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MINVIVIENDA - Resolución 1595 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1595 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1595) 06 AGOSTO 2020 “Por medio de la cual se sanciona al hogar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES, identificada con cédula de ciudadanía N 37550676, dado el incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y en consecuencia se ordena la Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignado en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, ubicado en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander”. EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA el “Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS. Que el artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015 instituye las obligaciones de los postulantes que resulten beneficiarios con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en el programa de Vivienda Gratuita de FONVIVIENDA. Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título | de la Parte | del Libro II de la normatividad ibídem, establece el trámite frente a la inobservancia de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA de verificar el cumplimiento de aquellas tanto al momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas. Que el incumplimiento de las obligaciones establecidas para el reconocimiento, transferencia y entrega de la vivienda, así como con posterioridad a la transferencia de la Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 8Resolucién No. 1595 Del 06 AGOSTO 2020 Hoja No. 2

www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 8Resolucién No. 1595 Del 06 AGOSTO 2020 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se sanciona al hogar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES, identificada con cédula de ciudadanía N 37550676, dado el incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y en consecuencia se ordena la Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignado en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, ubicado en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander” misma, dará inicio al procedimiento de restitución del susbsidio al que alude el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015 dispone que la Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie se realizará mediante Acto Administrativo emitido por el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA, por las causales contenidas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la misma normatividad, previo desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio previsto en el artículo 47 y siguientes del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoexpedido mediante la Ley 1437 de 2011. Que la presente Resolución da observancia integral a las disposiciones del artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos Administrativos de carácter Sancionatorio.

I PERSONAS NATURALES OBJETO DE SANCION

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos Administrativos de carácter Sancionatorio. I PERSONAS NATURALES OBJETO DE SANCION Que el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se surtió al hogar beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita que se relaciona a continuación: Nombre Apellido Tipo Documento Documento Cédula de NANCY SANABRIA CACERES Ciudadanía (C.C) 37550676 Menor de 18 años JUAN FERNANDO PRADA SANABRIA (ME) ll. HECHOS CON BASE EN LOS CUALES SE IMPONE LA SANCIÓN El grupo familiar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES, identificada con Cédula de Ciudadanía N 37550676, se postuló dentro de la Convocatoria de Vivienda Gratuita, expedida por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA. La postulación de la señora NANCY SANABRIA CACERES, se realizó a través de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco - Bucaramanga, en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO en el Municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander. El Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, en observancia a las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, expidió en fecha 01/10/2018 la Resolución numerada 1803. En este Acto Administrativo, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, de conformidad con el listado definitivo de beneficiarios fijado

01/10/2018 la Resolución numerada 1803. En este Acto Administrativo, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, de conformidad con el listado definitivo de beneficiarios fijado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, asignó el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES, identificada con cédula de ciudadanía N 37550676. Por su parte, el Decreto 1077 de 2015 definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2 las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, cuyo numeral señala: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2 de8 /Resolucién No. 1595 Del 06 AGOSTO 2020 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se sanciona al hogar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES, identificada con cédula -\ de ciudadanía N 37550676, dado el incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y en consecuencia se ordena la Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignado en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, ubicado en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander”

A su vez, el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015 indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En congruencia el artículo 2.1.1.2.6.3.4. Ibídem, establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada. Así las cosas, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA conoció del incumplimiento del hogar investigado de las obligaciones establecidas para los postulantes en la normatividad referida. Por lo anterior, en fecha de 17/12/2019, se remitió Requerimiento con radicado 2019EE0115090 el cual da inicio al Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, al hogar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES , a la dirección de residencia ubicada en la Calle 49A No. 71 — 32 Bloque 21 Torre 41 Apto 202, en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, adelantándose la citación para notificarse personalmente de fecha 12/01/2020. Una vez surtida la notificación del Requerimiento, la señora NANCY SANABRIA CACERES tuvo el término de quince (15) días hábiles para presentar su justificación y ejercer el derecho de defensa, sin que hubiera presentado tal escrito. En seguimiento al Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en el artículo 47

tuvo el término de quince (15) días hábiles para presentar su justificación y ejercer el derecho de defensa, sin que hubiera presentado tal escrito. En seguimiento al Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en fecha 11/02/2020 el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió la Resolución N 95, por medio de la cual formula Pliego de Cargos al hogar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES, dado el presunto incumplimiento a las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita previstas en el Artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015. Que en observancia al deber de notificar personalmente el contenido de la Resolución No. 95 del 11/02/2020, se citó al hogar para notificarlo personalmente en fecha 12/03/2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que en garantía a los derechos al debido proceso y ala defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, el hogar investigado tuvo el termino de quince (15) días hábiles, posteriores a la notificación de la Resolución de formulación de pliego de cargos, para presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, sin que hasta la fecha el Fondo Nacional de Vivienda haya recibido el respectivo escrito. Por lo anterior, y a la luz de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del

Nacional de Vivienda haya recibido el respectivo escrito. Por lo anterior, y a la luz de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015, el cual consagra como causal de revocatoria de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie cuando se presente la inobservancia señalada en el artículo 2.1.1.2.6.2.1. de la misma normativa, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante, se concluye que el hogar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES, incumplió las obligaciones contenidas en el Artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Pagina3de8 /Resolucién No. 1595 Del 06 AGOSTO 2020 Hoja No. 4 “Por medio de la cual se sanciona al hogar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES, identificada con cédula de ciudadanía N 37550676, dado el incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y en consecuencia se ordena la Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignado en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, ubicado en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander”

En este orden de ideas, se procede a dar por terminado el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, al determinarse el incumplimiento de la obligación contenida en el Artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015, por parte del hogar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES, lo que conlleva, a la incursión en la causal de revocatoria contenida en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la normatividad ibídem. . ANALISIS DE LAS PRUEBAS RELEVANTES CON BASE EN LAS CUALES SE IMPONE LA SANCIÓN Teniendo en cuenta que la señora NANCY SANABRIA CACERES no solicitó o aportó pruebas ni descargos en la oportunidad procesal otorgada por la Resolución N 95 del 11/02/2020 y por el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA procede a relacionar los documentos obrantes en el expediente, los cuales están:

1. Requerimiento con Radicado No. 2019EE0115090 de fecha 17/12/2019.

2. Citación de notificación personal del Requerimiento 12/01/2020.

3. Resolución de pliego de cargos N 95 del 11/02/2020.

4. Citación de notificación personal del Pliego de Cargos de fecha 12/03/2020.

Los anteriores documentos constituyen averiguaciones preliminares y procesales de las cuales se infieren que la señora NANCY SANABRIA CACERES no cumplió con las

4. Citación de notificación personal del Pliego de Cargos de fecha 12/03/2020.

Los anteriores documentos constituyen averiguaciones preliminares y procesales de las cuales se infieren que la señora NANCY SANABRIA CACERES no cumplió con las obligaciones de los postulantes para el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. 1v. NORMAS INFRINGIDAS CON LOS HECHOS PROBADOS De conformidad con el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece el contenido del Acto Administrativo Decisorio que pone fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio, a continuación, se relacionan las normas transgredidas por el hogar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES, las cuales se citan al literal. DECRETO 1077 DE 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”. ARTÍCULO 2.1.1.2.6.2.1. Obligaciones de los postulantes para el subsidio familiar de vivienda en especie. Los hogares que se postulen a los procesos que se desarrollen de acuerdo con la sección 2.1.1.2.1 del presente decreto, para seleccionar a los beneficiarios de los Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a otorgar en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, por parte del FONVIVIENDA, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Entregar la totalidad de la información y los documentos que le sean solicitados por el operador designado para adelantar el proceso de postulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.6 del presente decreto, o las normas que

1. Entregar la totalidad de la información y los documentos que le sean solicitados por el operador designado para adelantar el proceso de postulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.6 del presente decreto, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el cual se refiere expresamente a la suscripción del formulario de declaración jurada de los miembros del hogar postulante, en el que deberán manifestar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie.

2. Informar a la entidad encargada del proceso de postulación y a FONVIVIENDA, los hechos que se presenten durante el mencionado proceso y que impliquen la

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 4 de8 /Resolucién No. 1595 Del 06 AGOSTO 2020 Hoja No. 5 “Por medio de la cual se sanciona al hogar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES, identificada con cédula de ciudadanía N 37550676, dado el incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y en consecuencia se ordena la Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignado en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, ubicado en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander” modificación de las condiciones del hogar, de manera que le impidan ser beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita. Especialmente, el hogar postulante deberá

modificación de las condiciones del hogar, de manera que le impidan ser beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita. Especialmente, el hogar postulante deberá informar cualquiera de las condiciones que darían lugar al rechazo de la postulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Informar al momento de la postulación, si ha sido condenado por delitos en contra de menores de edad.

ARTÍCULO 2.1.1.2.6.3.1. “Trámite frente a la inobservancia de las obligaciones en el proceso de transferencia de las viviendas. El Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, verificará el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie en el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario. “Cuando FONVIVIENDA establezca que existe mérito ante el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 4.1 de la presente sección, requerirá al beneficiario para que dentro de los 15 días hábiles siguientes exponga la respectiva justificación y manifieste su intención de adelantar las actuaciones necesarias para proceder a la transferencia y ulterior entrega de la vivienda. “Si dentro del término establecido el hogar beneficiario no presenta la justificación correspondiente o manifiesta no tener intención de adelantar las actuaciones necesarias para adquirir y recibir la vivienda, se dará inicio al procedimiento de restitución del subsidio al que alude el artículo 2.1.1.2.6.3.3 de la presente sección. “Cuando el hogar beneficiario presente la justificación correspondiente, dentro del término

para adquirir y recibir la vivienda, se dará inicio al procedimiento de restitución del subsidio al que alude el artículo 2.1.1.2.6.3.3 de la presente sección. “Cuando el hogar beneficiario presente la justificación correspondiente, dentro del término antes señalado, y manifieste su intención de adelantar las actuaciones necesarias para adquirir y recibir la vivienda, FONVIVIENDA dispondrá de un término máximo de 15 días hábiles para fijar nueva fecha o plazo para adelantar las diligencias tendientes al reconocimiento, transferencia y entrega de la misma. “En el evento en que el beneficiario no atienda la nueva fecha o plazo señalado, o cuando en dicho término no cumpla las obligaciones establecidas para el reconocimiento, transferencia y entrega de la vivienda, se dará inicio al procedimiento de restitución del subsidio al que alude el artículo 2.1.1.2.6.3.3 de la presente sección.” ARTÍCULO 2.1.1.2.6.3.2. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE. La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones: () “1. Cuando se acredite objetivamente la descripción típica del delito de falsedad, en cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulación, asignación, reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda.”

() “1. Cuando se acredite objetivamente la descripción típica del delito de falsedad, en cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulación, asignación, reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda.” ARTÍCULO 2.1.1.2.6.3.3. “El Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2 de la presente sección, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio al que hace Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 5 de8 /Resolucién No. 1595 Del 06 AGOSTO 2020 Hoja No. 6 “Por medio de la cual se sanciona al hogar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES, identificada con cédula -\ de ciudadanía N 37550676, dado el incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y en consecuencia se ordena la Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignado en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, ubicado en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander” referencia el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

referencia el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. “En el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto ordenará la restitución de la titularidad del inmueble. (...)"

V. DECISION El Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA en cumplimiento del Artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015 adelantó un Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en los términos del Artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al hogar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES, identificada con Cédula de Ciudadanía N 37550676.

El mencionado Trámite de Revocatoria de la Asignación se surtió en garantía integral de los derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, y en observancia a las condiciones especiales reguladas a través del artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual contempla las instancias que comprende el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, aplicable bajo remisión efectuada a través del artículo 2.1.1.2.6.3.3. Del Decreto 1077 de 2015. De acuerdo a las averiguaciones preliminares realizadas por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, se evidenció que el investigado no cumplió con las obligaciones

De acuerdo a las averiguaciones preliminares realizadas por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, se evidenció que el investigado no cumplió con las obligaciones previstas en el Artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015, al encontrarse demostrado la falsedad o imprecisión en la información al momento de la postulación. Asílas cosas, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA encuentra la conexidad entre los fundamentos fácticos y jurídicos que permiten establecer el incumplimiento por parte del hogar de la señora NANCY SANABRIA CACERES, identificada con Cédula de Ciudadanía N 37550676, a la obligación contenida en el Numeral 1 y 2 del Artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015. La causal de Revocatoria de la Asignación contenida en el Numeral 1 y 2 del Artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015, instituye la obligación a cargo del hogar beneficiario de informar a la entidad encargada del proceso de postulación y a FONVIVIENDA, los hechos que se presenten durante el mencionado proceso y que impliquen la modificación de las condiciones del hogar, de manera que le impidan ser beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita. Especialmente, el hogar postulante deberá informar cualquiera de las condiciones que darían lugar al rechazo de la postulación. En este orden de ideas, se tiene acreditado dentro del presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio que la señora NANCY SANABRIA CACERES infringió como

informar cualquiera de las condiciones que darían lugar al rechazo de la postulación. En este orden de ideas, se tiene acreditado dentro del presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio que la señora NANCY SANABRIA CACERES infringió como beneficiario su deber legal frente al Subsidio familiar de Vivienda en Especie, toda vez, que el Personero del Municipio de Barrancabermeja otorgó certificación de que la señora Ana Arévalo Cárdenas no reside en el Municipio, siendo esto una incongruencia en el formulario de postulación. Por lo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA revocará el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, asignado al hogar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES, identificada con Cédula de Ciudadanía N 37550676, al Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 6 de8__/Resolucién No. 1595 Del 06 AGOSTO 2020 Hoja No. 7 “Por medio de la cual se sanciona al hogar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES, identificada con cédula de ciudadanía N 37550676, dado el incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y en consecuencia se ordena la Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignado en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, ubicado en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander”

encontrarse probada la causal de Revocatoria de la Asignación instituida en el numeral 1° del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015, al existir elementos probatorios que demuestran el incumpliendo de su obligación como beneficiario. Así mismo, conforme al artículo 2.1.1.2.6.3.6. del Decreto en mención, una vez concluido el procedimiento de revocatoria del SFVE y de restitución de la titularidad de la vivienda asignada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, se realizará la sustitución del hogar beneficiario, en los términos señalados en el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el incumplimiento del hogar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES, identificada con Cédula de Ciudadanía N 37550676, a la obligación contenida en el Numeral 1 y 2 del Artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015, concordante con la causal de revocatoria instituida en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: imponer como sanción la revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie otorgado al hogar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES, identificada con Cédula de Ciudadanía N 37550676, en el proyecto

Vivienda en Especie otorgado al hogar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES, identificada con Cédula de Ciudadanía N 37550676, en el proyecto TERRAZAS DEL PUERTO en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander.

ARTÍCULO TERCERO: Ordénese la restitución del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie para lo cual deberá observarse lo dispuesto en el parágrafo cuarto del artículo 90 de la ley 1753 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO: Modificar en el Sistema de Información de Subsidios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el estado del hogar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES , identificada con Cédula de Ciudadanía N 37550676, el cual se encontraba en estado -Asignadoen el Programa de Vivienda Gratuita, en el proyecto TERRAZAS DEL PUERTO del Municipio de SANTA MARTA en el departamento de Santander, variándose a: “Subsidio Revocado mediante Procedimiento Administrativo Sancionatorio”, una vez se encuentre ejecutoriado el presente Acto Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido del presente Acto Administrativo al hogar relacionado en el artículo primero de la parte Resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Con el fin de garantizar los derechos al debido proceso y contradicción consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, se informa al hogar

de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Con el fin de garantizar los derechos al debido proceso y contradicción consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, se informa al hogar sancionado que, al no estar conforme con la decisión sustentada a través del presente Acto Administrativo, se podrá interponer recurso de reposición en los términos y condiciones consagrados en los artículos 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 7 de8 /Resolucién No. 1595 Del 06 AGOSTO 2020 Hoja No. 8 /" “Por medio de la cual se sanciona al hogar encabezado por la señora NANCY SANABRIA CACERES, identificada con cédula -\ de ciudadanía N 37550676, dado el incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y en consecuencia se ordena la Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignado en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, ubicado en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander” ARTÍCULO SEPTIMO: Comunicar la presente Resolución, una vez se encuentre ejecutoriada, al Departamento Administrativo de Prosperidad Social -DPS, para los fines pertinentes. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 06 AGOSTO 2020

ERLES E, ESPINOSA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 06 AGOSTO 2020

ERLES E, ESPINOSA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

Proyectó: Laura Urrea

Revisó: Cesar Poveda Aprobó: Daniel Contreras.

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.go

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