MINVIVIENDA - Resolución 0841 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0841 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0841) 29 MAYO 2020 “Por medio de la cual se corrigen parcialmente la Resolución No. 737 de 20200 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “(...) Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)” Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes
destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió las Resoluciones número la Resolución No. 737 de 2020, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda del Programa de Promoción de Acceso ala Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya. Que mediante peticiones realizadas por Bancolombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, donde informan que: “Al señor Daniel Fernando Villada Velez con CC 1151951704, con código de familia No. 512288, esta solicitud se realiza debido a que se marcó Candelaria — Valle siendo el correcto Cali - Valle.”. “Al grupo familiar de la señora Gloria Esperanza Arias Carvajal con CC 30234751 y el señor Diego Jose Ossa Arbelaez con CC 16073877, con código de familia No.Resolución No. 0841 Del 29 MAYO 2020 Hoja No. 2 va “Por medio de la cual se corrigen parcialmente la Resolución No. 737 de 2020 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social —Mi Casa Ya”. 526475, esta solicitud se realiza debido a que se marcó Manizales - Caldas siendo el correcto Villamaria - Caldas.” Que las novedades reportadas por Bancolombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fueron dirigidas a TransUnión mediante Solicitud de
correcto Villamaria - Caldas.” Que las novedades reportadas por Bancolombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fueron dirigidas a TransUnión mediante Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que una vez verificada la información de los hogares que reposan en la base de datos del Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, se observa que se incurrió en un error por parte Bancolombia, quien es la entidad financiera que capturo la información en el aplicativo TransUnión — Mi Casa Ya. Que una vez TransUnión (antes CIFIN), entidad administradora del aplicativo dispuesto para las entidades financieras, realizó las correcciones solicitadas y se reflejaron en el sistema el cambio de municipio para los hogares, se hace necesario realizar las correcciones en los actos administrativos. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que dado que las inconsistencias relacionadas en el considerando anterior corresponden a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión, resulta procedente corregir el municipio de los hogares asignados en la Resolución No. 737 de 2020, a los cuales se les relacionó el municipio diferente al del lugar del
corresponden a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión, resulta procedente corregir el municipio de los hogares asignados en la Resolución No. 737 de 2020, a los cuales se les relacionó el municipio diferente al del lugar del proyecto para el cual se postularon. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir parcialmente la Resolución No. 737 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa ya, en el sentido de dejar correctamente el dato del Departamento y Municipio como se indica a continuación: Depto | Mcipio Depto Mcipio Id Hogar | Res. | Fecha Resol | — Cédula Nombre Error po Nuevo Nuevo
DANIEL
06/05/2020 | 1151951704 FERNANDO Valle Candelaria Valle Cali VILLADA VELEZ 512288 | 73
DIEGO JOSE OSSA 16073877 ARBELAEZ
06/05/2020 GLORIA Caldas Manizales Caldas Villamaria
30234751 ESPERANZA ARIAS CARVAJAL 526475 | 73
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 737 de
2020 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.Resolución No. 0841 Del 29 MAYO 2020 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se corrigen parcialmente la Resolución No. 737 de 2020 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social —Mi Casa Ya”.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la
Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social —Mi Casa Ya”.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1 del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 29 MAYO 2020 ,
ERLES E. ESPINOSA
Director Hjecu de Fonvivienda
Proyectó: Ivan Garcia Revisó: Milagro Comas/ Daniel Contreras