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MINVIVIENDA - Resolución 1168 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1168 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1168) 03 JULIO 2020 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 43, 684, 719, 778, 794 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capitulo 4, titulo 1,parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)" Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de

Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió las Resoluciones No. 43, 684, 719, 778, 794 de 2020, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda. Que mediante peticiones realizadas por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicaciones electrónicas, informan que: “A la señora Indira Patricia Babilonia Escallon con CC 1050962640 código de familia 323736, toda vez que de manera involuntaria marcamos como rango de ingresos hasta 2 SMMLV siendo lo correcto rango de 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV.”.Resolución No. 1168 Del 03 JULIO 2020 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 43, 684, 719, 778, 794 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” “AI señor Eric Alberto Silva Silva con CC 1044424133 código de familia 473539, toda vez que de manera involuntaria marcamos como rango de ingresos 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV siendo lo correcto rango de hasta 2 SMMLV.”. “Al grupo familiar del señor Eliecer Rafael Posso Jaramillo con CC 73230691 y la

vez que de manera involuntaria marcamos como rango de ingresos 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV siendo lo correcto rango de hasta 2 SMMLV.”. “Al grupo familiar del señor Eliecer Rafael Posso Jaramillo con CC 73230691 y la señora Mareidis Navarro Arellano con CC 23004509 código de familia 489699, toda vez que de manera involuntaria marcamos como rango de ingresos 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV siendo lo correcto rango de hasta 2 SMMLV.”. Que las novedades reportadas por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fueron dirigidas a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por el Banco Caja Social al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, informan que: “AI señor Fulton Felipe Mejía Preciado con CC 12911326 código de familia 496255, se marcó con rango de ingresos hasta 2 SMMLV siendo el correcto Superiores a 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV.”. Que la novedad reportada por el Banco Caja Social al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fue dirigida a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por el Banco de Colombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, informan que: “AI señor Daniel Sebastian Galvis Pino con CC 1044101728 código de familia 540678, se marco por rango de ingresos hasta 2 SMMLV y el dato correcto es de 2

Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, informan que: “AI señor Daniel Sebastian Galvis Pino con CC 1044101728 código de familia 540678, se marco por rango de ingresos hasta 2 SMMLV y el dato correcto es de 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV Que la novedad reportada por el Banco de Colombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fue dirigida a Trans Unión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que una vez TransUnión (antes CIFIN), entidad administradora del aplicativo dispuesto para las entidades financieras, realizó las correcciones solicitadas y se reflejaron en el sistema el cambio del valor de asignación del subsidio de los hogares, como se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, se hace necesario corregir el valor del Subsidio Familiar

interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, se hace necesario corregir el valor del Subsidio Familiar de Vivienda asignado en las Resoluciones No. 43, 684, 719, 778, 794 de 2020.Resolución No. 1168 Del 03 JULIO 2020 Hoja No. 3 Nu “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 43, 684, 719, 778, 794 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el valor del subsidio familiar de vivienda, asignado mediante las Resoluciones No. 43, 684, 719, 778, 794 de 2020 en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes hogares: Id Hogar | Res. | Fecha Resol | — Cédula Nombres Apellidos — | Valor Anterior | Valor Actual ELIECER POSSO 73230691 480699 | 43 | 5/02/2020 RAFAEL JARAMILLO | ¢ 47 556,060 | $ 26.334.090 23004509 | — MAREIDIS NAVARRO ARELLANO FULTON MEJIA 496255 | 684 | 8/04/2020 | 12911326 pets pRECIDO | $26.334.090 | $17.556.060

DANIEL 540678 | 719 | 22/04/2020 | 1044101728 | (DANEL | GALVIS PINO | $26:334090 | $17.556.060

ERIC 473539 | 778 | 13/05/2020 | 1044424133 | - ERICO | SILVA SIVA | $17556.060 | 26.334.000

INDIRA BABILONIA 323736 | 794 | 20/05/2020 | 1050962640 | - ADA, A on | $26:334090 | $17556.060

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 43, 684, 719, 778, 794 de 2020 continúan vigentes y deben darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 03 JULIO 2020

ERLES E, ESPINOSA

Director Ejecuti e Fonvivienda

Proyectó: Ivan Garcia Revisó: Milagro Comas

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