MINVIVIENDA - Resolución 0855 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0855 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
fi COLOMBIA
Lfi•ViDA RESOLUCIÓN NÚMERO (0855) DEL 24 AGOSTO 2023 ' f , Fondo Nacional de V i vienda , ,., FONVIVIENDA Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No, 1450 del 05 de agosto de 2022 "Por la cual se asignan Cincuenta y Siete (57) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Arcabuco, Moniquirá y Togüí en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y
del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 FONVIVIENDA-celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARÍA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co Página 1 de 5
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Lfi•ViDA Resolución No. 0855 Del 24 AGOSTO 2023 4fi Fondo Nacional de Vivienda
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Hoja No. 2 UPor la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución 1450 del 05 de agosto de 2022 "Por la cual se asignan Cincuenta y Siete (57) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Arcabuco, Moniquirá y Toga/ en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa UMi Casa en el Campo" Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1;
subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 28 de abril de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR de los reseñados municipios. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 16 de noviembre de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural de los reseñados municipios. Que FONVIVIENDA suscribió Convenio No. 040 de 2021, con el municipio de Togüí-Boyacá. Que FONVIVIENDA suscribió Convenio No. 042 de 2021, con el municipio de Moniquirá-Boyacá. Que FONVIVIENDA suscribió Convenio No. 044 de 2021, con el municipio de
Que FONVIVIENDA suscribió Convenio No. 042 de 2021, con el municipio de Moniquirá-Boyacá. Que FONVIVIENDA suscribió Convenio No. 044 de 2021, con el municipio de Arcabuco-Boyacá. Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre FONVIVIENDA y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa "Mi Casa en el Campo". Que mediante Resolución No. 3537 del 24 de noviembre de 2021 y 4067 del 21 de diciembre de 2021 de FONVIVIENDA, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en el aludido ente territorial. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 0272020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL': en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. de dicho manual. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL': en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. de dicho manual. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co Página 2 de 5
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Lfi•ViDA Resolución No. 0855 Del 24 AGOSTO 2023 fi Fondo Nacional de Vivienda
,41fi FONVIVIENDA
Hoja No. 3 "Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución 1450 del 05 de agosto de 2022 "Por la cual se asignan Cincuenta y Siete (57) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Arcabuco, Moniquirá y Togüf en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo"
ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE
VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO
TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).
Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución 536 de 2020 FONVIVIENDA verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postu I antes.
TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).
Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución 536 de 2020 FONVIVIENDA verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postu I antes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos 28 de febrero de 2022, 16 y 28 de marzo de 2022, para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, mediante correos electrónicos de 28 de febrero de 2022, 16 y 28 de marzo de 2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para los respectivos procesos de verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda del FONVIVIENDA fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio mediante correo electrónico de fecha 06 de abril de 2022. Que mediante contrato de Obra 024F-2022 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y CONSORCIO VIVIENDA DIGNA suscribieron contrato de obra para la ejecución de las unidades habitacionales contratadas. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y
de Promoción de Vivienda Rural y CONSORCIO VIVIENDA DIGNA suscribieron contrato de obra para la ejecución de las unidades habitacionales contratadas. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 16 de mayo de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2023, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 3 de 5
asignación. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 3 de 5
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Lfi•ViDA Resolución No. 0855 Del 24 AGOSTO 2023 fim Fondo Nacional de Vivienda
,4,. FONVIVIENDA
Hoja No. 4 "Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución 1450 del 05 de agosto de 2022 "Por la cual se asignan Cincuenta y Siete (57) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Arcabuco, Moniquirá y Togo/ en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que derivado de lo anterior, se profirió la Resolución No. 1450 de 2022 mediante la cual se asignaron 57 Subsidios Familiares de Vivienda Rurales-SFVR en los municipios de Arcabuco, Moniquirá y Togüí en el departamento de Boyacá en la modalidad vivienda nueva programa Mi Casa en el Campo. Que se evidenció que en el cuadro de jefes de hogar transcrito en los considerandos hubo error en los nombres de los numerales 51, por lo tanto se
modalidad vivienda nueva programa Mi Casa en el Campo. Que se evidenció que en el cuadro de jefes de hogar transcrito en los considerandos hubo error en los nombres de los numerales 51, por lo tanto se corrige los nombres de los jefes de hogar de la siguiente manera:
N" NOMBRE DOCUMENTO 11
CONTRATÓ PROYECTO CONSECUTIVO DE NOMBRES AP-ElllDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
IDENTIDAD
VSCMARTHA POVEDA
024F-2022 BOYACA· 187299 35513736 YANNED GUERRERO BOYACA MONIQUIRÁ
024F/2022 Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda" Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, y el error involuntario relacionado en los considerandos anteriores corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente corregir la Resolución No. 1450 del 05 de agosto de 2022. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Unificando cómo se están escribiendo los siguientes numerales.
Resolución No. 1450 del 05 de agosto de 2022. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Unificando cómo se están escribiendo los siguientes numerales. Corregir y modificar lo relacionado con el hogar encabezado por la señora MARTHA YANNED POVEDA GUERRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 35513736, en los siguientes términos:
No. TIPO DOCUMENTO
CEDULA DE CIUDAOANIA
1 (CC
CEDULA DE CIUDAOANIA
(CC Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co
DOCUMENTO NOMBRES
35513736 MARTHA
YANNED
1000381672 KAREN
YURANI
APELLIDOS MUNICIPIO OEPTO VALORSFVR
POVEDA MONIQUIRÁ BOYACÁ GUERRERO $ 70.000.000,00
ROJAS POVEDA MONIQUIRÁ BOYACÁ Página 4 de 5
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 1 1 1 1 • 1 1 1 l 1 1 -1 ---t----+--fiI. 1----.ifi COLOMBIA
Lfi•ViDA Resolución No. 0855 Del 24 AGOSTO 2023 {fi ) • Fondo Nacional de Vivienda fi / FONVIVIENDA "' Hoja No. 5 "Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución 1450 del 05 de agosto de 2022 "Por la cual se asignan Cincuenta y Siete (57) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de
Hoja No. 5 "Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución 1450 del 05 de agosto de 2022 "Por la cual se asignan Cincuenta y Siete (57) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Arcabuco, Moniquirá y Togüf en el departamento de BoyactJ en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al municipio de la referencia.
ARTÍCULO TERCERO: Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1450 de 2022 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información de los hogares postulantes cargada en el Sistema de Información
del Subsidio Familiar de Vivienda.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMP LASE
LUZ MARIN RDILLO RINCÓN .N'Í\ Directora ·ecutiva FONVIVIENDA \'\\' Nubla Yineth Melina Cabrera lnt Contratista SSEVR Andrés Bahamón·/3
LUZ MARIN RDILLO RINCÓN .N'Í\ Directora ·ecutiva FONVIVIENDA \'\\' Nubla Yineth Melina Cabrera lnt Contratista SSEVR Andrés Bahamón·/3 Contratista SSEVR Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Andrea Carolina Torres León Subdirectora SSEVR SSFV ,( //f// Andrel Suárez Contratista SSEVR Página 5 de 5
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11