MINVIVIENDA - Resolución 1027 de 2021
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1027 de 2021
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO ( 1027 ) 31 DIC 2021 “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR Llano Grande” EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Decreto Ley 3571 de 2011 y los artículos 2.2.2.3 y 2.2.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que con el fin de dar cumplimiento al mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política que señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y posteriormente, el día 1 de diciembre de 2016, quedó refrendado por parte del Congreso de la República. Que el punto 3 del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera contiene los compromisos acordados entre el Gobierno nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARCEP), con el fin de lograr la finalización del conflicto armado. Que, el artículo 3 del Decreto 1274 de 28 de julio de 2017 estableció que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), concebidas inicialmente como unas
Que, el artículo 3 del Decreto 1274 de 28 de julio de 2017 estableció que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), concebidas inicialmente como unas Zonas territoriales, de naturaleza temporal y transitorias, cuyo objetivo era garantizar el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas, y dar inicio al proceso de reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARCEP, se transformarían en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex miembros de las FARC -EP. Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 1 de 12 JResolución No. 1 O 2 7 Del 31 DIC de 2021 Hoja No.2 NN “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR Llano Grande” Que los ETCR, en los términos del parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, no podrán ubicarse en áreas urbanas, y en dichas zonas se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. Que como se dispone en el Decreto 2446 de 2018, se hace necesario establecer un marco jurídico para la implementación y el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP para su
marco jurídico para la implementación y el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP para su reincorporación a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender las necesidades de formación técnica de las comunidades aledañas, en un modelo de reincorporación comunitaria. Que en línea con lo anterior el Gobierno nacional ha identificado la necesidad de proporcionar condiciones de habitabilidad adecuadas en los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR), con el fin de proveer de vivienda a la población que se encuentra en la Ruta de Reincorporación, atendiendo a los postulados de la Política de Paz con Legalidad. Que en aras de brindar un marco que permita el desarrollo de los AETCR, la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat” señaló en su artículo 33 que el Gobierno Nacional determinará los proyectos y acciones necesarias que permitan resolver en suelo rural las necesidades de vivienda, servicios públicos, espacio público, equipamiento y vías que se requieran para la consolidación, transformación o reubicación de los AETCR. Que mediante el Decreto 287 de 2021, por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, se reglamentó lo relacionado con los proyectos de vivienda y usos complementarios, así como el régimen especial en materia de licencias urbanísticas para los AETCR. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.1 del
relacionado con los proyectos de vivienda y usos complementarios, así como el régimen especial en materia de licencias urbanísticas para los AETCR. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 287 de 2021, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció mediante la Resolución 458 de 2021 los contenidos y documentos a desarrollar para la determinación de los proyectos de vivienda y usos complementarios en el proceso de reincorporación. Que en desarrollo de lo previsto en la Resolución 458 de 2021, se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR Llano Grande, ubicado en el municipio de Dabeiba, Antioquia. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1341 de 2020, “Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural”, mediante el cual se definieron las bases para adoptar la política pública de vivienda rural y reglamentar las condiciones de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 2 de 12Resolución No. 1 O 2 7 Del 31 DIC de 2021 Hoja No. 3 NN “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR Llano Grande”
NN “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR Llano Grande” Que el numeral 7 del Artículo 2.1.10.1.1.2.1 del Decreto 1341 de 2020, que adicionó el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, define los procesos de acompañamiento social como “el conjunto de acciones que promueven la inclusión social y la participación efectiva de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, para que las soluciones de vivienda y mejoramiento conlleven al desarrollo de entornos saludables que fortalezcan la cultura ciudadana y promuevan prácticas constructivas apropiadas a las regiones”. Que el artículo 1% del Decreto Ley 890 de 2017 ordena la formulación de un Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural que tenga en cuenta entre otros aspectos, la participación activa de las comunidades -hombres y mujeresen la definición de las soluciones de vivienda y la ejecución de los proyectos. Que el 2 de agosto de 2021, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0410 de 2021, “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda de Interés Social RuralPNVISR en el marco de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural”. Que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 2079 de 2021, establece como principio para la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat: “Todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Vivienda deberán promover la participación en la adopción de decisiones relacionadas con la política de Estado para
la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat: “Todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Vivienda deberán promover la participación en la adopción de decisiones relacionadas con la política de Estado para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y al hábitat, promoverán la igualdad.” Que el artículo 20 de la Ley 2079 de 2021, establece como criterios para la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat, el diálogo social y participativo y el diseño participativo de las soluciones de vivienda. Que mediante la Resolución 0094 de 2021 “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.;2.1.10.1.1.4.3.;2.1.10.1.1.4.6. y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR)”, se reglamentan las condiciones particulares del subsidio familiar de vivienda rural que será asignado a los ex integrantes de las FARCEP y sus familias, que se encuentren en la Ruta de Reincorporación liderada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y ubicados en los AETCR. Que la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, en cumplimiento de las obligaciones del Contrato Interadministrativo No. 752 de 2020, suscrito con el
Normalización (ARN) y ubicados en los AETCR. Que la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, en cumplimiento de las obligaciones del Contrato Interadministrativo No. 752 de 2020, suscrito con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el objeto de evaluar la viabilidad del AETCR de Llano Grande, concluyó que el proyecto es viable considerando los siguientes componentes (i) jurídico, (ii) disponibilidad de recurso hídrico y Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 3 de 12Resolución No. 1 O 2 7 Del 31 DIC de 2021 Hoja No. 4 NN “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR Llano Grande” saneamiento básico y (iii) amenaza en materia de movimientos en masa, inundaciones y avenidas torrenciales. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO |.
ASPECTOS GENERALES.
ARTICULO 1. Objeto. Definir la norma urbanística y arquitectónica para el proyecto de vivienda y usos complementarios del Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (AETCR) de Llano Grande, ubicado en el municipio de Dabeiba, Departamento de Antioquia. ARTICULO 2. Adopción de documentos y planos. Hacen parte integral de la presente resolución la planimetría que se relaciona a continuación: P1. Plano de localización y delimitación del área de desarrollo del proyecto
Departamento de Antioquia. ARTICULO 2. Adopción de documentos y planos. Hacen parte integral de la presente resolución la planimetría que se relaciona a continuación: P1. Plano de localización y delimitación del área de desarrollo del proyecto P2. Plano topográfico P3. Plano de planteamiento urbanístico en suelo rural P4. Plano de espacio público P5. Plano de vías P6. Plano de usos del suelo P7. Planos arquitectónicos P8. Planos estructurales del proyecto P9. Planos de redes hidráulicas y sanitarias de las viviendas P10. Planos de redes eléctricas de las viviendas P11. Plano áreas de conservación y protección Así mismo para efectos de la definición de la norma urbanística y arquitectónica se adopta el siguiente cuadro de áreas: M2 HA % AREA DEL LOTE 75.054,08 17,51 100,00% AFECTACIONES 60.679,24 6,07 34,66% Area de reserva natural 48.087,93 4,81 27,47% Zona de protección cuerpos de agua 12.591,31 1,26 7,19% AREA NETA ETCR 114.374,84 11,44 65,34% Área neta total 114.374,84 11,44 100,00% Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 4 de 12Resolución No. 1 O 2 7 Del 31 DIC de 2021 Hoja No. 5 NN
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 4 de 12Resolución No. 1 O 2 7 Del 31 DIC de 2021 Hoja No. 5 NN “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR Llano Grande” CESIONES OBLIGATORIAS Y/O 80.240,11 8,02 70,16%
ADJUDICACIONES
1. Equipamientos 1.1 Cementerio 1.863,68 0,19 1,63%
2. Zonas verdes y de amenaza 71.670,94 7,17 62,66%
3. Espacio Público 6.705,49 0,67 5,86% 3.1 Vías vehiculares 3.360,60 0,34 2,24% 3.2 Vías peatonales y andenes 3.344,89 0,33 2,92% ÁREA ÚTIL 33.978,15 3,40 29,71% Área total suma de lotes 30.068,78 3,01
Área de antejardines 3.033,40 0,30 Edificaciones existentes a conservar 875,97 0,09 Parágrafo . Los trazados viales y demás elementos de la estructura del proyecto de vivienda y usos complementarios contenidos en los planos anexos a la resolución podrán ser ajustados de conformidad con los estudios técnicos a los que haya lugar.
CAPÍTULO II.
CONTENIDOS Y DOCUMENTOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA EN EL AETCR DE LLANO GRANDE ARTICULO 3. Localización y delimitación del área de desarrollo del proyecto El AETCR Llano Grande se localiza en el municipio de Dabeiba, departamento de
DE LLANO GRANDE ARTICULO 3. Localización y delimitación del área de desarrollo del proyecto El AETCR Llano Grande se localiza en el municipio de Dabeiba, departamento de Antioquia, en la vereda Llano Grande, según las coordenadas y linderos incluidos en los planos que hacen parte integral de esta resolución, correspondientes a (i) Plano1 “Localización y delimitación del área de desarrollo del proyecto” y (ii) Plano 2. “Plano Topográfico”. Tabla 1. Coordenadas lindero AETCR Llano Grande.
CUADRO DE COORDENADAS
PUNTEO LOTE GENERAL - ETCR DABEIBA
MAGNA SIRGAS WEST ZONE P NORTE ESTE DH (m) DESCRIPCION 1 1.274.164,4700 1.092.417,0755 LG1 2 1.274.082,9451 1.092.543,8387 151,29 LG2 3 1.273.995,7087 1.092.618,7037 114,96 LG3 4 1.273.846,7403 1.092.658,2538 154,20 LG4 5 1.273.722,8111 1.092.714,5930 136,13 LG5 6 1.273.670,0082 1.092.771,0070 77,27 LG6 Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 5 de 12Resolución No. 1 O 2 7 Del 31 DIC de 2021 Hoja No.6 NN
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 5 de 12Resolución No. 1 O 2 7 Del 31 DIC de 2021 Hoja No.6 NN “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR Llano Grande” 7 1.273.650,2835 1.092.767,5394 20,03 LG7 8 1.273.552,7876 1.092.655,9315 149,16 LG8 9 1.273.498,9387 1.092.558,7924 112,59 LG9 10 1.273.582,3035 1.092.466,6913 125,07 LG10 11 1.273.674,0405 1.092.422,2750 101,92 LG11 12 1.273.691,2012 1.092.399,6462 28,40 LG12 13 1.273.747,1363 1.092.369,7820 63,42 LG13 14 1.273.849,9507 1.092.310,5246 133,62 LG14 15 1.273.894,4210 1.092.333,2270 53,58 LG15 16 1.273.978,6220 1.092.297,7320 92,83 LG16 17 1.274.062,4486 1.092.311,0790 89,30 LG17 1 1.274.164,4700 1.092.417,0755 147,88 LG1
CAPÍTULO II.
NORMAS URBANISTICAS BÁSICAS Y ARQUITECTONICAS.
ARTICULO 4. Normas Urbanísticas Básicas AETCR Llano Grande Planteamiento Urbanístico.
CAPÍTULO II.
NORMAS URBANISTICAS BÁSICAS Y ARQUITECTONICAS.
ARTICULO 4. Normas Urbanísticas Básicas AETCR Llano Grande Planteamiento Urbanístico. El planteamiento urbanístico, incluyendo la zonificación ambiental, el sistema vial, el sistema de servicios públicos, las cesiones obligatorias y/o adjudicaciones necesarias y demás afectaciones se encuentran identificados en el Plano P3” Plano de planteamiento urbanístico en suelo rural Suelo de protección. Al interior del AETCR Llano Grande se identifica parte de la Reserva Forestal del Pacífico (Ley 2 de 1959), que se relaciona en el cuadro de áreas como “área de reserva natural” y comprende el 27,47% del área bruta del predio. Estructura ecológica principal. Además del área relacionada con la Reserva Forestal del Pacífico que hace parte de la estructura ecológica principal, se encuentran la quebrada Llano Grande, la quebrada El Silencio y los tributarios de la quebrada Chimiadó que influyen en el AETCR de Llano Grande: NN1 que se encuentra al interior del predio y NN2 que se Ubica al este, por fuera del predio. Se encuentran restringidas en está área actividades que generen cambios en el uso del suelo, o cambios que impliquen modificar la naturaleza misma de los elementos de la estructura ecológica principal. Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10
Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 6 de 12Resolucion No. 1 O 2 7 Del 31 DIC de 2021 Hoja No. 7 ve Zonas de amenaza. AETCR Llano Grande, se delimitaron tal como se identifica a continuación: AVENIDAS TORRENCIALES @ por avenidas torrenciales. Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 « www.minvivienda.gov.co “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR Llano Grande” De conformidad con los estudios de prefactibilidad y factibilidad desarrollados para el Fig. 1: Esquema de zonificación de amenaza Fig. 2: Esquema de zonificación de amenaza por Fig. 3: Esquema de zonificación de amenaza por movimientos en masa. ~ y zonificaron las áreas con condición de riesgo IMUNDACIÓN inundación
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-10
Página 7 de 12Resolución No. 1 O 2 7 Del 31 DIC de 2021 Hoja No. 8 NN “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR Llano Grande” Para las áreas clasificadas como de amenaza alta por movimientos en masa y/o inundación y/o avenidas torrenciales, no se podrá construir vivienda.
y usos complementarios del AETCR Llano Grande” Para las áreas clasificadas como de amenaza alta por movimientos en masa y/o inundación y/o avenidas torrenciales, no se podrá construir vivienda. En todo caso para efectos de cesiones obligatorias y/o adjudicaciones necesarias para usos productivos, se deberá cumplir con la normatividad agraria vigente. En el área restante, con condiciones de amenaza en niveles medio y bajo, se podrá desarrollar el proyecto de vivienda siempre y cuando se adelante la ejecución de las obras de mitigación del riesgo necesarias para garantizar la seguridad de la comunidad que habitará el proyecto. ARTÍCULO 5. Normas urbanísticas básicas y arquitectónicas. a) Densidad habitacional Es la resultante entre el número potencial de viviendas del proyecto sobre el área neta del predio. Municipio Unidades Densidad máxima | Cantidad de viviendas Dabeiba Viviendas/Hectáreas (V/Ha) | 9 V/Ha 109 b) Normas arquitectónicas (i) Área mínima de lote: 300mts? (ii) Área mínima de vivienda: 53 mts? (ili) — índice máximo de ocupación: 0.3 (iv) — Índice de construcción: 0.3 (Y) Frente mínimo de vivienda:6.5 metros. (vi) Antejardin. 2 metros. No podrá construirse sobre esta área. (vii) — Aislamientos. Para lotes de 9 metros de frente aislamiento en todos sus laterales mínimo de 1.2 metros. Para lotes mayores, aislamientos mínimos de 2 metros en todo su perímetro. Parágrafo. La vivienda que será desarrollada será de carácter unifamiliar, y de
laterales mínimo de 1.2 metros. Para lotes mayores, aislamientos mínimos de 2 metros en todo su perímetro. Parágrafo. La vivienda que será desarrollada será de carácter unifamiliar, y de máximo (1) un piso, acorde a las condicionantes relacionadas con la vivienda rural. No se podrá construir sótano o semisótanos ni se podrán realizar subdivisiones. c) Cesiones obligatorias y/o adjudicaciones Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 8 de 12Resolución No. 1 O 2 7 Del 31 DIC de 2021 Hoja No. 9 NN “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR Llano Grande” Para los efectos técnicos y legales del presente acto, las cesiones obligatorias y adjudicaciones necesarias para el desarrollo del proyecto de vivienda, se harán de acuerdo con la normatividad agraria vigente al momento al momento de la mismas: M2 HA % ÁREA DEL LOTE 75.054,08 17,51 100,00% AREA NETA ETCR 114.374,84 11,44 100,00% CESIONES OBLIGATORIAS Y/O 80.240,11 8,02 70,16%
ADJUDICACIONES
1. Equipamientos 1.1 Cementerio 1.863,68 0,19 1,63%
2. Zonas verdes y de amenaza 71.670,94 7,17 62,66%
ADJUDICACIONES
1. Equipamientos 1.1 Cementerio 1.863,68 0,19 1,63%
2. Zonas verdes y de amenaza 71.670,94 7,17 62,66%
3. Espacio Público 6.705,49 0,67 5,86% 3.1 Vías vehiculares 3.360,60 0,34 2,24% 3.2 Vías peatonales y andenes 3.344,89 0,33 2,92% d) Medidas de protección y conservación ambiental Con el fin de evitar que se afecten las áreas de conservación y protección, incluidas las zonas de protección de cuerpos de agua (Ver Plano 11 “Áreas de conservación y protección” ) y, así mismo, exista un correcto manejo de los recursos naturales, el formulador del proyecto radicará para aprobación de la Corporación Autónoma de Urabá — Corpourabá un Plan de Manejo Ambiental (PMA), que contemple los lineamientos y recomendaciones que disponga dicha autoridad ambiental.
El PMA se presentará ante la corporación para su conocimiento y seguimiento a su implementación, antes del inicio de las actividades constructivas del proyecto.
1. Medidas de manejo del recurso hídrico:
(i) La fuente hídrica deberá cumplir con los criterios de calidad para consumo humano, establecidos en los Artículos 2.2.3.3.9.3 y 2.2.3.3.9.4 del Decreto 1076 de 2015. (ii) Realizar acciones tendientes al cumplimiento del Plan de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA).
2. Medidas de manejo para el vertimiento de aguas residuales domésticas:
(i) Implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, el cual
de Agua (PUEAA).
2. Medidas de manejo para el vertimiento de aguas residuales domésticas:
(i) Implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, el cual deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Titulo O del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS. Resolución 0330 de 2017. Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 9 de 12Resolución No. 1 O 2 7 Del 31 DIC de 2021Hoja No. 10 NN “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR Llano Grande” (ii) El Sistema de tratamiento deberá garantizar el cumplimiento con los parámetros máximos permisibles establecidos en el Artículo 8 de la Resolución 0631 de 2015. (iii) Deberá realizarse inspección y mantenimiento periódico al sistema de tratamiento de aguas residuales con el fin de evitar daños, obstrucciones y alguna afectación que limite el adecuado funcionamiento del mismo, este seguimiento debe estar manejado por el municipio el cual garantizará un adecuado funcionamiento de los sistemas de tratamientos entregados y el cumplimiento de la Resolución 0631 de 2015. e) Usos del suelo Los usos del suelo son los que se describen en el presente artículo, bajo las condiciones y restricciones relacionadas a continuación, respetando, en todo caso, la vocación del suelo rural: Uso principal Uso compatible o complementario
Los usos del suelo son los que se describen en el presente artículo, bajo las condiciones y restricciones relacionadas a continuación, respetando, en todo caso, la vocación del suelo rural: Uso principal Uso compatible o complementario Residencial Agrícola, comercial, de servicios, dotacionales y mixto. Parágrafo 1. El régimen de usos se establece considerando los proyectos productivos que impulsen la economía y bienestar de la comunidad. Parágrafo 2. Las actividades comerciales y de servicio admitidas dentro del AETCR de Llano Grande y deben allanarse a las normas nacionales que regulan la materia.
CAPÍTULO III. , .
SISTEMAS ESTRUCTURANTES: SERVICIOS PUBLICOS, ESPACIO PUBLICO,
EQUIPAMIENTO Y VÍAS.
ARTICULO 6. Sistema de abastecimiento de agua potable, saneamiento básico y energía. El sistema de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico del proyecto de vivienda y usos complementarios en el AETCR Llano Grande cumple con la función de garantizar a la comunidad el acceso a dichos servicios, bajo el principio de preservación de los elementos ambientales que conforman el área. (Ver P9. Planos de redes hidráulicas y sanitarias de las viviendas ) Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 10 de 12Resolución No. 1 O 2 7 Del 31 DIC de 2021Hoja No. 11 NN “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda
Página 10 de 12Resolución No. 1 O 2 7 Del 31 DIC de 2021Hoja No. 11 NN “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR Llano Grande” El proyecto deberá desarrollarse acreditando la autoprestación, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por Corpourabá o quien haga sus veces. Para el caso del servicio de energía eléctrica, este deberá ser brindado por un prestador debidamente registrado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994. ARTICULO 7. Sistema vial. El sistema vial del área objeto del proyecto, está compuesto por las vías incluidas en el “P5. Plano de vías”. El sistema de movilidad del proyecto cumple con la función de garantizar la accesibilidad al mismo desde la cabecera del municipio de Dabeiba, y la conectividad al interior del área de desarrollo asegurando la movilidad y la accesibilidad a cada uno de los predios. M2 HA Vías vehiculares 3.360,40 0,34 Vías peatonales y andenes 3.307,97 0,33 6.668,37 0,67 ARTICULO 8. Equipamientos colectivos básicos Se entenderán como equipamientos aquellas áreas, edificaciones e instalaciones destinadas al encuentro y al desarrollo de actividades comunitarias para la población beneficiaria del proyecto y de las zonas aledañas. El sistema de equipamientos del proyecto responde a la identificación de los espacios que la comunidad beneficiaria ha gestionado, construido y apropiado y que, por tanto, permanecerán después de la construcción del proyecto de vivienda
El sistema de equipamientos del proyecto responde a la identificación de los espacios que la comunidad beneficiaria ha gestionado, construido y apropiado y que, por tanto, permanecerán después de la construcción del proyecto de vivienda (Ver Plano 3 “Plano de planteamiento urbanístico en suelo rural”). Parágrafo. El cementerio existente, en consideración a su connotación de equipamiento veredal, deberá ser entregado como cesión pública al municipio. ARTICULO 9. Espacio Público El AETCR de Llano Grande debe contar con zonas de espacio público, conformadas por las vías peatonales, andenes, zonas verdes y demás elementos naturales y Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 11 de 12Resolución No. 1 O 2 7 Del 31 DIC de 2021Hoja No. 12 NN “Por la cual se adopta la norma urbanística y arquitectónica del proyecto de vivienda y usos complementarios del AETCR Llano Grande” construidos afectos al servicio de toda la comunidad (Ver Plano 4 “Plano de espacio público” y Plano 5 “Plano de vías”). Parágrafo 1. Las zonas de protección de cuerpos de agua y clasificadas como de riesgo podrán ser utilizadas para actividades de recreación o esparcimiento, siempre y cuando no se desarrollen construcciones permanentes. Se permiten construcciones no convencionales. Parágrafo 2. Los andenes harán parte de la estructura de espacio público, no obstante, por ser parte de los perfiles viales, se contabilizarán en el área del sistema vial.
no convencionales. Parágrafo 2. Los andenes harán parte de la estructura de espacio público, no obstante, por ser parte de los perfiles viales, se contabilizarán en el área del sistema vial. ARTICULO 10. Edificaciones existentes Las edificaciones existentes corresponden a aquellas que la comunidad beneficiaria del proyecto determinó como permanentes (Ver. Plano P3. “Propuesta urbanística en suelo rural”) y se propenderá por conservar en el marco del desarrollo del proyecto.
_ CAPÍTULO IV.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO DE VIVIENDA.
ARTICULO 11. Proyecto de vivienda. El proyecto de vivienda deberá considerar la política nacional de vivienda rural y dar cumplimiento a la norma sismoresistente (Ley 400 de 1997), y a lo dispuesto en los planos arquitectos y estructurales que hacen parte integral del presente instrumento (Ver Plano 7 “Plano Arquitectónico”, Plano 8 “Planos estructurales del proyecto”, Plano 9 “Planos de redes hidráulicas y sanitarias de las viviendas” y Plano 10 “Planos de redes eléctricas de las viviendas” ). ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 31 DIC 2021
\ A 7 JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZALEZ
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10
Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 12 de 12