MINVIVIENDA - Resolución 1332 de 2021
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1332 de 2021
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (1332) 31 MAYO 2021 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Campoalegre (Huilay”. EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 2.1.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que la sección 8 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1077 de 2015 reglamenta los procesos de postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbano que otorga el Fondo Nacional de Vivienda, para la atención de hogares que han perdido la vivienda o esta ha sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencia Que en el marco de las normativas que rigen la atención de eventos del país, Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de manera complementaria según los Decretos de Calamidad Pública No. 018
2012, por medio de la cual se establece la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de manera complementaria según los Decretos de Calamidad Pública No. 018 del 22 de febrero de 2017 del Municipio de Campoalegre y de manera conjunta con la normatividad vigente que rige la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, se ratificó el marco de actuación requerido para la identificación de los beneficiarios que podrán acceder a soluciones habitacionales urbanas en el municipio de Campoalegre (Huila). Que en desarrollo del convenio No. 9677-PPAL001-216-2017 celebrado entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-Fiduprevisora y el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA, suscrito para aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para implementar y ejecutar la rehabilitación, reconstrucción y/o construcción de viviendas, en el marco de la declaratoria de situación de calamidad pública del municipio de Campoalegre-Huila de conformidad con el Decreto Municipal 018 del 22 de febrero de 2017, se hace necesario abrir convocatoria para la postulación de los hogares. Que podrán participar en esta convocatoria aquellos hogares que se encuentren debidamente registrados en el Registro Unico de Damnificados (RUD) y que cumplan con Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 3Resolucién No. 1332 Del 31 MAYO 2021 Hoja No. 2
Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 3Resolucién No. 1332 Del 31 MAYO 2021 Hoja No. 2 f “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la postulación al Subsidio O Familiar de Vivienda Urbana, para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Campoalegre (Huila)”. los demás requisitos legales establecidos para la asignación del subsidio familiar de vivienda urbana. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2.1.1.1.8.1.1. del Decreto 1077 de 2015, la entidad territorial en conjunto con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres — UNGRD y el Fondo Nacional de Vivienda formularon el siguiente proyecto de vivienda de interés social urbana: NOMBRE DEL No. de No | DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO viviendas 1 | HUILA CAMPOALEGRE | CIUDADELA LA PERLA 145 Que teniendo en cuenta que con las Resoluciones No. 2072 de noviembre 20 de 2018, se asignaron 122, con la No. 0461 de mayo 29 de 2019 se asignaron 15 y con la No. 1465 de octubre 21 de 2019 se asignaron 2 subsidios familiares de vivienda a hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Campoalegre (Huila), para un total de asignaciones de 139 subsidios asignados, aún quedan cupos en el proyecto. Que con la resolución No. 1047 de agosto 9 de 2019, “Por medio de la cual se corrige
por situación de calamidad pública en el municipio de Campoalegre (Huila), para un total de asignaciones de 139 subsidios asignados, aún quedan cupos en el proyecto. Que con la resolución No. 1047 de agosto 9 de 2019, “Por medio de la cual se corrige parcialmente la resolución No. 2072 del 20 de noviembre de 2018 y se declara la pérdida de ejecutoriedad de un subsidio familiar de vivienda otorgado a los hogares de los señores JORGE ELIECER LOSADA GARRIDO y ALCIDES OTERO CEDEÑO, quedando 8 cupos pendientes de asignar, razón por la cual es necesario realizar la apertura de convocatoria. Que mediante la Resolución No. 1591 de agosto 6 de 2020, se asignaron ocho (8) subsidios familiares de vivienda a hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Campoalegre (Huila), quedando de esta forma cerrado el proyecto de vivienda. Que mediante las resoluciones 399 del 20 de mayo de 2019, Fonvivienda, aceptó la renuncia al subsidio familiar de vivienda del hogar de la señora Graciela Vargas Benitez identificada con cédula de ciudadanía No. 26.467.009 y con la resolución No. 0280 del 25 de febrero de 2021 Fonvivienda, aceptó las renuncias al subsidio familiar de vivienda del hogar de las señoras Cecilia Barreiro identificada con cédula de ciudadanía No. 26.466.890 y Josafat Castro de España identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.466.531, dejando habilitados tres (3) cupos en el proyecto Ciudadela La Perla del municipio de Campoalegre en el departamento del Huila.
y Josafat Castro de España identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.466.531, dejando habilitados tres (3) cupos en el proyecto Ciudadela La Perla del municipio de Campoalegre en el departamento del Huila. Que por haber tres (3) cupos disponibles en el proyecto Ciudadela La Perla del municipio de Campoalegre en el departamento del Huila, se hizo necesario abrir mediante la Resolución No. 1100 del 14 de mayo de 2021, postulación a los hogares entre el 20 y el 28 de mayo, la cual fue declarada desierta por cuanto no se presentaron hogares a postularse, siendo necesario abrir nuevamente la postulación. Que, por lo anterior se hace necesario fijar las fechas de apertura y cierre de convocatoria para la postulación al subsidio familiar de vivienda urbano, para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Campoalegre (Huila). Que en mérito de lo expuesto. Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página2de3 __/Resolucién No. 1332 Del 31 MAYO 2021 Hoja No. 3 f “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la postulación al Subsidio O Familiar de Vivienda Urbana, para hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Campoalegre (Huila)”. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a los hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Campoalegre-Huila, debidamente registrados en el Registro
municipio de Campoalegre (Huila)”. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a los hogares afectados por situación de calamidad pública en el municipio de Campoalegre-Huila, debidamente registrados en el Registro Único de Damnificados-RUD de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para que presenten sus postulaciones ante la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Huila, entre el 15 y el 25 de junio de 2021 en el siguiente proyecto: NOMBRE DEL No | DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO No. de cupos 1 | HUILA CAMPOALEGRE | CIUDADELA LA PERLA 3 ARTÍCULO SEGUNDO. La fecha de cierre para el proyecto se establece para el día 28 de mayo de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz FNGRD-Fiduprevisora y a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar CAVIS UT en el desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 MAYO 2021
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Erles E. Espinosa! Diredtor Ejesutivo de Fonviviend
Proyectó: Nohra Elena Quintero M.
Revisó: Francisco Figueroa O. Aprobó: Marcela Rey Hernandez
Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página3de3 __/