MINVIVIENDA - Resolución 0929 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0929 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
fi COLOMBIA
LfiViDA RESOLUCIÓN NÚMERO fi Fondo Nacional de Vivienda fifi),' FONVIVIENDA (0929) DEL 13 SEPTIEMBRE 2023 "Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Pueblo Bello, en el departamento de Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 FONVIVIENDA administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que FONVIVIENDA es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 FONVIVIENDA celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARÍA S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34
2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www .minvivienda .qov .co Página 1 de 6
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA fifi•ViDA Resolución No. 0929 Del 13 SEPTIEMBRE 2023 fim-Fondo Nacional de Vivienda
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Hoja No. 2 "Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Pueblo Bello, en el departamento de Cesar en fa modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" del 24 de noviembre de 2020, modificada por la Resolución No. 0012 de 2021, "Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021 ", programa que se denominó "Mi Casa en el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA
DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021 ': fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las Resoluciones 1301 del 28 de mayo del 2021 y 1365 del 27 de julio del 2022 de FONVIVIENDA, mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que los artículos 2.1. 10.1.1 .4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del mismo. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10. 1.1.1.1;
2.1.10.1. 1.4.3 ; 2.1.10.1. 1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que de conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2022, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios del municipio de Pueblo Bello en el departamento del Cesar. Que FONVIVIENDA suscribió convenio No. 052 de 2021, con el municipio de Pueblo Bello (Cesar). Que en virtud de lo establecido en dicho convenio existen obligaciones reciprocas entre FONVIVIENDA y el municipio para postular y habilitar hogares en el marco del programa de "Mi Casa en el Campo". Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co Página 2 de 6
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Hoja No. 3
fifi•ViDA Resolución No. 0929 Del 13 SEPTIEMBRE 2023 fi Fondo Nacional de Vivienda fi}) FONVIVIENDA fi Hoja No. 3 "Por la cual se asigna un (O 1) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Pueblo Bello, en el departamento de Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" Que mediante Resolución No. 4273 del 30 de diciembre de 2021 de FONVIVIENDA, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en el aludido ente territorial. Que FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo - Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 0272020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL'fi en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. de dicho manual. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría no. 004F-2021 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A.,
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el contrato de prestación de servicios de interventoría no. 004F-2021 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo fideicomiso - programa de promoción de vivienda rural y la empresa nacional promotora de desarrollo territorial, Enterritorio (221014). Que de acuerdo al artículo 30 de la Resolución 536 de 2020, FONVIVIENDA verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 18 de agosto de 2022, para los respectivos procesos de verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de FONVIVIENDA fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio mediante correo electrónico. Que mediante el contrato de obra 015F-2022 FIDUAGRARÍA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNIÓN TEMP ORAL DONSA, suscribieron contrato de obra para la ejecución de las unidades habitacionales contratadas. Que mediante acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARÍA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de iniciación 18 de abril de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución.
de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de iniciación 18 de abril de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución. Que mediante otrosí No. 2 de prórroga al contrato de obra 015F-2022 del 15 de sep. 2022, se modificó el plazo de ejecución por dos (2) meses más, es decir, que su fecha de finalización quedo hasta el 18 de junio de 2023. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co Página 3 de 6
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Resolución No. 0929 Del 13 SEPTIEMBRE 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Pueblo Bello, en el departamento de Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" Que mediante otrosí No. 3 de prórroga al contrato de obra 015F-2022 del 16 de junio de 2023, se modificó el plazo de ejecución por dos (2) meses y quince ( 15) días más, es decir, que su fecha de finalización quedo hasta el 05 de septiembre de 2023. Que mediante otrosí No. 4 de prórroga al contrato de obra 015F-2022 del 31 de agosto de 202316 de junio de 2023, se modificó el plazo de ejecución por dos
septiembre de 2023. Que mediante otrosí No. 4 de prórroga al contrato de obra 015F-2022 del 31 de agosto de 202316 de junio de 2023, se modificó el plazo de ejecución por dos (2) meses y quince (15) días más, es decir, que su fecha de finalización quedo hasta el 17 de noviembre de 2023. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de preconstrucción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1. 10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2023, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los
rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado, de acuerdo con el hogar que se indica a continuación:
N• NOMBRE DOaJMENTO
No. CONTRATO PROYECTO CONSEaJTIVO DE NOMBRES AftWDOS DEPARTAMENTO MUNIQPIO
IDENTIDAD
VSCRIVERA PUEBLO 1 0lSF-2022 CESAR198287 1062398071 KELLY JOHANA CESAR 0lSF-2022 GUARIN BELLO Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($ 74.541.600,00).
Que el subsidio familiar de vivienda rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1 °de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co Página 4 de 6
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Resolución No. 0929 Del 13 SEPTIEMBRE 2023 Hoja No. 5 "Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Pueblo Bello, en el departamento de Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivi enda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10. 1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que el hogar relacionado en la presente resolución cumplió con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
cumplió con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Pueblo Bello en el departamento de Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($74. 541.600,00), al hogar que se relaciona a continuación: .. ·-- No. COftNCUtfiro Tipo de ldeñtltlClia6n Nambt99 ApélHélos Dtlpartilmenta 1, Munfi_plo ValorSl!VR Ho.aar fiumentoce 1062398071 KELLY RIVERA JOHANA GUARIN l 198287 TI 1067618040 JEAN
ANTONI
MARTINEZ CESAR PUEBLO $ 74.541.600.00 RIVERA BELLO
TI 1066869102 JUAN NAVARRO
CARLOS RIVERA TOTAL $ 74.541.600.00
Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de vivienda rural asignado al hogar relacionado en el artículo 1 ° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2. 1.10.1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del
resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2. 1.10.1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. El hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda rural, relacionado en el artículo 1 ° de la presente Resolución, que incumpla con las condiciones y requisitos indi cados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda. qov.co Página 5 de 6
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·, .. - -'. '1' -·r;,:,.. COLOMBIA fifiViDA Resolución No. 0929 Del 13 SEPTIEMBRE 2023 :.fi Fondo Nacional de Vivienda fil FONVIVIENDA Hoja No. 6 u Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Pueblo Bello, en el
:.fi Fondo Nacional de Vivienda fil FONVIVIENDA Hoja No. 6 u Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Pueblo Bello, en el departamento de Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Admin istrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimi ento técnico del predio sobre el cual se apl icará el subsidios famili ares de vivienda rural, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto admi nistrativo. Artículo S. La presente resolución será publicada en la página web del Mini sterio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de admin istración y pagos No. 027 de 2020 suscrito con FIDUAGRARIA S.A. y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto admi nistrativo no genera ejecución y las im putaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1. 10. 1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conform idad con lo dispu esto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural.
dispu esto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, o.e., a los trece (13) días del mes de septiembre de 2023. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE r:v7W \j¿¡¡ LUZ MARir A ( ORDILLO RINCÓN ,_,_ 1\ Directora Ejecutiva del Fonfilo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA tlfi\I fi Anderson Diaz Álvarez Contratista SSEVR Andrés Bahamón Contratista SSEVR Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co Andrea Carolina Torres LeófüY Subdirectora SSEVR fi SSFV Andrel Suárez Contratista SSEVR Página 6 de 6
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