MINVIVIENDA - Resolución 1251 de 2020
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1251 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1251) 07 JULIO 2020 “Por la cual se fija fecha de apertura para tres (3) proyectos en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos de Caldas, Córdoba y Cundinamarca en el marco del Programa de Vivienda Gratuita — Fase II” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8% del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.
los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil Nro. 325 de 2015, con el objeto de constituir unResolución No. 1251 Del 07 JULIO 2020 Hoja No. 2 va “Por la cual se fija fecha de apertura para tres (3) proyectos en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos de Caldas, Córdoba y Cundinamarca en el marco del Programa de Vivienda Gratuita — Fase II” patrimonio autónomo denominado Fideicomiso — Programa De Vivienda Gratuita ll, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las
el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz. Que mediante Resolución No. 1082 del 25 de junio de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda, en cumplimiento del artículo 5° de la Ley 1537 de 2012, realizó la distribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios de distribución establecidos en las Resoluciones Nos. 0494 de 2015, 0541 del 2016, 0066 de 2017 y 0459 y 0830 del 2018 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que mediante Resoluciones Nos. 2280, 3068, 3120 y 3825 de 2016 y 0090, 0117 y 416 de 2017 el Fondo Nacional de Vivienda efectuó redistribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que los artículos 2.1.1.2.1.25 y 2.1.1.2.1.2.6 del Decreto 1077 de 2015, establecen que la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda se realizará a través del operador designado.
establecen que la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda se realizará a través del operador designado. Que en virtud de lo establecido en el Contrato de Encargo de Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar — CAVIS UT, se incluyó la operación del Programa de Vivienda Gratuita para que ésta se realizara a través de las Cajas de Compensación Familiar del país. Que Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, expidió las Resoluciones Nos. 726 del 15 de abril de 2020, 0991 del 29 de mayo de 2020 y 0988 del 28 de mayo de 2020, mediante las cuales define el listado de hogares potenciales beneficiarios para los siguientes proyectos en los componentes poblacionales allí relacionados: N° | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO PROYECTO COMPONENTE URBANIZACIÓN VALLE DE | DESPLAZADOS Y 1 |CALDAS VITERBO CANAAN ILETAPA UNIDOS - SAN BERNARDO | URBANIZACION VIP SAN | DESPLAZADOS Y 2 | CORDOBA DEL VIENTO | Luis UNIDOS 3 | CUNDINAMARCA |CHAGUANI VIVIENDA GRATUITA DESPLAZADOS Y Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
~Resolución No. 1251 Del 07 JULIO 2020 Hoja No. 3 va Nu “Por la cual se fija fecha de apertura para tres (3) proyectos en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos de
va Nu “Por la cual se fija fecha de apertura para tres (3) proyectos en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos de Caldas, Córdoba y Cundinamarca en el marco del Programa de Vivienda Gratuita — Fase II” ARTÍCULO PRIMERO.- Convocar a los hogares potenciales beneficiarios contenidos en las resoluciones Nos. 726 del 15 de abril de 2020, 0991 del 29 de mayo de 2020 y 0988 del 28 de mayo de 2020, expedidas por Prosperidad Social para que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda en especie, ante la Caja de Compensación Familiar del municipio donde residen, para los proyectos y componentes poblacionales que se relacionan a continuación, a partir de la siguiente fecha: Apertura: Jueves, 9 de julio de 2020. N° | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO PROYECTO COMPONENTE URBANIZACIÓN VALLE DE | DESPLAZADOS Y 1 | CALDAS VITERBO CANAAN Il ETAPA UNIDOS . SAN BERNARDO | URBANIZACION VIP SAN | DESPLAZADOS Y 2 | CORDOBA DEL VIENTO LUIS UNIDOS 3 | CUNDINAMARCA | CHAGUANI VIVIENDA GRATUITA DESPLAZADOS Y ARTÍCULO SEGUNDO.- La fecha de cierre para los proyectos antes mencionados, se establecerá mediante posterior acto administrativo expedido por Fonvivienda, de acuerdo con el comportamiento de las postulaciones de los hogares potencialmente beneficiarios, cuando éstas alcancen por lo menos el 150% en relación con las viviendas disponibles en el mencionado componente poblacional en el respectivo proyecto o cuando se requiera por la situación del
hogares potencialmente beneficiarios, cuando éstas alcancen por lo menos el 150% en relación con las viviendas disponibles en el mencionado componente poblacional en el respectivo proyecto o cuando se requiera por la situación del proyecto. ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita Consorcio Alianza Colpatria y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar — Cavis UT, en el desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 07 JULIO 2020 , Erles E, Espinosa Director Ejecuti e Fonvivienda
Proyectó: Rocio Peña.
Aprobó: Daniel Contreras
~