MINVIVIENDA - Resolución 0901 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0901 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0901) 09 JUNIO 2020 “Por medio de la cual se ordena ampliar la suspensión de términos procesales y demás actuaciones administrativas del Fondo Nacional de Vivienda en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, Decreto 457 del 2020, Decreto 531 de 2020, Decreto 593 de 2020, Decreto 636 de 2020 Decreto 689 de 2020, Decreto 749 del 2020 y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA el “Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones” Que al haberse visto afectado el país con la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial, el Gobierno Nacional en cumplimiento de las disposiciones de orden público ha establecido el Decreto 457 del 22 de marzo del 2020, Decreto 531 del 08 de abril
catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial, el Gobierno Nacional en cumplimiento de las disposiciones de orden público ha establecido el Decreto 457 del 22 de marzo del 2020, Decreto 531 del 08 de abril de 2020, Decreto 593 del 24 de abril de 2020, Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 y Decreto 749 del 2020, mediante los cuales se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID — 19, y el mantenimiento de orden público, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país. Que, de conformidad con los Decretos antes mencionados, se ha venido prorrogando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, y en este último hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020. Que el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, acatando las directrices del Gobierno Nacional ha expedido la Resolución 638 del 25 de marzo del 2020, Resolución 688 del 13 de abril de 2020, Resolución 724 del 27 de abril de 2020, Resolución 754 de 08 mayo 2020, Resolución 823 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 865 del 01 de junio de 2020 en la cual se ordenan la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias adelantadas por novedades y revocatorias. NuResolución No. 0901 de 9 JUNIO 2020 Hoja No. 2 Nu
cual se ordenan la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias adelantadas por novedades y revocatorias. NuResolución No. 0901 de 9 JUNIO 2020 Hoja No. 2 Nu “Por medio de la cual se ordena ampliar la suspensión de términos procesales y demás actuaciones administrativas del Fondo Nacional de Vivienda en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19" Que el Ministerio del Interior expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, mediante el cual en su Artículo primero establece: Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3 y 4 del presente Decreto. Que, en el País se ha vendido activando diferentes sectores de la economía, así mismo en aras de retomar las actividades Administrativas, propias del Fondo Nacional de Vivienda, en especial los trámites procesales de revocatorias y novedades se viene trabajando en los protocolos de bioseguridad frente a la pandemia (covid-19) para dar continuidad a los procesos administrativos.
en especial los trámites procesales de revocatorias y novedades se viene trabajando en los protocolos de bioseguridad frente a la pandemia (covid-19) para dar continuidad a los procesos administrativos. Que, en virtud de lo anterior, y dando cumplimiento a las directrices del Gobierno Nacional, y con el fin de reforzar las medidas adoptadas, se considera necesario ampliar la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas que se encuentren en curso, en aras de continuar garantizando la salud de sus servidores, y así mismo garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los beneficiarios de los programas de vivienda que adelanta FONVIVIENDA se prorroga la suspensión de términos procesales de revocatorias y novedades hasta el 17 de junio de 2020. Que en mérito de lo expuesto el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la ampliación de la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios y demás actuaciones administrativas, relacionadas con novedades y revocatorias del subsidio familiar de vivienda que actualmente se adelantan en FONVIVIENDA, hasta las cero horas (00:00) del día 17 de junio de 2020.
PARAGRAFO PRIMERO: De ser necesario, antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido en la presente Resolución se dispondrán las decisiones sobre la continuidad de las medidas aquí adoptadas, con ocasión a la contingencia del COVID — 19.
ARTICULO 2: La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 9 JUNIO 2020
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
,
ERLES E. ESPINOSA
ARTICULO 2: La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 9 JUNIO 2020
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
,
ERLES E. ESPINOSA
Director Ejecutivo.de Fonvivienda
Proyectó: César Poveda.
Aprobó: Daniel Contreras.