MINVIVIENDA - Resolución 1111 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1111 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1111) 24 JUNIO 2020 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1043 del 19 de junio de 2020, en la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8? del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.
vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que en el capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios”, destinado facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población cuyos ingresos son iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social con opción de compra. Que la sección 2, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Semillero de Propietarios y en la sección 3, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del citado Decreto y determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios. Nu DResolución No. 1111 del 24 JUNIO 2020 Hoja No. 2 4 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1043 del 19 de junio de 2020, en la ÓN cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto No. 1077 de 2015,
Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. — Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3182165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares alos que se refiere el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra “Semillero de Propietarios” Que el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución 1043 del 19 de junio de 2020 por medio de las cual se asignaron cuatro (4) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios. Que en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo se relacionó los cuatro hogares beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa “Semillero de Propietarios” entre los cuales se encuentra la señora MARTHA CECILIA ZAPATA PEREZ con CC 4385661 por cumplir los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.6.1 del Decreto 1077 del 2015. Que de la validación documental de los contratos de arrendamiento presentados por el
ZAPATA PEREZ con CC 4385661 por cumplir los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.6.1 del Decreto 1077 del 2015. Que de la validación documental de los contratos de arrendamiento presentados por el gestor inmobiliario Arrendamientos del Norte Cia LTDA, se verificó que el nombre correcto que le corresponde al número de cédula 4385661 es el de la señora SONIA
MARIA FRANCO MARIN.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que con base en lo anterior se hace necesario corregir parcialmente la parte resolutiva de la resolución 1043 del 19 de junio de 2020 aclarando que el nombre correcto que le corresponde al número de cédula 4385661 es el de la señora SONIA MARIA FRANCO MARIN. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 1043 del 19 de junio de 2020, por los motivos expuestos en las consideraciones del presente acto administrativo, el cual quedara así:
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 1043 del 19 de junio de 2020, por los motivos expuestos en las consideraciones del presente acto administrativo, el cual quedara así: “ARTÍCULO PRIMERO-. Asignar cuatro (4) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, por un valor total de cincuenta millones quinientos cuarenta y cuatro mil
novecientos doce pesos m/cte. ($50.544.912), que se podrá reajustar cada doce (12) mesesResolución No. 1111 del 24 JUNIO 2020 Hoja No. 3 4 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1043 del 19 de junio de 2020, en la NN cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” de ejecución del contrato de arrendamiento, hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, según lo establecido en la Ley 820 de 2013, al hogar que se relaciona a continuación VALOR | vaion vALoR canon | SUBSIDIO AL | SUBSIDIO IN° | CEDULA | NOMBRES | APELLIDOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | ARRIENDO | ARRIENDO | ARRIENDO MESUAL MENSUAL | 24 meses
a continuación VALOR | vaion vALoR canon | SUBSIDIO AL | SUBSIDIO IN° | CEDULA | NOMBRES | APELLIDOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | ARRIENDO | ARRIENDO | ARRIENDO MESUAL MENSUAL | 24 meses 2 43915982 LIDI JOHANA MARULANDA ANTIOQUIA BELLO 734.000 526.681 12.640.344 E mm | omic 4 43797110 | ADRIANA MILENA | MUÑOZ MARIN ANTIOQUIA BELLO 750.000 526.681 12640344
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS: $50.544.912
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1043 del 19 de junio de 2020 expedidas por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 006 de 2018 suscrito con la Fiduciaria
de Bogotá S.A.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 24 JUNIO 2020 , Erleg E. Espinosa Director Ejgcutivosgonvivienda
Proyectó: Jhon Meyer
Aprobó: Daniel Contreras