MINVIVIENDA - Resolución 0916 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0916 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
fi COLOMBIA
LfiVIDA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1 Fondo Nacional de Vivienda ,,,;_ y FONVIVIENDA (0916) DEL 07 SEPTIEMBRE 2023 "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de San Onofre en el Departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" LA DIRECTORA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del
de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARÍA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, el Decreto 1077 de 2015, para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, en cumplimiento ·a sentencias de restitución de tierras, conforme a lo Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia
Autónomo. Que, el Decreto 1077 de 2015, para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, en cumplimiento ·a sentencias de restitución de tierras, conforme a lo Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co Página 1 de 6
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA fifiVIDA Resolución No. 0916 Del 07 SEPTIEMBRE 2023 r J} Fondo Nacional de Vivienda fi 1/ FONVIVIENDA
Hoja No. 2 "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de San Onofre en el Departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" estipulado en el artículo 2.1.10.1.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015, establece que: "La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. "( ... ) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:
1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.
2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.
1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.
2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.
3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.
Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del Subsidio Familiar De Vivienda Rural. Que la Resolución 00536 de 2020, en su artículo 66 establece que "en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que el Fondo Nacional de Vivienda, suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, para la
Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que el Fondo Nacional de Vivienda, suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, para la atención al cumplimiento de los órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras el día 1 de octubre de 2021 - Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras priorizó al hogar de José Ignacio Benavides Martínez, objeto de atención y cumplimiento de sentencia por parte de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Página 2 de 6
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Resolución No. 0916 1 A Fondo Nacional de Vivienda fi FONVIVIENDA Del 07 SEPTIEMBRE 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de San Onofre en el Departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia
Tierras y se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de San Onofre en el Departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Ficluciario, con el fin de contratar la 11 Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL'fi en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. de dicho manual. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO
ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE
VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO
TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).
Que de acuerdo al artículo 30 de la Resolución 536 de 2020, FONVIVIENDA verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma
verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación No. 22 VN de los hogar que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 05 de agosto del 2022. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 05 de agosto del 2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el respectivo proceso de verificación de información. Que mediante el contrato de obra 029F-2022 FIDUAGRARÍA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNIÓN TEMPORAL DONSA 545, suscribieron contrato de obra para la ejecución de las unidades habitacionales contratadas. Que mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio 29 de julio de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 3 de 6
etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 3 de 6
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Fondo Nacional de Vivienda
1 FONVIVJENDA
Hoja No. 4 "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de San Onofre en el Departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" asignación del subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, en donde el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el interventor mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2023, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro
2023, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, respecto del hogar que se relaciona a continuación:
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F2022
121941 79683427 JOSE IGNACIO MARTINEZ BENAVIDES SUCRE SAN ONOFRE Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020, está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada Resolución. Que el subsidio familiar de vivienda rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1 ° de la presente Resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso· de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que
2.1.10.1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que el hogar relacionado en la presente resolución cumplió con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co Página 4 de 6
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Fondo Nacional de Vivienda
FONVIVIENDA
Hoja No. 5 "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de San Onofre en el Departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Onofre en el departamento de Sucre, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de: OCHENTA Y UN
MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($81.200.000,00), acorde con
de San Onofre en el departamento de Sucre, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de: OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($81.200.000,00), acorde con la siguiente información por hogar: 1 121941 ce 79683427 Tribunal Superior de Distrito Judicial de JOSE MARTINEZ SAN CartagenaIGNACIO BENAVIDES ......._ SUCRE ONOFRE Sala Civil TOTAL especializada en Restitución 700013121002de Tierras 201400078-00 Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de vivienda rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1 ° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. El hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda rural, relacionado en el artículo 1 ° de la presente Resolución, que incumpla con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de
condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido 81.200.000 81.200.000 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .ca Página 5 de 6
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
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IL.fi VIDA Resolución No. 0916 Del 07 SEPTIEMBRE 2023 11 Fondo Nacíonal de Vivienda
1/ FONVMENDA
Hoja No. 6
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IL.fi VIDA Resolución No. 0916 Del 07 SEPTIEMBRE 2023 11 Fondo Nacíonal de Vivienda
1/ FONVMENDA
Hoja No. 6 "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna un (01 J Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de San Onofre en el Departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los siete (07) días del mes de septiembre de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ MARINA GOt ILLO RINCÓN Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA fi ro. Anderson Díaz Alvarez Contratista SSEVR Rita Inés Calle Jaramillo Contratista SSEVR Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia
ro. Anderson Díaz Alvarez Contratista SSEVR Rita Inés Calle Jaramillo Contratista SSEVR Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co Andrea Carolina Torres León Subdirectora SSEVR SSFV Sergio Fernando Muñoz M. Contratista SSEVR Página 6 de 6
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