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MINVIVIENDA - Resolución 0924 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0924 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

fi COLOMBIA

Lfi•ViDA RESOLUCIÓN NÚMERO fi Fondo Nacional de Vivienda fi'.y-/, FONVIVIENDA ,¡, (0924) DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 "Por la cual se asigna un (01) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de San Onofre, en el departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del

de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARÍA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624

Autónomo. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020, modificada por la Resolución No. 0012 de 2021 "Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 6

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA

Lfi•ViDA Resolución No. 0924 Del 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 fifi Fondo Nacional de Vivienda ._:.:trl FONVIVIENDA .¡; Hoja No. 2 "Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Onofre, en el departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021 ", programa que se denominó "Mi Casa en el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE

2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021 ", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta FONVIVIENDA, estos son distribuidos en atención a la calificación definida por las Resoluciones anteriormente señaladas y en mandato de ello, se expidieron las Resoluciones 1301 y 1365 de 2021 de FONVIVIENDA mediante las cuales se efectuó la distribución antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del mismo. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1;

mismo. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los hogares potencialmente beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. Que de acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante correo electrónico de fecha 16 de noviembre de 2021, remitió listado definitivo de hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural del municipio de San Onofre en el departamento de Sucre. Que FONVIVIENDA suscribió Convenio No. 023 de 2021, con el municipio de San Onofre (Sucre). Que en virtud de lo establecido en dicho convenio existen obligaciones reciprocas entre FONVIVIENDA y el municipio para postular y habilitar hogares en el marco del programa de "Mi Casa en el Campo". Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 2 de 6

del programa de "Mi Casa en el Campo". Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 2 de 6

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Lfi•ViDA Resolución No. 0924 Del 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 fi Fondo Nacional de Vivienda

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Hoja No. 3 "Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Onofre, en el departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" Que mediante Resolución No. 3576 del 26 de noviembre de 2021 de FONVIVIENDA, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en el aludido ente territorial. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 0272020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del

seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL'fi en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1., de dicho manual. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría no. 004F-2021 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso - programa de promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, Enterritorio (221014). Que de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución 0536 de 2020 FONVIVIENDA verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, con el respectivo control de calidad mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2022. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural de FONVIVIENDA fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio mediante correo electrónico de fecha 26 de abril de 2022. Que mediante el contrato de obra 007F-2021, FIDUAGRARÍA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción

26 de abril de 2022. Que mediante el contrato de obra 007F-2021, FIDUAGRARÍA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y CORPACERO S.A.S. suscribieron contrato de obra para la ejecución de las unidades habitacionales contratadas. Que mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARÍA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural, el ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio el 25 de abril de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución. Posteriormente se amplió mediante Otrosí No. 2, hasta el 02 de noviembre de 2023. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co Página 3 de 6

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,4l FONVIVIENDA

Resolución No. 0924 Del 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Onofre, en el departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de

Mi Casa en el Campo" Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en tal sentido, el interventor mediante correo electrónico de fecha 01 de septiembre de 2023, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 establece las etapas del programa de Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la asignación del subsidio, entre las cuales se encuentran los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la interventoría informó que el diagnóstico cumplió con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, respecto del hogar que se trascribe de la siguiente manera:

N. N' NOMBRE CONSECUTIVO DOCUMENTO DE NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTALSFVR CONTRATO PROYECTO IDENTIDAD

establecidos en el contrato de obra antes reseñado, respecto del hogar que se trascribe de la siguiente manera:

N. N' NOMBRE CONSECUTIVO DOCUMENTO DE NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTALSFVR CONTRATO PROYECTO IDENTIDAD 1 007F-2022 VSC-SUCRE184957 1005473637 YUCELIS JULIO BERRIO SUCRE SAN S 74.541.600,00 007F-2022 ONOFRE TOTAL $ 74.541.600,00

Que el valor total del recurso asignado como Subsidio Familiar de Vivienda Rural, destinado a la solución de vivienda del hogar cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de SETENTA

Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS

($74.541.600.00). Que el Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1 °de la presente Resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación dicho subsidio y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y

Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co Página 4 de 6

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IPZ COLOMBIA

Lfi• ViDA fi Fondo Nacional de Vivienda

" FONVIVIENDA

Resolución No. 0924 Del 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Hoja No. 5 "Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Onofre, en el departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" Que teniendo en cuenta que el hogar relacionado en la presente Resolución cumplió con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto adminis trativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda. Que, en mérito de lo exp uesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San On ofre en el depar tamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINI ENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($74.541.600.00), para un total de SETENTA Y CUATRO MIL LONES QUINI ENTOS

en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINI ENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($74.541.600.00), para un total de SETENTA Y CUATRO MIL LONES QUINI ENTOS CUARE NTA Y UN MIL SEI SCIENTOS PESOS ($74.5 41.600.00)., a los hogar es que se relacionan a continuación: CONSECUTIVO TIPO DE DOCUMENTO DE NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTAL SFVR DOCUMENTO IDENTIDAD

ce 1005473637 YUCELIS JULIO BERRIO

ce 1010081641 REYNALDO ZUÑIGA FRUTO

184957 SUCRE SANONOFRE S 74.541,600,00

TI 1101457734 AURORA MARIA ZUÑIGA JULIO RC 1101 883296 ELICETH MARIA ZUÑIGA JULIO TOTAL $ 74.541.600 00

Artículo 2. La vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1 ° de la presente Resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes sigui ente a la fecha de publicación del presente acto admin istrativo en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1 0. 1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, de llegarse a configurar dichas causales, por lo que podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información sumi nistrada por los hogar es beneficiarios. Artículo 4. El hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda Rural,

revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información sumi nistrada por los hogar es beneficiarios. Artículo 4. El hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, relacionado en el artículo 1 ° de la presente Resolución, que incumpla con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1. 1.4. 3 y 2.1.10.1. 1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto admin istrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Adminis trativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplim iento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de qufi este no cumpla se resolverá el presente acto admi nistrativo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivíenda.gov .co Página 5 de 6

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 1 1fi COLOMBIA

Lfi•ViDA Resolución No. 0924 Del 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 -fi Fondo Nacional de Vivienda fi/ FONVIVIENDA ,¿; Hoja No. 6 "Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Onofre, en el

-fi Fondo Nacional de Vivienda fi/ FONVIVIENDA ,¿; Hoja No. 6 "Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Onofre, en el departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" Artículo S. La presente Resolución será publicada en la página web1 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de septiembre de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Nubia Yineth Molina 1m Contratista SSEVR Andrés Bahamón Contratista SSEVR 1 Normativa I Min vivienda Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia

Nubia Yineth Molina 1m Contratista SSEVR Andrés Bahamón Contratista SSEVR 1 Normativa I Min vivienda Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co fifi , LUZ MARIN RDILLO RINCON Directora E ecutiva FONVIVIENDA fi Andrea Carolina Torres León Subdirectora SSEVR SSFV i / ,d/1/ __¿::.. Andrei Suárez Contratista SSEVR Página 6 de 6

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

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