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MINVIVIENDA - Resolución 0851 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0851 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

fi COLOMBIA

Lfi•ViDA RESOLUCIÓN NÚMERO (0851) DEL 24 AGOSTO 2023 fi Fondo Nacional de Vivienda fi fl, FONVIVIENDA fi-- "Por la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Turbo, Necoclí y El Bagre, en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" LA DIRECTORA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARIA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que para la asignación de un subsidio familiar de vivienda en cumplimiento a las sentencias de restitución de tierras y conforme a lo estipulado en el artículo

impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que para la asignación de un subsidio familiar de vivienda en cumplimiento a las sentencias de restitución de tierras y conforme a lo estipulado en el artículo 2.1.10.1.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015, establece que: Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmufidor(+57)3323434 www.minvivienda.gov .co Página 1 de 7

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11r;:,_ COLOMBIA fifi•ViDA Resolución No. 0851 Del 24 AGOSTO 2023 fifi Fondo Nacional de Vivienda fil FONVIVIENDA

Hoja No. 2 "Por la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Turbo, Necoc/f y El Bagre, en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" "La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. "(. .. ) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:

1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.

2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de

subsidio de vivienda rural. "(. .. ) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:

1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.

2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.

3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.

Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que la Resolución 00536 de 2020 en su artículo 66 establece que "en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.".

enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que FONVIVIENDA suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, para la atención al cumplimiento de los órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras el día 1 de octubre de 2021 - Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras priorizó los hogares objeto de atención y cumplimiento de sentencias por parte de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 0272020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 2 de 7

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Lfi•ViDA Resolución No. 0851 Del 24 AGOSTO 2023 fifi Fondo Nacional de Vivienda

--fil FONVIVIENDA

Hoja No. 3

Lfi•ViDA Resolución No. 0851 Del 24 AGOSTO 2023 fifi Fondo Nacional de Vivienda

--fil FONVIVIENDA

Hoja No. 3 "Por la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Turbo, Necoc/f y El Bagre, en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO

ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE

VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO

TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).

Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución 536 de 2020 FONVIVIENDA verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución 536 de 2020 FONVIVIENDA verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos del 10 de diciembre de 2021, 4 de diciembre de 2022 y 8 de febrero de 2023. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos del del 10 de diciembre de 2021, 4 de diciembre de 2022 y 8 de febrero de 2023, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que se suscribió contrato de Obra Nro. 017F-2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural y CORPORACIÓN AYUDA HUMANITARIA. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 27 de abril de 2022. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se realizó por parte del

Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se realizó por parte del contratista ejecutor la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y se presentó, el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones del predio objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co Página 3 de 7

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,fil FONVIVIENDA

Hoja No. 4 "Por la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Turbo, Necoclf y El Bagre, en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" interventor mediante correo electrónico de fecha 28 de julio de 2023, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares

rural" interventor mediante correo electrónico de fecha 28 de julio de 2023, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso para los hogares que se relacionan a continuación: OOCUMENT-0 - - - No. Nº NOMBRE CONSECUTIVO DE NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTQ MUNICIPIO 1,CONl'RATO PROYECTO IDENTIDAD RT1 017F-2022 SENTENCIA 121145 26232037 CANDELARIA NUÑEZ ANTIOQUIA TURBO ANDINAMARIA LUNA 017F/2022

RT2 017F-2022 SENTENCIA 12156B B422193 ANDRES AVILA ANTIOQUIA NECOCLI ANDINAVELASQUEZ

017F/2022

RT3 017F-2022 SENTENCIA 203472 B204767 ARINSON PACHECO ANTIOQUIA EL BAGRE ANDINADAVID MERCADO

0HF/2022

RT4 017F-2022 SENTENCIA 204028 71704584 JOSE DE SERNA ANTIOQUIA NECOCLI ANDINAJESUS HERRERA

017F/2022 Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada resolución . Que igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir

requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada resolución . Que igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 SMLMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SMLMV en concordancia con descrito en el parágrafo del artículo 11 de la Resolución 0536 de 2020. Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 °de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5 .1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de habitabilidad y existencia de la vivienda, suscrito por el interventor y ejecutor. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 4 de 7

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Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

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Lfi•ViDA Resolución No. 0851 Del 24 AGOSTO 2023 fi Fondo Nacional de Vivienda

',fi/,, FONVIVIENDA

Hoja No. 5 "Por la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Turbo, Necoclf y El Bagre, en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" RESUELVE: Artículo 1. Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Cuatro ( 4) Subsidios Familiares de Vivie nda Rural en los municipios de Turbo, Necoclí y El Bagre en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor total de asignación que asciende a la suma de TRESCIENTOS SESE NTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($362.845 .000.00) , a los hogares que se relacionan a continuación : 11 . Y ... ¡ IZonsecutlvo 'TIPo de ,fi Autoridad Flogar ldentlflcatlón Identificación Nombres Apellidos Departa mentó Muníciplo Judlélal Radlcatlo 1, Valor SFVR ¡¡ 1 - - - -- fifiTribunal Superior de Distrito Judicial de

Flogar ldentlflcatlón Identificación Nombres Apellidos Departa mentó Muníciplo Judlélal Radlcatlo 1, Valor SFVR ¡¡ 1 - - - -- fifiTribunal Superior de Distrito Judicial de 121145 ce 26232037 CANDELARIA NUílEZ ANTIOQUIA TURBO AntioquiaOS0453121002MARIA LUNA Sala Civil 201400021-02 89.200.000 Especializada en Restitución de Tierras ce 8422193 ANDRES AVILA Tribunal VELASQUEZ Superior de Distrito Judicial de 121568 ANTIOQUIA NECOCLI Antioquia050453121001TORRES Sala Civil 201400088-00 86.205.000 ce 39156896 CLEVIDES RIVAS Especializada en Restitución de Tierras Juzgado Tercero Civil del Circuito 203472 ce 8204767 ARINSON PACHECO ANTIOQUIA EL BAGRE Especializado 230013121003DAVID MERCADO en 201900105-00 92.200.000 Restitución de Tierras de Montería Tribunal Superior de Distrito Judicial de ce 71704584 JOSE DE SERNA ANTIOQUIA NECOCLI Antioquia050453121001-204028 JESUS HERRERA Sala Civil 201400063-00 95.240.000 Especializada en Restitución de Tierras TOTAL 362.845.000 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución, es de doce Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34

los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución, es de doce Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 5 de 7

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  • 1, j' • 1 il - ., " ,_ 1, o, 11 1 1 -,,,., Lfi - -··-fi COLOMBIA fifiViDA Resolución No. 0851 Del 24 AGOSTO 2023 fifi Fondo Nacional ele Vivienda fi,, FONVIVIENDA

Hoja No. 6 "Por la cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Turbo, Necoc/1 y El Bagre, en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" (1 2) meses contados desde el primer día del mes sigui ente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10. 1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suminis trada por los hogar es beneficiarios.

Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suminis trada por los hogar es beneficiarios. Artículo 4. Los hogar es beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 ° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1. 1.4.3 y 2.1.10.1. 1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les apl icará la pérdida de ejecutoriedad del acto admin istrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimi ento Adminis trativo y de lo Contencioso Adminis trativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimi ento técnico del predio sobre el cual se aplic ará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto admi nistrativo. Artículo S. La presente resolución será publicada en la página web del Mi nisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de admi nistración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto admini strativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en

suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto admini strativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.1 0.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dis puesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá , D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2023.

PUB LÍQUESE, C fi

NÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ MAfi fiRDILLO RINCÓN .,.-­ Directora E¡ecutiva FONVIVIENDA fifi fi l Raúl Gaitán García Contratista SSEVR Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co Andrea Carolina Torres León '{\y' Subdirectora SSEVR 8/J:- SSFV Página 6 de 7

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA

Lfi•ViDA Resolución No. 0851 Del 24 AGOSTO 2023 fifi Fondo Nacional de Vivienda fi/.; FONVIVIENDA "' Hoja No. 7 "Por fa cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de

fifi Fondo Nacional de Vivienda fi/.; FONVIVIENDA "' Hoja No. 7 "Por fa cual se da cumplimiento a una orden judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Turbo, Necocff y El Bagre, en el departamento de Antioquia en fa modalidad de vivienda nueva en especie Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co rural" / /Í/r/ /-- Andrei Suárez Contratista SSEVR Página 7 de 7

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