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MINVIVIENDA - Resolución 0848 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0848 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 4

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

(0848) DE 24 AGOSTO 2023

“Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda con requisito de ahorro a hogares beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios – Ahorradores para la adquisición de vivienda de interés social nueva”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 9, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que en el capítulo 9, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el

Que en el capítulo 9, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Vivienda Semillero de Propietarios - Ahorradores, destinado a promover la adquisición de vivien da a través del ahorro y el acceso al crédito hipotecario y el leasing habitacional como mecanismos de financiación, entre la población con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para que sea complementario al otorgado en el marco del Programa de Adquisición de Vivienda "Mi Casa Ya".

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.9.2 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, suscribió con la Sociedad Fiduciaria BBVA ASSET Management Socied ad Fiduciaria S.A. el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 006 del 16 de Julio de 2020 en la radicación interna de Fonvivienda, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares en el marco del Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores

Que el artículo 2.1.1.9.4. del Decreto 1077 de 2015 establece que “el valor del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo, será de hasta seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la expedición del acto administrativo de cumplimiento de las condiciones para la aplicación efectiva del mismo.”

subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo, será de hasta seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la expedición del acto administrativo de cumplimiento de las condiciones para la aplicación efectiva del mismo.”

Que el artículo 2.1.1.9.5 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina los requisitos y condiciones que deben cumplir los hogares para ser beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios – Ahorradores, entre las cuales se encuentra el de completar un monto mí nimo de 4.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes en un producto financiero de ahorro y contar con carta de aprobación de crédito hipotecario o una operación de leasing habitacional.Página 2 de 4

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0848 del 24 AGOSTO 2023 Hoja No. 2

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Que los establecimientos de crédito, en cumplimiento de lo estipulado en e l artículo 2.1.1.9.9. del Decreto 1077 de 2015, previa verificación del cumplimiento de los requisitos descritos en el artículo 2.1.1.9.8 y las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.9.5 ibídem, solicitó la expedición del acto administrativo de asignación de los subsidios familiares de vivienda, en el marco del Programa de Vivienda Semillero de Propietarios – Ahorradores.

Que mediante correo electrónico de fecha 24 de agosto del 2023, el Ingeniero

administrativo de asignación de los subsidios familiares de vivienda, en el marco del Programa de Vivienda Semillero de Propietarios – Ahorradores.

Que mediante correo electrónico de fecha 24 de agosto del 2023, el Ingeniero de Sistemas de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado “Habilitado con requisito Ahorro”, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Semillero de Propietarios – Ahorradores y “Mi Casa Ya”.

Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 2.1.1.9.5. y 2.1.1.9.8 del Decre to 1077 del 2015 asciende a la suma de ciento ochenta millones novecientos sesenta mil pesos M/Cte. ($180.960.000).

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso “Programa Semillero de Propietarios – Ahorradores” para la adquisición de vivienda de interés social nueva. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que en mérito de lo expuesto,

2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar veintiséis (26) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de Vivienda “Semillero de Propietarios – Ahorradores” para la adquisición de vivienda de interés social nueva, por un valor total de CIENTO OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($180.960.000), a los hogares que se relacionan a continuación:

No ID Hogar Documento Nombres Apellidos Valor Sfv Entidad Financiera 1 60372 92507176 WALTER ALBERTO VITOLA VERGARA $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 2 62472 1057410363 JULIO CESAR BOHORQUEZ CARRANZA $6.960.000 BANCO CAJA SOCIAL 3 65303 33677173 OLGA MIREYA ACEVEDO

CASTILLO $6.960.000 FONDO NACIONAL DEL AHORRO 4 65310 43974726 LILIANA

PAOLA PICO MARTINEZ $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 5 67143 39424662 CAMILA CORDOBA CAÑOLA $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 6 67232 70782961 LUIS

EDUARDO

GALEANO GONZALEZ $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERAPágina 3 de 4

FINANCIERA 6 67232 70782961 LUIS

EDUARDO

GALEANO GONZALEZ $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERAPágina 3 de 4

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0848 del 24 AGOSTO 2023 Hoja No. 3

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co No ID Hogar Documento Nombres Apellidos Valor Sfv Entidad Financiera

21953893 BLANCA

NUBIA

BOTERO OTALVARO 7 67624 74355079 EDGAR

EDIXON NIÑO ABAUNZA $6.960.000 FONDO NACIONAL DEL AHORRO 8 67576 9522911 JULIO

EDUARDO MONROY ORTIZ $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 9 67661 1056504122 YEISON

FABIAN

BONILLA

VELASQUEZ $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA

FINANCIERA

1072366881 SANDRA LILIANA CASAS NOVA 10 70018 1010098785 KATHERIN

XILENA

HERNANDEZ

RUBIANO $6.960.000 FONDO NACIONAL DEL

AHORRO 11 56190 39783492 FELIPA MARTINEZ LOPEZ $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 12 62659 1100974856 NATALIA ARGUELLO RODRIGUEZ $6.960.000 BANCO CAJA SOCIAL 13 65424 1027998239 NHORA

FINANCIERA 12 62659 1100974856 NATALIA ARGUELLO RODRIGUEZ $6.960.000 BANCO CAJA SOCIAL 13 65424 1027998239 NHORA

IZABEL

TUBERQUIA

GONZALEZ $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA

FINANCIERA

14 54760 1192780403 TATIANA ALBADAN DURAN $6.960.000 FONDO NACIONAL DEL AHORRO 15 67431 1055273517 ERICA

LISSETH MORENO ACOSTA $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 16 64261 49797529 KELLY

YOJANNA

ALVAREZ HERNANDEZ $6.960.000 BANCO CAJA SOCIAL 17 51350 1052312554 GLORIA

ANDREA CARDENAS GOMEZ $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA

FINANCIERA 18 55141 1101685309 LUZDARI ANGARITA SARABIA $6.960.000 BANCO CAJA SOCIAL 19 54854 1052405401 YULY

MARITZA BENITEZ ORTIZ $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 20 56276 1038112438 ANDRES

FELIPE DUQUE MORALES $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 21 65867 1088348370 ANLLY ELISET GIRALDO OSORIO $6.960.000 FONDO NACIONAL DEL AHORRO 22 67276 7385318 MAICOL

MANUEL ESPITIA PEÑATA $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA

FINANCIERA

AHORRO 22 67276 7385318 MAICOL

MANUEL ESPITIA PEÑATA $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA

FINANCIERA

23 65534 1045511997 KARLA FLOREZ BARBA $6.960.000 FONDO NACIONAL DEL AHORRO 24 62538 1152706978 LAURA

TATIANA

CARMONA

ACEVEDO $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 25 68831 1028008192 DALMIRO MONTAÑO RIOS $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 26 67380 38757009 ELIZABETH OCAMPO

MARULANDA $6.960.000 CREDIFAMILIA COMPAÑIA

DE FINANCIAMIENTO S.A.

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $180.960.000

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de seis (6) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación.

Artículo 3. Fonvivienda podrá en cualquier momento, verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 4. La ejecutoriedad del presente acto administrativo para cada uno de los hogares relacionados en el artículo 1º delPágina 4 de 4

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

Artículo 4. La ejecutoriedad del presente acto administrativo para cada uno de los hogares relacionados en el artículo 1º delPágina 4 de 4

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0848 del 24 AGOSTO 2023 Hoja No. 4

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co mismo, queda sometido al cumplimiento de la obligación descrita en el literal a) del artículo 2.1.1.9.5. del Decreto 1077 de 2015 la cual se deberá mantener tanto en el proceso de asignación como de desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda complementario asignado en el marco del Programa de Adquisición de Vivienda "Mi Casa Ya" y a que la entidad otorgante del crédito realice el desembolso del mismo o a que dé inicio al con trato de leasing habitacional, en los términos indicados en el artículo 2.1.1.4.1.5.2 ibídem.

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Semillero de Propietarios – Ahorradores, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 006 de 2020 suscrito con la BBVA ASSET Management Sociedad Fiduciaria S.A.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2023.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ MARINA GORDILLO RINCÓN

Directora Ejecutiva FONVIVIENDA

Karina Jaimes Contratista SSFV

Marcela Rey Hernández Subdirectora SSFV SSFV

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