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MINVIVIENDA - Resolución 0938 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Título
MINVIVIENDA - Resolución 0938 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 12

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

(0938) DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023

“Por la cual se establecen los recursos disponibles, se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyen cupos, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003, los artículos 2.1.1.7.2 del capítulo 7, al título 1 de la parte 1 del libro 2, 2.1.10.1.1.1.1 y 2.1.10.1.1.4.3 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el artículo 1 de la Ley 2079 de 2021 y la Resolución nro. 782 del 29 de agosto de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes,

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” se plantea como uno de los catalizadores “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno Nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”. Que conforme a lo anterior , el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estructuró el programa de mejoramientos de vivienda, bajo el cual el Gobierno Nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.Página 2 de 12

estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.Página 2 de 12

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0938 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Hoja No. 2

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Que, así las cosas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizó a través de convocatorias públicas la participación de distintos acto res en los diferentes esquemas para desarrollar mejoramientos de vivienda, los cuales se ejecutan bajo los siguientes esquemas:

1. Esquema Público: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de FONVIVIENDA y los patrimonios autónomos que este último constituya, contratará y ejecutará mejoramientos de vivienda mediante la asignación de subsidios familiares de vivienda rurales o urbanos. Este esquema permitirá que se realicen intervenciones 100% subsidiadas, o intervenciones cofinanciadas con recursos de entidades territoriales, según la categoría municipal.

En todo caso , los entes territoriales priorizados deberán : i) suscribir el memorando de entendimiento o convenio interadministrativo con FONVIVIENDA ii) trasladar los recursos de cofinanciación, si aplica, al patrimonio autónomo que FONVIVIENDA destine para tal fin, bajo las condiciones acordadas en el convenio suscrito, iii) entregar la información

FONVIVIENDA ii) trasladar los recursos de cofinanciación, si aplica, al patrimonio autónomo que FONVIVIENDA destine para tal fin, bajo las condiciones acordadas en el convenio suscrito, iii) entregar la información georreferenciada de los polígonos urbanos, veredas y predios que serán objeto del programa de mejoramiento, una vez se suscriba el memorando de entendimiento o convenio , iv) certificar las condiciones técnicas y jurídicas, según lo establezca el manual operativo del Programa, v) adelantar el proceso de postulación de los hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento y vi) acompañar la ejecución del programa en el municipio conforme a las actividades acordadas en el memorando y/o las obligaciones establecidas en el convenio suscrito para tal fin. Las actividades implementadas en el esquema público siempre deberán ser aprobadas por el interventor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien en todo momento acompañará y garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa.

2. Esquema de Gestión Comunitaria: A través de este esquema se convoca a organizaciones populares, entidades, empresas y otros actores que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras , interesados en ejecutar mejoramientos de vivienda en zonas rurales y/o urbanas, con el fin de que FONVIVIENDA asigne subsidios familiares de vivienda una vez verificadas y certificadas las obras ejecutadas, y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio. En este sentido, se abrió la convocatoria para el registro de oferentes de mejoramientos de viviendas en el esquema de gestión

las obras ejecutadas, y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio. En este sentido, se abrió la convocatoria para el registro de oferentes de mejoramientos de viviendas en el esquema de gestión comunitaria del programa1.

3. Esquema Asociativo: Con este esquema se busca desarrollar alianzas con entidades que cuenten con la experiencia y capacidad para ejecutar proyectos de mejoramientos de vivienda, con el fin de financiar la ejecución de intervenciones para la población focalizada por el Ministerio.

1 Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023Página 3 de 12

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Resolución No. 0938 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Hoja No. 3

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co A diferencia del esquema de gestión comunitaria, se busca suscribir convenios de asociación donde las entidades, según su naturaleza, puedan cofinanciar junto con recursos de FONVIVIENDA las intervenciones de mejoramientos; sin embargo, la ejecución estará en cabeza de dicha entidad, empresa u organización.

Adicionalmente, en el marco de este esquema se busca canalizar recursos del sector privado para el desarrollo de las intervenciones de mejoramiento. En este sentido, se abrió la convocatoria para presentación de manifestación de interés para la ejecución de mejoramientos de vivienda en el esquema de asociación del programa2.

  • En todo caso , los actores correspondientes acorde con el esquema de

de manifestación de interés para la ejecución de mejoramientos de vivienda en el esquema de asociación del programa2.

  • En todo caso , los actores correspondientes acorde con el esquema de participación elegido entre gestión comunitaria o asociativo, deberán: i) entregar la información georreferenciada de los polígonos urbanos, veredas y predios que serán objeto del programa de mejoramiento, una vez se suscriba convenio respectivo ii) certificar las condiciones técnicas y jurídicas de los predios, seg ún lo establezca el manual operativo del Programa, iii) adelantar el proceso de postulación de los hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento.
  • Las actividades implementadas en estos esquemas (gestión comunitaria o asociativo), siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa.

Que el Decreto Ley 555 de 2003, creo el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal; sometido a las normas presupuestales y fiscales de orden nacional , adscrito al hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que FONVIVIENDA, tiene entre otras funciones, las descritas en los numerales 8 y 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 que establecen el diseñar, administrar, mantener, actualizar y custodiar el Sistema Nacional de Información de Vivienda, de acuerdo con las políticas señaladas por el Gobierno

8 y 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 que establecen el diseñar, administrar, mantener, actualizar y custodiar el Sistema Nacional de Información de Vivienda, de acuerdo con las políticas señaladas por el Gobierno Nacional, así como, el asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.

Que, FONVIVIENDA para el cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, así como el artículo 6 de la Ley 1537 de 2012, suscribió contratos de fiducia mercantil para la implementación y desarrollo de los programas de mejoramiento de vivienda en suelo rural y urbano.

2 Circular 2023EE0040710 del 15 de mayo de 2023Página 4 de 12

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Resolución No. 0938 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Hoja No. 4

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Que, el 29 de agosto de 2023, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución 0782 “Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”

Que el artículo 2 de la Resolución 0782 de 2023, dispone que FONVIVIENDA

de los cupos de subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana y rural”

Que el artículo 2 de la Resolución 0782 de 2023, dispone que FONVIVIENDA identificará del presupuesto general de la nación, o de otras fuentes, los recursos susceptibles de distribución para mejoramientos en zona urbana y rural.

Que de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 0782 de 2023, FONVIVIENDA deberá conformar seis (6) bolsas de mejoramiento.

Que el artículo 4 de la Resolución 0782 de 2023, estableció los criterios para la distribución de los recursos de las bolsas que conformará FONVIVIENDA. Que, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 4 de la Resolución 0782 de 2023, el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante correo electrónico de fecha miércoles, 23 de agosto de 2023, ratificado el jueves 14 de septiembre de 2023, relaciono los proyectos que han sido viabilizados y cumplen con las condiciones dispuestas en la mencionada Resolución. Que el parágrafo 4 del artículo 4 de la Resolución 0782 de 2023 , dispuso que, en caso excepcional, FONVIVIENDA podrá destinar un porcentaje de cupos que identifique para atender las zonas que tenga previamente una declaración de emergencia, calamidad, compromisos o zonas con desarrollo de interés nacional por distintas connotaciones, decretadas desde el Gobierno Nacional.

Que mediante Decreto 1085 del 02 de julio de 2023 el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.

por distintas connotaciones, decretadas desde el Gobierno Nacional.

Que mediante Decreto 1085 del 02 de julio de 2023 el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizó convocatorias públicas3 por cada uno de los esquemas de participación , las cuales se encuentran publicadas en la página del Ministerio.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. RECURSOS SUSCEPTIBLES DE DISTRIBUCIÓN . Son recursos susceptibles de distribución para mejoramientos los siguientes:

Tabla nro. 1 Mejoramiento Recursos Urbano $ 235.000.000.000 Rural $ 265.000.000.000

3 https://minvivienda.gov.co/cambia-mi-casa/convocatorias?&idss=Fk8N676QFhKbN0TPágina 5 de 12

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Resolución No. 0938 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Hoja No. 5

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Total $ 500.000.000.000

Fuente: Equipo Financiero DIVIS

PARÁGRAFO: Los recursos relacionados en el presente artículo, se encuentran incorporados en los patrimonios autónomos constituidos por FONVIVIENDA para la ejecución de los mejoramientos tanto urbanos como rurales, por lo tanto, las

PARÁGRAFO: Los recursos relacionados en el presente artículo, se encuentran incorporados en los patrimonios autónomos constituidos por FONVIVIENDA para la ejecución de los mejoramientos tanto urbanos como rurales, por lo tanto, las sociedades fiduciarias deberán adelantar las gestiones necesarias para su separación en las bolsas que se conforman a través de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° BOLSA S DE MEJORAMIENTO URBANO Y RURAL .

Confórmense las bolsas de mejoramiento urbano y rural, con los porcentajes de distribución dispuestos a continuación:

Tabla nro. 2 BOLSA DE MEJORAMIENTO Porcentaje de Recursos Recursos

URBANA ESQUEMA PÚBLICO 21,15% $105.750.000.000

RURAL ESQUEMA PÚBLICO 22,67% $ 113.331.000.000

URBANA ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA 21,15% $105.750.000.000

RURAL ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA 21,02% $ 105.083.000.000

URBANA ESQUEMA ASOCIATIVO 4,70% $23.500.000.000

RURAL ESQUEMA ASOCIATIVO 9,32% $ 46.586.000.000

Fuente: Equipo Financiero DIVIS/DVR

ARTICULO 3° DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA BOLSA DE

MEJORAMIENTO URBANA ESQUEMA PÚBLICO.

1. Zonas con declaración de emergencia: TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($35.565.600.000) m/cte , se destinarán para la atención del

1. Zonas con declaración de emergencia: TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($35.565.600.000) m/cte , se destinarán para la atención del Departamento de La Guajira en los siguientes municipios:

Tabla nro. 3 s MUNICIPIO CAT CUPOS RECURSOS 1 EL MOLINO 6 210 $2.923.200.000 2 LA JAGUA DEL PILAR 6 200 $2.784.000.000 3 URIBIA 4 210 $2.923.200.000 4 MANAURE 4 210 $2.923.200.000 5 HATONUEVO 6 210 $2.923.200.000 6 DISTRACCIÓN 6 210 $2.923.200.000 7 RIOHACHA 3 113 $1.572.960.000 8 MAICAO 4 113 $1.572.960.000 9 ALBANIA 5 210 $2.923.200.000 10 URUMITA 6 221 $3.076.320.000 11 VILLANUEVA 6 228 $3.173.760.000 12 DIBULLA 6 210 $2.923.200.000 13 BARRANCAS 6 210 $2.923.200.000

TOTAL 2555 $35.565.600.000

Fuente: Equipo Financiero DIVISPágina 6 de 12

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Resolución No. 0938 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Hoja No. 6

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Resolución No. 0938 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Hoja No. 6

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Los anteriores recursos fueron distribuidos entre los municipios que a la fecha no cuentan con un convenio interadministrativo suscrito con FONVIVIENDA para el desarrollo de mejoramientos de vivienda urbana.

2. Municipios que se encuentren en territorios PDET4: CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($54.288.000.000) se distribuirán en los siguientes municipios:

Tabla nro. 4 Numero Departamento Municipio Categoría Puntaje # de Cupos Vr. SFV X M/CIPIO 1 BOLIVAR MARIA LA BAJA 6 71,57 78 $ 1.085.760.000 2 BOLIVAR SAN JACINTO 6 71,21 78 $ 1.085.760.000 3 BOLIVAR SIMITI 6 70,40 78 $ 1.085.760.000 4 SUCRE SAN ANTONIO DE PALMITO 6 70,08 78 $ 1.085.760.000 5 BOLIVAR EL CARMEN DE BOLIVAR 6 69,53 78 $ 1.085.760.000 6 PUTUMAYO SAN MIGUEL 6 68,13 78 $ 1.085.760.000 7 BOLIVAR SAN JUAN NEPOMUCENO 6 67,68 78 $ 1.085.760.000 8 BOLIVAR ZAMBRANO 6 67,16 78 $ 1.085.760.000

7 BOLIVAR SAN JUAN NEPOMUCENO 6 67,68 78 $ 1.085.760.000 8 BOLIVAR ZAMBRANO 6 67,16 78 $ 1.085.760.000 9 PUTUMAYO PUERTO ASIS 6 59,44 78 $ 1.085.760.000 10 NARIÑO LA TOLA 6 57,88 78 $ 1.085.760.000 11 CORDOBA PUERTO LIBERTADOR 6 57,07 78 $ 1.085.760.000 12 BOLIVAR ARENAL 6 56,11 78 $ 1.085.760.000 13 ANTIOQUIA NECHI 6 55,59 78 $ 1.085.760.000 14 CORDOBA TIERRALTA 6 55,16 78 $ 1.085.760.000 15 NARIÑO BARBACOAS 6 54,89 78 $ 1.085.760.000 16 NORTE DE SANTANDER HACARI 6 54,45 78 $ 1.085.760.000 17 ANTIOQUIA CACERES 6 51,34 78 $ 1.085.760.000 18 SUCRE LOS PALMITOS 6 50,79 78 $ 1.085.760.000 19 NARIÑO LEIVA 6 48,91 78 $ 1.085.760.000 20 CHOCO UNGUIA 6 48,66 78 $ 1.085.760.000

4 Se tiene como insumo la base de la Contaduría General de la Nación en la categorización de los entes territoriales.Página 7 de 12

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

4 Se tiene como insumo la base de la Contaduría General de la Nación en la categorización de los entes territoriales.Página 7 de 12

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0938 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Hoja No. 7

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Numero Departamento Municipio Categoría Puntaje # de Cupos

Vr. SFV X

M/CIPIO 21 NORTE DE SANTANDER TEORAMA 6 47,85 78 $ 1.085.760.000 22 NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 6 47,28 78 $ 1.085.760.000 23 BOLIVAR CANTAGALLO 6 46,95 78 $ 1.085.760.000 24 NORTE DE SANTANDER CONVENCION 6 46,44 78 $ 1.085.760.000 25 SUCRE TOLU VIEJO 6 46,22 78 $ 1.085.760.000 26 META PUERTO LLERAS 6 45,46 78 $ 1.085.760.000 27 SUCRE MORROA 6 45,41 78 $ 1.085.760.000 28 META PUERTO RICO 6 45,25 78 $ 1.085.760.000 29 NARIÑO ROBERTO PAYAN 6 44,19 78 $ 1.085.760.000 30 ANTIOQUIA DABEIBA 6 43,53 78 $ 1.085.760.000 31 CESAR SAN DIEGO 6 43,33 78 $ 1.085.760.000

30 ANTIOQUIA DABEIBA 6 43,53 78 $ 1.085.760.000 31 CESAR SAN DIEGO 6 43,33 78 $ 1.085.760.000 32 NARIÑO EL CHARCO 6 42,68 78 $ 1.085.760.000 33 NARIÑO RICAURTE 6 42,68 78 $ 1.085.760.000 34 CAUCA MORALES 6 42,57 78 $ 1.085.760.000 35 BOLIVAR MORALES 6 42,53 78 $ 1.085.760.000 36 CORDOBA MONTELIBANO 6 42,26 78 $ 1.085.760.000 37 NORTE DE SANTANDER SARDINATA 6 40,70 78 $ 1.085.760.000 38 BOLIVAR SAN PABLO 6 40,50 78 $ 1.085.760.000 39 TOLIMA RIOBLANCO 6 40,44 78 $ 1.085.760.000 40 CAUCA TIMBIQUI 6 40,09 78 $ 1.085.760.000 41 GUAVIARE SAN JOSE DEL GUAVIARE 6 39,40 78 $ 1.085.760.000 42 CAUCA EL TAMBO 6 38,74 78 $ 1.085.760.000 43 NORTE DE SANTANDER TIBU 6 38,34 78 $ 1.085.760.000 44 META VISTA HERMOSA 6 38,11 78 $ 1.085.760.000 45 NARIÑO LOS ANDES 6 37,85 78 $ 1.085.760.000 46 PUTUMAYO VILLAGARZON 6 37,37 78 $ 1.085.760.000Página 8 de 12

45 NARIÑO LOS ANDES 6 37,85 78 $ 1.085.760.000 46 PUTUMAYO VILLAGARZON 6 37,37 78 $ 1.085.760.000Página 8 de 12

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0938 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Hoja No. 8

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Numero Departamento Municipio Categoría Puntaje # de Cupos Vr. SFV X M/CIPIO 47 CAUCA CALOTO 6 36,85 78 $ 1.085.760.000 48 CAUCA CORINTO 6 36,46 78 $ 1.085.760.000 49 CAQUETA SOLANO 6 36,33 78 $ 1.085.760.000 50 CAUCA CAJIBIO 6 35,68 78 $ 1.085.760.000

TOTAL $54.288.000.000

Fuente: Equipo Financiero DIVIS

PARÁGRAFO 1. La asignación de los recur sos se encuentra condicionada al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco normativo que rige cada esquema, así como en la invitación de manifestación de interés que se adelante y el cumplimiento de las entidades territoriales en la postulación de hogares. La distribución de la bolsa no genera obligaciones, ni erogaciones presupuestales, así como tampoco la obligación al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o FONVIVIENDA de suscribir convenios interadministrativos o memorandos de entendimiento con las entidades territoriales antes

presupuestales, así como tampoco la obligación al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o FONVIVIENDA de suscribir convenios interadministrativos o memorandos de entendimiento con las entidades territoriales antes relacionadas.

PARÁGRAFO 2. Los recursos distribuidos en este artículo fueron aplicados conforme lo establece el artículo 4° de la Resolución 0782 de 2023, quedando un excedente que permitirá cubrir los gastos operativos propios de la ejecución del programa. En caso de no existir cumplimiento por parte de las entidades territoriales y/o falta de oferentes en el marco del programa, FONVIVIENDA podrá redistribuir los cupos de dicha entidad.

ARTICULO 4° DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE LA BOLSA DE MEJORAMIENTO RURAL ESQUEMA PÚBLICO. Distribúyanse los recursos con los que se conformó la bolsa de mejoramiento rural esquema público en el artículo 2 de la presente Resolución, de la siguiente manera:

1. Zonas con declaración de Emergencia: VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 24.244.000.000) m/cte, se destinarán para la atención del Departamento de La Guajira en los

siguientes municipios:

Tabla nro. 5 No. MUNICIPIO CAT CUPOS RECUSROS 1 EL MOLINO 6 90 2.296.800.000 2 LA JAGUA DEL PILAR 6 79 2.016.080.000 3 URIBIA 4 90 2.296.800.000 4 MANAURE 4 90 2.296.800.000 5 HATONUEVO 6 90 2.296.800.000

PILAR 6 79 2.016.080.000 3 URIBIA 4 90 2.296.800.000 4 MANAURE 4 90 2.296.800.000 5 HATONUEVO 6 90 2.296.800.000 6 DISTRACCIÓN 6 90 2.296.800.000 7 ALBANIA 5 90 2.296.800.000Página 9 de 12

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0938 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Hoja No. 9

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co No. MUNICIPIO CAT CUPOS RECUSROS 8 URUMITA 6 79 2.016.080.000 9 VILLANUEVA 6 72 1.837.440.000 10 DIBULLA 6 90 2.296.800.000 11 BARRANCAS 6 90 2.296.800.000

TOTAL 950 24.244.000.000

Fuente: Equipo Financiero DVR

Los anteriores recursos fueron distribuidos entre los municipios que a la fecha no cuentan con un convenio interadministrativo suscrito con FONVIVIENDA para el desarrollo de mejoramientos de vivienda rural.

2. Proyectos viabilizados por el Viceministerio de Agua y Saneamiento

Básico. CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE (45.060.563.847,00)5, se destinarán para atender los proyectos

Básico. CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE (45.060.563.847,00)5, se destinarán para atender los proyectos viabilizados y avalados por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico que cumplan con las condiciones dispuestas en el parágrafo 3 del artículo 4 de la Resolución 0782 de 2023 . Estos proyectos serán priorizados por FONVIVIENDA siempre y cuando se cumplan con los requisitos que se fijen desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. Ahora bien, conforme a lo anterior y atendiendo a los recursos de la Bolsa de Mejoramiento Rural del Esquema Público, según el artículo 4 de la Resolución 0782 de 20236, se procede a distribuir los recursos atendiendo los criterios de distribución, de la siguiente manera:

Tabla nro. 6 Numero Departamento Municipio Categoría Puntaje # de Cupos Vr. SFVR X M/CIPIO 1 BOLIVAR MARIA LA BAJA 6 71,57 22 $561.440.000 2 BOLIVAR SAN JACINTO 6 71,21 22 $561.440.000 3 BOLIVAR SIMITI 6 70,40 22 $561.440.000 4 SUCRE SAN ANTONIO DE PALMITO 6 70,08 22 $561.440.000 5 BOLIVAR EL CARMEN DE BOLIVAR 6 69,53 22 $561.440.000 6 PUTUMAYO SAN MIGUEL 6 68,13 22 $561.440.000

7 BOLIVAR SAN JUAN

5 BOLIVAR EL CARMEN DE BOLIVAR 6 69,53 22 $561.440.000 6 PUTUMAYO SAN MIGUEL 6 68,13 22 $561.440.000 7 BOLIVAR SAN JUAN NEPOMUCENO 6 67,68 22 $561.440.000 8 BOLIVAR ZAMBRANO 6 67,16 22 $561.440.000 9 PUTUMAYO PUERTO ASIS 6 59,44 22 $561.440.000 10 NARIÑO LA TOLA 6 57,88 22 $561.440.000 11 CORDOBA PUERTO LIBERTADOR 6 57,07 22 $561.440.000 12 BOLIVAR ARENAL 6 56,11 22 $561.440.000 13 ANTIOQUIA NECHI 6 55,59 22 $561.440.000 14 CORDOBA TIERRALTA 6 55,16 22 $561.440.000 15 NARIÑO BARBACOAS 6 54,89 22 $561.440.000

5 Remisión y certificados de Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico 6 Se tiene como insumo la base de la Contaduría General de la Nación en la categorización de los entes territoriales.Página 10 de 12

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0938 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Hoja No. 10

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Numero Departamento Municipio Categoría Puntaje # de Cupos

Vr. SFVR X

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Numero Departamento Municipio Categoría Puntaje # de Cupos

Vr. SFVR X

M/CIPIO 16 NORTE DE SANTANDER HACARI 6 54,45 22 $561.440.000 17 ANTIOQUIA CACERES 6 51,34 22 $561.440.000 18 SUCRE LOS PALMITOS 6 50,79 22 $561.440.000 19 NARIÑO LEIVA 6 48,91 22 $561.440.000 20 CHOCO UNGUIA 6 48,66 22 $561.440.000 21 NORTE DE SANTANDER TEORAMA 6 47,85 22 $561.440.000 22 NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 6 47,28 22 $561.440.000 23 BOLIVAR CANTAGALLO 6 46,95 22 $561.440.000 24 NORTE DE SANTANDER CONVENCION 6 46,44 22 $561.440.000 25 SUCRE TOLU VIEJO 6 46,22 22 $561.440.000 26 META PUERTO LLERAS 6 45,46 22 $561.440.000 27 SUCRE MORROA 6 45,41 22 $561.440.000 28 META PUERTO RICO 6 45,25 22 $561.440.000 29 NARIÑO ROBERTO PAYAN 6 44,19 22 $561.440.000 30 ANTIOQUIA DABEIBA 6 43,53 22 $561.440.000

29 NARIÑO ROBERTO PAYAN 6 44,19 22 $561.440.000 30 ANTIOQUIA DABEIBA 6 43,53 22 $561.440.000 31 CESAR SAN DIEGO 6 43,33 22 $561.440.000 32 NARIÑO EL CHARCO 6 42,68 22 $561.440.000 33 NARIÑO RICAURTE 6 42,68 22 $561.440.000 34 CAUCA MORALES 6 42,57 22 $561.440.000 35 BOLIVAR MORALES 6 42,53 22 $561.440.000 36 CORDOBA MONTELIBANO 6 42,26 22 $561.440.000 37 NORTE DE SANTANDER SARDINATA 6 40,70 22 $561.440.000 38 BOLIVAR SAN PABLO 6 40,50 22 $561.440.000 39 TOLIMA RIOBLANCO 6 40,44 22 $561.440.000 40 CAUCA TIMBIQUI 6 40,09 22 $561.440.000 41 GUAVIARE SAN JOSE DEL GUAVIARE 6 39,40 22 $561.440.000 42 CAUCA EL TAMBO 6 38,74 22 $561.440.000 43 NORTE DE SANTANDER TIBU 6 38,34 22 $561.440.000 44 META VISTA HERMOSA 6 38,11 22 $561.440.000 45 NARIÑO LOS ANDES 6 37,85 22 $561.440.000 46 PUTUMAYO VILLAGARZON 6 37,37 22 $561.440.000 47 CAUCA CALOTO 6 36,85 22 $561.440.000

46 PUTUMAYO VILLAGARZON 6 37,37 22 $561.440.000 47 CAUCA CALOTO 6 36,85 22 $561.440.000 48 CAUCA CORINTO 6 36,46 22 $561.440.000 49 CAQUETA SOLANO 6 36,33 22 $561.440.000 50 CAUCA CAJIBIO 6 35,68 22 $561.440.000

TOTAL $28.072.000.000

Fuente: Equipo Financiero DIVIS

PARÁGRAFO 1. La asignación de los recur sos se encuentra condicionada al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el marco normativo que rige cada esquema, así como en la invitación de manifestación de interés que se adelante y el cumplimiento de las entidades territoriales en la postulación de hogares. La distribución de la bolsa no genera obligaciones, ni erogaciones presupuestales, así como tampoco la obligación a FONVIVIENDA de suscribir conveniosPágina 11 de 12

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0938 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Hoja No. 11

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co interadministrativos o memorandos de entendimiento con las entidades territoriales antes relacionadas.

PARÁGRAFO 2. Los recursos distribuidos en este artículo fueron aplicados conforme lo establece el artículo 4° de la Resolución 0782 de 2023, quedando un excedente que permitirá cubrir los gastos operativos propios de la ejecución

PARÁGRAFO 2. Los recursos distribuidos en este artículo fueron aplicados conforme lo establece el artículo 4° de la Resolución 0782 de 2023, quedando un excedente que permitirá cubrir los gastos operativos propios de la ejecución del programa y podrá adicionarse recursos por costo variable de zonas de difícil acceso conforme a las normas que rijan la materia. En caso de no existir cumplimiento y/o no se requiera en el marco del esquema, FONVIVIENDA podrá redistribuir los cupos de dicha entidad.

ARTICULO 5° DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE LA BOLSA DE

MEJORAMIENTO URBANO ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA Y BOLSA DE MEJORAMIENTO RURAL ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA. Distribúyanse los recursos con los que se conformaron las bolsas de mejoramiento urbano esquema de gestión comunitaria y rural esquema de gestión comunitaria definidas en el artículo 2 de la presente Resolución.

Se otorgan cupos de recursos a los oferentes que cumplan con las condiciones de la Circular 002 del 30 de agosto de 2023, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, hasta un máximo de 300 cupos de recursos por oferente, de conformidad con la fecha y hora de habilitación y hasta el agotamiento de recursos.

PARÁGRAFO. Los valores distribuidos en este artículo fueron aplicados conforme lo establece el artículo 4° de la Resolución 0782 de 2023, incluidos los recursos que permitirán cubrir los gastos operativos propios de la ejecución del programa, asimismo, se podrá adicionar recursos por costo variable de zonas de

conforme lo establece el artículo 4° de la Resolución 0782 de 2023, incluidos los recursos que permitirán cubrir los gastos operativos propios de la ejecución del programa, asimismo, se podrá adicionar recursos por costo variable de zonas de difícil acceso conforme a las normas que rijan la materia. En caso

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