MINVIVIENDA - Resolución 0827 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0827 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
fi COLOMBIA
Lfi•ViDA RESOLUCIÓN NÚMERO (0827) DEL 18 AGOSTO 2023 fir)fi Fondo Nacional de Vivienda , ,/-' FONVIVIENDA "Por la cual se asignan ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Aracataca, en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. " Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del
de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARÍA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hooaresfi COLOMBIA Lfi•ViDA Resolución No. 0827 Del 18 AGOSTO 2023 fi Fondo Nacional de Vivienda i½l FONVIVIENDA Hoja No. 2 "Por la cual se asignan ocho (OB) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Aracataca en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo"
"Por la cual se asignan ocho (OB) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Aracataca en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020, modificada por la Resolución No. 0012 de 2021 "Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021 ", programa que se denominó "Mi Casa en el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las resoluciones 1301 y 1365 de 2021 de FONVIVIENDA mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información.
Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. Que la Dirección de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante correo electrónico de fecha 28 de diciembre de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural SFVR del municipio de Aracataca. Que FONVIVIENDA suscribió Convenio No. 064 de 2021, con el municipio defi COLOMBIA Lfi• ViDA Resolución No. 0827 Del 18 AGOSTO 2023 :;,fi Fondo Nacional de Vivienda fi}) FONVNIENDA ,¡; Hoja No. 3 "Por la cual se asignan ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Aracataca en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" Que mediante Resolución No. 4270 del 30 de diciembre de 2021 del FONVIVIENDA, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en el aludido ente territorial. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 0272020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría
cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 0272020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8. 3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO
ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE
VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO
TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).
Que de acuerdo al artículo 30 de la Resolución 536 de 2020 FONVIVIENDA verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos del 30 de septiembre y
encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos del 30 de septiembre y 21 de diciembre de 2022, 31 de enero, 3 y 14 de abril 2023, para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos del 30 de septiembre y 21 de diciembre de 2022, 31 de enero, 3 y 14 de abril 2023, emitidos por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para los respectivos procesos de verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de SFVR de FONVIVIENDA fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio. tfi COLOMBIA fifi· ViDA Resolución No. 0827 Del 18 AGOSTO 2023 f&-.;_c: ,· Fondo Nacional de Vivienda fi,. FONVIVIENDA Hoja No. 4 UPor la cual se asignan ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Aracataca en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARÍA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural, el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio
Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARÍA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural, el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 28 de abril de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución. Que mediante Otrosí No.3 de prórroga al contrato de obra 014F-2022 se modificó el plazo de ejecución por cuatro ( 4) meses más, es decir, que su fecha de finalización es hasta el dieciocho (18) de octubre de 2023. Que en consideración con el artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2. 1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correos electrónicos de fechas 18 de julio de 2023, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del SFVR establece las etapas
actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del SFVR establece las etapas para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la Interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, los cuales se trascriben de la siguiente manera:
N. Nº NOMBRE CONSECUTIVO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO CONTRATO PROYECTO DE IDENTIDAD 1 014F-2022 VSC-MAGDALENA204233 57423669 YOLANDA PEDROZA MAGDALENA ARACATACA 014F-2022 GUERRERO 2 014F-2022 VSC-MAGDALENA204255 1007714442 JOSELUIS NOGUERA MAGDALENA ARACATACA 014F-2022 GUTIERREZ 3 014F-2022 VSC-MAGDALENA204232 1004277543 MATIAS PEDROZA MAGDALENA ARACATACA 014F-2022 ALFONSO MIRANDA 4 014F-2022 VSC-MAGDALENA204419 1004485491 DIANA ISABEL TERRAZA DE MAGDALENA ARACATACA 014F-2022 LA CRUZ 5 014F-2022 VSC-MAGDALENA202854 1084728330 EMERSON ROORIGUEZ MAGDALENA ARACATACA 014F-2022 RAFAEL BORNACHERA
6 014F-2022 VSC-MAGDALENA202789 57106454 YASENIS PEREZ BUZON MAGDALENA ARACATACA 014F-2022 ESTHER 7 014F-2022 VSC-MAGDALENA198094 1152942583 KELLY PACHECO MAGDALENA ARACATACA 014F-2022 JOHANA BOSSA 1 1
1fi COLOMBIA
Lfi· ViDA Resolución No. 0827 Del 18 AGOSTO 2023 fifi Fondo Nacional de Vivienda sfi/./ FONVIVIENDA Hoja No. 5 "Por la cual se asignan ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Aracataca en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de QUINIENTOS NOVENTA
Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS
($596.332.8 00.00). Que los SFVR asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda del Decreto
por el interventor y ejecutor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Aracataca en el departamento del Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($74.541.600.00), para un total de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($596.332.800.00),
a los hogares que se relacionan a continuación:
N. CONSECUTIVO DOCUMENTO DE NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTAL SFVR
IDENTIDAD ($) 57423669 YOLANDA PEDROZA GUERRERO 1 204233 CHARRIS MAGDALENA ARACATACA 74.541.600 1084741747 JESSICA PAOLA PEDROZA
100n14442 JOSELUIS NOGUERA
IDENTIDAD ($) 57423669 YOLANDA PEDROZA GUERRERO 1 204233 CHARRIS MAGDALENA ARACATACA 74.541.600 1084741747 JESSICA PAOLA PEDROZA 100n14442 JOSELUIS NOGUERA GUTIERREZ 2 204255 NOGUERA MAGDALENA ARACATACA 74.541.600 1084793750 JOSE LUIS PELUFFO 1íl/1.4?77<.,!fi Ut.Tlt.C: t.1 l=f'\NC:f'\ PEDROZA 1 1 1 11 1 1 1 1 -1
1 1 J 1 1 1fi COLOMBIA
Lfi•ViDA Resolución No. 0827 Del 18 AGOSTO 2023 {fi Fondo Nacional de Vivienda
,'te, FONVIVIENDA
Hoja No. 6 "Por la cual se asignan ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Aracataca en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" 1084788346 ROSA MANUELA FLOREZ TERRAZA 5 202854 1084728330 EMERSON RAFAEL RODRIGUEZ MAGDALENA ARACATACA BORNACHERA 74.541.600 6 202789 57106454 YASENIS ESTHER PEREZBUZON MAGDALENA ARACATACA 74.541.600 7 198094 1152942583 KELL Y JOHANA PACHECO MAGDALENA ARACATACA BOSSA 74.541.600
8 203017 1007772921 ALFREDO DE JESUS GUTIERRES MAGDALENA ARACATACA MORALES 74.541.600
TOTAL 596.332.800
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1 .5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 ° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2. 1. 10.1.1 .4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo.
de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo S. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1. 10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursfis disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural.'\
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LfiViDA fifi Fondo Nacional de Vivienda fil FONVIVIENDA Resolución No. 0827 Del 18 AGOSTO 2023 Hoja No. 7 "Por la cual se asignan ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Aracataca en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ MAR ORDILLO RINCÓN
Programa "Mi Casa en el Campo" Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ MAR ORDILLO RINCÓN Di rectora Ejecutiva FONVIVIENDA fi
Nubla Ylneth Malina Contratista }ffi SSEVR Andrés Bahamón·J' Contratista SSEVR Andrea Carolina Torres Le6n Subdirectora SSEVR SSFV ,/ -,,1/ _,;C. Andrel Suárez/1 /<- Contratista SSEVR