MINVIVIENDA - Resolución 1231 de 2022
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1231 de 2022
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1231) 08 JULIO 2022 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1718 de 2021 del hogar beneficiario del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda “Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)” Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social - VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita.
ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió la Resolución número 1718 de 2021, mediante la cual se asignaron trescientos treinta y dos (332) subsidios familiares de vivienda, doscientos treinta y cinco (235) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente, y tres (3) subsidios familiares de vivienda complementarios con semillero de propietarios ahorradores a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya” Que una vez verificada la información del hogar que reposa en la base de datos del Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, se evidencia que laResolución No. 1231 Del 08 JULIO 2022 Hoja No. 2 4 R “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1718 de 2021 del hogar beneficiario del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” señora DIANA CECILIA CASTILLO SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 50902582 y con ID 722326, fue beneficiaria de subsidio familiar de vivienda con aplicación concurrente en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” mediante resolución de asignación 1718 de 09 de julio de 2021. Asimismo se logró establecer que en la mencionada resolución, no se incluyó a JEISON ANDRES COY CASTILLO al
asignación 1718 de 09 de julio de 2021. Asimismo se logró establecer que en la mencionada resolución, no se incluyó a JEISON ANDRES COY CASTILLO al momento de asignar el subsidio, quien forma parte del núcleo del hogar, por lo cual se hace necesario corregir la mencionada resolución a fin de incluir de forma completa los beneficiarios del subsidio. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que dado que la inconsistencia relacionada en el considerando anterior, corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión, resulta procedente corregir el grupo familiar asignado en la Resolución No. 1718 del 09 de julio de 2021, en la cual no se incluyó a JEISON ANDRES COY CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1003003251. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir parcialmente la Resolución No. 1718 del 09 de julio de 2021 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya, en el sentido de dejar el grupo familiar como se indica a continuación:
julio de 2021 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya, en el sentido de dejar el grupo familiar como se indica a continuación: 1D. Departamento | Municipio | Cedula Nombres | Apellidos vr. sv Entidad Hogar financiera DIANA CASTILLO BANCO DE 722326 | CORDOBA MONTERIA | 50902582 | CECILIA SANCHEZ $ 18.170.520 | BOGOTA JEISON 1003003251 | ANDRES COY CASTILLO ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir parcialmente la Resolución No. 1718 del 09 de julio de 2021 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya, en el sentido de incluir en el hogar a JEISON ANDRES COY CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1003003251.
ARTICULO TERCERO: Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1718 del 09 de julio de 2021 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, caso en el cual la corrección se realiza únicamente para efectos
de aclarar la información consignada en la Resolución mencionada.Resolución No. 1231 Del 08 JULIO 2022 Hoja No. 3 e “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1718 de 2021 del hogar beneficiario del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” ARTICULO CUARTO: Notificar a la caja de compensación familiar de córdoba — COMFACOR llevar a cabo el reporte de la forma correcta en relación con los integrantes del hogar beneficiarios del subsidio.
ARTICULO CUARTO: Notificar a la caja de compensación familiar de córdoba — COMFACOR llevar a cabo el reporte de la forma correcta en relación con los integrantes del hogar beneficiarios del subsidio.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución será publicada en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada a la entidad financiera solicitante y al Patrimonio Autónomo FideicomisoMi Casa Ya constituido según el contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos Nos. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 08 JULIO 2022
| A ERLES E.\ESPINOSA
Director Ejecutivode Fonvivienda
Proyectó: Julissa López Revisó: Milagros Comas Aprobó: Marcela Rey Hemández