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MINVIVIENDA - Resolución 0861 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0861 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

fi COLOMBIA

Lfi• ViDA RESOLUCIÓN NÚMERO (0861) DE 28 AGOSTO 2023

fi Fondo Nacional de Vivienda I,t:l FONVIVIENDA "Por la cual se asignan treinta y uno (31) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios Ca/dono, lnza, La Vega, Rosas, Toribio, Santander de Quilichao, Popayán, Jambaló, Pueblo Nuevo y Purace, en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural "programa cambia mi casa" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. " Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 - FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos

Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 - FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1 .4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Tí tulo 1 O de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 9

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 .fi COLOMBIA fifi•ViDA Resolución No. 0861 del 28 AGOSTO 2023 beneficiarios y las autoridades locales validarán la información.

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 .fi COLOMBIA fifi•ViDA Resolución No. 0861 del 28 AGOSTO 2023 beneficiarios y las autoridades locales validarán la información.

fifi Fondo Nacional de Vivienda

JJJ,: FONVIVIENDA

Hoja No. 2 Que de acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 30 de julio de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural (SFVR). Que el FONVIVIENDA suscribió Convenio No. 007 de 2021, con la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y las Zonas Aledañas Nasa Kiwe, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural, en cumplimiento de lo acordado por el Gobierno Nacional en el marco de la minga indígena de 2019 y el Decreto 1811 de 2017. Que en virtud de lo establecido en el literal B, numeral 14 de la cláusula tercera del Convenio lnteradministrativo de Cooperación No. 007 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe, una de las obligaciones de Nasa Kiwe es apoyar en el proceso de revisión de los documentos estipulados en el artículo 29 de la Resolución 536 de 2020 con el fin de llevar a cabo la postulación de los hogares focalizados. Que mediante Resolución No. 3254 del 03 de noviembre de 2021 del Fondo Nacional de

en el proceso de revisión de los documentos estipulados en el artículo 29 de la Resolución 536 de 2020 con el fin de llevar a cabo la postulación de los hogares focalizados. Que mediante Resolución No. 3254 del 03 de noviembre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación desde el 03 de noviembre de 2021. Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 0536 de 2020 Fonvivienda verificará la información del cumplimiento de requisitos del hogar postulante. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de 03 de febrero de 2022, 11 de julio de 2022, 05 de agosto de 2022 15 de junio de 2023, 02 de agosto de 2023, 16 de agosto de 2023 y 28 agosto de 2023 para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos 03 de febrero de 2022, 11 de julio de 2022, 05 de agosto de 2022 15 de junio de 2023, 02 de agosto de 2023, 16 de agosto de 2023 y 28 de agosto 2023, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que el artículo 54 del Decreto 536 de 2020, establece lo siguiente: "PRECUNSTRUCCION.

sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que el artículo 54 del Decreto 536 de 2020, establece lo siguiente: "PRECUNSTRUCCION. Después de tener habilitados los hogares y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de mejoramiento por parte de Fonvivienda, deberá verificarse y rendirse un informe técnico que contenga: i. Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones de la vivienda objeto de mejoramiento y del predio donde se encuentra. ii. Priorización de los componentes de la vivienda que deben ser objeto de mejoramiento. iii. Estudios, diseños y presupuesto de la intervención de mejoramiento propuesta. Estas actividades de preconstrucción se ejecutarán mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020" Que por lo anterior el interventor mediante comunicaciones de fecha 17 de agosto de 2023, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 2 de 9

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA Lfi•ViDA Resolución No. 0861 del 28 AGOSTO 2023 fi1Vfi);· Fondo Nacional de Vivienda -\¼ / FONVIVIENDA

Hoja No. 3 Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural

fi1Vfi);· Fondo Nacional de Vivienda -\¼ / FONVIVIENDA Hoja No. 3 Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la Supervisión de la Corporación Nasa Kiwe mediante comunicación 395 de 16 de agosto de 2023 informo los siguiente: "Solicitar el ajuste de valor para la asignación de subsidios a certificados por interventoría con fecha anterior al 27 de abril de 2023, toda vez, que en esta fecha se suscribió entre el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA y LA CORPORACION NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCC/ON DE LA CUENCA DEL R/O PAEZ Y ZONAS ALEDAÑAS el OTROS/ No. 2, mediante el cual se aprobó el ajuste de los subsidios a 2023, que a la fecha no se habían sido asignados por el MVCT en la modalidad de vivienda nueva en el marco del CONVENIO 007 DE 2021" Por lo anterior, de acuerdo con el Otrosí No. 2 se ajusta los valores de los siguientes jefes de hogar: Consecutivo Identificación Nombres Apellidos certificado Fecha No. Hogar intervetoria Radicado 177• 1 203905 4651035 HUBERTH MUELAS CONSORCIO 25/04/2022

CONVIVICAUCA GUEGUE 3632 209071 76357696 VICTOR JORGE CONSORCIO 28/07/2022

CONVIVICAUCA

MENSUCUE 353.

CONVIVICAUCA GUEGUE 3632 209071 76357696 VICTOR JORGE CONSORCIO 28/07/2022

CONVIVICAUCA MENSUCUE 353. 3 201203 1062285812 JOSE GREGORIO YONDA CONSORCIO 27/07/2022

K&G 3634 203902 25453885 MARIA AUDELINA CRUZ MEDINA CONSORCIO 28/07/2022

CONVIVICAUCA ABILIO HERNAN 1905 119965 4698335 BELTRAN CONSORCIO 28/04/2022 DE JESUS K&G Que la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y las Zonas Aledañas Nasa Kiwe comunicó mediante radicados: No.177 de 25 de abril 2022, No. 363 del 28 de julio de 2022, No. 195 del 16 de mayo de 2023, No. 190 del 28 de abril de 2022, No. 353 del 27 de julio de 2022 No. 294 del 28 de julio de 2023, 389-del 28 de agosto de 2023, en la cual expuso el aval de la interventoría respecto de la tipología que será desarrollada en la solución habitacional, y el aval sobre las condiciones técnicas del diagnóstico integral, respecto de los hogares que se refieren a continuación: No. Consecutivo Identificación Hogar 1 203905 2 209071 3 203902 4 1199S6 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co 4651035 76357696 25453885 76027835 Nombres Apellidos certificado Fecha Radicado intervetoria

Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co 4651035 76357696 25453885 76027835 Nombres Apellidos certificado Fecha Radicado intervetoria

177HUBERTH MUELAS CONSORCIO 25/04/2022

CONVIVICAUCA

363·

VICTOR GUEGUE JORGE CONSORCIO 28/07/2022

CONVIVICAUCA

363·

MARIA AUDELINA CRUZ MEDINA CONSORCIO 28/07/2022

EFREN

CONVIVICAUCA

195FLORES ANACONA CONSORCIO 16/05/2023

CORDOBA Página 3 de 9

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 ifi COLOMBIA Lfi• ViDA Resolución No. 0861 del 28 AGOSTO 2023 5 119978 4698682 6 206105 4617057 7 120182 25292083 8 198030 10567047 9 120104 1067522538 10 119965 4698335 11 201203 1062285812 12 120280 1060866238 13 120267 1061688751 14 120162 25471288 15 120167 1061502655 16 120169 1067526808 17 190843 80733122 18 198017 1472759 19 119846 25349033 20 120165 1061501942 21 120140 25742115 22 120164 1061501665 23 120176 4617002 24 190861 76310729 25 119949 25471201

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia

21 120140 25742115 22 120164 1061501665 23 120176 4617002 24 190861 76310729 25 119949 25471201 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34

RUTILIO

SAUL

NANCY FABIOLA

LUIS EDUARDO

ANGEL

ABILIO HERNAN

DE JESUS

JOSE GREGORIO

FLOREIDA

HERNANDO

ABDIEL

MARCEIS

YAMILE

ANA YENY

FREDYYOAO

JOSE BERNARDO

JOSEFINA

LEYDI LILIANA

MARIA GAVINA

ROSA EVELIA

OLMEDOJOSE

LUIS FELIPE

GLORIA

ESTHELLA

ZEMANATE

MAMIAN

QUILINDO

MOMPOTES

MACAJOJOA

DORADO MUÑOZ

MESTIZO POTO

BELTRAN

MENSUCUE

YONDA

MORALES CAMPO

YONDA BASTO

CUETIA CAMPO

ESCUE VARGAS

PAZU MESTIZO

PICHICA

CUCHIMBA

GUAGASPAME

CHOCUE OSNAS

MEDINA

QUIGUANAS

CHANTRE LAME

IPIA RAMOS

PUSCUS MACA

QUILINDO QUIRA

DIZU PERDOMO

'1fi) Fondo Nacional de Vivienda

,fi,, FONVIVIENDA

Hoja No. 4

195CONSORCIO 16/05/2023

CORDOBA

195CONSORCIO 16/05/2023

CORDOBA

195CONSORCIO 16/05/2023

CORDOBA

Hoja No. 4

195CONSORCIO 16/05/2023

CORDOBA

195CONSORCIO 16/05/2023

CORDOBA

195CONSORCIO 16/05/2023

CORDOBA

195CONSORCIO 16/05/2023

CORDOBA

195·

CONSORCIO 16/05/2023

CORDOBA

190CONSORCIO 28/04/2022

K&G

353CONSORCIO 27/07/2022

K&G

294CONSORCIO 14/07/2023

CORDOBA

294CONSORCIO 14/07/2023

CORDOBA

294CONSORCIO 14/07/2023

CORDOBA

294CONSORCIO 14/07/2023

CORDOBA

374.

CONSORCIO 22/08/2023

CORDOBA

374·

CONSORCIO 22/08/2023

CORDOBA

374.

CONSORCIO 22/08/2023

CORDOBA

374.

CONSORCIO 22/08/2023

CORDOBA

374.

CONSORCIO 22/08/2023

CORDOBA

374.

CONSORCIO 22/08/2023

CORDOBA

374.

CONSORCIO 22/08/2023

CORDOBA

195·

CONSORCIO

CORDOBA 16/05/2023

195CONSORCIO

CORDOBA 16/05/2023

389CONSORCIO CORDOBA 28/08/2023 www .minvivienda.gov .co Página 4 de 9

CORDOBA 16/05/2023

195CONSORCIO

CORDOBA 16/05/2023

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Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

1fi COLOMBIA Lfi• ViDA Resolución No. 0861 del 28 AGOSTO 2023 26 120108 25733136 LUZ CELINA MIRIAM 27 120114 1067532627 ALEJANDRA 28 120117 25732055 ROSALBA 29 120118 25732413 ROSALBA 30 120119 25733253 FLORENCIA 31 120120 1067523661 JESUS "(. .. ) a. Se encuentra ubicado en suelo rural.

GUEJIA

SANTACRUZ RUIZ

A5CUE ESCUE

BOYOCUE

TENORIO

ÑUSCUE MEDINA

ESCUE RIVERA

fifi Fondo Nacional de Vivienda

,fi/) FONVIVIENDA

.¡, Hoja No. 5

389CONSORCIO

CORDOBA 28/08/2023

389·

CONSORCIO

CORDOBA 28/08/2023

389CONSORCIO

CORDOBA 28/08/2023

389CONSORCIO

CORDOBA 28/08/2023

389CONSORCIO

CORDOBA 28/08/2023

389CONSORCIO

CORDOBA 28/08/2023

b. No se encuentra ubicado en Zonas de Alto Riesgo o con amenazas de desastres naturales (inundación, deslizamiento, etc.).

389CONSORCIO

CORDOBA 28/08/2023

b. No se encuentra ubicado en Zonas de Alto Riesgo o con amenazas de desastres naturales (inundación, deslizamiento, etc.). c. No se encuentra ubicado en zonas de protección de recursos naturales. d. No se encuentra ubicado en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal. e. Se encuentra ubicado en área apta para la localización de vivienda. f. Tiene disponibilidad inmediata o acceso a una fuente agua para consumo humano y domestico g. Se validaron y avalan las condiciones del diagnóstico integral y se establece a construir el prototipo de vivienda concertada con el CRIC, de conformidad con todos sus planos, diseños y memorias de cálculo." Que el valor tope del SFVR para la construcción de mejoramiento de vivienda, incluido todos los costos directos e indirectos asociados al proceso constructivo de la vivienda y de las obras complementarias, así como la interventoria a adjudicarse a los señores de la siguiente lista predio ubicado en el Resguardo de ( ... ), será de hasta: $ 25.290.320 el equivalente a 22 SMLV discriminados de esta forma para cada mejoramiento: Valor mejoramiento de vivienda: $ 23. 759.120

Valor interventoria: $ $1.531.200

Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el articulo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de VEINTITRÉS

MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE PESOS M/CTE

($23. 759.120).

en el articulo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de VEINTITRÉS

MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE PESOS M/CTE

($23. 759.120). Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados al hogar relacionado en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1. 10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que el presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 5 de 9

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA fifi• ViDA

fi)fi! Fondo Nacional de Vivienda

,fil FONVIVIENDA

Resolución No. 0861 del 28 AGOSTO 2023 Hoja No. 6 operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1 .1.5.3

operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1 .1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 10 77 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar treinta y uno (31) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los mu nicipios de Caldono, lnza, La Vega, Rosas, Toribio, Santander de Quilichao, Popayán, Jambaló, Pueblo Nuevo y Purace en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento de vivienda rural "programa cambia mi casa", por un valor por unidad de vivienda de VEINTE TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE PESOS M/CTE. ($23.759.120), para un total de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($736.532.720) valor que no excede de los Veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, a los hogares que se relacionan a continuación:

No ID TIPO NUMERO

VEINTE PESOS M/CTE ($736.532.720) valor que no excede de los Veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, a los hogares que se relacionan a continuación:

No ID TIPO NUMERO

HOGAR DOC DOCUMENTO Cedula de Ciudadani 4651035 1 203905 a( C.Cl Cedula de Ciudadani 48616827 a(C .Cl Cedul a de 2 209071 Ciudadanl 76357696 a (C.Cl Cedula de Ciudadanl 25453885 a(C .C) 3 203902 Cedula de Cludadani 1061218738 a(C .C) Cedula de 4 119 956 Ciudadani 76027835 a( C.Cl Cedula de 5 11 9978 Ciudadani 4698682 a /C.Cl Cedula de 6 206105 Ciudadani 4617057 a< C.Cl Cedula de 7 120182 Ciudadanl 25292083 a (C.Cl Cedula de Cíudadaní 10567047 a(C .C) 8 198030 Cedula de Ciudadanl 25635381 a IC.C) Cedula de 9 120104 Ciudadaní 1067522538 a/ C.Cl Cedula de Ciudadaní 4698335 10 119 965 a/ C.Cl Cedula de Ciudadani 25489358 a IC.Cl Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

NOMBRES

HUBERTH

LILIANA

VICTOR

MARIA

AUDELINA

EMIGIDIO

EFREN

RUTILIO

SAUL NANCY

www.minvivienda.gov.co

NOMBRES

HUBERTH

LILIANA

VICTOR

MARIA

AUDELINA

EMIGIDIO

EFREN

RUTILIO

SAUL NANCY

FABIOLA

LUIS

EDUARDO

MARIA

EUCARIS

ANGEL

ABILIO

HERNAN DE

JESUS MARIA

MARGARITA

APELLIDOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO VALOR

SFVR

MUELAS

CALDONO CAUCA 23.759.120

CHOCUE PUNI

GUEGUE JORGE INZA CAUCA 23.759.120

CRUZ MEDINA

INZA CAUCA 23.759.120

PILLIMUE

COTACIO

FLORES LA VEGA CAUCA 23.759.120 ANACONA

ZEMANATE LA VEGA CAUCA 23.759.120 MAMIAN

QUILINDO POPAYAN CAUCA 23.759.120 MOMPOTES

MACAJOJOA POPAYAN CAUCA 23.759.120

DORADO MUÑOZ

ROSAS CAUCA 23.759.120

DORADO MUÑOZ

MESTIZO POTO TORIBIO CAUCA 23.759.120

BELTRAN

LA VEGA CAUCA 23.759.120

ESPINOSA BELTRAN Página 6 de 9

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 1 r--·-fi COLOMBIA

Lfi•ViDA fi}' Fondo Nacional de Vivienda fi;el FONVIVIENDA ,,¡; Resolución No. 0861 del 28 AGOSTO 2023 Hoja No. 7 Cedula de

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Lfi•ViDA fi}' Fondo Nacional de Vivienda fi;el FONVIVIENDA ,,¡; Resolución No. 0861 del 28 AGOSTO 2023 Hoja No. 7 Cedula de Ciudadani 1062285812 a(C .C\ 11 201203 Cedula de Cludadani 1062289506 a (C.C\ Cedula de Ciudadani 1060866238 a /C.C\ 12 120280 Tarjeta de Identi dad 1062291380 rT.l.l Cedula de Ciudadani 1061688751 a(C .C\ 13 120267 Tarjeta de Identidad 1062314078 {T.I\ Cedula de Ciudadanl 25471288 14 120162 a {C.C\ Tarjeta de Identidad 1061502684 (T.I.\ Cedula de Ciudadan l 1061502655 aC C.C\ Cedula de Ciudadani 1067526550 15 120167 a{ C.Cl Registro Civil 1062335473

CR.C.l

Registro Civil 1062324237 (R.C.l Cedula de Cludadani 1067526808 a( C.Cl Tarjeta de 16 120169 Identi dad 1067531662 (T.l.l Tarjeta de Identi dad 1062314225 (T.I.\ Cedula de Cludadani 80733122 a( C.Cl Cedula de 17 190843 Ciudadam 25455147 a (C.Cl Registro Civil 1061227684 (R.C.l Cedula de Ciudadani 1472759 alC .Cl 18 198017 Cedula de Ciudadani 25454900

17 190843 Ciudadam 25455147 a (C.Cl Registro Civil 1061227684 (R.C.l Cedula de Ciudadani 1472759 alC .Cl 18 198017 Cedula de Ciudadani 25454900 a( C.C\ Cedula de 19 119 846 Ciudadani 25349033 a (C.C\ Cedula de Cludadani 1061501 942 a( C.C\ Cedula de 20 120165 Ciudadani 1061502281 a {C.Cl Tarjeta de Identidad 1061 503431 (T.I.\ Cedula de 21 120140 Ciudadani 25742115 aC C.CI Cedula de 22 120164 Cludadani 1061501 665 aC C.C\ 23 120176 Cedula de 4617002 Ciudadani a (C.C\ Cedula de 25693544 Ciudadani a( CC l 24 190861 Cedula de 76310729 Cludadani a( C.Cl Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co JOSE

GREGORIO

MARIA

VERONICA

FLOREIDA

DIEGO

FERNANDO

HERNANDO

ABDIEL

DANNY JHOAN

MARCEIS

ANDERSON

FELIPE

YAMILE

OLMER

GISELL

JOHANA

YENCY

ANAYENY

BELLINTON

JAIDIVER

MILEN

YARISLEI

FREDYYOAO

ALBA !RENE

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JULIAN

JOSE

BERNARDO

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YENCY

ANAYENY

BELLINTON

JAIDIVER

MILEN

YARISLEI

FREDYYOAO

ALBA !RENE

IKEREN

JULIAN

JOSE

BERNARDO

NOHEMI

JOSEFINA

LEYDI

LILIANA

BIBALDO

JHOSTIN

ALEJANDRO

MARIA

GAVINA

ROSA EVELIA

OLMEDO

JOSE

JOSEFINA

LUIS FELIPE

MENSUCUE

YONDA SANTANDE

R DE CAUCA 23.759.120

GUETIO QUILICHAO

COLLAZOS

MORALES CAMPO SANTANDE

RDE CAUCA 23.759.120

MORALES CAMPO QUILICHAO

YONDABASTO SANTANDE

ROE CAUCA 23.759.120

YONDAYONDA QUILICHAO

CUETIA CAMPO

JAMBALÓ CAUCA 23.759.120

CUETIA CAMPO

ESCUE VARGAS

ESCUE PAZU

JAMBALÓ CAUCA 23.759.120

ESCUE ESCUE

ESCUE ESCUE

PAZU MESTIZO

PAZU MESTIZO JAMBALÓ CAUCA 23.759.120

FERNANDEZ PAZU

PICHICA

CUCHIMBA

PAJOY SANCHO INZA CAUCA 23.759.120

PICHICA PAJOY

GUAGAS PAME

INZA

PIÑACUE

CAUCA 23.759.120

ACHICUE

PUEBLO CHOCUE OSNAS CAUCA 23,759.120 NUEVO

MEDINA

QUIGUANAS

PEÑADAGUA JAMBALÓ CAUCA 23.759.120

CAUCA 23.759.120

ACHICUE

PUEBLO CHOCUE OSNAS CAUCA 23,759.120 NUEVO

MEDINA

QUIGUANAS

PEÑADAGUA JAMBALÓ CAUCA 23.759.120

PEÑA MEDINA

CHANTRE LAME TOTORÓ CAUCA 23.759.120

IPIA RAMOS JAMBALO CAUCA 23.759,120

PUSCUSMACA POPAYAN CAUCA 23.759.120

COAJI

MAMBUSCAY

QUILINDO QUIRA PURACÉ CAUCA 23.759.120

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Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA

Lfi•ViDA fifi Fondo Nacional de Vivienda

·,"i'I,, FONVIVIENDA

Resolución No. 0861 del 28 AGOSTO 2023 Hoja No. 8 Cedula de 34323669 ANA LUCIA LAME CHANTRE Ciudadam a (C.C) Tarjeta de 1060238302 N0RBEY QUILIND0 LAME Identidad ALEXANDER (T.I.)

Tarjeta de 1060238904 GRAVIEL QUILIND0 LAME

Identidad ESTIVEN

(T.I.) 25 11 9949 Cedula de 25471201 GLORIA DIZU PERDOMO JAMBAL0 CAUCA 23,759.120

Ciudadanl ESTHELLA a( C.C)

Tarjeta de 1064432200 ALEISTER SOSCUE DIZU

Identidad

(T.I.) 26 120108 Cedula de 25733136 LUZ CELINA GUEJIA TORIBIO CAUCA 23.759.120

Ciudadani a (C.C)

Registro 1067536814 SALOME NANES NOSCUE

Identidad

(T.I.) 26 120108 Cedula de 25733136 LUZ CELINA GUEJIA TORIBIO CAUCA 23.759.120

Ciudadani a (C.C)

Registro 1067536814 SALOME NANES NOSCUE Civil íR.C.\ 27 120114 Cedula de 1067532627 MIRIAM SANTACRUZ RUIZ TORIBI0 CAUCA 23.759.120

Ciudadani ALEJANDRA a íC.C\ Cedula de 1062320247 JHAN MARCO MORALES Ciudadani CLAROS a /C.Cl

Registro 1067531087 MARIAJOSE MORALES

Civi l SANTACRUZ

(R.C.l 28 120117 Cedula de 25732055 ROSALBA ASCUE ESCUE TORBIO CAUCA 23.759.120

Ciudadanl a(C .Cl 29 120118 Cedula de 25732413 R0SALBA BOYOCUE TORIBIO CAUCA 23.759.120

Ciudadani TENORIO a (C. C) 30 120119 Cedula de 25733253 FLORENCIA NUSCUE MEDINA TORIBIO CAUCA 23.759.120

Ciudadanl a (C.Cl 31 120120 Cedula de 1067523661 JESUS ESCUE RIVERA TORIBIO CAUCA 23. 759.120 Ciudadanl a (C.C) Tarjeta de 1067529842 SARA ESCUE SECUE Identidad VALENTINA CT.U

Tarjeta de 1067526099 YEINER YECID ESCUE SECUE

Identidad IT.l.l Artículo 2. El valor de la interventoría corresponderá a la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($1.531.200) por unidad de

Identidad IT.l.l Artículo 2. El valor de la interventoría corresponderá a la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($1.531.200) por unidad de vivienda, para un total de CUA RENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SES ENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($47.467.200), el cual será cancelado, previo cumplimiento de requisitos a través del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido mediante el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020, suscrito con Fiduagraria S.A., y en los términos y condiciones del convenio lnteradministrativo de Cooperación No. 007 de 2021, sus crito entre el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe. Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución, es de doce (12) contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 uperdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información sumin istrada por los hogares beneficiarios.

2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información sumin istrada por los hogares beneficiarios. Artículo 5. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 º de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1 .4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minviv ienda.gov.co Página 8 de 9

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1fi COLOMBIA

Lfi• ViDA fi Fondo Nacional de Vivienda ru FONVIVIENDA :¡; Resolución No. 0861 del 28 AGOSTO 2023 Hoja No. 9 aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo . Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo

presente acto administrativo . Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 28 DE AGOSTO 2023. fifi Angelica Acero Contratista SSEVR Llna Aguirre Contratista SSEVR Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co LUZ MARI ORDILLO RINCÓN Directora E ecutiva FONVIVIENDA fi Andrea Carolina Torres León '-K}' Subd irectora SSEVR fi SSFV //f/V_.c::- Andre1 Suárez Contratista SSEVR Página 9 de 9

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