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MINVIVIENDA - Resolución 1497 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1497 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1497) 28 JULIO 2020 “Por medio de la cual se ordena la Suspensión de Términos de las actuaciones administrativas del artículo 2.1.1.2.6.3.2 numerales 6° y 7° del Decreto 1077 de 2015” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA, Que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA el “Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios seleccionados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS.

Vivienda —FONVIVIENDA expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios seleccionados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS. Que en el numeral 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015 se instituyen las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, de las viviendas otorgadas a través del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título | de la Parte | del Libro II del Decreto 1077 de 2015, establece el trámite frente a la inobservancia de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA de verificar el cumplimiento de aquellas tanto al momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015 infiere que la Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie se realizará mediante Acto Administrativo emitido por el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA, por las causales contenidas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la misma normatividad, previo desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio previsto en el artículo 47 y siguientes del Código NResolucién No. 1497 Del 28 JULIO 2020 Hoja No. 2 va

Administrativo Sancionatorio previsto en el artículo 47 y siguientes del Código NResolucién No. 1497 Del 28 JULIO 2020 Hoja No. 2 va “Por medio de la cual se ordena la Suspensión de Términos Procesales de las actuaciones administrativas del artículo 2.1.1.2.6.3.2 numerales 6° y 7 del Decreto 1077 de 2015" Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoexpedido mediante la Ley 1437 de 2011. Que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 878 del 25 de junio de 2020 en el que amplía el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 15 de julio de 2020, adicionalmente expidió el Decreto 990 del 9 de julio de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CQVID-19 y el mantenimiento del orden público, en el cual en su artículo 1 ordena ampliar el aislamiento obligatorio preventivo a partir de las cero horas del día 16 de julio de 2020 hasta el 1 de agosto de 2020 y adicionalmente informando de esta medida en alocución presidencial. Que el aislamiento preventivo ordenado por el Gobierno Nacional, para cuidar la vida y salud de sus ciudadanos se ha extendido por más de cuatro meses, y como consecuencia de ello las familias de los proyectos de vivienda gratuita a nivel país, quienes en su mayoría y siendo ciudadanos con un alto grado de vulnerabilidad por estar en el grupo de desplazados, víctimas del conflicto, pobreza extrema, cabezas de hogar, y otras condiciones que afectan aún más su vulnerabilidad, quienes también en su gran mayoría viven de la informalidad, sin poder en este momento sufragar los costos que representan

desplazados, víctimas del conflicto, pobreza extrema, cabezas de hogar, y otras condiciones que afectan aún más su vulnerabilidad, quienes también en su gran mayoría viven de la informalidad, sin poder en este momento sufragar los costos que representan los pagos de cuotas de administración, servicios públicos y predial, se decide suspender los términos procesales por (6) meses calendario del proceso sancionatorio de que trata el artículo 2.1.1.2.6.3.2 numerales 6° y 7° del Decreto 1077 de 2015, para programas de vivienda gratuita 100% en especie. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 312 del 16 de junio de 2020, “Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y la prestación de los servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la emergencia sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID — 19”, reanudando los términos procesales para adelantar actuaciones administrativas en las que se encuentran incluidas las actuaciones del proceso administrativo sancionatorio de revocatoria del subsidio familiar de vivienda en especie SFVE, por incumplimiento de obligaciones del Decreto 1077 de 2015. Que el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 expedido por la Presidencia de la república, se establece que pueden suspenderse de manera parcial o total a través de acto administrativo las autoridades administrativas, los términos de actuaciones o trámites procesales, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

acto administrativo las autoridades administrativas, los términos de actuaciones o trámites procesales, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. Que, en virtud de lo anterior, y dando cumplimiento a las directrices del Gobierno Nacional, y con el fin de reforzar las medidas adoptadas, se considera necesario suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas del artículo 2.1.1.2.6.3.2 de los numerales 6° y 7° del Decreto 1077 de 2015 en aras de continuar garantizando la salud de sus servidores, y así mismo garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los beneficiarios de los programas de vivienda que adelanta FONVIVIENDA. Que en mérito de lo expuesto el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios, de que tratan los numerales 6 y 7° del artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto 1077 de 2015, por el término de seis meses., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día de 24 de Julio del 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 24 enero 2021, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 491 del 28 de marzo del 2020.Resolucién No. 1497 Del 28 JULIO 2020 Hoja No. 3

“Por medio de la cual se ordena la Suspensión de Términos Procesales de las actuaciones administrativas del artículo 2.1.1.2.6.3.2 numerales 6° y 7 del Decreto 1077 de 2015" PARAGRAFO PRIMERO: De ser necesario, antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido en la presente Resolución se dispondrán las decisiones sobre la continuidad de las medidas aquí adoptadas, con ocasión a la contingencia del COVID — 19. ARTICULO 2: La presente resolución rige a partir de su publicación

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 28 JULIO 2020 N ( L A Erles Espinoza Director Ejecutivo de Fonvivienda Proyectó: Alexandra Ruiz Revisó: Lino Pombo/Tatiana Ferez Aprobó: Daniel Contreras

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