MINVIVIENDA - Resolución 1135 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1135 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1135) 02 JULIO 2020 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 737 y 840 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “(...) Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)" Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes
destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió las Resoluciones No. 737 y 840 de 2020, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda. Que, mediante peticiones electrónicas, realizadas por el Banco Caja Social en nombre de la señora Delsy Ruiz Rojas con CC 52716633 y el Banco de Bogotá en nombre de la señora Rudy Vivian Becerra Abril con CC 1053538136 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda, donde solicitan la corrección de las resoluciones de asignación correspondientes a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, debido a que las mismas presentan errores de digitación en nombres. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar elResolucién No. 1135 Del 02 JULIO 2020 Hoja No. 2 va Nu “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 737 y 840 de 2020 ÓN
va Nu “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 737 y 840 de 2020 ÓN del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya” acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, se hace necesario corregir las Resoluciones No. 737 y 840 de 2020. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el nombre de los beneficiarios, asignados mediante las Resoluciones No. 737 y 840 de 2020 en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, al siguiente beneficiario: 5 Nombre " Nombre - Id Hogar | Res. | Fecha Resol Cédula Error Apellido Error Correcto Apellido Correcto RUBY BECERRA 527241 | 737 | 06/05/2020 | 1053538136 VIVIANA ABRIL RUDY VIVIAN BECERRA ABRIL 551753 | 840 | 29/05/2020 52716633 DELCIDA RUIZ ROJAS DELSY RUIZ ROJAS ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 737 y 840 de 2020 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información digitada en el aplicativo de TransUnion y cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.
ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información digitada en el aplicativo de TransUnion y cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1 del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 02 JULIO 2020
ERLES E, ESPINOSA
Director Ejecutive de Fonvivienda
Proyectó: Iván García
Revisó: Milagro Comas / Daniel Contreras