MINVIVIENDA - Resolución 0939 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0939 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 5
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
(0939) DE 15 SEPTIEMBRE 2023
“Por la cual se asignan cincuenta y ocho (58) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa “Casa Digna Vida Digna”, destinado al mejoramiento de
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa “Casa Digna Vida Digna”, destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, suscribió el contrato fiduciario No 01 del catorce (14) de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” destinado para “la ejecución de actividades de obra tendientes a mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructurales o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes”, en el marco del Programa de mejoramiento “Casa Digna Vida Digna”.
Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del
Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna”.
Que el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 establece que “El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna”, será o torgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, el cual según el numeral 4.1 del manualPágina 2 de 5
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Resolución No. 0939 del 15 SEPTIEMBRE 2023 Hoja No. 2
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co operativo del programa deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra.
Que los hogares accedieron al programa “Casa Digna Vida Digna” en cumplimiento del artículo 2.1.1.7.5 “Beneficiarios del subsidio” , no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015.
encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015.
Que el numeral 6.3.6 del manual operativo del Programa “Casa Digna Vida Digna” establece los requisitos para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra que los hogares habilitados con diagnóstico efectiv o deberán ser cruzados por segunda vez con las bases de datos, con el fin de verificar que las condiciones habilitantes del hogar no hubieren cambiado.
Que mediante correo electrónico de fecha 15 de septiembre del 2023, el Ingeniero de Sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, a los que se les realizó el segundo cruce, los cuales serán beneficiarios d el subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento “Casa Digna Vida Digna”.
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumpliero n los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 asciende a la suma de seiscientos noventa y tres millones doscientos setenta y ocho mil trescientos treinta y dos pesos M/Cte. ($693.278.332).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para
treinta y dos pesos M/Cte. ($693.278.332).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, y el numeral 6.51 del manual operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en e l Fideicomiso “Casa Digna Vida Digna” para el mejoramiento de vivienda.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.Página 3 de 5
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Resolución No. 0939 del 15 SEPTIEMBRE 2023 Hoja No. 3
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar cincuenta y ocho (58) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de “Casa Digna Vida Digna” para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de seiscientos noventa y tres millones doscientos setenta y ocho mil trescientos treinta y dos pesos M/Cte. ($693.278.332), a los hogares qué se relacionan a continuación:
No ID Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Vr. SFV 1 21049649 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39611161 MARTHA CECILIA DAZA RUEDA $12.000.000 2 21587688 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 20343481 HERMENCIA INFANTE TORRES $12.000.000 3 21643634 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 17115925 GUILLERMO PARRADO
SOLORZANO $12.000.000
TORRES $12.000.000 3 21643634 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 17115925 GUILLERMO PARRADO SOLORZANO $12.000.000 4 21830978 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 20563878 MERCEDES RAMIREZ $12.000.000 5 21830957 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 20564773 MARIA
AURORA
CADENA DE ROMERO $12.000.000 6 21782474 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39619126 LILIA ROMERO MUNCA $12.000.000 7 21932049 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 11257662 LUIS EDUARDO AYA RIVERA $9.900.001 8 24958324 QUINDIO ARMENIA 59396458 DYNA MARIA BENAVIDES $12.000.000 9 24958332 QUINDIO ARMENIA 41903082 OFELIA ROJAS LOAIZA $12.000.000 10 24958342 QUINDIO ARMENIA 43444879 MARIA
DIGNORA
CANO HERNANDEZ $12.000.000 11 24917781 QUINDIO ARMENIA 7523418 SAUL
ANTONIO
LONDOÑO GIRALDO $12.000.000 12 24926010 QUINDIO ARMENIA 41910952 MIRIAM BONILLA
JIMENEZ $12.000.000
13 25026763 QUINDIO ARMENIA 66709365 LUZ MARINA LINARES VANEGAS $12.000.000 14 25373988 QUINDIO ARMENIA 41931827 FRANCIA
LORENA
PATIÑO GOMEZ $12.000.000 15 25165130 QUINDIO ARMENIA 41919862 LUCERO UNI
14 25373988 QUINDIO ARMENIA 41931827 FRANCIA
LORENA
PATIÑO GOMEZ $12.000.000 15 25165130 QUINDIO ARMENIA 41919862 LUCERO UNI GONZALEZ $12.000.000 16 25165133 QUINDIO ARMENIA 41916900 MARLENY HERNANDEZ VARGAS $12.000.000 17 25146940 QUINDIO ARMENIA 24488543 TERESITA ARIAS
MARTINEZ $12.000.000
18 25026778 QUINDIO ARMENIA 41906229 MARIA LUISA MOLINA LOAIZA $12.000.000 19 25030671 QUINDIO ARMENIA 41886012 BETTY MUÑOZ
GOMEZ $12.000.000
20 25165135 QUINDIO ARMENIA 24576271 ALBA NIDIA LOPEZ SEPULVEDA $12.000.000 21 25171586 QUINDIO ARMENIA 41920801 STELLA ACOSTA
SUAREZ $12.000.000
22 25136776 QUINDIO ARMENIA 24499644 ROSA ELENA ORREGO GOMEZ $12.000.000 23 25156819 QUINDIO ARMENIA 9771009 MAURICIO DUQUE HERRERA $12.000.000 24 25019137 QUINDIO ARMENIA 41895206 LUZ MARINA MONTENEGRO $12.000.000 25 25019127 QUINDIO ARMENIA 9739202 JULIAN
ANDRES LONDOÑO $11.378.331 26 25165125 QUINDIO ARMENIA 41885162 LUZ MARINA CANO GONZALEZ $12.000.000Página 4 de 5
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26 25165125 QUINDIO ARMENIA 41885162 LUZ MARINA CANO GONZALEZ $12.000.000Página 4 de 5
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Resolución No. 0939 del 15 SEPTIEMBRE 2023 Hoja No. 4
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co No ID Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Vr. SFV
27 25146930 QUINDIO ARMENIA 41888014 ANA FABIOLA MORALES
HINCAPIE $12.000.000
28 25146932 QUINDIO ARMENIA 24476520 MARIA EDITH GARCIA DE NIETO $12.000.000 29 25026775 QUINDIO ARMENIA 41921573 JACKELINE NIETO RAMOS $12.000.000 30 24972274 QUINDIO ARMENIA 41902329 MARIA
CONSUELO
ORTIZ RESTREPO $12.000.000 31 24981901 QUINDIO ARMENIA 41903647 CARMEN
EMILIA
RESTREPO CORTES $12.000.000 32 25146928 QUINDIO ARMENIA 4934629 TEOFILO ALVAREZ ANACONA $12.000.000 33 25146929 QUINDIO ARMENIA 4376477 DANIEL ALEJANDRO SOTO RUIZ $12.000.000 34 25155399 QUINDIO ARMENIA 4893858 ALFONSO FAJARDO $12.000.000 35 24990171 QUINDIO ARMENIA 41931426 DORALBA IDARRAGA
RENGIFO $12.000.000
34 25155399 QUINDIO ARMENIA 4893858 ALFONSO FAJARDO $12.000.000 35 24990171 QUINDIO ARMENIA 41931426 DORALBA IDARRAGA RENGIFO $12.000.000 36 25085093 QUINDIO ARMENIA 4524020 DAVISMAR HENAO
RENGIFO $12.000.000
37 25078641 QUINDIO ARMENIA 24762765 MARIA RUBY PIEDRAHITA MARIN $12.000.000 38 25019142 QUINDIO ARMENIA 51995356 MARIA LUCELLY CALDERON $12.000.000 39 25019143 QUINDIO ARMENIA 23553667 EULALIA OSPINA JIMENEZ $12.000.000 40 24995052 QUINDIO ARMENIA 7542093 ALDEMAR PEREIRA $12.000.000
41 24839626 QUINDIO ARMENIA 41889637 ALBA LUCIA GUZMAN ARIAS $12.000.000 42 25078637 QUINDIO ARMENIA 31404909 BLANCA
NUBIA
ARENAS VALENCIA $12.000.000 43 25078646 QUINDIO ARMENIA 41928871 NANACY MEJIA ORLAZ $12.000.000
44 24853203 QUINDIO ARMENIA 25344826 MARIA DORIS VALENZUELA VALENCIA $12.000.000 45 24958328 QUINDIO ARMENIA 41932444 MILLARLAN RIOS CEBALLOS $12.000.000 46 24972270 QUINDIO ARMENIA 41919235 MARIA
ANGELINA LONDOÑO $12.000.000
47 25085061 QUINDIO ARMENIA 41917401 OLGA LUCIA TOBON
CASTRO $12.000.000
46 24972270 QUINDIO ARMENIA 41919235 MARIA
ANGELINA LONDOÑO $12.000.000
47 25085061 QUINDIO ARMENIA 41917401 OLGA LUCIA TOBON CASTRO $12.000.000 48 24958326 QUINDIO ARMENIA 28718944 NELSY CAICEDO
RAMIREZ $12.000.000
49 24958327 QUINDIO ARMENIA 24577847 LUZ DARY OSPINA ORTIZ $12.000.000
50 25078643 QUINDIO ARMENIA 4383174 JOSE IGNACIO RAMIREZ ESTRADA $12.000.000 51 25155370 QUINDIO ARMENIA 7557324 JORGE
ELIECER
LEGUIZAMON
LANCHEROS $12.000.000
52 25155365 QUINDIO ARMENIA 89003764 JOSE GEMAY ABRIL CARVAJAL $12.000.000 53 25026799 QUINDIO ARMENIA 7543855 CARLOS JULIO TELLEZ $12.000.000 54 25019126 QUINDIO ARMENIA 41937810 GLORIA
OFELIA
MORALES
CAICEDO $12.000.000
55 25057554 QUINDIO ARMENIA 41938696 MIRYAN SOFIA RINCON PINZON $12.000.000 56 25078647 QUINDIO ARMENIA 1076327531 MARIA
ESTELLA
MURILLO VELASQUEZ $12.000.000 57 25085081 QUINDIO ARMENIA 41890681 ISMA CARDONA $12.000.000 58 25085051 QUINDIO ARMENIA 41930002 HELMA MARTINEZ
HERNANDEZ $12.000.000
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $693.278.332Página 5 de 5
58 25085051 QUINDIO ARMENIA 41930002 HELMA MARTINEZ
HERNANDEZ $12.000.000
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $693.278.332Página 5 de 5
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0939 del 15 SEPTIEMBRE 2023 Hoja No. 5
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Pérdida de ejecutoriedad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 se aplicará por parte de FONVIV IENDA esta acción cuando se compruebe que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda se niegue a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado.
Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página Web del
para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa Casa Digna Vida Digna, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 01 de 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogotá́.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de 2023.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ MARINA GORDILLO RINCÓN
Directora Ejecutiva FONVIVIENDA
Karina Jaimes Contratista SSFV
Marcela Rey Hernández Subdirectora SSFV (E) SSFV