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MINVIVIENDA - Resolución 1507 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1507 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1507) 30 JULIO 2020 “Por la cual se ajustan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “(...)

9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (...)”.

Que en el capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios”, destinado facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población cuyos ingresos son iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social con opción de compra.

población cuyos ingresos son iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social con opción de compra. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. — Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3182165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2142 Fecha:10/06/2020 Nu www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 ) Página 1 de 4Resolucién No. 1507 Del 30 JULIO 2020 Hoja No. 2 “Por la cual se ajustan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra - Semillero de Propietarios” destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra “Semillero de Propietarios” Que la sección 2, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Semillero de

Que la sección 2, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Semillero de Propietarios y en la sección 3, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del citado Decreto y determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios. Que el artículo 2.1.1.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que “el valor del subsidio familiar de vivienda destinado a cubrir un porcentaje del canon de arrendamiento mensual, será de hasta 0,6 salarios mínimos mensuales vigentes al momento de asignación del subsidio para cada canon de arrendamiento, hasta por veinticuatro meses... El valor del subsidio podrá ser ajustado por una sola vez dentro de los veinticuatro (24) meses antes señalados en los términos del artículo 20 de la Ley 820 de 2003 y de acuerdo con lo pactado en el respectivo contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra.” Que el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 advierte que “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.” Que los hogares que suscribieron contrato de arrendamiento con el Gestor

inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.” Que los hogares que suscribieron contrato de arrendamiento con el Gestor Inmobiliario Constructora Marval S.A., acordaron en el mismo, el reajuste automático del canon de arrendamiento en un porcentaje del 100% del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en el año calendario inmediatamente anterior. Que el Gestor Inmobiliario Marval S.A., en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015, solicitó el reajuste de 22 Subsidios Familiares asignados a hogares que cumplieron requisitos en el marco del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” en un porcentaje de 3,80% por ser esta la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC) reportada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el año 2019. Que el valor total de los recursos destinados a cubrir el ajuste del canon de arrendamiento asumido por Fonvivienda a través del Subsidio asignado a los hogares que han cumplido un año de ejecución del contrato de arrendamiento en el marco del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” asciende a la suma de cuatro millones ochocientos setenta y un mil doscientos noventa y ocho pesos m/cte. ($4.871.298). Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0

setenta y un mil doscientos noventa y ocho pesos m/cte. ($4.871.298). Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2142 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2 de 4Resolucién No. 1507 Del 30 JULIO 2020 Hoja No. 3 “Por la cual se ajustan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra - Semillero de Propietarios” Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.6.1 del Decreto 1077 de 2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: Artículo 1. Ajustar el Subsidio Familiar de Vivienda asignado por Fonvivienda a veintidós (22) hogares que suscribieron contrato de arrendamiento con el Gestor Inmobiliario Constructora Marval S.A., que han cumplido un año de ejecución en el marco del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, por un valor total de cuatro millones ochocientos setenta

Inmobiliario Constructora Marval S.A., que han cumplido un año de ejecución en el marco del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, por un valor total de cuatro millones ochocientos setenta y un mil doscientos noventa y ocho pesos m/cte. ($4.871.298), a los hogares que se relaciona a continuación: VALOR .. SUBSIDIO AL N | CEDULA NOMBRES APELLIDOS | Resolución de | = canoy — | VALOR DEL a ARRIENDO 24 meses VARGAS 1 | 52618811 | — DIANA PATRICIA MN 7322019 | 11.924.856 226.572

CORTES 2 | 1013632202| — JULIETH KATERIN ROMERO 7322019 | 11.924.856 226.572

BUSTOS 3 | 1014184030 | — CRISTIAN CAMILO eo 6572019 | 11.924.856 226.572 4 |1015421710| ALBA VIVIANA LARGONIZO | 695-2019 | 11924856 226.572 5 | 1030614941 | — NATALIA ANDREA MASTINES 695-2019 11.924.856 226.572

FERNANDEZ 6 | 1032376058 | — PAOLA ANDREA CO 6952019 | 11.924.856 226.572

GARCÍA 7 | 1030306703 | OVEIDER DEJESUS | CONTRO 695-2019 | 11.924.856 226.572

MARTINEZ 8 | 1036632432 YURANY Mere 6572019 | 11.924.856 226.572

GARCÍA 7 | 1030306703 | OVEIDER DEJESUS | CONTRO 695-2019 | 11.924.856 226.572

MARTINEZ 8 | 1036632432 YURANY Mere 6572019 | 11.924.856 226.572 9 | 1110553916 | — ANDRÉS FELIPE BRAVO 732-2019 11.924.856 226.572 PANESSO HERRERA 10 | 1120365348 BRAYHAN R 6572019 | 11.924.856 226.572 RODRIGUEZ 11 | 1122134667 | — LUIS ALBERTO RopRIGUEZ | 7322019 | 11924856 226.572 12 | 7630699 JAN CARLOS FERNANDEZ 657-2019 11.924.856 207.691 MOLINA CALDERON 13 | 20637952 | — MONICA JOHANA CO 6572019 | 11.924.856 207.691 BROCHERO 14 | 52811723 ELIZABETH PR 6572019 | 11.924.856 207.691 15 | 1024506730 | FRANCISCO JAVIER | DELGADILLO | 6572019 | 11924856 207.691 CHAVEZ 16 | 1030618467 | YERLY SHANNEN | ARIZA TORRES | 657-2019 | 11924856 207.691 17 | 1034308235 | NEFID ALEXANDER |NUÑEZLOZANO| 657-2019 | 11924856 207.691 Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2142 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2142 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3 de 4Resolucién No. 1507 Del 30 JULIO 2020 Hoja No. 4 a “Por la cual se ajustan veintidós (22) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra - Semillero de Propietarios” VALOR SUBSIDIO AL N° | CEDULA NOMBRES APELLIDOS | Resolución CANON | VALOR DEL ignacion | ARRIENDO 24 meses TRUJILLO 18 | 80724211 IVAN ANDRES GUTIERREZ 657-2019 11.924.856 226.572 REYES 19 | 80758444 | DANIEL LEONARDO RAMIREZ 657-2019 11.924.856 226.572 20 | 80927085 | RONALD DANILO RODRIOBEZ 732-2019 11.924.856 226.572 HERNANDEZ 21 | 1010226830 | CARLOS SEBASTIAN | AtrELAL Atico | 6572019 11.924.856 226.572 . PINZON 22 | 1023923281 | MARÍA ALEJANDRA CASAILAS 657-2019 11.924.856 226.572

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS: $4.871.298

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones enunciadas en el cuadro anterior, expedidas por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. Fonvivienda podrá en cualquier momento, verificar la consistencia y

cuadro anterior, expedidas por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. Fonvivienda podrá en cualquier momento, verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 006 de 2018 suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 JULIO 2020 Erles E, Espinosa Director Ejecu Fonvivienda

Proyectó: Jhon Meyer Aprobó: Daniel Contreras

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2142 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 4 de 4

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