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MINVIVIENDA - Resolución 0839 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0839 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 4

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

(0839) DE 18 AGOSTO 2023

“Por la cual se asignan treinta y dos (32) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa “Casa Digna Vida Digna”, destinado al mejoramiento de

Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa “Casa Digna Vida Digna”, destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, suscribió el contrato fiduciario No 01 del catorce (14) de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” destinado para “la ejecución de actividades de obra tendientes a mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructurales o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes”, en el marco del Programa de mejoramiento “Casa Digna Vida Digna”.

Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del

Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna”.

Que el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 establece que “El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna”, será o torgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, el cual según el numeral 4.1 del manualPágina 2 de 4

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0839 del 18 AGOSTO 2023 Hoja No. 2

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co operativo del programa deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra.

Que los hogares accedieron al programa “Casa Digna Vida Digna” en cumplimiento del artículo 2.1.1.7.5 “Beneficiarios del subsidio” , no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015.

encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015.

Que el numeral 6.3.6 del manual operativo del Programa “Casa Digna Vida Digna” establece los requisitos para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra que los hogares habilitados con diagnóstico efectiv o deberán ser cruzados por segunda vez con las bases de datos, con el fin de verificar que las condiciones habilitantes del hogar no hubieren cambiado.

Que mediante correo electrónico de fecha 18 de agosto del 2023, el Ingeniero de Sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, a los que se les realizó el segundo cruce, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento “Casa Digna Vida Digna”.

Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumpliero n los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 asciende a la suma de trecientos ochenta y tres millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho pesos M/Cte. ($383.999.998).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decret o 1077

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decret o 1077 de 2015, y el numeral 6.51 del manual operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro del Decreto 1077 d e 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso “Casa Digna Vida Digna” para el mejoramiento de vivienda.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.Página 3 de 4

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.Página 3 de 4

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0839 del 18 AGOSTO 2023 Hoja No. 3

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar treinta y dos (32) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de “Casa Digna Vida Digna” para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de trecientos ochenta y tres millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho pesos m/cte. ($383.999.998) , a los hogares que se relacionan a continuación:

No ID Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Vr. SFV 1 21781156 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39668572 CLAUDIA VALDES LARA $12.000.000 2 21729056 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 21066221 MARIA TRANSITO AVILAN MOLINA $12.000.000 3 21055323 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 11384944 JORGE

ELIECER GAITAN ROZO $11.999.999

TRANSITO AVILAN MOLINA $12.000.000 3 21055323 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 11384944 JORGE ELIECER GAITAN ROZO $11.999.999 4 21051058 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 21000097 HERMINDA ACERO CRUZ $12.000.000 5 21740852 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 2840196 JUAN CRISOSTOMO FIRIGUA DIAZ $12.000.000 6 22775133 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39619554 LEONOR LUGO $12.000.000 7 22855224 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39619521 CLEMENCIA MANTA CORTES $12.000.000 8 21051085 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 11381245 JAVIER PALACIOS RAYO $11.999.999 9 21582389 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39611075 MARIA LEILA PRIETO AROCA $12.000.000 10 21782493 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 14259192 NAPOLEON GONZALEZ LUGO $12.000.000 11 21826724 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 51727794 BASILIA AMADOR ABRIL $12.000.000

12 21937753 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39611012 MARIA OLIVA CABALLERO RINCON $12.000.000 13 21932887 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 52232334 GLORIA

ALCIRA

CASTELBLANCO RODRIGUEZ $12.000.000 14 21611097 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39617561 GRICELDINA CRUZ

ALCIRA

CASTELBLANCO RODRIGUEZ $12.000.000 14 21611097 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39617561 GRICELDINA CRUZ ORTEGON $12.000.000 15 21601159 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 11258520 FRANCISCO

JAVIER

ORTIZ CHINGATE $12.000.000 16 21940098 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 40764508 BLANCA CECILIA AZA ROJAS $12.000.000 17 21938841 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 24902295 MERCEDES SANCHEZ ARCE $12.000.000 18 21947985 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 1069722109 SANDRA JANETH FERREIRA $12.000.000 19 21944499 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39625856 MARIA

VIRGINIA

LOPEZ RODRIGUEZ $12.000.000 20 21601169 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 11378492 JOSE SAMUEL PUIN $12.000.000 21 21639827 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 334167 JOSE

ADINOLFI

MANJARRES REYES $12.000.000 22 21682425 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 20568174 BERTILDA BOBADILLA ROJAS $12.000.000 23 21826730 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 53930563 JOHANNA

ANDREA

RINCON

GUTIERREZ $12.000.000

24 21045108 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 35326189 MARIA IRENE SANCHEZ

ANDREA

RINCON

GUTIERREZ $12.000.000

24 21045108 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 35326189 MARIA IRENE SANCHEZ CORREDOR $12.000.000 25 21038775 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 11386337 ARTURO

ENRIQUE

SANCHEZ JARAMILLO $12.000.000 26 25078636 QUINDIO ARMENIA 22147579 MARIA

LUCELLY CHAVARRIA DE TEJADA $12.000.000Página 4 de 4

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0839 del 18 AGOSTO 2023 Hoja No. 4

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co No ID Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Vr. SFV 27 25146936 QUINDIO ARMENIA 30384463 MARIA LILIANA CRUZ GARCIA $12.000.000 28 25155395 QUINDIO ARMENIA 7518847 GILBERTO MARIN ABRIL $12.000.000 29 25146923 QUINDIO ARMENIA 40759341 MARIA

PRAXEDIS

RAMIREZ DE RIVERA $12.000.000 30 24853213 QUINDIO ARMENIA 41921468 ZULMA JIMENEZ ESCOBAR $12.000.000 31 24926013 QUINDIO ARMENIA 4371833 GERMAN TORO GONZALEZ $12.000.000 32 25026798 QUINDIO ARMENIA 41940863 MANARI ZAPATA

CEBALLOS $12.000.000

31 24926013 QUINDIO ARMENIA 4371833 GERMAN TORO GONZALEZ $12.000.000 32 25026798 QUINDIO ARMENIA 41940863 MANARI ZAPATA

CEBALLOS $12.000.000

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $383.999.998

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.

Artículo 3. Pérdida de ejecutoriedad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 se aplicará por parte de FONVIVIENDA esta acción cuando se compruebe que el beneficiario del s ubsidio familiar de vivienda se niegue a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado.

Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 5. La presente r esolución será publicada en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa Casa Digna Vida Digna, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 01 d e 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogotá́.

Fideicomiso - Programa Casa Digna Vida Digna, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 01 d e 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogotá́.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ MARINA GORDILLO RINCÓN

Directora Ejecutiva FONVIVIENDA

Karina Jaimes Contratista SSFV

Marcela Rey Hernández Subdirectora SSFV SSFV

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