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MINVIVIENDA - Resolución 1491 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1491 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1491) 27 JULIO 2020 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 640, 689, 100, 1128 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capitulo 4, titulo 1,parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)" Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de

Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió las Resoluciones No. 640, 689, 100, 1128 de 2020, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda. Que mediante peticiones realizadas por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicaciones electrónicas, informan que: “Al señor Carlos Alberto Yanes Zarza con CC 1193119398 código de familia 351776, toda vez que de manera involuntaria marcamos como rango de ingresos 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV siendo lo correcto rango de hasta 2 SMMLV.”. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 1330 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 3 D,Resolución No. 1491 Del 27 JULIO 2020 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 640, 689, 100, 1128 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” “A la señora Yessica Maria Moncada Guzmán con CC 1053818106 código de familia

de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” “A la señora Yessica Maria Moncada Guzmán con CC 1053818106 código de familia 522771, toda vez que de manera involuntaria marcamos como rango de ingresos 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV siendo lo correcto rango de hasta 2 SMMLV.”. “Al grupo familiar del señor Jorge Jaime Meza Barraza con CC 8506653 y la señora Maria del Socorro Fortich Torres con CC 22589407 código de familia 572523, toda vez que de manera involuntaria marcamos como rango de ingresos 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV siendo lo correcto rango de hasta 2 SMMLV.”. Que las novedades reportadas por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fueron dirigidas a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante peticiones realizadas por Bancolombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicaciones electrónicas, informan que: “Al señor Federico Gutierrez Dominguez con CC 16796001 código de familia 431893, se marcó con rango de ingresos 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV siendo el correcto Superiores hasta 2 SMMLV.”. “AI señor Edmon Puente Serna con CC 94042022 código de familia 506098, se marcó con rango de ingresos 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV siendo el correcto Superiores hasta 2 SMMLV.”. Que las novedades reportadas por Bancolombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y

marcó con rango de ingresos 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV siendo el correcto Superiores hasta 2 SMMLV.”. Que las novedades reportadas por Bancolombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fueron dirigidas a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que una vez TransUnión (antes CIFIN), entidad administradora del aplicativo dispuesto para las entidades financieras, realizó las correcciones solicitadas y se reflejaron en el sistema el cambio del valor de asignación del subsidio de los hogares, como se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, se hace necesario corregir el valor del Subsidio Familiar de Vivienda asignado en las Resoluciones No. 640, 689, 100, 1128 de 2020. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el valor del subsidio familiar de vivienda, asignado

de Vivienda asignado en las Resoluciones No. 640, 689, 100, 1128 de 2020. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el valor del subsidio familiar de vivienda, asignado mediante las Resoluciones No. 640, 689, 100, 1128 de 2020 en el marco del Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2de3 _/Resolución No. 1491 Del 27 JULIO 2020 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 640, 689, 100, 1128 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes hogares: 1d Fecha á i Valor Hogar Res. Resol Cédula Nombres Apellidos Anterior Valor Actual 506098 | 640 | 27/03/2020 | 94042022 EDMON e $ 17.556.060 | $ 26.334.090

CARLOS YANES 351776 | 689 | 15/04/2020 | 1193119398 ALBERTO ZARZA $ 17.556.060 | $ 26.334.090

YESSICA MONCADA 522771 | 1100 | 24/06/2020 | 1053818106 MARIA GUZMAN $ 17.556.060 | $ 26.334.090

GUTIERREZ 431893 | 1128 | 1/07/2020 | 16796001 FEDERICO DOMINGUEZ $ 17.556.060 | $ 26.334.090

MARIA DEL FORTICH 22589407 572523 | 1128 | 1/07/2020 SOCORRO TORRES $ 17.556.060 | $ 26.334.090 MEZA 8506653 | JORGE JAIME BARRAZA ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 640, 689, 100, 1128 de 2020 continúan vigentes y deben darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 27 JULIO 2020 ,

ERLES E, ESPINOSA

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 27 JULIO 2020 ,

ERLES E, ESPINOSA

Director Ejecuti e Fonvivienda

Proyectó: Ivan Garcia Revisó: Milagro Comas

Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3de3 _/

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