🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 1099 de 2021

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1099 de 2021
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (1099) 14 MAYO 2021 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2141 de 2020, respecto al valor de (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, Secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en el Capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se

“Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en el Capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos hasta 4 smmiv. Que la Subsección 2 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Mi Casa Ya y en la Subsección 3 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del citado decreto determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Mi Casa Ya. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3320 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 5 D,Resolucién No. 1099 Del 14 MAYO 2021 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2141 de 2020, respecto al valor de (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso ala Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” Que según prescribe el artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de

Que según prescribe el artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- “Mi Casa Ya”, recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de acuerdo con los siguientes parámetros: a) A los hogares de hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV), podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV), al momento de la solicitud de la asignación. b) A los hogares con ingresos superiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV) y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV), podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV), al momento de la solicitud de la asignación. Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, indica la definición de la Concurrencia del Subsidio Familiar de Vivienda, y de los Recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda. Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015, establece la aplicación concurrente y complementaria de los nuevos subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional para zonas urbanas, a través del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las nuevas postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva.

Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las nuevas postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva. Que el artículo 2.1.1.8.3 del Decreto 1077 de 2015, consagra las condiciones de acceso al subsidio concurrente a hogares con ingresos de hasta 2 SMMLV. Que mediante la Resolución No. 2141 del 11 de septiembre de 2020, el Fondo Nacional de Vivienda asignó trescientos dieciocho (318) subsidios familiares de vivienda y ciento cincuenta y un (151) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — “Mi Casa Ya”, entre los cuales se encuentra el hogar de la señora LUZ DIVIA MELO TRUJILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52450205, con Id 589631, por valor de $26.334.090, equivalente a 30 SMMLV. Que a través del correo electrónico de fecha 07 de diciembre de 2020, la Ing. Paula Andrea Martínez Mesa, Directora de la empresa CONSTRUCTORA URBANA MB S.A.S, manifestó: “(...)Por medio de la presente les escribimos bastante preocupados por el caso del Hogar 52450205 id hogar 589631, dado que nos llegó el desembolso del subsidio concurrente por un valor mayor de $26.334.090, el hogar siempre solicito concurrencia y tiene un subsidio aprobado de la caja de compensación Cafam por dicho valor, en la escritura reza que pertenece a concurrencia, y en el estudio de títulos del banco de Bogotá entidad encargada de

subsidio aprobado de la caja de compensación Cafam por dicho valor, en la escritura reza que pertenece a concurrencia, y en el estudio de títulos del banco de Bogotá entidad encargada de realizar la postulación también aparece como concurrencia: Quisiéramos la colaboración de ustedes con respecto al caso a seguir con tan delicado tema (...)” Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3320 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2de5 _/Resolucién No. 1099 Del 14 MAYO 2021 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2141 de 2020, respecto al valor de (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso ala Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” Que se evidenció que, después de haberse asignado el subsidio se presentó la información contenida en el reporte de la base de hogares concurrente, allegada por la Caja de Compensación Familiar CAFAM y dicha información resultaba indicativa de que no se le podía asignar el valor del subsidio de 30 SMMLV al mencionado hogar; razón por la cual no cabría que se le endilgase omisión alguna al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, toda vez que la Caja de Compensación Familiar CAFAM, lo indujo en el error con perjuicio para los derechos del hogar de la señora LUZ DIVIA MELO TRUJILLO, quien se había postulado al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya” al subsidio con

señora LUZ DIVIA MELO TRUJILLO, quien se había postulado al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya” al subsidio con aplicación concurrente y se le asignó un subsidio que no le correspondía. Que mediante correo electrónico de fecha 03 de mayo de 2021, la Ing. Paula Andrea Martínez Mesa, Directora de la empresa CONSTRUCTORA URBANA MB S.A.S, envió el soporte de pago correspondiente a la devolución de los recursos de la diferencia del valor del subsidio familiar de vivienda desembolsado, respecto al equivalente del subsidio de 20 SMMLV, otorgado al hogar de la señora LUZ DIVIA MELO TRUJILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52450205, y con Id 589631, realizada la transacción virtual el día 30 de abril de 2021, a la cuenta de ahorros No 256943119 del Banco de Occidente, por valor de $8.778.030, más el valor de $57.312, por concepto de los rendimientos que dejo de percibir la cuenta de ahorros No. 256943119 del Banco de Occidente del Fideicomiso 314688 Programa “Mi Casa Ya”, desde la fecha del desembolso a la empresa CONSTRUCTORA

URBANA MB S.A.S

Que revisada la imagen de la copia de la escritura No. 1.264 de fecha 23 de septiembre de 2020, otorgada en la Notaría Segunda (2%) del Círculo de Soacha, Departamento de Cundinamarca, se observa que se celebró un contrato de compraventa de vivienda de interés social entre la empresa Alianza Fiduciaria S.A., quien para los efectos del mencionado contrato de compraventa se denominó la

Departamento de Cundinamarca, se observa que se celebró un contrato de compraventa de vivienda de interés social entre la empresa Alianza Fiduciaria S.A., quien para los efectos del mencionado contrato de compraventa se denominó la Vendedora, el Fideicomitente Gerente: Constructora Urbana MB SAS, y como Compradora la señora LUZ DIVIA MELO TRUJILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52450205, con Id 589631, para adquirir el Apartamento No. 802 Torre 6, que hace parte del Conjunto Residencial Amaranto Real P H, ubicado en la Diagonal 15 C No 5B — 48 E, Barrio Cagua, de nomenclatura urbana del Municipio de Soacha, Departamento de Cundinamarca, identificado con la Matrícula Inmobiliaria 051-238121, y en la Cláusula Quinta se consignó el Precio y Forma de Pago, indicando que el precio pactado para el inmueble vendido es la suma de Ciento Dieciséis Millones Setecientos Mil Pesos Moneda Corriente ($116.700.000), que la Compradora pagará de la siguiente forma: 5.1. La suma de Doce Millones Doscientos Siete Mil Cuatrocientos chenta y Seis Pesos Moneda Corriente ($12.207.486), con recursos propios. 5.2. La suma de Veintiséis Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil Noventa Pesos Moneda Corriente ($26.334.090), con el producto del subsidio familiar de vivienda otorgado por la Caja de Compensación Familiar CAFAM. 5.3. La suma de Diecisiete Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Sesenta Pesos Moneda Corriente ($17.556.060), que la Compradora pagará con

Familiar CAFAM. 5.3. La suma de Diecisiete Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Sesenta Pesos Moneda Corriente ($17.556.060), que la Compradora pagará con los recursos provenientes del subsidio familiar de concurrencia que le ha sido otorgado por el Gobierno Nacional a través del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — “Mi Casa Ya” del cual la Compradora es beneficiaria Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3320 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3de5 /Resolucién No. 1099 Del 14 MAYO 2021 Hoja No. 4 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2141 de 2020, respecto al valor de (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso ala Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” según los términos de la Resolución No. 2141 de fecha 11 de septiembre de 2020, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio —FONVIVIENDA, cuyo monto deberá ser desembolsado directamente a la vendedora. 5.4. El saldo del precio, o sea la suma de Sesenta Millones Seiscientos Dos Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Pesos Moneda Corriente ($60.602.364), que la Compradora entregará a la Vendedora, con el producto de un préstamo, que para tal fin está tramitando ante el Baco de Bogotá S.A. Que para poder continuar con el respectivo trámite, es necesario modificar la

Vendedora, con el producto de un préstamo, que para tal fin está tramitando ante el Baco de Bogotá S.A. Que para poder continuar con el respectivo trámite, es necesario modificar la Resolución No. 2141 del 11 de septiembre de 2020, concerniente al hogar de la señora LUZ DIVIA MELO TRUJILLO, en el sentido de modificar el valor del subsidio familiar de vivienda asignado de 30 SMMLV ($26.334.090) a 20 SMMLV ($17.556.060); en razón a que este acto administrativo ha creado una situación jurídica de carácter particular y concreto; y la señora LUZ DIVIA MELO TRUJILLO, escrituró con el valor del subsidio familiar de vivienda con aplicación concurrente, que le correspondía por valor de $17.556.060, tal como está estipulado en la escritura Pública No. 1.264 de fecha 23 de septiembre de 2020. Que en este orden de ideas, se hace necesario modificar el valor del subsidio familiar de vivienda asignado en la Resolución No. 2141 de 2020. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución No. 2141 del 11 de septiembre de 2020, respecto al valor del subsidio familiar de vivienda, asignado al hogar de la señora LUZ DIVIA MELO TRUJILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52450205, y con Id 589631, por valor de $26.334.090, equivalente a 30 SMMLV, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — “Mi Casa Ya”, a 20 SMMLV $17.556.060; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — “Mi Casa Ya”, a 20 SMMLV $17.556.060; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ID Resolución Fecha Cédula Nombre Apellidos | Valor 30 Valor Hogar Resolución SMMLV modificado

20 SMMLV MELO 589631 2141 11/09/2020 52450205 LUZDIVIA | TRUJILLO $26.334.090 | $17.556.060

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 2141 de 2020, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al establecimiento de crédito solicitante y al Patrimonio Autónomo FideicomisoMi Casa Ya, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 421 de 2015 suscrito con

la Fiduciaria de Occidente S.A. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3320 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 4de5 _/Resolucién No. 1099 Del 14 MAYO 2021 Hoja No. 5 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2141 de 2020, respecto al valor de (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso ala Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya”

“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2141 de 2020, respecto al valor de (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso ala Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo al hogar citado en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 14 MAYO 2021 A Erles E. Espinosa Director Ejecutivo delRondo Nacional de Vivienda

Proyectó: Katia Arroyo Revisó: Viviana Rozo Aprobó: Jackeline Díaz

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3320 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 5de5 _/

Consultar sobre este documento ...