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MINVIVIENDA - Resolución 0869 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0869 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0869) 02 JUNIO 2020 “Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones No. 52, 117, 229, 534 de 2020, respecto al valor de (4) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, Secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en el Capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se

“Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en el Capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos hasta 4 smmiv. Que la Subsección 2 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Mi Casa Ya y en la Subsección 3 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del citado decreto determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Mi Casa Ya. Que según prescribe el artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda deResolución No. 0869 Del 02 JUNIO 2020 Hoja No. 2 4 ÓN “Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones No. 52, 117, 229, 534 de 2020, respecto al valor de (4) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya" Interés Social- “Mi Casa Ya”, recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de acuerdo con los siguientes parámetros: a) A los hogares de hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2

Social — Mi Casa Ya" Interés Social- “Mi Casa Ya”, recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de acuerdo con los siguientes parámetros: a) A los hogares de hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV), podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV), al momento de la solicitud de la asignación. b) A los hogares con ingresos superiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV) y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV), podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV), al momento de la solicitud de la asignación. Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, indica la definición de la Concurrencia del Subsidio Familiar de Vivienda, y de los Recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda. Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015, establece la aplicación concurrente y complementaria de los nuevos subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional para zonas urbanas, a través del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las nuevas postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva. Que el artículo 2.1.1.8.3 del Decreto 1077 de 2015, consagra las condiciones de acceso al subsidio concurrente a hogares con ingresos de hasta 2 SMMLV.

nueva. Que el artículo 2.1.1.8.3 del Decreto 1077 de 2015, consagra las condiciones de acceso al subsidio concurrente a hogares con ingresos de hasta 2 SMMLV. Que a través de las Resoluciones No. 52, 117, 229, 534 de 2020, el Fondo Nacional de Vivienda asignó Subsidios Familiares de Vivienda, a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya. Que mediante peticiones realizadas por Bancolombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicaciones electrónicas, informan que: “A la señora Sandy Paola Muñoz Montaño con CC 1143361875 código de familia 450077, esta solicitud se realiza debido a que el consumidor financiero está aplicando al subsidio concurrente, por lo tanto, no puede ser beneficiario del subsidio de Mi Casa Ya por un monto de 30 SMMLV sino de 20 SMMLV.”. “A la señora Angie Yeraldin Peña Forero con CC 1012417979 código de familia 491191, esta solicitud se realiza debido a que el consumidor financiero está aplicando al subsidio concurrente, por lo tanto, no puede ser beneficiario del subsidio de Mi Casa Ya por un monto de 30 SMMLV sino de 20 SMMLV.”. “A la señora Jennifer Lorena Casas Henao con CC 1026292602 código de familia 486162, esta solicitud se realiza debido a que el consumidor financiero está aplicandoResolución No. 0869 Del 02 JUNIO 2020 Hoja No. 3 va “Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones No. 52, 117, 229, 534 de 2020, respecto al valor

va “Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones No. 52, 117, 229, 534 de 2020, respecto al valor de (4) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya" al subsidio concurrente, por lo tanto, no puede ser beneficiario del subsidio de Mi Casa Ya por un monto de 30 SMMLV sino de 20 SMMLV.”. Que mediante petición realizada por el Banco Caja Social al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, informan que: “Al señor Oscar Andres Rodriguez Guerrero con CC 1030541700 código de familia 501319, esta solicitud se realiza teniendo en cuenta que el titular de la solicitud realizó cambio de condiciones después de la marcación, por lo anterior solicitamos modificar el valor del SFV de 30 SMMLV a 20 SMMLV ya que el hogar aplica para concurrencia.” Que se evidenció que, después de haberse asignado los subsidios se presentó la información contenida en el reporte de las bases de hogares concurrentes, allegadas por las Cajas de Compensación y dicha información resultaba indicativa de que no se les podía asignar el valor del subsidio de 30 SMMLV a los hogares ya mencionados; razón por la cual no cabría que se le endilgase omisión alguna al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, realizar las correcciones solicitadas y se refleje en el sistema el cambio del valor de asignación del subsidio a los hogares, como se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución. Que en este orden de ideas se hace necesario corregir el valor del Subsidio Familiar de Vivienda asignado en las Resoluciones No. 52, 117, 229, 534 de 2020.

como se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución. Que en este orden de ideas se hace necesario corregir el valor del Subsidio Familiar de Vivienda asignado en las Resoluciones No. 52, 117, 229, 534 de 2020. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el valor del subsidio familiar de vivienda, asignado mediante las Resoluciones No. 52, 117, 229, 534 de 2020, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya, a 20 SMMLV ($16.562.320); por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 1d Res Fecha Hogar N Resol Cédula Nombres Apellidos Valor Anterior | Valor Actual 486162 | 52 7/02/2020 | 1026292602 ps CASAS HENAO $ 26.334.090 $ 17.556.060

ANGIE N 491191 | 117 | 12/02/2020 | 1012417979 YERALDIN PENA FORERO $ 26.334.090 $ 17.556.060

OSCAR RODRIGUEZ 501319 | 229 | 19/02/2020 | 1030541700 ANDRES GUERRERO $ 26.334.090 $ 17.556.060

MUÑOZ MONTALVO 450077 | 534 | 11/03/2020 | 1143361875 | SANDY PAOLA $ 26.334.090 $ 17.556.060

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 52, 117, 229, 534 de 2020, expedidas por Fonvivienda no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 52, 117, 229, 534 de 2020, expedidas por Fonvivienda no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución será publicada en la página web del

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al establecimiento de créditoResolución No. 0869 Del 02 JUNIO 2020 Hoja No. 4 44 ÓN “Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones No. 52, 117, 229, 534 de 2020, respecto al valor de (4) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya" solicitante y al Patrimonio Autónomo FideicomisoMi Casa Ya, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A. ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1 del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 02 JUNIO 2020 , Erles E. Espinosa Director Ejecutivo Fonvivienda

Proyectó: Ivan Garcia

Revisó: Milagro Comas

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 02 JUNIO 2020 , Erles E. Espinosa Director Ejecutivo Fonvivienda

Proyectó: Ivan Garcia

Revisó: Milagro Comas

Aprobó: Daniel Contreras

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