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MINVIVIENDA - Resolución 1320 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1320 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1320) 13 JULIO 2020 “Por la cual se establece fecha de cierre para un (1) proyecto de la convocatoria para postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicado en el departamento de Huila en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase 1" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8% del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes

destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.Resolucién No. 1320 de 13 JULIO 2020 Hoja No. 2 a “Por la cual se establece fecha de cierre para un (1) proyecto de la convocatoria para postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicado en el departamento de Huila en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II” Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil Nro. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso — Programa De Vivienda Gratuita ll, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos

normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz. Que mediante Resolución No. 0828 del 27 de mayo de 2020, expedida por Fonvivienda, se fijó fecha de apertura de la convocatoria para postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita fase ll, para el proyecto que se encuentra relacionado en la presente resolución. Que la mencionada resolución no estableció fecha de cierre de la convocatoria para postulación de hogares tal como lo establece el artículo 2 del respectivo acto administrativo; sin embargo a pesar de no contar con el 150% de las postulaciones se hace necesario cerrar la convocatoria en virtud de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.2.1.2.4 del decreto 1077 de 2015, que establece: “Si una vez realizados 2 procedimientos de convocatoria y postulación de que tratan los artículos 2.1.1.2.1.2.5 y 2.1.1.2.1.2.6 de la presente sección, alguno de los grupos de población no completa el cupo del número de viviendas, el Fondo Nacional de Vivienda podrá modificar la composición poblacional en alguno de los otros grupos poblacionales, que cuenten con hogares habilitados, y siempre con criterios de participación o podrá como último recurso, solicitar al DPS la elaboración de un nuevo listado de potenciales beneficiarios que incluya el siguiente orden de priorización de acuerdo al artículo 2.1.1.2.1.2.3 de la presente sección.”

elaboración de un nuevo listado de potenciales beneficiarios que incluya el siguiente orden de priorización de acuerdo al artículo 2.1.1.2.1.2.3 de la presente sección.” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer como fecha de cierre para un (1) proyecto de la convocatoria abierta mediante Resolución No. 0828 del 27 de mayo de 2020, para los hogares potenciales beneficiarios habilitados por Prosperidad Social, para el proyecto que se relaciona a continuación:

Fecha de cierre: Lunes, 13 de Julio de 2020.Resolucién No. 1320 de 13 JULIO 2020 Hoja No. 3 a “Por la cual se establece fecha de cierre para un (1) proyecto de la convocatoria para postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicado en el departamento de Huila en el

marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II” RESOLUCIÓN CONVOCATORIA DEPARTAMENTO | MUNICIPIO PROYECTO COMPONENTE TORRES DE LA DESPLAZADOS Y 0828/2020 HUILA AGRADO VICTORIA UNIDOS ARTÍCULO SEGUNDO.- Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita Consorcio Alianza Colpatria y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar — Cavis UT, en el desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda. ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 13 JULIO 2020 , Erles E. Espinosa Director Ejecutiva de Fonvivienda.

Proyectó: Rocio Peña

Aprobó: Daniel Contreras

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