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MINVIVIENDA - Resolución 0908 del 29 de abril de 2021

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0908 del 29 de abril de 2021
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (0908) 29 ABRIL 2021 “Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0635 de 2021, del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “(...) Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)” Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita.

solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, expidió la Resolución número 0635 de fecha 07 de abril de 2021, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya. Que mediante correo electrónico de fecha 22 de abril de 2021, la señora Tatiana Marcela Valdés Alza, de la Fiduciaria de Occidente S.A., informó que en la Resolución No. 0635 del 07 de abril de 2021, se encuentran duplicados los subsidios registrados en los consecutivos 345, 346 y 347, que se relacionan a continuación: Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 3Resolución No. 0908 Del 29 ABRIL 2021 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0635 de 2021, del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” No. 1D. | Departamento | — Municipio Cedula Nombres | Apellidos Vr. Siv Entidad Hogar financiera CARDENAS 1116252409 LUIS ALFONSO — | PLATA

Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” No. 1D. | Departamento | — Municipio Cedula Nombres | Apellidos Vr. Siv Entidad Hogar financiera CARDENAS 1116252409 LUIS ALFONSO — | PLATA RIVILLAS 346 | aseees — | VALE ZARZAL 94200811 RAULANTONIO | JARAMILIO | $18170.520 | BANCOLOMBIA ALDANA 347 |780018 |vaue ZARZAL 66680624 AURA VIVIANA | MARIN $18170.520 | BANCOLOMBIA CASTAÑEDA 35 |777709 | vaue TULUA 1116251846 NATALIA PARRA $18170.520 | DAVIVIENDA SA. CARDENAS 1116252409 LUIS ALFONSO — | PLATA RIVILLAS 346 | 456689 | VALE ZARZAL 94229811 RAULANTONIO | JARAMILLO | $18170.520 | BANCOLOMBIA ALDANA. 347 |780018 | vane ZARZAL 66680624 AURA VIVIANA _| MARIN $18170.520 | BANCOLOMBIA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $6.305.170.440

Que revisada la mencionada Resolución No. 0635 del 07 de abril de 2021, se observó que en el Artículo Segundo, se relacionaron trescientos cuarenta y siete (347) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés social — “Mi Casa Ya”, por un valor total de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS MICTE ($6.305.170.440), y se verificó que

de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS MICTE ($6.305.170.440), y se verificó que efectivamente, en los consecutivos que se relacionan a continuación: el consecutivo 345, con el nombre de la señora Natalia Castañeda Parra, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1116251846, con Id 777799, quien conforma el hogar con el señor Luis Alfonso Cárdenas Plata, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1116252409, y valor del subsidio familiar de vivienda $18.170.520, el consecutivo 346, con el nombre del señor Raúl Antonio Rivillas Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94229811, con Id 456689, y valor del subsidio familiar de vivienda $18.170.520 y el consecutivo 347 con el nombre de la señora Aura Viviana Aldana Marín, identificada con la cédula de ciudadanía No 66680624, con Id 784418, y valor del subsidio familiar de vivienda $18.170.520, por error involuntario se duplicaron los subsidios al momento de digitalizar y de realizar la aludida Resolución No. 0635 del 07 de abril de 2021. Que para poder continuar con el respectivo trámite, es necesario corregir los subsidios duplicados citados anteriormente e indicar que el total de los subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente asignados en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés social — “Mi Casa Ya”, son trescientos cuarenta y siete (347), por un valor total de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO

Acceso a la Vivienda de Interés social — “Mi Casa Ya”, son trescientos cuarenta y siete (347), por un valor total de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO

SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS MICTE ($6.305.170.440).

Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, se hace necesario corregir los mencionados subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente duplicados. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 3Resolución No. 0908 Del 29 ABRIL 2021 Hoja No. 3 Na “Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0635 de 2021, del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0635 de 2021, del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir en el Artículo Segundo de la Resolución No. 0635 del 07 de abril de 2021, el total de los subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente, asignados en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — “Mi Casa Ya”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, el cual quedará así: “(...) Artículo 2. Asignar trescientos cuarenta y siete (347) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés social — “Mi Casa Ya”, por un valor total de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($6.305.170.440) (...)” ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de la Resolución No 0635 del 07 de abril de 2021, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al establecimiento de crédito solicitante y al Patrimonio Autónomo FideicomisoMi Casa Ya, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 421 de 2015 suscrito con la

Fiduciaria de Occidente S.A.

solicitante y al Patrimonio Autónomo FideicomisoMi Casa Ya, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A. ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 29 ABRIL 2021 Erles E. Espinosa Director Ejecutivo deNcondo Nacional de Wvienda

Proyectó: Katia Arroyo Revisó: Milagro Comas Aprobó: Jackeline Díaz

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 3

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