MINVIVIENDA - Resolución 0918 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0918 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 4
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
(0918) DE 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023
“Por la cual se asignan diecinueve (19) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa “Casa Digna Vida Digna”, destinado al mejoramiento de
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa “Casa Digna Vida Digna”, destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, suscribió el contrato fiduciario No 01 del catorce (14) de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” destinado para “la ejecución de actividades de obra tendientes a mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructurales o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes”, en el marco del Programa de mejoramiento “Casa Digna Vida Digna”.
Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del
Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna”.
Que el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 establece que “El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna”, será o torgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, el cual según el numeral 4.1 del manualPágina 2 de 4
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Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co operativo del programa deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra.
Que los hogares accedieron al programa “Casa Digna Vida Digna” en cumplimiento del artículo 2.1.1.7.5 “Beneficiarios del subsidio” , no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015.
encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015.
Que el numeral 6.3.6 del manual operativo del Programa “Casa Digna Vida Digna” establece los requisitos para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra que los hogares habilitados con diagnóstico efectiv o deberán ser cruzados por segunda vez con las bases de datos, con el fin de verificar que las condiciones habilitantes del hogar no hubieren cambiado.
Que mediante correo electrónico de fecha 8 de septiembre del 2023, el Ingeniero de Sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, a los que se les realizó el segundo cruce, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento “Casa Digna Vida Digna”.
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumpliero n los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 asciende a la suma de doscientos veintisiete millones novecientos treinta y ocho mil cincuenta y nueve pesos M/Cte. ($227.938.059).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, y el numeral 6.51 del manual operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en e l Fideicomiso “Casa Digna Vida Digna” para el mejoramiento de vivienda.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.Página 3 de 4
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.Página 3 de 4
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Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar diecinueve (19) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de “Casa Digna Vida Digna” para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de doscientos veintisiete millones novecientos treinta y ocho mil cincuenta y nueve pesos M/Cte. ($227.938.059), a los hogares que se relacionan a continuación:
No ID Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Vr. SFV
1 21639824 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39612777 BLANCA LILIA CARDENAS REINA $12.000.000 2 21612356 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 20560109 MARIA
ALEJANDRINA
GALEANO
DE GARCIA $12.000.000
3 20016405 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 20564902 ESTER JULIA RAMIREZ
MONTEJO $12.000.000
ALEJANDRINA
GALEANO
DE GARCIA $12.000.000
3 20016405 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 20564902 ESTER JULIA RAMIREZ MONTEJO $12.000.000 4 21033305 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 20557627 CONCEPCION GUEVARA DE PINEDA $12.000.000 5 21038770 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39612472 LUZ MARINA PAEZ $12.000.000 6 21714468 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 2841149 JOSE ADOLFO SALINAS $12.000.000 7 21775412 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 4902493 JOSE
ALBERTO
PEÑA PERDOMO $12.000.000 8 21828944 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39621982 ISMENIA GONZALEZ CASTAÑO $12.000.000 9 21932855 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39629373 BLANCA LILIA AGUIRRE $12.000.000
10 21932891 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39621640 LESLIE LISSEY VILLALOBOS
GUTIERREZ $12.000.000
11 21669523 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 41544426 MERCEDES PEREZ DE
GARZON $12.000.000
12 21737918 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 20389897 MARIA STELLA MOLINA DE FERNANDEZ $12.000.000 13 21752072 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 11384747 JOSE
AGUSTIN
SEGURA
ROJAS $12.000.000
FERNANDEZ $12.000.000 13 21752072 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 11384747 JOSE
AGUSTIN
SEGURA ROJAS $12.000.000 14 21932019 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39627340 YOLANDA SOLER IBAÑEZ $11.938.059 15 21932050 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 23607630 CLARA MARIA ARIAS $12.000.000 16 22591588 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 26441875 VIRGELINA PERDOMO
ALMARIO $12.000.000
17 21938846 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 2399735 JOSE LEONEL LONDOÑO LONDOÑO $12.000.000 18 22909646 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 80499633 LUIS
FERNANDO
GALINDO
PAEZ $12.000.000
19 21768883 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39612629 ALBA PILAR CHAPARRO
BARATO $12.000.000
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $227.938.059
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Pérdida de ejecutoriedad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 se aplicará por parte de FONVIVIENDA esta acción cuando se compruebe que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda se
Artículo 3. Pérdida de ejecutoriedad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 se aplicará por parte de FONVIVIENDA esta acción cuando se compruebe que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda se niegue a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado.Página 4 de 4
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0918 del 08 SEPTIEMBRE 2023 Hoja No. 4
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa Casa Digna Vida Digna, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 01 de 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogotá́.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (08) días del mes de septiembre de 2023.
Fiduciaria Bogotá́.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (08) días del mes de septiembre de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ MARINA GORDILLO RINCÓN
Directora Ejecutiva FONVIVIENDA
Karina Jaimes Contratista SSFV
Marcela Rey Hernández Subdirectora SSFV (E) SSFV