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MINVIVIENDA - Resolución 1272 de 2022

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1272 de 2022
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO A 277 ) 28 NOV 2022 “Por la cual se conforma y reglamenta el Comité de Contratación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y de Fonvivienda, y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 3571 de 2011, el Decreto Ley 555 de 2003, y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que a los ministros, como jefes de la administración en sus respectivas carteras, les corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones; y determina que, a través de la ley, se fijan las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece la competencia para ordenar y dirigir licitaciones, y para escoger contratistas en el jefe o representante de la entidad, según sea el caso.

funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece la competencia para ordenar y dirigir licitaciones, y para escoger contratistas en el jefe o representante de la entidad, según sea el caso. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 contempla la facultad del jefe o representante legal de la entidad para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y para desconcentrar los procesos de contratación. [a Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 1 de 8Resolución no] ? 7 Pa 78 NOV 2022 de Hoja No. 2 4 ' “Por la cual se conforma y reglamenta el Comité de Contratación del Ministerio de Vivienda, N Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA y se dictan otras disposiciones” Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 establece que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la Entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento. Que el artículo 14 de la Ley 1444 de 2011 creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y mediante el Decreto 3571 de 2011 se instituye dentro de sus funciones principales la de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural,

Territorio, y mediante el Decreto 3571 de 2011 se instituye dentro de sus funciones principales la de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación. Que, a su vez, el Decreto 555 de 2003 creó el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional, adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para todos los efectos, el Fondo desarrolla sus actividades dentro del mismo ámbito de jurisdicción del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que teniendo en cuenta lo establecido en el Estatuto General de Contratación respecto de las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, así como el cumplimiento de los principios de transparencia, economía y de responsabilidad que rigen la contratación estatal, se hace necesario modificar la reglamentación y precisar lo pertinente frente al Comité de Contratación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como instancia consultiva, de orientación y asesora en los procesos de contratación que adelante la entidad, conforme con la disposiciones que se establecen a continuación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. - Naturaleza del Comité de Contratación. Establézcase el Comité de

procesos de contratación que adelante la entidad, conforme con la disposiciones que se establecen a continuación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. - Naturaleza del Comité de Contratación. Establézcase el Comité de Contratación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, como la máxima autoridad de consulta, orientación y asesoría respecto de la actividad precontractual, contractual y poscontractual, independientemente de la fuente de financiación del contrato. Artículo 2. - Integrantes del Comité de Contratación. El Comité de Contratación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de FONVIVIENDA, estará integrado por los siguientes miembros: Integrantes permanentes con voz y derecho a voto: om Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 - Ext: 4110 Fecha: 17/03/2021

A vien o Código: GDC-PL-10

Pagina 2 de 8Resolucion e ?2 7 2: 28 NOV 72077 de Hoja No. 3 F N “Por la cual se conforma y reglamenta el Comité de Contratación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA y se dictan otras disposiciones” El (la) Secretario (a) General, quien lo presidirá El (la) Viceministro (a) de Agua y Saneamiento Básico o su delegado. El (la) Viceministro (a) de Vivienda o su delegado. El (la) Director (a) de Fonvivienda ()

El (la) Viceministro (a) de Agua y Saneamiento Básico o su delegado. El (la) Viceministro (a) de Vivienda o su delegado. El (la) Director (a) de Fonvivienda () El (la) Subdirector (a) de Servicios Administrativos. El (la) Subdirector (a) de Finanzas y Presupuesto. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. () Solamente cuando se traten asuntos de competencia de Fonvivienda. Participantes permanentes con voz, pero sin derecho a voto: El (la) Jefe de Oficina de Control Interno. El (la) Coordinador (a) del Grupo de Contratos, quien ejercerá la Secretaría Técnica. Parágrafo Primero. Para efectos de este Comité se entiende como “derecho a voto" la posibilidad de manifestar su acuerdo o desacuerdo con los asuntos sometidos a consideración. Parágrafo Segundo. Los Viceministros sólo podrán delegar su participación en los Directores pertenecientes a su área y solamente cuando se trate de temas que no estén relacionados con la misión del Viceministerio a su cargo. Parágrafo Tercero. La secretaría técnica, de oficio o a solicitud de uno de los miembros del Comité, podrá convocar a funcionarios del nivel profesional, técnico o asistencial, así como a los contratistas del Ministerio o a cualquier otra persona que por sus conocimientos, competencias o especialidad en el caso objeto de estudio, puedan orientar al Comité en las sesiones y temas que trate el mismo, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. El abogado designado por el Grupo de Contratos

por sus conocimientos, competencias o especialidad en el caso objeto de estudio, puedan orientar al Comité en las sesiones y temas que trate el mismo, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. El abogado designado por el Grupo de Contratos participará en la presentación de los aspectos jurídicos y criterios de selección de los estudios previos que se ponen en conocimiento del Comité. Artículo 3. - Funciones del Comité de Contratación. El Comité de Contratación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Analizar y recomendar políticas para el proceso de contratación, tendientes a garantizar los principios en la contratación pública, por iniciativa propia o vinculada a las recomendaciones de los órganos de control, de las auditorías internas y externas de calidad, y de gestión ambiental, y por los cambios normativos. o.

Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 3 de 8 »Resolucibn nel 2 1 Pe 78 NOV 2022 de Hoja No. 4 “Por la cual se conforma y reglamenta el Comité de Contratación del Ministerio de Vivienda, N Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA y se dictan otras disposiciones” . Analizar y efectuar recomendaciones al Ordenador del Gasto sobre la viabilidad de adelantar los procesos de selección y contratación cuya cuantía sea igual o superior a la menor cuantía, tanto del Ministerio como de

disposiciones” . Analizar y efectuar recomendaciones al Ordenador del Gasto sobre la viabilidad de adelantar los procesos de selección y contratación cuya cuantía sea igual o superior a la menor cuantía, tanto del Ministerio como de FONVIVIENDA. En ambos casos se debe presentar al Comité la ficha técnica, los estudios previos y/o los demás documentos que sirvan de soporte del tema a tratar por parte del área solicitante y el Grupo de Contratos. . Analizar y efectuar recomendaciones al Ordenador del gasto sobre la viabilidad de realizar modificaciones a los contratos cuya cuantía inicial sea igual o exceda de la menor cuantía del Ministerio o de FONVIVIENDA, para lo cual el área solicitante y el Grupo de Contratos deberán presentar un documento en el que se describa la modificación a realizar, su justificación técnica, financiera y jurídica, así como la recomendación de la supervisión y/o de la interventoría del contrato a modificar. . Analizar y efectuar recomendaciones al ordenador del gasto sobre la viabilidad de los contratos y/o convenios de naturaleza interadministrativa, así como de la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso 2° del artículo 355 de la Constitución Política, cuando estas dos tipologías contractuales se pacten con cuantía. De igual forma, será de conocimiento del Comité de Contratación las modificaciones que se presenten sobre estos acuerdos de voluntades. En el caso de nuevas contrataciones, se debe presentar al Comité la ficha técnica, los estudios previos y/o los demás documentos que sirvan de soporte del tema a tratar por parte del área solicitante y el Grupo de Contratos, y en los eventos de requerirse modificaciones será necesaria la presentación de la

técnica, los estudios previos y/o los demás documentos que sirvan de soporte del tema a tratar por parte del área solicitante y el Grupo de Contratos, y en los eventos de requerirse modificaciones será necesaria la presentación de la descripción de la modificación a realizar, su justificación técnica, financiera y jurídica, y la recomendación del supervisor y/o de la interventoría, según corresponda. . Dar lineamientos para la estandarización y modificaciones a los documentos puestos a consideración del Comité, teniendo en cuenta la normativa aplicable, y los modelos de pliegos y minutas propuestos por Colombia Compra Eficiente. . Analizar y efectuar recomendaciones al Ordenador del Gasto en relación con aspectos específicos en materia de ejecución y liquidación contractual, cuando por su naturaleza y/o su cuantía sean sometidos a consideración del Comité. . Podrán llevarse a este Comité asuntos que los Ordenadores del Gasto estimen necesario incluir. . Las demás que le asigne el (la) Ministro (a). Cad Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 w Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 4110 Fecha: 17/03/2021 co Código: GDC-PL-10 Página 4 de oResolució no] 7 7 2 28 NOV 2877 de Hoja No. 5 “Por la cual se conforma y reglamenta el Comité de Contratación del Ministerio de Vivienda, Y Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA y se dictan otras disposiciones" Parágrafo primero. En cualquier caso, el (la) Coordinador (a) del Grupo de

Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA y se dictan otras disposiciones" Parágrafo primero. En cualquier caso, el (la) Coordinador (a) del Grupo de Contratos y/o el (los) Ordenador(es) del Gasto podrán someter a consideración del Comité, cualquier trámite, proceso o actuación relacionada con la gestión contractual que adelanta el Ministerio o FONVIVIENDA y que consideren pertinente. Parágrafo segundo. De conformidad con la normatividad vigente, sin perjuicio de las recomendaciones dadas por el Comité de Contratación, la competencia para ordenar y dirigir los procesos de selección de contratistas, la escogencia de la propuesta más favorable o la decisión de declaratoria de desierta será del Representante Legal de la Entidad y/o de aquellos funcionarios en los que se hubiere delegado la ordenación del gasto, según sus competencias. De esta manera, el Ordenador del Gasto podrá aceptar o no las recomendaciones de los miembros del Comité de Contratación. Parágrafo tercero. Se somete a estudio del Comité todos los asuntos descritos en los numerales anteriores, sin distinción de la fuente de recursos con que se financie la contratación. Artículo 4. — Excepciones. Los procesos de contratación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y de FONVIVIENDA, deben someterse a consideración del Comité de Contratación, salvo cuando se trate de los siguientes casos:

1. Contratación directa bajo la causal de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y sus modificaciones, cualquiera que sea la fuente de financiación o su valor.

2. Contratación realizada a través del proceso de selección de mínima cuantía y

de apoyo a la gestión, y sus modificaciones, cualquiera que sea la fuente de financiación o su valor.

2. Contratación realizada a través del proceso de selección de mínima cuantía y las modificaciones al contrato que se origine de tal proceso. 3. ¡Convenios y contratos interadministrativos sin cuantía, así como la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso 2 del artículo 355 de la Constitución Política, cuando la misma se pacte sin cuantía.

4. Modificaciones de contratos y convenios que no impliquen erogación de recursos ni compromisos presupuestales a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y de FONVIVIENDA.

5. Memorandos de entendimiento.

6. Incorporación de recursos a los patrimonios autónomos constituidos en virtud de los contratos de fiducias mercantil de administración y pagos suscritos por el Ministerio y/o por FONVIVIENDA.

7. Contratación por urgencia manifiesta y sus modificaciones.

8. Contratación a través de instrumentos de agregación de demanda de Colombia Compra Eficiente y sus modificaciones.

Artículo 5. - Convocatoria y sesiones del Comité de Contratación. La convocatoria a las sesiones del Comité de Contratación debe hacerse mediante Ca Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 - Ext: 4110 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 5 de 8 >Resolución No 7 7 e 728 NOV 2077 de Hoja No. 6

www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 5 de 8 >Resolución No 7 7 e 728 NOV 2077 de Hoja No. 6 “Por la cual se conforma y reglamenta el Comité de Contratación del Ministerio de Vivienda, Y Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA y se dictan otras disposiciones” comunicación escrita o por correo electrónico en el cual se indicará el lugar, día, hora, el orden del día, la modalidad bajo la cual se realizará el Comité (presencial o virtual) y se anexará la ficha técnica, los estudios previos y/o los demás documentos que sirvan de soporte del tema a tratar, sin perjuicio del derecho que le asiste a cualquier miembro del Comité de Contratación, de solicitar información adicional. Cuando las circunstancias lo ameriten se podrá modificar la fecha y hora de inicio de las sesiones o convocar a sesiones extraordinarias, de lo cual se dará aviso oportuno a los miembros del Comité a través de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica levantará el acta de cada sesión. Artículo 6. - Quorum y votaciones. El Comité de Contratación deliberará con la participación de cuatro (4) de sus miembros. Las recomendaciones y/o aprobaciones del Comité de Contratación se adoptarán por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto. Cuando se trate de asuntos de competencia de Fonvivienda, el Comité de Contratación deliberará con la participación de cinco (5) de sus miembros. Las recomendaciones y/o aprobaciones del Comité de Contratación se adoptarán por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto.

Contratación deliberará con la participación de cinco (5) de sus miembros. Las recomendaciones y/o aprobaciones del Comité de Contratación se adoptarán por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto. En caso de que algún miembro con derecho a voto no esté de acuerdo con la recomendación adoptada por la mayoría del Comité, puede dejar la correspondiente constancia, argumentando cuáles son las razones por las que no comparte la recomendación adoptada. Artículo 7. — Secretaría Técnica del Comité y sus funciones. La Secretaría Técnica del Comité de Contratación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y de FONVIVIENDA, es ejercida por el (la) Coordinador(a) del Grupo de Contratos, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Remitir a los miembros del Comité el correspondiente orden del día, indicando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, adjuntando la ficha técnica, los estudios previos y/o los demás documentos que sirvan de soporte del tema a tratar.

2. Citar a los miembros del Comité por solicitud del presidente o de por lo menos dos (2) de sus integrantes permanentes con voz y derecho a voto, a sesiones extraordinarias, anexando el orden del día correspondiente, indicando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, y adjuntando la ficha técnica y/o los demás documentos que sirvan de soporte del tema a tratar.

3. Extender la invitación, según la temática de los casos y asuntos a tratar, a los servidores públicos y/o contratistas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a los demás invitados externos al Comité correspondiente. La co

3. Extender la invitación, según la temática de los casos y asuntos a tratar, a los servidores públicos y/o contratistas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a los demás invitados externos al Comité correspondiente. La co

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 - Ext: 4110 Fecha: 17/03/2021 y Código: GDC-PL-10 Página 6 de 8Resolución Nol 7 7 70 98 NOV 2007 de Hoja No. 7 Vs “Por la cual se conforma y reglamenta el Comité de Contratación del Ministerio de Vivienda, Y Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA y se dictan otras disposiciones” invitación a los participantes externos se realiza de oficio o a solicitud de uno de los miembros del Comité.

4. Preparar las sesiones del Comité, para lo cual cada una de las áreas interesadas en los temas a ser tratados, remitirá en medio físico o por correo electrónico institucional, la información y la documentación que soporta la solicitud.

5. Elaborar las actas, tramitar su revisión y firma, adjuntar la planilla o el soporte de asistencia a la sesión respectiva, archivar y responder por la custodia de las actas de cada sesión.

6. Realizar el seguimiento a las recomendaciones adoptadas por el Comité.

7. Elaborar y comunicar las circulares e instructivos que determine el Comité de Contratación. En lo posible, los lineamientos se deben incluir en el Manual de Contratación y Supervisión, evitando la dispersión normativa.

8. Las demás que le asigne el Comité.

Contratación. En lo posible, los lineamientos se deben incluir en el Manual de Contratación y Supervisión, evitando la dispersión normativa.

8. Las demás que le asigne el Comité.

Artículo 8. - Actas del Comité de Contratación. En las actas se incorporarán las observaciones realizadas, las recomendaciones, aprobaciones y las constancias cuando algún miembro se aparte de la recomendación mayoritaria. Las actas de cada sesión serán suscritas por el presidente y secretario técnico del Comité. Artículo 9. - Insumos. Para los asuntos que se pretendan poner a consideración del Comité, la dependencia interesada en el proceso de contratación debe radicar la solicitud respectiva en el Grupo de Contratos, la cual deberá estar suscrita por el jefe de oficina, el director o subdirector del área solicitante, con mínimo un (1) día hábil de antelación a cada sesión, acompañado de los anexos correspondientes del asunto a tratar. Los insumos para las sesiones extraordinarias se presentan antes de la celebración de estas y dentro del término que estime conveniente la Secretaría Técnica, de conformidad con la urgencia y necesidad del asunto a tratar. Con el fin de someter el caso a estudio del Comité, el área solicitante y el abogado del Grupo de Contratos deberá exponer ante el Comité de Contratación, entre otros, los siguientes aspectos: . El objeto a contratar. . La justificación sobre la conveniencia, la necesidad y la oportunidad para adelantar la contratación. . La descripción de la necesidad a satisfacer. . La modalidad de contratación y su justificación. . El analisis que soporta el valor estimado del contrato. . Los factores de selección y su justificación.

para adelantar la contratación. . La descripción de la necesidad a satisfacer. . La modalidad de contratación y su justificación. . El analisis que soporta el valor estimado del contrato. . Los factores de selección y su justificación. . La relación del producto con el PMR (Productos, Metas y Resultados) de la Entidad. . El plazo de ejecución del contrato y las obligaciones de las partes. Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 - Ext: 4110 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 7 de 8 Be)l;{esolucién no | ? 7 Ze 28 NOV 707 e Hoja No. 8 “Por la cual se conforma y reglamenta el Comité de Contratación del Ministerio de Vivienda, Y Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA y se dictan otras disposiciones” . La forma de pago y las garantías que ampararán el contrato. . Las demás que considere necesarios para ilustrar suficientemente al Comité, previa la respectiva aprobación de la solicitud. Artículo 10. - Trámite de impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento de alguno de los miembros del Comité, este deberá manifestar la causal respectiva, con un (1) día hábil antes de la sesión o a más tardar al inicio de esta. En el caso de recusación, quien interpone la recusación deberá, de igual forma, manifestar las razones que la fundamentan, un (1) día hábil antes de la sesión o a más tardar al inicio de esta. El (la) Secretario (a) General decidirá de plano si acepta el

recusación, quien interpone la recusación deberá, de igual forma, manifestar las razones que la fundamentan, un (1) día hábil antes de la sesión o a más tardar al inicio de esta. El (la) Secretario (a) General decidirá de plano si acepta el impedimento o la recusación respectiva, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. Una vez culminada dicha actuación, se seguirá con el orden del día. Parágrafo. Serán causales de impedimento y recusación las señaladas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Lo previsto en el presente artículo se tramitará conforme con lo regulado en el artículo 12 de la norma citada. Artículo 11. - Publicación. Se ordena publicar la presente resolución en la intranet y en la página web de la entidad. Artículo 12. - Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 0431 del 13 de junio de 2022 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,alos 78 NOY 7077 =D. — CATALINA VELASCO CAMPUZANO Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio Elaboró: Valeria Herran OcampoCoordinadora Grupo de Contratos Revisó: Diana ÁvilaAbogada Secretaria General Aprobó: Neil Javier VanegasSubdirector Administrativo Alan AsprillaSecretario General. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext:4110 Fecha: 17/03/2021

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext:4110 Fecha: 17/03/2021 www minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 8 de 8

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