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MINVIVIENDA - Resolución 0849 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0849 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

fi COLOMBIA

Lfi•ViDA

RESOLUCIÓN NÚMERO

(- \1 fi . fi Fondo Nacional de Vivienda - -/.' FONVIVIENDA ' fi·fi (0849) DEL 24 DE AGOSTO DE 2023 "Por la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna Un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Carmen de Bolívar, en el departamento de Bolívar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" LA DIRECTORA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34

impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co Página 1 de 6

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA

Lfi•ViDA Resolución No. 0849 Del 24 AGOSTO 2023 fi Fondo Nacional de Vivienda

,4,. FONVIVIENDA

Hoja No. 2 "Por la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna Un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Carmen de Bolívar, en el departamento de Bolfvar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Que para la asignación de un subsidio familiar de vivienda en cumplimiento a las sentencias de restitución de tierras y conforme a lo estipulado en el artículo 2.1.10.1.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015, establece que: "La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. "(. .. ) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:

1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.

2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.

1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.

2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.

3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.

Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que la Resolución 00536 de 2020 en su artículo 66 establece que "en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que FONVIVIENDA suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, para la atención al

Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que FONVIVIENDA suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, para la atención al cumplimiento de los órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras el día 1 de octubre de 2021 - Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras priorizó los hogares objeto de atención y cumplimiento de sentencias por parte de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co Página 2 de 6

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. ':,.,;-¡.- Fondo Nacional de Vivienda sJ,;¿i FONVIVIENDA fiHoja No. 3 "Por la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tie"as y se asigna Un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Carmen de Bo/fvar, en el departamento de Bolfvar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural"

Tie"as y se asigna Un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Carmen de Bo/fvar, en el departamento de Bolfvar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" 2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO

ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE

VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO

TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).

Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución 536 de 2020 FONVIVIENDA verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen

postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 28 de enero de 2022. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 28 de enero de 2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que se suscribió el contrato de Obra Nro. 029F-2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNIÓN TEMPORAL DONSA 545, para la ejecución de las unidades habitacionales contratadas. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 29 de julio de 2022. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se realizó por parte del contratista ejecutor la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y se presentó, el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones del predio objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.

contratista ejecutor la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y se presentó, el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones del predio objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co Página 3 de 6

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Lfi• ViDA Resolución No. 0849 Del 24 AGOSTO 2023 {fi Fondo Nacional de Vivienda

-fil FONVIVIENDA

Hoja No. 4 "Por la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna Un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Carmen de Bolfvar, en el departamento de Bolívar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" interventor mediante correo electrónico de fecha 28 de julio de 2023, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, del hogar que se describe a continuación:

que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, del hogar que se describe a continuación:

No. N" NQMBRE <;0NSEruTIVO CQl'{TRAW fiROYECTO

DOCUMENT(:) NOMBRES DE IDENTIDAD APEWDOS DEPARTAMENTO MUNICIPI©

RT1 029F-2022 SENTENCIA 121866 45580803 NANCY HERNANDEZ BOLIVAR CARMEN DE

CARIBEESTER TOVAR BOLIVAR

029F-2022 Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada resolución. Que igualmente, se identificaron zonas de dificil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 SMLMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SMLMV en concordancia con descrito en el parágrafo del artículo 11 de la resolución 0536 de 2020. Que el subsidio familiar de vivienda rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1 °de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de habitabilidad y

el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de habitabilidad y existencia de la vivienda, suscrito por el interventor y ejecutor. Que teniendo en cuenta que el hogar relacionado en la presente resolución cumplió con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Por la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna Un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Carmen de Bolívar en el departamento de Bolívar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, el valor total de la asignación asciende a la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES CUATRO MIL Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co Página 4 de 6

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Lfi• ViDA Resolución No. 0849 Del 24 AGOSTO 2023 fifi Fondo Nacional de Vivienda fih FONVIVIENDA "' Hoja No. 5 "Por la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna Un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Carmen de Bolfvar, en el departamento de Bo/fvar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural"

Tierras y se asigna Un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Carmen de Bolfvar, en el departamento de Bo/fvar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" OCHOCI ENTOS PESOS ($93.004.80 0.00), al hogar que se relaciona a continuación: Consecutivo Tipo de 1, ldentlflcad6n Nombres Afillldos DtiP.:Bltllínento Municipio 'Autorldiil Ridlcádo V■loiSFVR Mcurar tdentlflcecl6n - ., fiudlélal Juzgado ce 45580803 NANCY HERNANDEZ Primero Civil ESTER TOVAR del Circuito CARMEN Especializado 132443121001121866 BOLIVAR DE en 201400139-00 BOLIVAR Restitución 93.004.800 ce 73550306 PEDRO CASTILLO de Tierras de RAFAEL MEDINA El Carmen de Bolívar TOTAL 93.004.800 Artículo 2. La vigencia del subsidio famil iar de vivienda rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1 º de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. El hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda rural, relacionado en el artículo 1 ° de la presente Resolución, que incumpla con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se le aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto admi nistrativo. Artículo S. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en

suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co Página 5 de 6

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

, > 1 - ']'"" - I'""'!: _,c • ..-·· =, - . 1 - --fi-- - ,n "· -- 'fi COLOMBIA fifi•ViDA Resolución No. 0849 Del 24 AGOSTO 2023 fim Fondo Nacional de Vivienda fi,, FONVIVIENDA Hoja No. 6 "Por fa cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de fa Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna Un (1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Carmen de Bolívar. en el departamento de Bolfvar en fa modalidad de vivienda nueva en especie rural" recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE / l.

Raúl Gaitán Garcia

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE / l.

Raúl Gaitán Garcia Contratista SSEVR Sergio Muñoz/R lta Calle Contratista SSEVR Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

LUZ MAR N GORDILLO RINCÓN rJ't

Director Ejecutiva FONVIVIENDA Andrea Carolina Torres León {X Subdirectora SSEVR fi' SSFV //f/1/fi Andrel Suárez Contratista SSEVR Págína 6 de 6

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

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