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MINVIVIENDA - Resolución 0901 del 26 de septiembre de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0901 del 26 de septiembre de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

fi COLOMBIA fi ViDA RESOLUCIÓN NÚMERO u fi ) DE 2 ti SEP 2023 "Por la cual se modifica el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio". LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 6 y 13 de la Ley 87 de 1993, el artículo 61 de la ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 6 del Decreto-Ley 3571 de 2011, y CONSIDERANDO: Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política establecen, respectivamente, que: "(. .. ) La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley", y "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (. . . )". Que la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", aplicable a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, establece en los artículos 6 y 13, respectivamente, que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente (. .. ) ", y "Los organismos

13, respectivamente, que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente (. .. ) ", y "Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización". Que mediante Decreto No. 0648 de 2017: "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública" en su artículo 5 modificó el artículo 2.2.21.2.4. del Decreto No. 1083 de 2015, estableciendo que: "Los facilitadores son las instancias encargadas de orientar, asesorar, impulsar y poner en marcha estrategias para la debida implantación y el mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno; son facilitadores: (. .. )

5. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad".

Que el Decreto No. 0648 de 2017, en su artículo 4, adiciona el Capítulo 1 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015, en los siguientes artículos: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 Línea Gratuita (+57) 018000127401 Página 1 de 5

Versión: 8.0, Fecha: 01/06/2023, Código: GDC-PL-10

Conmutador (+57) 332 34 34 Línea Gratuita (+57) 018000127401 Página 1 de 5

Versión: 8.0, Fecha: 01/06/2023, Código: GDC-PL-10 , ) .fiv eCOLOMBIA

POTENCIA D[ L.l

VIDA Resolución No. 1 : Í SI O 1 I¡ \ ) Vivienda del 2 6 SEP 2 023 Hoja No. 2 "{. .. ) Artículo 2.2.21.1.5 Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, integrado por:

1. El representante legal quien lo presidirá.

2. El jefe de planeación o quien haga sus veces.

3. Los representantes del nivel directivo que designe el representante legal.

4. El representante de la alta dirección para la implementación del Modelo

Estándar de Control Interno. (sic) El jefe de control interno o quien haga sus veces, participará con voz pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaría técnica". "Artículo 2.2.21.1.6 Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno: a) Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe

a) Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI; b) Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración; c) Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento; d) Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar; e) Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna; f) Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría; g) Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta; h) Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad. Parágrafo 1 °. El Comité se reunirá como mínimo dos (2) veces en el año. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 Linea Gratuita (+57) 018000 127401 Página 2 de 5

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r>OTENCIA DE LA VIDA ••• j ••

Resolución No. o del 2 6 SEP 2023 Hoja No. 3 Parágrafo 2 °. En las entidades que no cuenten con servidores públicos que hagan parte de la alta dirección, las funciones del comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos que se designen. Parágrafo 3°. En las entidades donde exista comité de auditoría este asumirá las funciones relacionadas en los literales b), c), e) y f) del presente artículo e informarán al comité institucional de coordinación de control interno de su estado y desarrollo". Que mediante Resolución No. 0111 del 23 de febrero de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se conformó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, como un órgano de instancia superior de coordinación y asesoría al Ministro en materia de control. Que mediante la Resolución No. 0756 del 14 de noviembre de 2017 se creó el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como un órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno. Que mediante la Resolución No. 0953 del 22 de diciembre de 2017, se actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Ministerio de Vivienda, Ciudad

asuntos de control interno. Que mediante la Resolución No. 0953 del 22 de diciembre de 2017, se actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se adoptó el Sistema de Gestión, el cual está conformado por el Sistema de Desarrollo Administrativo y de Gestión de Calidad, como herramientas de gestión para satisfacer necesidades, expectativas y requisitos de los usuarios internos y externos orientar el logro de los objetivos, fines y misionalidad de las entidades, optimizar recursos y fortalecer la capacidad administrativa del Ministerio de manera sistemática y transparente, que permita dirigir el desempeño institucional en los términos de calidad, oportunidad, eficiencia, eficacia y satisfacción social en la prestación de los servicios y desarrollo de las funciones a cargo. Que mediante el Decreto Ley 555 de 2003 se creó el Fondo Nacional de Vivienda, "( ... ) como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuesta! y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; (. . .)" y adicionalmente se determinó que: "Las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades propias del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, serán realizadas a través del personal de planta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial", por lo que el Sistema de Gestión de este Ministerio se entiende incorporado a dicha Entidad. Que, conforme a lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 2 de la Resolución No. 0756 del 14 de noviembre de 2013, en el sentido de incluir al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda como miembro permanente del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio de

Resolución No. 0756 del 14 de noviembre de 2013, en el sentido de incluir al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda como miembro permanente del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 Linea Gratuita (+57) 01 8000 127401 Página 3 de 5

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POT[:,JC IA OE lP VIDA ' \.) Vivienda l:i 9 o A Resolución No. .., I ·, del 2 6 SEP 2 023 Hoja No. 4 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución No. 0756 del 14 de, noviembre de 2023, el cual quedará así: "Artículo 2. Integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno estará integrado por los siguientes miembros: Integrantes permanentes con voz y derecho a voto: • El (la) Ministro {a) de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien lo presidirá. • El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. • El (la) Viceministro {a) de Vivienda. • El {la) Viceministro {a) de Agua y Saneamiento Básico. • El (la) Director {a) de Fondo Nacional de Vivienda, -FONVIVIVIENDA.

  • El (la) Viceministro {a) de Vivienda. • El {la) Viceministro {a) de Agua y Saneamiento Básico. • El (la) Director {a) de Fondo Nacional de Vivienda, -FONVIVIVIENDA. • El {la) Secretario {a) General. • El (la) representante para la implementación del Modelo Estándar de

Control Interno en la Entidad. Participantes permanentes con voz, pero sin derecho a voto • El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, quien ejercerá la Secretaría Técnica. Parágrafo Primero. Para efectos de este Comité se entiende como "derecho a voto" la posibilidad de manifestar su acuerdo o desacuerdo con los asuntos sometidos a consideración. Parágrafo Segundo. El Comité podrá solicitar de ser necesario, por intermedio de su Secretaría Técnica, el acompañamiento a las sesiones de los servidores públicos del nivel asesor, profesional, técnico o asistencial, así como a los contratistas del Ministerio, o a cualquier otra persona que por sus conocimientos, competencias o especialidad en el caso objeto de estudio, pueda orientar al Comité en temas que considere indispensables para el desarrollo de sus funciones, quienes actuaran con voz, pero sin voto.". Artículo 2. Publicación. Publíquese la presente resolución en la página web de la entidad. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 Línea Gratuita {+57) 01 8000 127401 Página 4 de 5

Versión: 8.0, Fecha: 01/06/2023, Código: GDC-PL-10COLOMBIA

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•111••· Resolucioh No. del 2 6 SEP 2023 Hoja No. 5 Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y las demás disposiciones de la Resolución No. 0756 del 14 de noviembre de 2017, se mantienen en su integridad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 6 SEP ¿CT23

fi-W--vDCATALINA VELASCO CAMPUZANO

Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio Alan Guillermo Asprilla Reyesfi Yolman Julian Sáenz Santamaria M Secretario General Jefe (E) Secretaria General Oficina de Control Interno María Victoria García Rangel Asesora \.Q..fiSecretaria General Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 Línea Gratuita ( +57) 01 8000 127401 Rida Mariette Ospina Guarniz.QI Contratista ry1 Secretaria General María Leonor Porrafi\..,-fi .. Profesional Universitario Oficina de Control Interno Página 5 de 5

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