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MINVIVIENDA - Resolución 1052 de 2022

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1052 de 2022
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (1052) 13 JUNIO 2022 “Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones No. 598, 722, 454 de 2022, respecto al valor de un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, Secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en el Capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó

los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en el Capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos hasta 4 smmiv. Que la Subsección 2 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Mi Casa Ya y en la Subsección 3 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del citado decreto determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Mi Casa Ya. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 4 »,Resolución No. 1052 Del 13 JUNIO 2022 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones No. 598, 722, 454 de 2022, respecto al valor de un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” Que según prescribe el artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés

Que según prescribe el artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- “Mi Casa Ya”, recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de acuerdo con los siguientes parámetros: a) A los hogares de hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV), podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV), al momento de la solicitud de la asignación. b) A los hogares con ingresos superiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV) y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV), podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV), al momento de la solicitud de la asignación. Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, indica la definición de la Concurrencia del Subsidio Familiar de Vivienda, y de los Recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda. Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015, establece la aplicación concurrente y complementaria de los nuevos subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional para zonas urbanas, a través del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las nuevas postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva.

de Vivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las nuevas postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva. Que el artículo 2.1.1.8.3 del Decreto 1077 de 2015, consagra las condiciones de acceso al subsidio concurrente a hogares con ingresos de hasta 2 SMMLV. Que a través de las Resoluciones No. 598, 722, 454 de 2022 el Fondo Nacional de Vivienda asignó Subsidios Familiares de Vivienda, a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por BANCO CAJA SOCIAL al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, informan que: “A la señora MERARY GONZALEZ GARCIA con CC 38202884 y código de familia 1118561, toda vez que, el consumidor financiero está aplicando al subsidio concurrente, por lo tanto no puede ser beneficiario por 30 SMMLV sino de 20 SMMLV.” Que mediante petición realizada por BANCO DAVIVIENDA al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, informan que: “A la señora LEIDY MAX ANTELIZ con CC 49667992 y código de familia 952044, toda vez que, el consumidor financiero está aplicando al subsidio concurrente, por lo tanto no puede ser beneficiario por 30 SMMLV sino de 20 SMMLV.” Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021

puede ser beneficiario por 30 SMMLV sino de 20 SMMLV.” Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 4Resolución No. 1052 Del 13 JUNIO 2022 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones No. 598, 722, 454 de 2022, respecto al valor de un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” Que mediante petición realizada por BANCO DE BOGOTA al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, informan que: “A la señora MONICA ALEXANDRA GUTIERREZ GUTIERREZ con CC 1018472201 y código de familia 953969, toda vez que, el consumidor financiero está aplicando al subsidio concurrente, por lo tanto no puede ser beneficiario por 30 SMMLV sino de 20 SMMLV.” Que se evidenció que, después de haberse asignado el subsidio se presentó la información contenida en el reporte de las bases de hogares concurrentes, allegada por la Caja de Compensación y dicha información resultaba indicativa de que no se le podía asignar el valor del subsidio de 30 SMMLV a los hogares ya mencionados; razón por la cual no cabría que se le endilgase omisión alguna al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, realizar las correcciones solicitadas y se refleje en el sistema el cambio del valor de asignación del subsidio a los hogares, como se detalla en la parte

por la cual no cabría que se le endilgase omisión alguna al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, realizar las correcciones solicitadas y se refleje en el sistema el cambio del valor de asignación del subsidio a los hogares, como se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución. Que en este orden de ideas se hace necesario corregir el valor del Subsidio Familiar de Vivienda asignado en las Resoluciones No. 598, 722, 454 de 2022. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el valor del subsidio familiar de vivienda, asignado mediante las Resoluciones No. 598, 722, 454 de 2022 en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya, a 20 SMMLV; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Id Hogar Res. FechaResol | Cédula Nombres Apellidos Valor Anterior Valor Actual 1118561 598 20/04/2022 38202884 MERARY GONZALEZ $ 30000000 | $ 20000.000

GARCIA 952044 722 4/05/2022 49667992 LEDY MAX $ 30000000 | $ 20.000.000

ANTELIZ 953969 454 25/03/2022 1018472201 MONICA GUTIERREZ | $ 30000000 | $ 20.000.000

ALEXANDRA | GUTIERREZ ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 598, 722, 454 de 2022 expedidas por Fonvivienda no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 598, 722, 454 de 2022 expedidas por Fonvivienda no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al establecimiento de crédito solicitante y al Patrimonio Autónomo FideicomisoMi Casa Ya, constituido según el

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 4Resolución No. 1052 Del 13 JUNIO 2022 Hoja No. 4 44 O “Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones No. 598, 722, 454 de 2022, respecto al valor de un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 JUNIO 2022 | A Erlgs E. Espinosa Director Ejecutiva Fonvivienda

Proyectó: Julissa López Revisó: Milagro Comas Aprobó: Marcela Rey

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 4 de 4

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