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MINVIVIENDA - Resolución 1394 de 2022

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1394 de 2022
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1394) 02 AGOSTO 2022 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural del Programa Vivienda Social para el Campo, ubicados en el departamento de Casanare en el municipio de Aguazul en la modalidad de Vivienda Nueva en Especie”. EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8% del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del

2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. — Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso — Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 3 D,Resolucién No. 1394 Del 02 AGOSTO 2022 Hoja No. 2 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural del Programa Vivienda Social para el Campo, ubicados en el departamento de Casanare en el municipio de

“Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural del Programa Vivienda Social para el Campo, ubicados en el departamento de Casanare en el municipio de Aguazul en la modalidad de Vivienda Nueva en Especie”. sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que mediante Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 074 de 2021 en virtud de lo establecido en el literal B, de la cláusula quinta, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, el Departamento de Casanare y el Municipio de Aguazul es adelantar el proceso de recolección y verificación de la información de

Nacional de Vivienda — Fonvivienda, el Departamento de Casanare y el Municipio de Aguazul es adelantar el proceso de recolección y verificación de la información de los hogares focalizados como potencialmente beneficiarios, de acuerdo con los listados emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de registrar la información requerida por FONVIVIENDA para iniciar el proceso de postulación al SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie. De conformidad con el artículo 18 y 26 del Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información. De acuerdo con lo anterior, la Subdirección de Política y Apoyo Técnico de la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural. Que mediante resoluciones 0165 de fecha 16 de febrero, 0537, 0603, 0964, 1106 y 1248 del 1 y 20 de abril, 2 y 21 de junio y 11 de julio de 2022, se fijó fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural desde el 16 de febrero hasta el 28 de febrero, del 21 de abril al 31 de mayo de 2022, del 2 al 20 de junio, del 21 de junio al 8 de julio y del 11 al 31 de julio de 2022, del municipio del Aguazul, obteniendo baja postulación de los

abril al 31 de mayo de 2022, del 2 al 20 de junio, del 21 de junio al 8 de julio y del 11 al 31 de julio de 2022, del municipio del Aguazul, obteniendo baja postulación de los hogares potencialmente beneficiarias al subsidio familiar de vivienda rural, por tal motivo se hace necesario abrir nuevamente el proceso de postulación de hogares. Que, de acuerdo a informe descargado en la herramienta Gesdoc se evidencia baja participación en la postulación de hogares, por lo que es necesario abrir nuevamente la fecha de postulación. Que, en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2de3 _/Resolucién No. 1394 Del 02 AGOSTO 2022 Hoja No. 3 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural del Programa Vivienda Social para el Campo, ubicados en el departamento de Casanare en el municipio de Aguazul en la modalidad de Vivienda Nueva en Especie”.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a los hogares potenciales beneficiarios relacionados en el listado remitido por la Subdirección de Política y Apoyo Técnico de la Dirección de Vivienda Rural de fecha 23 de diciembre de 2021, para que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda rural, ante las respectivas entidades territoriales, a partir de la siguiente fecha:

de la Dirección de Vivienda Rural de fecha 23 de diciembre de 2021, para que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda rural, ante las respectivas entidades territoriales, a partir de la siguiente fecha: Apertura: martes 2 de agosto de 2022

Cierre: miércoles 31 de agosto de 2022

ARTÍCULO SEGUNDO. El Municipio de Aguazul — Casanare realizará el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios en atención al Convenio interadministrativo No. 074 de 2021 suscrito con el Fondo Nacional de Vivienda. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fiduagraria S.A. y a las entidades territoriales. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 02 AGOSTO 2022 , Enes E. o Director Ejecutivo |del Fondo Nacional de Vivienda

Proyectó: Raúl Gaitán García

Revisó: Andréi Alexander Suárez Moreno

Aprobó: Daniel Eduardo Contreras Castro

Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 3 A

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