MINVIVIENDA - Resolución 0868 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0868 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0868) 02 JUNIO 2020 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 43, 245, 325, 534, 636, 684, 697, 719 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capitulo 4, titulo 1,parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)" Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de
Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió las Resoluciones No. 43, 245, 325, 534, 636, 684, 697, 719 de 2020, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda. Que mediante petición realizada por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, informan que: “A la señora Leydi Yoana Barrera Diaz con CC 1035431552 código de familia 465109, toda vez que por error en la documentación de ingresos presentada se solicitó reserva el rango de 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV y el cliente realmente aplica para el rango hasta 2 SMMLV.”.Resolución No. 0868 Del 02 JUNIO 2020 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 43, 245, 325, 534, 636, 684, 697, 719 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” Que la novedad reportada por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fue dirigida a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya.
Que la novedad reportada por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fue dirigida a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante peticiones realizadas por el Banco de Colombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicaciones electrónicas, informan que: “AI señor Richard Antonio Hurtado Ayola con CC 1128052793 código de familia 363940, se marcó con rango de ingresos hasta 2 SMMLV siendo el correcto Superiores a 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV.”. “Al señor John Hader Angarita Vaca con CC 6391706 código de familia 390273, se marcó con rango de ingresos Superiores a 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV siendo el correcto hasta 2 SMMLV.”. “Al señor Alian Jose Florez Vertel con CC 1067880107 código de familia 515326, se marcó con rango de ingresos Superiores a 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV siendo el correcto hasta 2 SMMLV.”. “Al grupo familiar del señor Daniel Alonso Quintero Cuadrado con CC 1121334126 y la señora Juan Isabel Rodriguez Vega con CC 1121336123 código de familia 514056, se marcó con rango de ingresos Superiores a 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV siendo el correcto hasta 2 SMMLV.”. Que las novedades reportadas por el Banco de Colombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fueron dirigidas a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya.
Que las novedades reportadas por el Banco de Colombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fueron dirigidas a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante peticiones realizadas por el Fondo Nacional del Ahorro al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicaciones electrónicas, informan que: “Al grupo familiar de la señora Yuly Paola Diaz Estupiñan con CC 1098707419 y Laura Katherine Garcia Diaz con CC 1098782066 código de familia 321762, Esta solicitud se realiza debido al mal diligenciamiento del formato Mi Casa Ya en consecuencia presenta inconsistencias en la siguiente información se marcó con rango de ingresos hasta 2 SMMLV siendo el correcto Superiores a 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV.”. “AI señor Danny Raúl Benavides Micolta con CC 1143932586 código de familia 495411, Esta solicitud se realiza debido al mal diligenciamiento del formato Mi Casa Ya en consecuencia presenta inconsistencias en la siguiente información se marcó con rango de ingresos Superiores a 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV siendo el correcto hasta 2 SMMLV.”. “A la señora Doris Stella Montenegro con CC 1143932586 código de familia 495411, Esta solicitud se realiza debido al mal diligenciamiento del formato Mi Casa Ya en consecuencia presenta inconsistencias en la siguiente información se marcó con rango de ingresos Superiores a 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV siendo el correcto hasta 2 SMMLV.”.Resolución No. 0868 Del 02 JUNIO 2020 Hoja No. 3
rango de ingresos Superiores a 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV siendo el correcto hasta 2 SMMLV.”.Resolución No. 0868 Del 02 JUNIO 2020 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 43, 245, 325, 534, 636, 684, 697, 719 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” Que las novedades reportadas por el Fondo Nacional del Ahorro al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fueron dirigidas a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que una vez TransUnión (antes CIFIN), entidad administradora del aplicativo dispuesto para las entidades financieras, realizó las correcciones solicitadas y se reflejaron en el sistema el cambio del valor de asignación del subsidio de los hogares, como se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de
acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, se hace necesario corregir el valor del Subsidio Familiar de Vivienda asignado en las Resoluciones No. 43, 245, 325, 534, 636, 684, 697, 719 de 2020. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el valor del subsidio familiar de vivienda, asignado mediante las Resoluciones No. 43, 245, 325, 534, 636, 684, 697, 719 de 2020 en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes hogares: Id Hogar | Res. | Fecha Resol Cedula Nombres Apellidos Valor Anterior | Valor Actual 363940 | 43 5/02/2020 | 1128052793 RICHARD HURTADO AYOLA | $26.334.090 $ 17.556.060 1098707419 | YULY PAOLA DIAZ ESTUPIÑAN 321762 | 245 | 26/02/2020 LAURA $ 26.334.090 $ 17.556.060 1098782066 KATHERINE GARCIA DIAZ 390273 | 325 | 4/03/2020 6391706 JOHN HADER | ANGARITA VACA | $17.556.060 $ 26.334.090
524060 | 534 | 11/03/2020 38611436 | DORIS STELLA MONTENEGRO $ 17.556.060 $ 26.334.090 515326 | 636 | 25/03/2020 | 1067880107 | ALIAN JOSE FLOREZ VERTEL | $17.556.060 $ 26.334.090 495411 | 684 | 8/04/2020 | 1143932586 | DANNY RAUL AS $ 17.556.060 $ 26.334.090 465109 | 697 | 17/04/2020 | 1035431552 | LEYDI YOANA BARRERA DIAZ $ 17.556.060 $ 26.334.090
DANIEL QUINTERO 1121334126 ALONSO CUADRADO 514056 | 719 | 22/04/2020 RODRIGUEZ $ 17.556.060 $ 26.334.090
1121336123 | JUANA ISABEL VEGAResolución No. 0868 Del 02 JUNIO 2020 Hoja No. 4 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 43, 245, 325, 534, 636, 684, 697, 719 de 2020 NN del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 43, 245, 325, 534, 636, 684, 697, 719 de 2020 continúan vigentes y deben darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del
cumplimiento a lo allí ordenado.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 02 JUNIO 2020 ,
ERLES E. ESPINOSA
Director Hjecutivo de Fonvivienda
Proyectó: Ivan Garcia
Revisó: Milagro Comas