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MINVIVIENDA - Resolución 1132 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1132 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1132) 01 JULIO 2020 “Por medio de la cual se corrigen parcialmente las Resoluciones No. 140 de 2019; 43, 486 de 2020 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “(...) Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)” Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de

Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió las Resoluciones número 140 de 2019; 43, 486 de 2020, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda del Programa de Promoción de Acceso ala Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por Confiar Cooperativa Financiera al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, donde informan que: “Al señor Manuel Antonio Gonzalez Benitez con CC 15608681, con código de familia No. 288520, esta solicitud se realiza debido a que el cliente cambió el proyecto en la compra siendo el correcto Antioquia - Bello”.Resolución No. 1132 Del 01 JULIO 2020 Hoja No. 2 a “Por medio de la cual se corrigen parcialmente las Resoluciones No. 140 de 2019; 43, 486 de 2020 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya”. Que la novedad reportada por Confiar Cooperativa Financiera al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fue dirigida a TransUnión mediante Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante peticiones realizadas por el Banco de Bogotá al Ministerio de

Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fue dirigida a TransUnión mediante Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante peticiones realizadas por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicaciones electrónicas, donde informan que: “A la señora Karla Katiusca Gamez de la Rosa CC 1079938897, con código de familia No. 320540, toda vez que de manera involuntaria se marcó SoledadAtlántico siendo el correcto Barranquilla - Atlántico”. “A la señora Adriana Paola Vega Blanco CC 1143340841, con código de familia No. 472524, toda vez que de manera involuntaria se marcó Barranquilla - Atlántico siendo el correcto Soledad - Atlántico.”. Que las novedades reportadas por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fueron dirigidas a TransUnión mediante Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por el Banco de Colombia Social al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, donde informan que: “A la señora Karen Jineth Lozano Aldana con CC 1130630469, con código de familia No. 483037, se marcó con ciudad Jamundí en el departamento del Valle y la ciudad correcta es Candelaria - Valle”. Que la novedad reportada por el Banco de Colombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fue dirigida a TransUnión mediante Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que una vez verificada la información de los hogares que reposan en la base de

Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fue dirigida a TransUnión mediante Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que una vez verificada la información de los hogares que reposan en la base de datos del Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, se observa que se incurrió en un error por parte de Confiar Cooperativa Financiera, Banco de Bogotá y Bancolombia quienes son las entidades financieras que capturaron la información en el aplicativo TransUnión — Mi Casa Ya. Que una vez TransUnión (antes CIFIN), entidad administradora del aplicativo dispuesto para las entidades financieras, realizó las correcciones solicitadas y se reflejaron en el sistema el cambio de municipio para los hogares, se hace necesario realizar las correcciones en los actos administrativos. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que dado que las inconsistencias relacionadas en el considerando anterior corresponden a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión, resulta ~Resolución No. 1132 Del 01 JULIO 2020 Hoja No. 3 va “Por medio de la cual se corrigen parcialmente las Resoluciones No. 140 de 2019; 43, 486 de 2020 de hogares beneficiarios

~Resolución No. 1132 Del 01 JULIO 2020 Hoja No. 3 va “Por medio de la cual se corrigen parcialmente las Resoluciones No. 140 de 2019; 43, 486 de 2020 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya”. procedente corregir el municipio de los hogares asignados en las Resoluciones No. 140 de 2019; 43, 486 de 2020, a los cuales se les relacionó el municipio diferente al del lugar del proyecto para el cual se postularon. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir parcialmente las Resoluciones No. 140 de 2019; 43, 486 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa ya, en el sentido de dejar correctamente el dato del Departamento y Municipio como se indica a continuación: ld Hogar | Res. | Fecha Resol Cédula Nombre Depto Error | Mcipio Error | Depto Nuevo | Mcipio Nuevo Manuel Antonio Gonzalez Benitez 288520 | 140 | 27/03/2019 15608681 Antioquia La estrella Antioquia Bello Karen Jineth 483037 | 43 | 5/02/2020 | 1130630469 Lozano Valle Jamundí Valle Candelaria Aldana Karla 320540 | 486 | 6/03/2020 | 1079938897 | Katiusca Atlántico Soledad Atlántico | Barranquilla Gamez De La Rosa Adriana 472524 |486 | 6/03/2020 | 1143340841 | Paola Vega Atlántico Barranquilla Atlántico Soledad Blanco Nu

Adriana 472524 |486 | 6/03/2020 | 1143340841 | Paola Vega Atlántico Barranquilla Atlántico Soledad

Blanco Nu ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 140 de 2019; 43, 486 de 2020 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1 del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 01 JULIO 2020 , Erl o Director Ejecutivo de Fonvivienda

Proyectó: Ivan Garcia Revisó: Milagro Comas/ Daniel Contreras

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