MINVIVIENDA - Resolución 0902 de 2023
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0902 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
('. RESOLUCIÓN NÚMERO (0902} DE 05 SEPTIEMBRE 2023 .I .f_ .. ;· rondo n.:ic1011al el(, V1vi,. nd.1 .\ FONVIVIENDA "Por la cual se rechaza la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda del hogar de JUAN DE DIOS OSORIO CHINCHILLA, "Postulado" en cumplimiento al auto de sustanciación del 20 de septiembre de 2022, emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras No. 2018-00005-01" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 8° y numeral 9° del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA, es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado decreto, manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que es función de la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de
555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que es función de la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el numeral 3° del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003. Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 corresponde al Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA, asignar subsidios familiares de vivienda de interés social bajo las distintas modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y de conformidad con el reglamento y las condiciones definidas por el Gobierno Nacional. Que en virtud de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 la población considerada víctima, como medida de reparación tiene derecho a la restitución de tierras, comprendido esto como la devolución de su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado. Que el señor JUAN DE DIOS OSORIO CHINCHILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17177229, inició proceso de restitución de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Cesar, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, con el radicado 2018-00005-01. Que el auto de sustanciación del 20 de septiembre de 2022, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de
el radicado 2018-00005-01. Que el auto de sustanciación del 20 de septiembre de 2022, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras 2018-00005-01, ordenó en su parte resolutiva: "PRIMERO: ORDENAR al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, que incluya a los JUAN DE DIOS OSOR/0 y DIGNORA CASTRO, en los programas de subsidio de vivienda en la modalidad de mejoramiento, o según encuadre su caso particular, previa postulación que debe hacer la UAEGRTD, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes." ; Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia . Conmutador (+57) 332 34 34 vvww.mirwivienda.gov.co Página 1 de 3 fi Versión: 7 .O, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
COLOMBIA
POTENCIA DE LA VIDA/ fi COLOMBIA fi· ViDA t . r:1 J Resolución No. 0902 del 05 SEPTIEMBRE 2023 f·orido Nafi:i( 1n.1I r!
FONVIVIENDA Vv r-, h
Hoja No. 2 Por la cual se rechaza la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda del hogar de JUAN DE DIOS OSORIO CHINCHILLA, "Postulado" en cumplimiento al auto de sustanciación del 20 de septiembre de 2022, emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada
OSORIO CHINCHILLA, "Postulado" en cumplimiento al auto de sustanciación del 20 de septiembre de 2022, emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso de restitución y formalización de tiemas No. 201800005-01 ;>-:::;, t" Que el hogar del señor JUAN DE DIOS OSORIO CHINCHILLA, identificadfi con cédula de ciudadanía No. 17177229, se postuló ante la Caja de Compen fü a ilón Familiar "COMFACESAR - VALLEDUPAR", con el fin de acceder al Subsidio Famil" de Vivienda de interés social en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda P ra Hogares Propietarios, razón por la cual se hizo necesario continuar con el pro so de cruces y validaciones de este hogar, para efectos de determinar si cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. Que por parte de los ingenieros del área de subsidios se ejecutó el proceso de validaciones y cruces de la Bolsa Desplazados (excepto Registraduría) para el hogar del señor JUAN DE DIOS OSORIO CHINCHILLA, dando como resultado que el hogar quedaría en estado "Rechazado y/o cruzado", por la siguiente razón: Tipo_de Departa Municip Matríc Razón_de_ Documento Nombres Apellidos Entidad rechazo_o cruce mento io ula - _cruce El hogar tiene una o
JUAN DE OSORIO PROPIET CATAST BOGOTA ososmás
17177229 DIOS CHINCHILLA ARIOS RO D. C. BOGOTA 40304 propiedades BOGOTA 829 en un sitio diferente al de expulsión
JUAN DE OSORIO PROPIET CATAST BOGOTA ososmás
17177229 DIOS CHINCHILLA ARIOS RO D. C. BOGOTA 40304 propiedades BOGOTA 829 en un sitio diferente al de expulsión Que de acuerdo con el resultado de los cruces y validaciones para el hogar postulado, se verifico que el señor JUAN DE DIOS OSORIO CHINCHILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17177229, cuenta con más de una propiedad distinta a la restituida en un sitio diferente al de expulsión señalado en la sentencia, es decir el Corregimiento de Los Venados de Valledupar -Cesar Que con base en los resultados del proceso de cruces y validaciones, efectuados para el hogar del señor JUAN DE DIOS OSORIO CHINCHILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17177229, se procederá a rechazar su postulación toda vez que el hogar cuenta con más de una propiedad distinta a la restituida en un sitio diferente al de expulsión señalado en la sentencia, para el caso concreto el hogar postulado cuenta con otra propiedad en la ciudad de Bogotá y no cumplió con los requisitos normalizados en el Decreto 1077 de 2015, en particular el establecido en el artículo 2.1.1.1.1.1.4, el cual dispone: "ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.4 Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social (. . .) (negrilla fuera texto). Parágrafo 2º. Las personas que soliciten el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social
para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social (. . .) (negrilla fuera texto). Parágrafo 2º. Las personas que soliciten el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y que una vez verificada la información presentada no cumplan con los requisitos establecidos en la presente sección, no se considerarán como postulantes." Que en mérito de lo expuesto, Calle 1 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmut dor ( +57) 332 34 34 Página 2 de 3 "{) Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 'Ji' 1 www.mifi COLOMBIA fi· ViDA Resolución No. 0902 del 05 SEPTIEMBRE 2023 Hoja No. 3 Por la cual se rechaza la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda del hogar de JUAN DE DIOS OSORIO CHINCHILLA, "Postulado" en cumplimiento al auto de sustanciación del 20 de septiembre de 2022, emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras No. 201800005-01
RESUELVE: Artículo Primero: RECHAZAR la postulación del hogar del señor JUAN DE DIOS OSORIO CHINCHILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17177229 de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo por no cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, en los términos del Decreto 1077 de 2015, capítulo 1, sección 1, subsección l.
conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo por no cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, en los términos del Decreto 1077 de 2015, capítulo 1, sección 1, subsección l. TIPO APELLID CEDUL MATR Descrip DIRE ICULA ción NIT NOMBRE DOCU IDENTIFIC OSY A CCIÓ INMO MP rechazo ENTIDAD ENTIDAD MENT ACIÓN NOMBRE CATAST 10 o s RAL N BILIA /cruce RIA El hogar tiene una o más GOMEZ TV propieda 899999061 CATASTRO ALVAREZ 0025738 40D 05054 B0 des en 9 BOGOTA e.e. 17177229 JOSE 2100000 71 45 03048 GO un sitio LEONEL 0000 SUR 29 TA diferente alde expulsió n Artículo Segundo: Notifíquese personalmente al hogar relacionado en el artículo primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la Caja de Compensación Familiar del lugar en que se postuló, en desarrollo a la obligación contenida en el contrato de encargo de gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda y CAVIS U.T., indicando que contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos y oportunidad señalados en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo Tercero: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (OS) días del mes de septiembre de 2023
Administrativo.
Artículo Tercero: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (OS) días del mes de septiembre de 2023
PUBLÍQUESE, COM
17
QUESE Y CÚMPLASE
\j.LUZ MARI A fifiLLO RINCÓN
Directora Ejecutiva d I Fondo Nacional de Vivienda
Elaboro: César Augusto Matiz López e,.,
Contratista SSFV
Aprobó: Marcela Rey Hernández t"
Subdirectora (E) SSFV Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
Reviso: Jorge Andres Montaña Bernal fi¿¡
Contratista SSFV Página 3 de 3 ..... {) Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 t\f' 1 J}· Fon Jo • ,n ,11'.\l \ FONV IVIENDA