MINVIVIENDA - Resolución 0865 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0865 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
fi COLOMBIA
Lfi•ViDA RESOLUCIÓN NÚMERO (0865) DEL 30 AGOSTO 2023 fi'p»)# Fondo Nacional de Vivienda ,\,.J., , FONVIVIENDA I• "Por la cual se asignan seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Tame y Fortul, en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 11 Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del
de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARÍA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 7
Autónomo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 7
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-ffi Fondo Nacional de Vivienda
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,¿;' Hoja No. 2 "Por la cual se asignan seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Tame y Fortul en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020 "Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021 ", programa que se denominó "Mi Casa en el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE
2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021 ", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las resoluciones 1301 y 1365 del 2.021 de FONVIVIENDA mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1;
subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante correo electrónico de fecha 28 de octubre de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural de los reseñados municipios. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 019 de 2021, con el municipio de Tame, Arauca. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 028 de 2021, con el municipio de Fortul, Arauca. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 2 de 7
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,\._Q FONVIVIENDA
;r, Hoja No. 3 "Por la cual se asignan seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Tame y Fortul en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" Que en virtud de lo establecido en dichos conveni9s existen obligaciones reciprocas entre FONVIVIENDA y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de "Mi Casa en el Campo". Que mediante Resolución No. 4273 del 30 de diciembre de 2021 del FONVIVIENDA, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 0272020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la
técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. de dicho manual. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO
ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE
VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO
TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).
Que de acuerdo al artículo 3.0 de la Resolución 536 de 2020 FONVIVIENDA verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos del 02 de diciembre de 2021 y 10 de febrero de 2022, para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces,
2021 y 10 de febrero de 2022, para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos del 02 de diciembre de 2021 y 10 de febrero de 2022, emitidos por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para los respectivos procesos de verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda de FONVIVIENDA fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio mediante correo electrónico de fecha 08 y 24 de marzo 2022. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 3 de 7
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,'il FONVIVIENDA
Hoja No. 4 "Por la cual se asignan seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Tame y Fortul en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" Que mediante el contrato de Obra 00SF-2021 FIDUAGRARÍA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción
del Programa "Mi Casa en el Campo" Que mediante el contrato de Obra 00SF-2021 FIDUAGRARÍA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y la UNIÓN TEMPORAL DONSA suscribieron contrato de obra para la ejecución de las unidades habitacionales contratadas. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARÍA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 25 de abril de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución. Que mediante Otrosí No. 3 de fecha 10 de abril del 2.023, se contó con una prórroga por seis (6) meses, es decir que el termino de ejecución finaliza el próximo 25 de octubre de 2023. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado
Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2023, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la Interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, respecto de los hogares que se trascriben de la siguiente manera: Nº NOMBRE CONSECUTIVO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTALSFVR CONTRATO PROYECTO DE IDENTIDAD
VSCSORLY s 00SF-2022 ARAUCA122857 1006595279 NOVOAPAEZ ARAUCA FORTUL
00BF-2022 SORETH 74.541.600,00
VSCCABALLERO s 00BF-2022 ARAUCA123166 4193330 VIDAL ARAUCA FORTUL
00BF-2022 GAMEZ 74.541.600,00
VSCNOBLES s 008F-2022 ARAUCA123081 1033793078 YORLADIS ARAUCA FORTUL
O0BF-2022 HERRERA 74.541.600,00
VSCNOBLES s 008F-2022 ARAUCA123081 1033793078 YORLADIS ARAUCA FORTUL
O0BF-2022 HERRERA 74.541.600,00
VSCRAMIREZ s O0BF-2022 ARAUCA122256 1007344817 YURI LIZETH ARAUCA TAME
008F-2022 RUIZ 74.541.600,00
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fi)fi Fondo Nacional de Vivienda
,"t/ FONVIVIENDA
Hoja No. 5 "Por la cual se asignan seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Tame y Fortul en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" vsc. $ 008F-2022 ARAUCA122293 1116 861432 MARIALEI0Y IBICA BERNAL ARAUCA TAME
008F-2022 74.541.600,00 vsc. RAVEL0 $ 008F-2022 ARAUCA122147 11 16861013 N0HEMI ARAUCA TAME
008F-2022 QUIJAN0 74.541.600,00
TOTAL $ 447.249.600,00
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda
008F-2022 QUIJAN0 74.541.600,00
TOTAL $ 447.249.600,00
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a los hogares que cumpl ieron los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARE NTA Y SIETE MILLONES DOSCIE NTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
SEISCI ENTOS PESOS ($447 .249.600.00).
Que los subsidios famili ares de vivienda rural asignados a los hogar es relacionados en el artículo 1 °d ela presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información sumi nistrada por los hogar es beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto admini strativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto admini strativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Tame y Fortul en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de SETE NTA Y CUATRO MILLONES QUINI ENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($74.541.600.00), para un total de total CUATROCIENTOS CUARE NTA Y SIETE MILLONES DOSCIEN TOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIEN TOS PESOS ($447.249 .600.00), a los hogares que se relacionan a conti nuación:
TIPO DE N. CONSECUTIVO DOCUMENTO
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
NOMBRES APE LL IDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTAL SFVR
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:¡; Resolución No. 0865 Del 30 AGOSTO 2023 Hoja No. 6 UPor la cual se asignan seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Tame y Fortul en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco
UPor la cual se asignan seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Tame y Fortul en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa UMi Casa en el Campo"
SORLY ce 1006595279 SORETH NOVOA PAEZ 1 122857 THAILY CONTRERAS ARAUCA FORTUL $
RC 1119186844 MARIANA NOVOA 74.541.600,00
ANDRES CONTRERAS
RC 1119188065 FELIPE NOVOA CABALLERO 2 123166 ce 4193330 VIDAL GAMEZ
ARAUCA FORTUL s
PARRALES DE 74.541.600,00
ce 23466893 MARIA NIDIA CABALLERO NOBLES 3 123081 ce 1033793078 YORLADIS HERRERA ARAUCA FORTUL $
MORENO 74.541.600,00
RC 1033794076 ESTEFANY NOBLE
ce 1007344817 YURI LISETH RAMIREZ RUIZ RC 1116872234 NELDIS -zA.RAY RAMIREZ RUIZ MIGUEL s 4 122256 TI 1029401467 ANTONIO RAMIREZ RUIZ ARAUCA TAME 74.541.600,00
MONICA PEREZ
TI 1116864423 PAOLA RAMIREZ RC 1116875995 WILMERJOSE RAMIREZ RUIZ 5 122293 ARAUCA TAME $ ce 1116861432 MARIA LEIDY IBICA BERNAL 74.541.600,00
RAVELO 6 122147 ce 1116861013 NOHEMI QUIJANO ARAUCA TAME $
LUIS RAVELO 74.541.600,00
TI 1116874325 ALEJANDRO QUIJANO s
RAVELO 6 122147 ce 1116861013 NOHEMI QUIJANO ARAUCA TAME $
LUIS RAVELO 74.541.600,00
TI 1116874325 ALEJANDRO QUIJANO s
TOTAL 447.249.600,00
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiar es de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución, es de doce ( 12) meses contados desde el primer día del mes sigui ente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5 .3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suminis trada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogar es beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 ° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1 .4.3 y 2.1.10.1. 1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto admin istrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Admin istrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al
establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Admin istrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto admin istrativo. Artículo S. La presente resolución será publicada en la página web del Mi nisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov. co Página 6 de 7
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Resolución No. 0865 Del 30 AGOSTO 2023 Hoja No. 7 "Por la cual se asignan seis (06) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en /os municipios de Tame y Fortul en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" según el contrato de fiducia mercantil de admin istración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDU AGRARIA S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto adminis trativo no genera ejecución y las
según el contrato de fiducia mercantil de admin istración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDU AGRARIA S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto adminis trativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2. 1.1 0.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispu esto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, o.e., a los treinta (30) días del mes de agosto de 2023.
PUBL ÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ MARI fi iILLO RINCÓN Di rectora Eje1cutiva FONVIVIENDA fi
Nubia Ylneth Molina 1m Contratista SSEVR Fernando Barrera f& Contratista SSEVR Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www .minvivienda.gov .co Andrea Carolina Torres León i Subdirectora SSEVR SSFV ,/p1/ _,,c. Andrei Alexander Suárez Moreno Contratista SSEVR Página 7 de 7
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
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