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MINVIVIENDA - Resolución 1010 de 2021

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1010 de 2021
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO ( 1010 ) 30 DIC 2021 Por la cual se definen los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico por parte de los municipios, distritos y departamentos, y se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a Agua Potable y Saneamiento Básico que deberán definirse en los planes de desarrollo de las entidades territoriales EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las previstas en el artículo 7 del Decreto 028 de 2008, modificado por el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011; el artículo 1 de la Ley 1977 de 2019; el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012 y el numeral 1.1.1. del artículo 2.3.5.1.6.1.36. del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, 1077 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el Acto Legislativo 004 de 2007 modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y señaló que los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de

a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. Que el citado Acto Legislativo estableció que el Gobierno nacional definirá (i) una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad, y (ii) los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios a cargo de las entidades territoriales, las medidas que se pueden adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar, entre otros aspectos. Que los lineamientos y directrices de política sectorial para efectos de la definición de metas de continuidad, cobertura y calidad están contenidos en los Documentos Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 1 de 41 4Resolución No. 1 O 1 O Del 30 DIC de 2021 Hoja No. 2 “Por la cual se definen los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que ejecutan los municipios, distritos y departamentos, y se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a Agua Potable y Saneamiento Básico que deberán definirse en

los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a Agua Potable y Saneamiento Básico que deberán definirse en los planes de desarrollo de las entidades territoriales” CONPES 091 de 2005, 3383 de 2005, 3463 de 2007, 3530 de 2008, 140 de 2011, 3810 de 2014 y aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan. Que la Ley 1176 de 2007 desarrolló las disposiciones constitucionales citadas y estableció, entre otros, (i) los criterios de distribución de los recursos para los departamentos, distritos y municipios de la participación del sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, y (ii) las actividades elegibles de gasto de estos recursos. Que el Decreto Ley 028 de 2008 definió (i) la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones, y (ii) los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios, las medidas que las autoridades pueden adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las metas de cobertura, calidad y continuidad en los servicios mediante la utilización de los mencionados recursos. Que el numeral 3.1 del artículo 3 del citado decreto, definió la actividad de monitoreo, así: “3.1. Monitoreo. Comprende la recopilación sistemática de información, su consolidación, análisis y verificación, para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos de cada sector, que permitan identificar acciones u omisiones por parte

así: “3.1. Monitoreo. Comprende la recopilación sistemática de información, su consolidación, análisis y verificación, para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos de cada sector, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones”. Que el parágrafo 1 del artículo 3 del citado decreto, dispuso que la implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecuten las entidades territoriales, se fundamentará en indicadores y criterios de evaluación y en objetivos medibles y comprobables. Para tal efecto, la formulación de los indicadores requeridos, así como sus respectivas fichas técnicas y la metodología referente al contenido de la información, formatos, fechas, aplicativos y demás aspectos requeridos para su implementación, será reglamentada por el Gobierno nacional, en la que se tendrá en cuenta, entre otros, el Formulario Único Territorial o el que lo modifique o sustituya. Que el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 dispuso que la actividad de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, a que se refiere el Decreto Ley 028 de 2008, estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las actividades de seguimiento y control estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que el artículo 1 de la Ley 1977 de 2019, que modificó el artículo 40 de la Ley 1176 de 2007, dispone la evaluación al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que se realiza a los

de 2007, dispone la evaluación al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que se realiza a los municipios y distritos serán objeto de monitoreo, seguimiento y control, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 028 de 2008 y las normas que los modifiquen o adicionen; asimismo, establece que los distritos y municipios deberán reportar al Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 2 de 41 JResolución No. 1 0) 1 0) Del 30 DIC de 2021 Hoja No. 3 4 “Por la cual se definen los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo al uso y Y Nu ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que ejecutan los municipios, distritos y departamentos, y se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a Agua Potable y Saneamiento Básico que deberán definirse en los planes de desarrollo de las entidades territoriales” Sistema Único de Información y al Formulario Único Territorial, o los que hagan sus veces, la información que, en su reglamentación, disponga el Gobierno Nacional sobre los siguientes aspectos: cobertura y calidad de la prestación del servicio, tarifas, aplicación de las normas sobre calidad del agua para consumo humano, y demás indicadores pertinentes para una buena prestación del servicio.

Que el Decreto 3571 de 2011, por medio del cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dispuso en sus artículos 2 y 20, modificados por los artículos 1 y 10 del Decreto 1604 de 2020, respectivamente, como función de este Ministerio, realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico y apoyar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la estrategia de monitoreo, seguimiento y control definida en el Decreto 028 de 2008. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley 028 de 2008 y el numeral 1.1.1 del artículo 2.3.5.1.6.1.36 del Decreto 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expedir los lineamientos y directrices de la política sectorial, la cual incluye los indicadores específicos y estratégicos y la definición de las metas de cobertura, calidad y continuidad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que deberán incluir las entidades territoriales en sus respectivos planes sectoriales.

Que en atención a que los servicios públicos domiciliarios se deben prestar atendiendo a los indicadores de cobertura, calidad, continuidad, focalización de gasto, entre otros, se considera necesario observar fuentes complementarias que permitan obtener información suficiente para evaluar el cumplimiento de estos indicadores; en consecuencia, también se tendrá en cuenta la información reportada por las entidades sanitarias competentes en el Sistema de información para la Vigilancia en el Laboratorio Nacional de Referencia, sobre la calidad del agua para consumo humano, y la información que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en relación con la estratificación socioeconómica. Que el numeral 1.1.2 del artículo 2.3.5.1.6.1.36 del Decreto 1077 de 2015, dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, aplicar los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Que el numeral 1.1.5 del citado artículo 2.3.5.1.6.1.36., señala que corresponde priorizar, de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a las entidades territoriales que serán objeto de las actividades de seguimiento. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de la mencionada priorización, podrá realizar las actividades de seguimiento de oficio o a petición de parte. Calle 17 No. 8 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 3 de 41Resolución No. 1 O 1 O Del 30 DIC de 2021 Hoja No. 4

Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 3 de 41Resolución No. 1 O 1 O Del 30 DIC de 2021 Hoja No. 4 “Por la cual se definen los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que ejecutan los municipios, distritos y departamentos, y se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a Agua Potable y Saneamiento Básico que deberán definirse en los planes de desarrollo de las entidades territoriales” Que el Documento CONPES 3918 de 2018 definió la estrategia de implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia, estableciendo el esquema de seguimiento, reporte y rendición de cuentas, el plan de fortalecimiento estadístico, la estrategia de implementación territorial y el mecanismo de interlocución con actores no gubernamentales, identificó los indicadores nacionales para el seguimiento de las metas del ODS No. 6, con el objeto de asegurar el acceso a agua apta para consumo humano y doméstico y el saneamiento básico, mediante los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo allí donde sea posible prestarlos, o mediante el aprovisionamiento con soluciones alternativas cuando no exista disponibilidad de estos servicios.

Que, en desarrollo de las citadas disposiciones, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha expedido las Resoluciones 1067 de 2015, 0098 de 2019 y 0288 de 2020, mediante las cuales se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico; y se determinan los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo de la actividad de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público actualizó los conceptos presupuestales de ingresos y gastos mediante el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, mediante las Resoluciones 3832 de 2019 y 1355 de 2020, con el propósito de simplificar y uniformizar la nomenclatura presupuestal, así como su incorporación y reporte, lo que facilita la integración de los conceptos previstos en el Catálogo con instrumentos de captura de información y de clasificación presupuestal, sustituyendo los existentes para el efecto. Que conforme con lo anterior, se hace necesario establecer en un solo instrumento normativo, la regulación expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante las Resoluciones 1067 de 2015, 0098 de 2019 y 288 de 2020 en relación con los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico; y los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo de la evaluación y monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones conforme a la normatividad expedida recientemente y a las dinámicas del sector, con el fin de garantizar el cumplimiento y fortalecimiento de la actividad de monitoreo de dichos recursos.

Que la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en los artículos 2.1.2.1.21.y siguientes del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, y la Resolución 760 de 2017, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se presentó para participación ciudadana del veintisiete (27) de octubre al doce (12) de noviembre de 2021 a través de la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 4 de 41 e jResolución No. 1 0 1 0 Del 30 DIC de 2021 Hoja No. 5 4 “Por la cual se definen los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que ejecutan los municipios, distritos y departamentos, y se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a Agua Potable y Saneamiento Básico que deberán definirse en los planes de desarrollo de las entidades territoriales” dicho período fueron recibidas observaciones y sugerencias, las cuales fueron debidamente analizadas de manera previa a la expedición del presente acto administrativo y, posteriormente, respondidas en los términos establecidos para tal efecto. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

SECCIÓN 1 ) OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: SECCIÓN 1 ) OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir los indicadores específicos y estratégicos para realizar la actividad de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que ejecutan los municipios, distritos y departamentos, así como establecer los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso al agua y saneamiento básico que deberán definirse en los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los municipios, distritos y departamentos, y a los encargados de la administración, ejecución y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. PARÁGRAFO. Las disposiciones contenidas en la presente resolución le serán aplicables a los municipios nuevos, a partir del cuarto (4to) año posterior a su creación. SECCIÓN 2 . INDICADORES ESPECIFICOS Y ESTRATEGICOS ARTÍCULO 3. INDICADORES ESPECÍFICOS. Son mediciones de orden presupuestal/ fiscal y administrativo de la gestión de la entidad territorial, que permiten identificar las acciones u omisiones que podrían poner en riesgo el uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. El monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones se efectuará mediante la verificación anual del cumplimiento de los siguientes indicadores agrupados en índices específicos, además de los señalados en el artículo 6 de la presente resolución:

Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 5 de 41 Na DResolución No. 1 o) 1 0) Del 30 DIC de 2021 Hoja No. 6 “Por la cual se definen los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo al uso Y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que ejecutan los municipios, distritos y departamentos, y se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a Agua Potable y Saneamiento Básico que deberán definirse en los planes de desarrollo de las entidades territoriales” 3.1. Indicadores Presupuestales/Fiscales Es el análisis y verificación de la información reportada por los municipios, distritos y departamentos en el Consolidador de Hacienda e Información Pública, o el que haga Sus veces, relacionada con el ingreso, el gasto y el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para el respectivo período a monitorear, de acuerdo con los siguientes índices: 3.1.1. Índice de Gestión Presupuestal 3.1.1.1. Recursos asignados. Análisis y verificación en el presupuesto de ingresos definitivo de la entidad territorial, del valor total de los recursos asignados del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico a la entidad territorial mediante los documentos de distribución o de asignación de recursos que expida el Departamento Nacional de Planeación, de la vigencia a monitorear.

3.1.1.2. Recursos disponibles en la vigencia. Análisis y verificación del recaudo o causación del ingreso corriente de la entidad territorial, por concepto de los recursos asignados del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y de los recursos del balance de esta fuente. 3.1.1.3. Déficit fiscal. Análisis y verificación del valor de los compromisos asumidos con la fuente Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que sea menor o igual a los recursos disponibles calculados en el índice anterior. 3.1.1.4. Cuentas por pagar y reservas. Con el propósito de verificar que las entidades territoriales separen los recursos para cubrir los compromisos no obligados y las obligaciones no pagadas, se evaluará la constitución de las reservas presupuestales, así como de las cuentas por pagar. Con este indicador se analiza y verifica que la diferencia entre los compromisos y obligaciones de la vigencia correspondan a las reservas reportadas en el cierre fiscal y que la diferencia entre las obligaciones y pagos sea igual a las cuentas por pagar reportadas en el cierre fiscal. 3.1.1.5. Movimientos de la cuenta maestra. Análisis y verificación de los movimientos de la cuenta maestra registrada por la entidad territorial para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, soportados en los reportes presupuestales de la entidad territorial; a través de la correspondencia de los números de identificación de los depositantes y beneficiarios de los giros con la identificación de los contratistas reportados en la categoría Registro Presupuestal. Adicionalmente, para los pagos por servicio de la deuda, se verificará que la entidad territorial reporte los saldos de deuda y que los pagos de subsidios correspondan a prestadores inscritos en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos.

Adicionalmente, para los pagos por servicio de la deuda, se verificará que la entidad territorial reporte los saldos de deuda y que los pagos de subsidios correspondan a prestadores inscritos en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 6 de 41 Ne DAResolución No, 1 O 1 O Del 30 DIC de 2021 Hoja No. 7 4 “Por la cual se definen los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo al uso Y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que ejecutan los municipios, distritos y departamentos, y se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a Agua Potable y Saneamiento Básico que deberán definirse en los planes de desarrollo de las entidades territoriales” 3.1.1.6. Ejecución de los recursos. Análisis y verificación de los compromisos asumidos en gastos de inversión y servicio de la deuda con recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico en una proporción igual o superior al 70% de los recursos disponibles en la vigencia, conforme con el numeral 3.1.1.2. del presente artículo y lo establecido en el artículo

2.3.5.1.6.3.41. del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. 3.1.1.7. Compromisos presupuestales por servicio de la deuda y vigencias futuras. Análisis y verificación de los compromisos presupuestales por servicio de la deuda y vigencias futuras, en contraste con los movimientos de la cuenta maestra y giros directos tramitados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el pago de deuda y compromisos de vigencias futuras. Este análisis solo será realizado a las entidades territoriales que, durante la vigencia de evaluación, presenten movimientos de deuda pública y/o compromisos por vigencias futuras. 3.1.2. Índice de uso y destinación de los recursos. 3.1.2.1. Actividades elegibles. Análisis y verificación de que los objetos contractuales reportados en la categoría Registro Presupuestal correspondan a actividades elegibles de gasto, conforme lo señalado en los artículos 10, para departamentos, y 11, para distritos y municipios de la Ley 1176 de 2007 o la norma que los modifique, sustituya o adicione. Adicionalmente, se verificará que la sumatoria de los registros presupuestales sea igual a la sumatoria de los gastos de inversión y servicio de la deuda que se hayan reportado en la categoría y/o formulario correspondiente y que los productos de la Metodología General Ajustada, guarden relación con los objetos reportados en la categoría Registros Presupuestales. 3.1.2.2. Pago de subsidios. Análisis y verificación del valor pagado con los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico por concepto de subsidios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en la vigencia a monitorear, el cual debe representar, como mínimo, el 15% de los recursos

asignados, conforme lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. En todo caso se verificará que la entidad territorial preste el servicio asociado al pago del subsidio. Los municipios que destinen un porcentaje inferior al 15% de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para el otorgamiento de subsidios, deben acreditar en el Sistema Único de Información el Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 7 de 41 e JResolución No. 1 O 1 O Del 30 DIC de 2021 Hoja No. 8 “Por la cual se definen los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que ejecutan los municipios, distritos y departamentos, y se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a Agua Potable y Saneamiento Básico que deberán definirse en los planes de desarrollo de las entidades territoriales” cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 2.3.5.1.3.24. del Decreto 1077 de 2015. 3.2. Indicadores Administrativos.

los planes de desarrollo de las entidades territoriales” cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 2.3.5.1.3.24. del Decreto 1077 de 2015. 3.2. Indicadores Administrativos. Es el análisis y verificación de la información reportada por los municipios y distritos en el Sistema Único de Información con respecto a la gestión para el aseguramiento en la transferencia de recursos para el pago de subsidios, así como la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística de la actualización o adopción de la estratificación, conforme con la metodología nacional vigente. Además, de la información reportada en el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico, frente a las metas del sector definidas en los Planes de Desarrollo, para mejorar los indicadores de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento. Adicionalmente, el análisis y verificación de la información reportada en el Sistema Único de Información por los municipios prestadores directos en cuanto: i) la aplicación de la metodología tarifaria vigente para los servicios que presten directamente; ii) la información de la tarifa aplicada en la vigencia a monitorear conforme a la regulación vigente; y, iii) la información de la facturación de los servicios que presta directamente. La anterior información es certificada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 3.2.1. Índice de Gestión Administrativa y Planeación. 3.2.1.1. Contrato de transferencia de subsidios. Análisis y verificación del reporte en el Sistema Único de Información del contrato suscrito entre la entidad territorial y los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante el cual se establecen las condiciones para asegurar la transferencia de recursos para el pago de subsidios.

Para el caso de los municipios prestadores directos, se analizará y verificará el reporte de la certificación que realiza el tesorero municipal, o quien haga sus veces, de la transferencia de recursos al Fondo de Solidaridad para la Redistribución de Ingresos. 3.2.1.2. Balance de Subsidios y Contribuciones. Comprende el análisis y la verificación de la información reportada por los municipios y distritos en el formulario de “Balance de Subsidios y Contribuciones” que hace parte del Sistema Único de Información o aquel que lo modifique o sustituya. 3.2.1.3. Acuerdo de porcentajes de subsidios y contribuciones. Análisis y verificación del reporte en el Sistema Único de Información del acuerdo mediante el cual se establecen los porcentajes de subsidios y contribuciones, para la vigencia a Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 8 de 41 N AResolución No. 1 O 1 O Del 30 DIC de 2021 Hoja No. 9 “Por la cual se definen los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo al uso y Y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que ejecutan los municipios, distritos y departamentos, y se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a Agua Potable y Saneamiento Básico que deberán definirse en los planes de desarrollo de las entidades territoriales”

evaluar, acorde con el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya. 3.2.1.4. Estratificación. Análisis y verificación de la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, relacionada con la actualización, adopción y gestión de la estratificación del municipio o distrito conforme la metodología nacional vigente, así como el reporte en el Sistema Único de Información de los aspectos relacionados con la estratificación y coberturas en el formato Reporte de Estratificación y Coberturas, o en el sistema de información que lo modifique o sustituya. 3.2.1.5. Planeación estratégica sectorial. Análisis y verificación del reporte al Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico, de iniciativas o necesidades de proyectos de inversión, compromisos y usos, fuentes de financiación,

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