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MINVIVIENDA - Resolución 0873 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0873 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

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-fi COLOMBIA

IL.fiViDA RESOLUCIÓN NÚMERO (0873) DEL 31 AGOSTO 2023

Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA "Por la cual se asignan siete (07) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Necoclí, en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del

de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARÍA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624

Autónomo. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co Página 1 de 7

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA

LfiVIDA -..: Fondo Nacional de Vivienda fi-- !) FONVIVIENDA

Resolución No. 0873 Del 31 AGOSTO 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se asignan siete (07) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Necoclf en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" del 24 de noviembre de 2020 "Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021 ", programa que se denominó "Mi Casa en el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIEfiDA NUEVA EN ESPECIE PARA

DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIEfiDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las Resoluciones 1301 y 1365 del 2021 de FONVIVIENDA mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1;

2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2022, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los Subsidio Familiar de Vivienda Rural del municipio de Necoclí. Que FONVIVIENDA suscribió Convenio No. 0017 de 2021, con el municipio de Necoclí-Antioquia. Que en virtud de lo establecido en dicho convenio existen obligaciones reciprocas entre FONVIVIENDA y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de "Mi Casa en el Campo". Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co Página 2 de 7

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Resolución No. 0873 "f Fondo Nadonal de Vivienda fi FONVMENDA Del 31 AGOSTO 2023 Hoja No. 3

.,fi COLOMBIA fifiVIDA Resolución No. 0873 "f Fondo Nadonal de Vivienda fi FONVMENDA Del 31 AGOSTO 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se asignan siete (07) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" Que mediante Resolución No. 0171 del 16 de febrero de 2022 del FONVIVIENDA, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 0272020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL'fi en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1.de dicho manual. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO

en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1.de dicho manual. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO

ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE

VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO

TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).

Que de acuerdo al artículo 30 de la Resolución 536 de 2020 FONVIVIENDA verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 25 de mayo de 2022, para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 25 de mayo de 2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para los respectivos procesos de verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de FONVIVIENDA fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio mediante correo electrónico de fecha 01 junio de 2022. Que mediante el contrato de Obra 023F-2022 FIDUAGRARÍA S.A., como vocera

supervisión del contrato con Enterritorio mediante correo electrónico de fecha 01 junio de 2022. Que mediante el contrato de Obra 023F-2022 FIDUAGRARÍA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNION TEMPORAL VIPR ANTIOQUIA suscribieron contrato de obra para la ejecución de las unidades habitacionales contratadas. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .ca Página 3 de 7

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111..fi VIDA Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

Resolución No. 0873 Del 31 AGOSTO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asignan siete (07) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" Que mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARÍA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 01 de junio de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución. Que teniendo en cuenta el Otrosí No. 3 de fecha 24 de mayo, se contó con una prórroga por cinco (5) meses, es decir que el termino de ejecución finaliza el próximo 1 de noviembre de 2023.

Que teniendo en cuenta el Otrosí No. 3 de fecha 24 de mayo, se contó con una prórroga por cinco (5) meses, es decir que el termino de ejecución finaliza el próximo 1 de noviembre de 2023. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2023, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la Interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, respecto de los hogares que se señalan a continuación:

de requisitos. Que la Interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, respecto de los hogares que se señalan a continuación: , ' DQCUMESTQ ne IDENTIDAD, 1 023F-2022 VSC-ANTIOQUIAAGAMEZ

023F-2022 191663 6856753 ARISTIDES JOSE OVIEDO ANTIOQUIA 2 023F-2022 VSC-ANTIOQUIA023F-2022 191731 11880198 OSCAR OROSCO ALSATE ANTIOQUIA

3 023F-2022 VSC-ANTIOQUIAWARNER DE CORREA

023F-2022 191735 15077077 JESUS CUADRADO ANTIOQUIA 4 023F-2022 VSC-ANTIOQUIAGUERRA

023F-2022 191746 26244486 TERESA DEJESUS ARRIETA ANTIOQUIA 5 023F-2022 VSC-ANTIOQUIA023F-2022 191880 1033366776 PEDRO MANUEL RIOS GONZALEZ ANTIOQUIA 6 023F-2022 VSC-ANTIOQUIACAUSIL

023F-2022 191905 1039091026 LIRIS HERNANDEZ ANTIOQUIA 7 023F-2022 VSC-ANTIOQUIAMOSQUERA

023F-2022 191931 1077600110 YAMERLY PALACIOS ANTIOQUIA Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplieron los

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Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia

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Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .ca Página 4 de 7

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11..fi VIDA • Fondo Nacional de Vivienda fill FONVMENDA Resolución No. 0873 Del 31 AGOSTO 2023 Hoja No. 5 "Por la cual se asignan siete (07) Subsidios Familiares de Vivienqa Rural en el municipio de Necoclf en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 ascienden a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL

PESOS ($568.400.000.00).

Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1:.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenid!=l en el artículo

documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenid!=l en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar siete (07) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($81.200.000.00), para un total de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($568.400.000.00), a los hogares que se relacionan a continuación: "' 1 2 3 4 5 i,.' ' ' , cunvo ;.' 1l'-fi ..-.r., .. t : ' , ' 191663 191731 191731 191735 191735 191746 191880 t1Pob1i 'bOCUMfiNTO ' e • "" """' "' r ce ce

' , ' 191663 191731 191731 191735 191735 191746 191880 t1Pob1i 'bOCUMfiNTO ' e • "" """' "' r ce ce ce ce ce ce ce ce

"DOCUMENTO . DJ:

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6856753 42652163 11880198 1003027766 15077077 1037471378 26244486 1033366776 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

NOMBRES

ARISTIDES JOSE

RUBY OSCAR

NATALI SAUDIC

WARNER DE

JESUS

NELLY INES

TERESA DEJESUS

PEDRO MANUEL

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AGAMEZ

OVIEDO

REYES PEREZ

OROSCO ALSATE

FLOREZ

NAVARRO

CORREA

CUADRADO

GONZALEZ

MORELO

GUERRA

ARRIETA RIOS GONZALEZ ".S$ fi 1 fi l,.fi'l .,. fif<:',,i fi C' .DS1AA,.:r.Etttcf fi-¾ Y+ ._ X fi! fififi

ANTIOQUIA

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Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA fifiVIDA Resolución No. 0873 Del 31 AGOSTO 2023

¡t. Fondo Nacional de Vivienda

FONVIVIENDA

Hoja No. 6 "Por la cual se asignan siete (07) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Necoc/f en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" ··fi:, 6 7 '$ ; fi .:- ; ;fifi -::; CONSJ:CU1JYO, < ' ,t ',¡, ,,,f[ 191905 191931 !fi fi®YMENlO ÓdÓUMEÑTg, \'""."!)E ""Í 3/fifut"t; t, • fDSN'.f}DAJl ce 1039091026 ce 1039081261 TI 1039092092 ce 1077600110 .J.'/: t '°$fi : Ñ<i1eRES 1 LIRIS

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ANTIOQUIA NECOCLÍ

ANTIOQUIA NECOCLÍ --µf"r:-.fi,'rlfi ,.¡:, fi $81.200.000,00 $81.200.000,00 $568.400.000,00 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente Resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 ° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo

2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co Página 6 de 7

Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co Página 6 de 7

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 ,, ' • '<:) . ¡. ·'0ff;,fi; '"fiZ)Y[fi3fifi:) \ \ fi , DEP.AATAMl:tuP MIJNlCIPlO , ,t,,,t ,fi· • f:-\.fi fi: ·-f 1,fi·>:,fi COLOMBIA fifiVIDA Resolución No. 0873 Del 31 AGOSTO 2023

; Fondo Nacíonal de Vivienda

!) FONVIVIENDA

Hoja No. 7 "Por la cual se asignan siete (07) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" Dada en Bogotá, o. e., a los treinta y uno (31) días del mes de agosto de 2023.

PUBL ÍQU ESE, CO MU NÍQU ESE Y CÚMP LASE f ("' LUZ MARIN GtRDILLO RINCÓN Directora E ecutiva FONVIVIENDA fi

Nu bia Yineth Malina 1-m Contratista SSEVR Paola Flórez Galean Contratista SSEVR Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombi a Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co Andrea Carolina Torres Leónfi Subdirectora SSEVR

Contratista SSEVR Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombi a Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co Andrea Carolina Torres Leónfi Subdirectora SSEVR SSFV //f'r✓fi Andrei Suá rez Contratista SSEVR Página 7 de 7

Versión: 7.0, Fecha: 28/0 6/2 023, Código: GDC-PL-11

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