MINVIVIENDA - Resolución 0878 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0878 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 4
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
(0878) DE 31 AGOSTO 2023
“Por la cual se asignan veinticuatro (24) subsidios familiares de vivienda con requisito de ahorro a hogares beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios – Ahorradores para la adquisición de vivienda de interés social nueva”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 9, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que en el capítulo 9, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1 077 de 2015 se incorporó el
Que en el capítulo 9, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1 077 de 2015 se incorporó el Programa de Vivienda Semillero de Propietarios - Ahorradores, destinado a promover la adquisición de vivienda a través del ahorro y el acceso al crédito hipotecario y el leasing habitacional como mecanismos de financiación, entre la población con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para que sea complementario al otorgado en el marco del Programa de Adquisición de Vivienda "Mi Casa Ya".
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.9.2 del D ecreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, suscribió con la Sociedad Fiduciaria BBVA ASSET Management Sociedad Fiduciaria S.A. el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 006 del 16 de Julio de 2020 en la radic ación interna de Fonvivienda, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares en el marco del Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores
Que el artículo 2.1.1.9.4. del Decreto 1077 de 2015 establece que “el valor del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo, será de hasta seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la expedición del acto administrativo de cumplimiento de las condiciones para la aplicación efectiva del mismo.”
subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo, será de hasta seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la expedición del acto administrativo de cumplimiento de las condiciones para la aplicación efectiva del mismo.”
Que el artículo 2.1.1.9.5 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina los requisitos y condiciones que deben cumplir los hogares para ser beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios – Ahorradores, entre las cuales se encuentra el de completar un monto mínimo de 4.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes en un producto financiero de ahorro y contar con car ta de aprobación de crédito hipotecario o una operación de leasing habitacional.Página 2 de 4
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Resolución No. 0878 del 31 AGOSTO 2023 Hoja No. 2
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Que los establecimientos de crédito, en cumplimiento de lo estipulado en e l artículo 2.1.1.9.9. del Decreto 1077 de 2015, previa verificación del cumplimiento de los requisitos descritos en el artículo 2.1.1.9.8 y las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.9.5 ibídem, solicitó la expedición del acto administrativo de asignación de los subsidios familiares de vivienda, en el marco del Programa de Vivienda Semillero de Propietarios – Ahorradores.
Que mediante correo electrónico de fecha 31 de agosto del 2023, el Ingeniero
administrativo de asignación de los subsidios familiares de vivienda, en el marco del Programa de Vivienda Semillero de Propietarios – Ahorradores.
Que mediante correo electrónico de fecha 31 de agosto del 2023, el Ingeniero de Sistemas de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado “Habilitado con requisito Ahorro”, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Semillero de Propietarios – Ahorradores y “Mi Casa Ya”.
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 2.1.1.9.5. y 2.1.1.9.8 del Decreto 1077 del 2015 asciende a la suma de ciento sesenta y siete millones cuarenta mil pesos M/Cte. ($167.040.000).
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fidu cia y su manual operativo afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso “Programa Semillero de Propietarios – Ahorradores” para la adquisición de vivienda de interés social nueva. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que en mérito de lo expuesto,
2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veinticuatro (24) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de Vivienda “Semillero de Propietarios – Ahorradores” para la adquisición de vivienda de interés social nueva, por un valor total de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA MIL PESOS M/CTE. ($167.040.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No ID Hogar Documento Nombres Apellidos Valor Sfv Entidad Financiera 1 48356 1044507447 JHON EVER PIEDRAHITA
PALACIO $6.960.000 COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA 2 67639 1040044335 MARIA VANESA CALDERON
ECHEVERRI $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA
FINANCIERA
1040036127 ROBINSON
ANDRES
ALZATE
VALENCIA
3 67586 1036930956 HAROLD JULIAN YEPES VARGAS $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA
FINANCIERA 1040037921 ELIANA MARIA MUÑOZ JIMENEZ 4 67598 74187565 DIEGO ENRIQUE CHAPARRO ROMERO $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERAPágina 3 de 4
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ROMERO $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERAPágina 3 de 4
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Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co No ID Hogar Documento Nombres Apellidos Valor Sfv Entidad Financiera 5 68676 1066736756 ANDRUIS
ALBERTO
MARTINEZ
ARRIETA $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 6 68761 1049373883 WILMER SANCHEZ
ROBAYO $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 7 71029 71350195 JAMES JAVIER ALTAMIRANDA
HERNANDEZ $6.960.000 FONDO NACIONAL DEL
AHORRO
8 71039 1028006556 ALBA LUCIA CARO BERRIO $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 9 71053 39309206 FLOR MARIA BERRIO
COGOLLO $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 10 69961 1040045371 DANIEL FELIPE MUÑOZ
RESTREPO $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA
FINANCIERA
1040040587 YULIETH ANDREA CAICEDO LOAIZA 11 54950 1035831111 JOHANA
ANDREA
BARRIENTOS
TOBON $6.960.000 COTRAFA COOPERATIVA
FINANCIERA
1040040587 YULIETH ANDREA CAICEDO LOAIZA 11 54950 1035831111 JOHANA
ANDREA
BARRIENTOS
TOBON $6.960.000 COTRAFA COOPERATIVA
FINANCIERA
12 49403 1044504462 SORANY STELLA PEREZ BALBIN $6.960.000 COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA 13 65388 1100951697 MARIA INES ARDILA URIBE $6.960.000 BANCO CAJA SOCIAL
1005465056 MARIA ALEJANDRA GARCIA ARDILA 14 65444 1019057827 ASTRID
ALEJANDRA BOLIVAR DIAZ $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 15 64088 1049634970 JENNY TATIANA MARTINEZ
HERNANDEZ $6.960.000 FONDO NACIONAL DEL AHORRO 16 34239 1098783474 LAURA NATALI GUTIERREZ
LEON $6.960.000 FONDO NACIONAL DEL
AHORRO 17 65829 91229061 OMAR PINILLA CORZO $6.960.000 CREDIFAMILIA COMPAÑIA
DE FINANCIAMIENTO S.A. 18 67197 80126852 ARISTOFANES HERNANDEZ
MONROY $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA
FINANCIERA
19 70012 1036929696 DIANA MARCELA OSPINA MUÑOZ $6.960.000 COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA 20 70038 8156657 LEONARDO
DAVID ROJAS RIVILLAS $6.960.000 COTRAFA COOPERATIVA
FINANCIERA
32228532 LUZ EDILIA RENDON RIOS
FINANCIERA 20 70038 8156657 LEONARDO
DAVID ROJAS RIVILLAS $6.960.000 COTRAFA COOPERATIVA
FINANCIERA 32228532 LUZ EDILIA RENDON RIOS 21 70021 1038816614 JOSE
FERNANDO ZALSA REGINO $6.960.000 FONDO NACIONAL DEL
AHORRO
22 69890 1017143350 DORA PATRICIA ISAZA IDARRAGA $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA
FINANCIERA
23 68865 35545246 NELLY JOHANA MENA PEREZ $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 24 67334 15515447 JHON FREDY HERNANDEZ
SERNA $6.960.000 CONFIAR COOPERATIVA
FINANCIERA
1035917144 YENNIFER LOPEZ ZAPATA
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $167.040.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de seis (6) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación.
Artículo 3. Fonvivienda podrá en cualquier momento, verificar la consistencia y veracidad de la información sumi nistrada por los hogares beneficiarios,Página 4 de 4
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Resolución No. 0878 del 31 AGOSTO 2023 Hoja No. 4
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 4. La ejecutoriedad del presente acto administrativo para cada uno de los hogares relacionados en el artículo 1 º del mismo, queda sometido al cumplimiento de la obligación descrita en el literal a) del artículo 2.1.1.9.5. del Decreto 1077 de 2015 la cual se deberá mantener tanto en el proceso de asignación como de desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda complementario asignado en el marco del Programa de Adquisición de Vivienda "Mi Casa Ya" y a que la entidad otorgante del crédito realice el desembolso del mismo o a que dé inicio al contrato de leasing habitacional, en los términos indicados en el artículo 2.1.1.4.1.5.2 ibídem.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de “Semillero de Propietarios – Ahorradores”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 006 de 2020 suscrito con la BBVA ASSET Management Sociedad Fiduciaria S.A.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y uno (31) días del mes de agosto de 2023.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y uno (31) días del mes de agosto de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ MARINA GORDILLO RINCÓN
Directora Ejecutiva FONVIVIENDA
Karina Jaimes Contratista SSFV
Marcela Rey Hernández Subdirectora SSFV SSFV