 1 POR VALOR DE
SFVE NETO
$ 58.812.801,00 $ 58.812.801,00 Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 3856 del 7 de diciembre de 2021, expedida por FONVIVIENDA, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. La asignación de la vivienda al hogar beneficiario en el citado proyecto, corresponderá a la liberada por el hogar que renunció al subsidio en el proyecto Torres de San Isidro en el municipio de La Argentina en el departamento del Huila. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar postulante y beneficiario. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 Página 3 de 4
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11COLOMBIA f'O 11 lfiCIA D[ L/1_
VI A Resol ción No. 0814 del 11 AGOSTO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por selección directa, en el marco del P1rograma de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Torres De San Isidro en el municipio de La
"Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por selección directa, en el marco del P1rograma de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Torres De San Isidro en el municipio de La Argefitina en el departamento del Huila y se modifica parcialmente la Resolución No. 3856 del 7 de dicierbre de 2021" Artículo 4. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda del proyecto Torres de San ¡Isidro del municipio de La Argentina en el departamento del Huila, al hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie relacionado en el artículo primero de 1J presente resolución, se realizará mediante acto administrativo expedido por la autofidad debidamente facultada para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Artícrlo 43 de la Ley 1537 de 2012. Artículo 5. El hogar relacionado en el artículo 1 ° de esta resolución podrá interponer en 1 los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el prfisente acto administrativo. Artí¿ulo 6. Comunicar la presente asignación al hogar beneficiario, a Prosperidad Social y pufilicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el Artículo 2.1.1. 2.1.4.1 del decreto 1071 de 2015. Artkulo 7. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Prdgrama de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio Alianza - Colpatria. ArtJulo 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
de fiducia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio Alianza - Colpatria. ArtJulo 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. el 11 AGOSTO 2023 LUZ MAR ILLO RINCÓN Directora utiva de Fonvivienda fit'- l ( .,fi
Proyectó: Nohora Elena Quintero M. -Profesional Especializado SSFV .__, ',/"'¡ Revisó. Rocío Peña - Contratista ¡fi. •
AprobJ Marcela Rey Hernández - ·Sfibdirectora SSFV 't-1\
Fecha: ¡ 11/08/2023
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 ·n•w m1mj•v1e11da gov co Página 4 de 4
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 t
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