MINVIVIENDA - Resolución 0926 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0926 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
fi COLOMBIA
Lfi•ViDA
RESOLUCIÓN NÚMERO
-fi Fondo Nacional de Vivienda ,\µ, FONVIVIENDA 1 (0926) DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 "Por la cual se asignan dieciseis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Ricaurte y tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARÍA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de
impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020, modificada por la Resolución 0012 de 2021, "Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co Página 1 de 8
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,il FONVIVIENDA
Hoja No. 2 "Por la cual se asignan dieciseis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Ricaurte y tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021 ", programa que se denominó "Mi Casa en el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció
programa que se denominó "Mi Casa en el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021 'fi fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las Resoluciones 1301 del 28 de mayo del 2021 y 1365 del 27 de julio del 2022 de FONVIVIENDA, mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del mismo. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del
establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del mismo. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante correos electrónicos de fechas 26 de mayo de 2022, 16 de junio de 2022 y 13 de julio 2022, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los municipios de Barbacoas y Ricaurte en el departamento de Nariño. Que mediante Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 053 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, el Departamento de Nariño y el Municipio de Ricaurte, se adelantó el proceso de recolección y verificación de la información de los hogares focalizados como potencialmente beneficiarios, de acuerdo con los listados emitidos por el Ministerio de Vivienda,
de Nariño y el Municipio de Ricaurte, se adelantó el proceso de recolección y verificación de la información de los hogares focalizados como potencialmente beneficiarios, de acuerdo con los listados emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de registrar la información requerida por Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www. mi nvivienda .qov .co Página 2 de 8
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Resolución No. 0926 Del 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 fifi1•· Fondo Nacional de Vivienda
-fi" FONVIVIENDA
Hoja No. 3 "Por la cual se asignan dieciseis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Ricaurte y tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" FONVIVIENDA para iniciar el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en especie. Que mediante Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 054 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, el Departamento de Nariño y el Municipio de Barbacoas se adelantó el proceso de recolección y verificación de la información de los hogares focalizados como potencialmente beneficiarios, de acuerdo con los listados emitidos por el Ministerio de Vivienda,
de Nariño y el Municipio de Barbacoas se adelantó el proceso de recolección y verificación de la información de los hogares focalizados como potencialmente beneficiarios, de acuerdo con los listados emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de registrar la información requerida por FONVIVIENDA para iniciar el proceso de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en especie. Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre FONVIVIENDA y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de "Mi Casa en el Campo". Que mediante las Resoluciones No. 077 de fecha 03 de febrero de 2022 (Barbacoas) y 181 de fecha 17 de febrero de 2022 (Ricaurte), FONVIVIENDA realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 0272020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del
seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL': en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. de dicho manual. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría no. 004F-2021 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso - programa de promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, Enterritorio (221014 ). Que de acuerdo al artículo 30 de la Resolución 536 de 2020, FONVIVIENDA verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de 26 de mayo de 2022, 16 de junio de 2022 y 13 de julio de 2022, para los respectivos procesos de verificación de información. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 3 de 8
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Resolución No. 0926 Del 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asignan dieciseis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Ricaurte y tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas en el departamento de Nariflo en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de FONVIVIENDA fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio mediante correo electrónico. Que mediante el contrato de obra 033F-2022 FIDUAGRARÍA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural y CONSORCIO VIVIENDAS NARIÑO, suscribieron contrato de obra para la ejecución de las unidades habitacionales contratadas. Que mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio 24 de octubre de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución. Actualmente cuenta con Otrosí No. 1 de fecha 5 de julio de 2023, donde se modifica el valor
24 de octubre de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución. Actualmente cuenta con Otrosí No. 1 de fecha 5 de julio de 2023, donde se modifica el valor contrato, de acuerdo con la actualización de vigencia a salario 2023. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, en donde el ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2023, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020, establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentran los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, de acuerdo con los hogares que se indica a continuación:
resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, de acuerdo con los hogares que se indica a continuación: N• NO,M■Rl DOQJMINTO CONSICUTJVO H NOMBUS APaLIDOS DIPARTAMINTO MUNICIPIO OON'FRATO PROYKTO IDINTIDAD
033F-2022 VSC-NARIÑO196676 1107522919 DAYANA REINA TAIMBU NARIÑO BARBACOAS 033F·2022
033F·2022 VSC·NARIÑO196679 1105360910 ANDRES CORTES CORTES NARIÑO BARBACOAS 033F-2022 FELIPE
033F-2022 VSC·NARIÑO· 196685 59265128 SANTA MARIA BOLAÑOZ NARIÑO BARBACOAS 033F-2022
033F·2022 VSC·NARIÑO· 190326 59313459 MERCEDES CALVACHE NARIÑO RICAURTE 033F-2022 ELVIRA PADILLA
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co Página 4 de 8
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Lfi• ViDA Resolución No. 0926 Del 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 fi Fondo Nacional de Vivienda fit FONVIVIENDA Hoja No. 5 "Por la cual se asignan dieciseis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Ricaurte y tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas en el departamento de Nariflo en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo"
033F·2022 VSC·NARJÑO· 190321 1089289703 INGRJ ZULAY MENESES NARJÑO RICAURTE 033F·2022 MORJANO
033F·2022 VSC·NARJÑO· 190313 1006848756 GERMAN ROSERO NARJÑO RICAURTE 033F·2022 ANDRES SOLARTE
033F·2022 VSC·NARJÑO· 199941 37015005 ANDREA CAJPE DE NARIÑO RICAURTE 033F·2022 ROSERO
033F·2022 VSC·NARIÑO· 200466 5315081 RICARDO TAICUS NARIÑO RICAURTE 033F-2022 CANTJCUS
033F·2022 VSC·NARJÑO• 199954 59265320 033F·2022 MARINA PAi PASCAL NARJÑO RICAURTE
033F·2022 VSC·NARJÑO· 190341 87552566 033F·2022 JOSE GARCIA PAi NARIÑO RICAURTE
033F·2022 VSC·NARJÑO· 190331 1089289331 LUIS IVAN PAi PASCAL NARIÑO RICAURTE 033F-2022
033F·2022 VSC·NARJÑO· 190342 27401069 LUZ CARMELA TAICUS GARCJA NARIÑO RICAURTE 033F·2022
033F·2022 VSC·NARIÑO· 190347 87550957 CARLOS CAGUASANGO NARJÑO RICAURTE 033F-2022 HUMBERTO PAZ
033F·2022 VSC·NARIÑO· 190348 12908524 033F·2022 LUIS ARTURO OJAZ NARIÑO RJCAURTE
033F-2022 VSC·NARIÑO· 190256 1089289831 YENICA ROSERO ZUÑIGA NARJÑO RICAURTE 033F·2022 DARLEY
033F·2022 VSC·NARJÑO· 190247 87552774 JAIME DMAR DIAZ NARJÑO RICAURTE 033F·2022 NASTACUAS
033F·2022 VSC·NARIÑO· 190328 5313981 MARCO TULIO CASTRO NARJÑO RICAURTE 033F·2022 MORIANO
033F·2022 VSC·NARJÑO· 190336 1089290114 033F·2022 JOSE YONER GARCIA PAi NARJÑO RICAURTE
033F·2022 VSC·NARIÑO· 190284 87550044 OLMEDO CUASALUZAN NARIÑO RICAURTE 033F·2022 GUANGA Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020, está
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020, está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada resolución. Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente Resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información sumi nistrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto adminis trativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 5 de 8
de vivienda. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 5 de 8
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Resolución No. 0926 Del 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Hoja No. 6 "Por la cual se asignan dieciseis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Ricaurte y tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Ricaurte en el departamento de Nariño y tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de: OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($81.200.000,00), para un total de MIL QUIN IENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 1.542.800.000,00), acorde con la siguiente información por hogar:
($81.200.000,00), para un total de MIL QUIN IENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 1.542.800.000,00), acorde con la siguiente información por hogar: 196676 ce 1107522919 OAYANA REINA NARIÑO BARBACOAS $81.200.000 TAIMBU 196679 ce 1105360910 ANDRES CORTES NARIÑO BARBACOAS $81.200.000 FELIPE CORTES ce 59265128 SANTA BOLAÑOZ
196685 MARIA NARIÑO BARBACOAS $81.200.000 ce 1815760 NOLBERTO VARGAS PAi ce 59313459 MERCEDES CALVACHE
ELVIRA PADILLA
190326 ce 1004601610 ANGEL RIASCOS NARIÑO RICAURTE $81.200.000 OMMYR CALVACHE
RC 1087078129 JUAN CALVACHE
DIEGO CALVACHE ce 1089289703 INGRI MENESES
ZULAY MOREANO
TI 1089289704 SOLANGY OLIVA
190321 KATHERINE MENESES NARIÑO RICAURTE $81.200.000
JIMMY OLIVA RC 1089296986 ELIAN
MALIK MENESES ce 1006848756 GERMAN ROSERO ANDRES SOLARTE ce 1089291295 MARITZA GUANGA 190313 MARTINEZ NARIÑO RICAURTE $81.200.000 SAMUEL ROSERO RC 1089297028 SANTIAGO GUANGA
RC 1089299041 ANGEL ROSERO
ESTEBAN GUANGA ce 37015005 ANDREA CAIPE DE 199941 ROSERO NARJÑO RICAURTE $81.200.000 KARINA ce 1089289951 NATHALY CAIPE CAIPE
RC 1089299041 ANGEL ROSERO
ESTEBAN GUANGA ce 37015005 ANDREA CAIPE DE 199941 ROSERO NARJÑO RICAURTE $81.200.000 KARINA ce 1089289951 NATHALY CAIPE CAIPE ce 5315081 RICARDO TAICUS CANTICUS ce 1004600399 !VAN TAICUS 200466 SERVIO GUANGA NARIÑO RICAURTE $81.200.000 SENAIDA TAICUS ce 1004730281 ROCIO GUANGA
TI 1087076780 MARITTA TAICUS
XIMENA GUANGA
ce 59265320 MARINA PAi PASCAL
ce 87552234 MARCIAL PAi PASCAL
199954 ce 1004600931 JUAN PAi PAi NARIÑO RICAURTE $81.200.000 DAVID
ce 1007606964 JOSE LUIS PAi PAi
TI 1087076820 EVER PAi PAi ARTURO ce 87552566 JOSE GARCIA PAi 190341 ce 27402727 MELVA TAICUS NARIÑO RICAURTE $81.200.000 GARCIA
TI 1087077214 JEIDY PASCAL
LORENA GUANGA
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Hoja No. 7 "Por la cual se asignan dieciseis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Ricaurte y tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas en el departamento de Nariflo en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" - . .. ' l: • fi _ 1, - - - ce ·.··- '" 1089289331 LUIS !VAN ELSA -. .. .. - -- ....
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TI 1089290842 NEIS! PAi
GENITH MOREANSO ce 27401069 LUZ TAICUS
CARMELA GARCIA 190342 ce 1004134409 KELLY ROSALES NARIÑO RICAURTE $81.200.000 VANESSA TAICUS ce 1004730310 EVELIN TAICUS YAOIRA TAICUS ce 87550957 CARLOS CAGUASANGO 190347 HUMBERTO PAZ NARIÑO RICAURTE $81.200.000 MARIA CANTICUS ce 1089293204 AMPARO GUANGA 190348 ce 12908524 LUIS DIAZ NARIÑO RICAURTE $81.200.000 ARTURO ce 1089289831 YENICA ROSERO
190348 ce 12908524 LUIS DIAZ NARIÑO RICAURTE $81.200.000 ARTURO ce 1089289831 YENICA ROSERO 190256 DARLEY ZUÑ!GA NARIÑO RICAURTE $81.200.000 CARLOS REALPE TI 1086894672 MIGUEL ROSERO ce 87552774 JAIME DIAZ
OMAR NASTACUAS ce 1089290060 LEIDY ROSERO
NOREYA OLIVA 190247 TI 1087096501 JHANIA
LUCELY DIAZ ROSERO NARIÑO RICAURTE $81.200.000
TI 1087413482 YADIR DIAZ ROSERO ESNEIDER TI 1087077609 JADER DIAZ ROSERO ALEXIS ce 5313981 MARCO CASTRO 190328 TULIO MORIANO NARIÑO RICAURTE $81.200.000 BERTHA BURGOS ce 27399242 ISABEL ROSALES ce 1089290114 JOSE GARCIA PAi YONER 190336 ce 1089294530 MARY NASTACUAS NARJÑO RICAURTE $81.200.000 YOLANDA CANTICUS RC 1087077844 YAMIL GARCIA YESJD NASTACUAS ce 87550044 OLMEDO CUASALUZAN 190284 GUANGA NARIÑO RICAURTE $81.200.000 SEVJN GUANGA TI 1089292739 FERNEY CUASALUZAN
TOTAL $1.542.800.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial.
los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10. 1.1. 5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 ° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1 .1.4.3 y 2. 1.10 .1.1 .4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 7 de 8
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 • ' . • l. • . ..
Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 7 de 8
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Lfi•ViDA Resolución No. 0926 Del 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 fi Fondo Nacional de Vivienda fil FONVIVIENDA Hoja No. 8 "Por la cual se asignan dieciseis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Ricaurte y tres (03) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Barbacoas en el departamento de Nariño en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa "Mi Casa en el Campo" cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto adminis trativo. Artículo S. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. y comunicada a los municipios de la referencia. Artículo 6. El presente acto adminis trativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en
2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. y comunicada a los municipios de la referencia. Artículo 6. El presente acto adminis trativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fide icomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, o.e., a los trece (13) días del mes de septiembre de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ MARIN DILLO RINCÓN
Directora Ejecutiva del Fond Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA fi Anderson Diaz Álvarez Contratista SSEVR Paola Flórez Galeafi Contratista SSEVR Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www. minvivienda.gov .co Andrea Carolina Torres Le6GW Subdirectora SSEVR -fi SSFV //t/1/fi Andrel Suárez Contratista SSEVR Página 8 de 8
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11